¿Sabes que con el nuevo Arraigo Familiar es mucho más fácil tramitar la residencia a favor de determinados familiares de ciudadano español como: cónyuge, pareja de hecho, descendientes menores, ascendientes mayores de 65 años, quienes además pueden obtener un permiso de residencia por cinco años, de una manera más sencilla? ¿Qué puedo solicita: Arraigo Familiar o Residencia de Familiar Comunitario?
Muchas dudas generan el nuevo Arraigo Familiar. Es por ello que Desde Hernández Castillo Abogados hemos elaborado una Guía Completa con lo que creemos que debes conocer para solicitar el nuevo Arraigo Familiar, teniendo en cuenta además las dudas que constantemente nos llegan a nuestro despacho.
¿Qué es el Arraigo Familiar?
La Residencia por Arraigo Familiar es un tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que permite a determinados familiares de los ciudadanos españoles obtener un permiso de residencia temporal en España y trabajar en las condiciones previstas en nuestra legislación, otorgándose a determinados familiares que precisaremos, un permiso de residencia por cinco años y a otros por un año, habilitando también a trabajar cuenta ajena y propia.
¿Qué familiares del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho pueden aplicar a la residencia por Arraigo Familiar?
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Padre, madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar a Residencia por Arraigo Familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Ser familiar del ciudadano español (Sólo algunos familiares podrán aplicar a la Residencia por Arraigo Familiar).
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
¿Qué documentos se necesitan para aplicar al Arraigo Familiar?
Para una mejor comprensión de la documentación a presentar, hemos separado la documentación que se exige de manera general y aquella que se exige a supuestos específicos, teniendo en cuenta que, en dependencia del grado de parentesco con el ciudadano español, esta varía.
Así distinguimos:
Documentación general para aplicar al Arraigo Familiar
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, este deberá estar debidamente cumplimentado y deberá firmarse por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte válido y en vigor del familiar. De estar caducado, se deberá aportar su copia y la solicitud de renovación.
- Certificado de Antecedentes Penales en el país de origen o de los últimos cinco años de donde hubiera fijado el solicitante, su residencia.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano español.
- Certificado de empadronamiento del solicitante.
Documentación específica para el Arraigo Familiar
Cuando se trate de: Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho se exige:
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
- DNI del ciudadano español.
- Documentación que acredite la condición de estar a cargo para el caso de los menores de 65 años y mayores de 21 años. Por lo que, a diferencia de otros supuestos, se exigen medios económicos. No se exige en ningún caso, el seguro médico como ocurría en la Residencia de Familiar Comunitario.
¿Qué significa estar a cargo del ciudadano español?
Se trata de demostrar que existe una real dependencia económica del familiar del ciudadano español, en este caso, ascendientes menores de 65 años y los hijos mayores de 21 años, en ambos casos tanto del ciudadano español, como de su cónyuge o pareja de hecho.
MUY IMPORTANTE: La condición de estar a cargo se debe demostrar en España que es donde se solicita la residencia por Arraigo Familiar no en el país de origen como sucede en la Residencia de Familiar Comunitario.
Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
- Acreditar la convivencia con el menor mediante el empadronamiento conjunto, o acreditar estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Certificado de escolarización del menor.
- DNI del menor.
Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
- Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
- DNI del ciudadano español.
MUY IMPORTANTE: Al presentar los documentos emitidos en el extranjero debes cerciorarte que estos cumplan las formalidades necesarias para que sean válidos en España. De esta manera, si tu país es signatario de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya.
En caso de que no sea signatario, se requiere de la legalización por la vía diplomática. Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen. También deberán ser traducidos oficialmente en el caso de que no consten en idioma español.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el Arraigo Familiar?
A continuación, especificamos cada uno de los pasos que se deben seguir para solicitar la autorización de Residencia por Arraigo Familiar.
Primer paso: Presentación de la solicitud de Residencia por Arraigo Familiar por sujeto legitimado ante la autoridad facultada, la que puede ser por:
- Abogado experto en extranjería debidamente autorizado por el extranjero quien podrá presentarlo de manera más rápida al poder realizarlo de manera telemática y estar al tanto de los estados por los que pueda transitar el expediente de extranjería.
- Por el propio extranjero: En la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior). En este caso no se podría realizar la presentación telemática por el propio solicitante
- Pago de la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
- El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
¿Podré ver el estado del expediente de extranjería?
Sí es posible. Es importante precisar que durante la tramitación del expediente de extranjería que se habilita al efecto, este transita por los siguientes estados:
- En trámite
- Resuelto Favorable
- Resuelto no Favorable
- En vía de Recurso
- Archivado
- Trámite requerido
Por lo que en dependencia del estado en que se encuentre, habrá que tomar las decisiones que más se ajusten al caso, es por ello que si se contratara la presentación a través de abogado, a este le llegarían todas las notificaciones de manera telemática, pudiendo adoptar las decisiones legales que más se ajusten al caso.
Cómo ver el expediente de extranjería presentado. Te lo precisamos en el siguiente enlace.
Segundo paso: Notificación de la Resolución de Arraigo Familiar
En caso de ser concedida el Arraigo Familiar, se sigue al siguiente paso que es la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en caso negativo, interponer Recurso potestativo de Reposición dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución o, prescindir de este e ir directo al Juzgado de Primera Instancia donde está empadronado el extranjero, para interponer recurso contencioso-administrativo.
Para más información sobre cómo proceder ante denegaciones, consulta el siguiente enlace
Tercer paso: Solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero para lo que es necesario Solicitar cita previa para huellas
Una vez concedida la residencia, y por tanto notificada la resolución, el solicitante deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero para lo cual necesitará cita previa y exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
¿No sabes cómo sacar cita para trámite de huellas, para la emisión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)? Te lo explicamos en el siguiente enlace.
¿Cuánto tiempo demora la Resolución de la solicitud de Arraigo Familiar?
En el término de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Aunque es usual que la administración no cumpla con el término establecido y las resoluciones se dilaten un poco más.
¿Puedo presentar la residencia por Arraigo Familiar si estoy en situación irregular?
Si, pues es un requisito encontrarse en situación irregular al tratarse precisamente de una residencia por arraigo, cuyo requisito esencial es precisamente no estar irregular.
¿Qué pasa si soy hijo de ciudadano español de origen y no puedo modificar a otro permiso de residencia al año de haber aplicado al Arraigo Familiar?
LAS INSTRUCCIONES SEM 1/2022 SOBRE EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y OTRAS CUESTIONES COMUNES A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR MOTIVOS DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL RD 557/2011, DE 20 DE ABRIL.
“Las autorizaciones de arraigo laboral, social y familiar son susceptibles de prórroga de acuerdo con el artículo 130 del RLOEX, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y el solicitante no cumpla los requisitos de otra autorización, sea esta una modificación a través del artículo 202”
De lo antes queda claro, que, si el hijo de ciudadano español no puede aplicar a otro permiso de residencia, por no reunir los requisitos exigidos para ello, podrá entonces renovar el propio Arraigo Familiar.
¿Qué tramitar: Residencia por Arraigo Familiar o Residencia de Familiar Comunitario?
Antes de brindar nuestro criterio, analicemos la siguiente comparación:
Consideramos que es mejor tramitar para el caso de los ascendientes mayores de 65 años el Arraigo Familiar, teniendo en cuenta que no es necesario acreditar medios económicos. La Residencia de Familiar Comunitarios exigen acreditar, determinados ingresos los que no siempre son posible obtener.
Todo está en dependencia de cada caso concreto. Quizás el documento que se exige para el Arraigo Familiar y no para la Residencia de Familiar Comunitario, es el certificado de antecedente penal del solicitante debidamente legalizado, pero no es comparable con esta novedad del Arraigo Familiar con respecto a exonerarlo de la acreditación de dependencia económica.
No obstante, recordemos que con el régimen comunitario es posible reagrupar a otros familiares no previstos en el Arraigo Familiar. Es decir: “Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal”.
Dicho esto, a nuestro criterio está en dependencia de cada caso concreto, si se cuentan con los medios económicos y se acredita la condición de estar a cargo, pensamos que es mejor la Residencia de Familiar Comunitario.
¿Qué ingresos debo acreditar si se tramita la Residencia de Familiar Comunitario? ¿Qué medios económicos necesito para esta residencia? Toda la información en nuestra Web.
¿Existe un visado concreto para este tipo de residencia por Arraigo Familiar, en el país de origen del familiar del ciudadano español?
Hasta el momento no se ha establecido un visado concreto para este tipo de residencia, por lo que en aquellos países que se necesite de visado para la entrada a España, de los familiares que apliquen a la misma, se continuará tramitando el visado de familiar de la UE, con no pocos requisitos.
Para más información acceda al próximo enlace.
¿Qué sucederá con la residencia cuando el padre, hijo o cónyuge o pareja de hecho, que da derecho a la residencia pertenece a otro país perteneciente a la Unión Europea?
Pues seguirá tramitándose por esta Residencia de familiar Comunitario, teniendo como base legal lo regulado en el RD240/07.
¿Qué sucede con la familia extensa como hermanos, primos, sobrinos?
La familia extensa como hermanos, primos y sobrinos no contemplados inicialmente entre los familiares directos que se benefician con el Arraigo Familiar, siguen tramitándose por la vía de la Residencia de Familiar Comunitario así deben darse algunos de los siguientes:
Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
¿Qué están tramitando las oficinas de extranjería: Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar?
A día de hoy, no se ha emitido ninguna instrucción al respecto, por lo que cada oficina de extranjería aplica según sus criterios. Algunas oficinas son más flexibles y, por ejemplo, Barcelona y Tarragona dan la posibilidad al solicitante de escoger entre ambas modalidades de residencia. Por su parte, otras oficinas como la de Alicante, Granada obligan a presentar al solicitante el Arraigo Familiar, y en caso de haber presentado laResidencia de Familiar Comunitario, la modifican de oficio a Arraigo Familiar.
Teniendo en cuenta lo antes explicado, podemos concluir que no existe una uniformidad en cuanto a la aplicación de una residencia u otra. Algunas oficinas de extranjerías aplican el criterio que, si el ciudadano que da derecho a residencia es ciudadano español, se tramitará el Arraigo Familiar, y si es ciudadano de la Unión Europea, entonces la Residencia de Régimen Comunitario.
¿Acumula esta residencia para Nacionalidad Española por Residencia?
Sí, pues la adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia, se basa esencialmente en el cumplimiento por parte de los extranjeros, de un determinado tiempo de residencia de forma legal y continuada en España unido al cumplimiento de otros requisitos que son también esenciales para la concesión de la referida nacionalidad.
De nuestra publicación, Guía Completa de Arraigo Familiar 2023, lo más importante:
- La Residencia por Arraigo Familiar, ha sido una de las residencias objeto de modificación en el año 2022, por el RD 629/22. A partir de ese momento, consideramos que es más sencillo solicitar la residencia por Arraigo Familiar, pues los cónyuges o parejas de hecho, ascendientes del ciudadano español o de su cónyuge o de pareja de hecho, mayores de 65 años, no necesitan de la condición de estar a cargo para aplicar a esta residencia.
- Con las nuevas modificaciones al Reglamento de extranjería, se le otorga en el caso del Arraigo Familiar un permiso de residencia por cinco años a los beneficiados con esta residencia, con excepción del hijo de ciudadano español de origen, que sólo tendrá permiso de residencia por un año, al cabo del cual deberá ser modificado a otro permiso de residencia no obstante, la Instrucciones SEM 1/2022 estipula:
“Las autorizaciones de arraigo laboral, social y familiar son susceptibles de prórroga de acuerdo con el artículo 130 del RLOEX, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y el solicitante no cumpla los requisitos de otra autorización, sea esta una modificación a través del artículo 202”
- El Arraigo Familiar es posible presentarlo:
- Mediante abogado especialista en extranjería debidamente facultado, que es la opción más rápida y eficaz, teniendo en cuenta la experiencia acumulada por los especialistas, y lo expedita que resulta la vía de presentación.
- Por el propio extranjero, ante la oficina extranjería correspondiente. No es posible que lo presente de manera telemática por cuanto al estar en situación irregular, sólo es posible presentarlo con Certificado digital.
- Con la solicitud de residencia por Arraigo Familiar se conforma un expediente de extranjería que es posible consultar en cada momento y desde cualquier lugar. Ya en nuestro Post Cómo va lo mío, precisábamos los pasos a seguir para ver el estado del expediente.
- En caso de denegación de la residencia por Arraigo familiar, es necesario inmediatamente contactar a un abogado especialista en extranjería para que examine el caso y proponga las opciones legales que sean aplicables.
- No existe una uniformidad por parte de las oficinas de extranjería en cuanto a que permiso tramitar, todo está en dependencia de cada oficina.
Con Hernández Castillo Abogados, podrás realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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