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Permisos de residencia por arraigo sin contrato de trabajo en 2025

permisos de residencia por arraigo sin contrato de trabajo

El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, ha traído consigo cambios muy importantes. Entre ellos, una modificación integral de los permisos de residencia. Tanto es así que, con estas modificaciones, se flexibiliza de manera considerable el acceso a permisos de residencia por arraigo en España, reconociendo el arraigo sin contrato para aquellas personas extranjeras que, aunque no tengan una oferta laboral o contrato de trabajo en España, sí cuentan, por ejemplo, con medios de vida alternativos o vínculos familiares sólidos en el país.

Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, hemos preparado este artículo para explicarte algunas de las actuales alternativas al nuevo arraigo sociolaboral (que sí requiere un contrato de trabajo), cuáles son sus requisitos y mucho más. ¡Sigue leyendo!

Y si después de leer te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

El arraigo sociolaboral sigue siendo la estrella de los permisos de residencia…

La realidad es que, actualmente, el arraigo sociolaboral sigue siendo de lo más utilizado por las personas extranjeras para obtener permisos de residencia y trabajo en España, ya que es la vía más rápida y efectiva para regularizar su situación.

arraigo sin contrato de trabajo

Sin embargo, para conseguir que te concedan el arraigo sociolaboral siempre es necesario presentar una oferta laboral o contrato de trabajo en España. Y seamos sinceros, no es nada fácil conseguir que un empresario contrate a una persona extranjera que no cuente con sus papeles en regla para residir legalmente en el país. Por lo menos, mediante un contrato de trabajo y una relación laboral que cumpla con todos los requisitos legales. Seguridad social y derechos laborales incluidos.

Te dejamos todos los requisitos del contrato de trabajo que necesitas para conseguir permisos de residencia por arraigo sociolaboral en el siguiente enlace.

Y si quieres saber todo sobre el nuevo arraigo sociolaboral, visita el siguiente enlace.

Requisitos del arraigo sin contrato de trabajo en España

Como requisitos generales para poder conseguir un permiso de residencia por arraigo en España, el nuevo Reglamento de Extranjería impone cumplir de forma acumulativa los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo) en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial. Si este es tu caso, te recomendamos visitar el siguiente enlace.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud (salvo para el arraigo familiar, que no requiere una permanencia mínima en España). Y en este sentido, las ausencias de España no pueden superar los 90 días en dicho periodo de 2 años. Además, para el solicitante de protección internacional no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de tal solicitud hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, debiendo además carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los demás países donde hayas residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y, en su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento, que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles. Y es el Modelo 790, Código 052, Epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Si quieres, puedes descargar el impreso para abonar la tasa en el siguiente enlace.

El arraigo social

Los permisos de residencia por arraigo social, tradicionalmente, exigía la presentación de un contrato de trabajo en vigor como requisito fundamental. Sin embargo, con el nuevo Reglamento de Extranjería, esto ya no es siempre imprescindible, por lo que se convierte en una buena opción para obtener un arraigo sin contrato de trabajo.

Ahora, el contrato de trabajo puede sustituirse por otras vías que acrediten la existencia de medios de vida suficientes o integración en España. En concreto, se admite:

  • La acreditación de medios económicos propios, que deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM (8.400 euros anuales) y estar disponibles en España, debiendo acreditar que disponen del 200% del IPREM (16.800 euros anuales).

  • El respaldo por medios económicos de familiares directos (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes) que cuenten con residencia legal en España y que se comprometan a mantener al solicitante.

  • La demostración de una actividad por cuenta propia viable (emprendimiento o trabajo autónomo), si se cumplen los requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, los cuales puedes ver en el siguiente enlace.

arraigo social

En caso de no tener vínculos familiares en España, deberá acreditarse un esfuerzo de integración en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma en la que residas. Tal informe será emitido en un plazo máximo de 1 mes desde su solicitud y certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de sus lenguas oficiales.

Si quieres saber más sobre el arraigo social, visita el siguiente enlace.

El arraigo socioformativo

Si quieres realizar unos estudios en España y regular tu situación de persona extranjera, sin lugar a dudas, ésta es la mejor alternativa para conseguir un arraigo sin contrato de trabajo.

Como requisitos específicos para solicitar el permiso de residencia por arraigo socioformativo en España, se exige estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:

Asimismo, podrán solicitar un permiso de residencia temporal por arraigo socioformativo quienes se comprometan a realizar una formación en los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) para ocupaciones de difícil cobertura, que estárán previstas en el Catálogo de cada Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Junto a los anteriores requisitos, se exigirá un informe de integración social en España.

Si quieres saber todo sobre el arraigo socioformativo, haz click en el siguiente enlace.

arraigo sin contrato

El arraigo de segunda oportunidad

Esta nueva vía  fortalece la integración social y económica de personas extranjeras establecidas en el país y disminuye la carga administrativa en los demás procedimientos conducentes a la obtención de un permiso de residencia en España.

Como requisitos específicos para el arraigo de segunda oportunidad, además de los requisitos generales expuestos más arriba, deben cumplirse los siguientes:

  • Que se haya sido titular de un permiso de residencia anterior que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales. Es decir, que no hubiera sido otorgado por arraigo en España o por razones humanitarias, colaboración con autoridades, de seguridad nacional o de interés público.
  • Que aquél haya sido denegado, extinguido o no renovado en los 2 años inmediatamente anteriores por motivos distintos al orden público, seguridad y salud pública. Por tanto, si perdiste tu permiso de residencia en junio de 2024 (es decir, dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud), podrías solicitar este nuevo arraigo de segunda oportunidad hasta junio de 2026.

A continuación, te mencionamos algunos ejemplos concretos de quienes pueden solicitarlo:

  • Personas con permiso de residencia para búsqueda de empleo que no lograron modificarla por un permiso de residencia y trabajo.
  • Titulares de una tarjeta comunitaria que no pudieron renovarla.
  • Profesionales altamente cualificados que perdieron su tarjeta por no haber mantenido el empleo.
  • Autónomos que no pudieron continuar su actividad y perdieron su permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Personas que olvidaron renovar su tarjeta a tiempo.
  • Trabajadores por cuenta ajena que no alcanzaron la cotización mínima exigida para la renovación.

Si quieres saber más sobre el arraigo de segunda oportunidad, te dejamos una Guía Completa en el siguiente enlace.

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El arraigo familiar

Este es uno de los permisos de residencia que también se ha modificado para bien, ya que no requerirá ninguna permanencia mínima en España.

Sin embargo, ha quedado reducido para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Es decir, también para las personas extranjeras con familiares nacionales del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, siempre que cumplan como requisitos:

1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Si quieres saber qué hacer como familiar de un/a ciudadano/a español/a, visita el siguiente enlace.

¿Qué duración tienen estos permisos de residencia por arraigo sin contrato?

La duración es de 1 año. Y ello es igual para todos los tipos de permiso de residencia por la circunstancia excepcional de arraigo en España, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de 5 años.

Además, es posible prorrogar la vigencia del permiso de residencia a la finalización de su vigencia. Y la prórroga tendrá una duración de 1 año, quedando condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos inicialmente y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

Y también recordarte aquí que, residiendo legalmente en España, puedes obtener la nacionalidad española por residencia, con todas las ventajas del pasaporte español. Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, visita el siguiente enlace.

¿Estos permisos de residencia también permiten trabajar?

La respuesta es que el sí. Los permisos de residencia por arraigo sin contrato de trabajo permiten trabajar en España por cuenta propia o ajena de forma automática tras la concesión del permiso de residencia, sin necesidad de solicitar el permiso de trabajo.

Todo ello salvo para personas extranjeras que no hayan cumplido 16 años, la edad mínima de admisión al trabajo.

Sin embargo, en el caso del arraigo socioformativo sólo habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

En cualquier caso, para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.

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Por suerte, en Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites para conseguirte permisos de residencia y trabajo en España. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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