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Nuevo arraigo familiar para ascendientes de ciudadano español

¿Sabes que si eres ascendiente mayor de 65 años de ciudadano español ,ya no necesitas depender económicamente para aplicar a una residencia legal en España por Arraigo familiar?

Estas y otras novedades con respecto al permiso legal de residencia que se le concede a los ascendientes de ciudadano español te la traemos hoy desde Hernández Castillo abogados.

La residencia inicial por Arraigo Familiar, es una de las residencias que también ha sido objeto de modificación recientemente por el Real Decreto 629/2022, como ya nos referíamos en nuestro post, sobre las principales modificaciones al reglamento de Extranjería.

Y aunque ya hemos abordamos las principales modificaciones al Reglamento de Extranjería, creemos oportuno ir analizando cada una de los aspectos que fueron modificados y que tienen una incidencia directa en los trámites de extranjería que se presentan a diario en nuestro despacho. Por lo que a lo largo de las publicaciones que iremos haciendo, nos referiremos a las novedades en materia de extranjería.

Hoy analizaremos, cómo traer a nuestros padres a España si somos ciudadanos españoles lo que es posible ahora también, a través de la residencia por Arraigo Familiar.

Arraigo familiar para ascendientes de ciudadanos españoles

Índice de contenidos

¿Qué es la residencia por Arraigo Familiar de ascendientes de ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada?

 La residencia por Arraigo familiar es un tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que permite a determinados familiares de los ciudadanos españoles a obtener un permiso de residencia temporal en España y trabajar en las condiciones previstas en nuestra legislación. Para el caso de los ascendientes, de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, se le otorga un permiso de residencia por 5 años.

Antes de centrarnos en nuestro tema de hoy, es preciso que se tenga en cuenta que al Arraigo Familiar aplican los siguientes familiares:

  1. Padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  1. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  1. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Qué ascendientes de ciudadano español o del cónyuge o pareja registrada del ciudadano español, pueden acceder a la residencia por Arraigo Familiar?

El Real Decreto 629/2022, establece dos supuestos:

  • Mayores de 65 años, Menores de 65 años, siempre que el familiar esté a cargo del ciudadano español o de cónyuge o pareja de hecho registrada.

Es decir, no sólo serán los ascendientes del ciudadano español, los que apliquen al Arraigo Familliar, si no del cónyuye o de la pareja de hecho registrada. Aclaramos este particular, pues son muchas dudas las que nos llegan a nuestro despacho en relación si son solo los ascendientes del ciudadano español y no es así como se puede apreciar.

Siguiendo lo antes dispuesto, como se puede ver, la norma no aclara si se trata sólo de los padres o al resto de los ascendientes, por lo que pudiera interpretarse de que también pueden ser los abuelos, o bisabuelos. Habría que ver como se interpreta en la práctica.

Se especifica en el caso de: los ascendientes menores de 65 años, la condición de estar a cargo.

¿Qué significa estar a cargo del ciudadano español?

Este término ha sido una de las constantes en nuestro despacho y no pocos recursos hemos tenido que interponer por los errores que, en la presentación de los expedientes de extranjería, han incurrido los solicitantes de este tipo de residencia, antes de la entrada en vigor de esta norma.

Para los ascendientes menores de 65 años, se deberá demostrar una real dependencia del familiar, entendiéndose en el sentido de que este provea los fondos necesarios para cubrir las necesidades básicas para el ascendiente.

¿Qué requisitos deben cumplir los ascendientes para la residencia por Arraigo Familiar?

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

¿Qué documentos se deben presentar para aplicar al permiso de residencia de los ascendientes por Arraigo Familiar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)) por duplicado, este deberá estar debidamente cumplimentado y deberá firmarse por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte válido y en vigor del familiar. De estar caducado, se deberá aportar su copia y la solicitud de renovación.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano español: 
  1. Para el ascendiente menor de 65 años del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, documentación que demuestre la condición de familiar a cargo.
  2. D.N.I. del ciudadano español.
  3. Certificado de Nacimiento del ciudadano español que acredite el parentesco con el ascendiente.
  4. Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrarse a cargo del ciudadano español.

Todos los documentos que sean emitidos en el extranjero para que puedan surtir efecto en el territorio español requiere de legalización previa.

Si tu país es signatario de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya. De lo contrario requiere de la legalización por la vía diplomática. Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen. También deberán ser traducidos oficialmente en el caso de que no consten en idioma español.

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¿Cómo presentar la solicitud de Arraigo Familiar para ascendientes de ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho?

La primera: mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.

La segunda: es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.

El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

¿Qué hacer luego de la concesión de la autorización de residencia por Arraigo Familiar?

 Una vez concedida la residencia por Arraigo Familiar, y por tanto notificada la resolución, el solicitante deberá gestionar cita para trámite de huellas.

En el momento del trámite se presenta:

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  2. Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
  3. Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
  4. Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
  5. Copia dela Resolución de Concesión de la autorización.
  6. Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio.

 ¿No sabes cómo sacar cita para trámite de huellas, para la emisión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)? .Te lo explicamos en el siguiente enlace.

¿Puedo presentar la residencia por Arraigo Familiar si estoy en situación irregular?

Sí se puede presentar, pues la residencia por Arraigo Familiar es una residencia por circunstancias excepcionales, de hecho, es común para las residencias por Arraigo, encontrarse en situación irregular, por la misma naturaleza de la residencia en sí, que exigen del extranjero la inserción en su lugar de residencia.

Ya en nuestro post sobre Arraigo Social Guía Completa y Arraigo Laboral nos referíamos a estos aspectos.

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¿Se mantiene el régimen comunitario para los ascendientes de ciudadano  español?

Si, este régimen no ha sido derogado. Es decir, hasta el momento los extranjeros ascendientes de ciudadano español, del cónyuge o pareja de hecho pueden aplicar lo dispuesto en el RD240/07 y por tanto los requisitos establecidos en la misma. Es decir, aun se puede acceder a una tarjeta de residencia de familiar comunitario siempre que se cumplan las reglas de esta normativa que exige entre otros requisitos, para los ascendientes, la condición de estar a cargo del ciudadano español.

De esta manera, el ciudadano de la  unión europea y se incluye el ciudadano español, debe contar con los medios económicos suficientes, debiendo cumplir con una de las siguientes condiciones que ampliamos en nuestro post, Residencia de Familiar Comunitario pero que te enunciamos a continuación:

  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
  • No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.
  • ¿Cómo puedo ver el estado del expediente de extranjería?

Durante la tramitación de la solicitud de Arraigo Familiar, es posible ver el estado del expediente de extranjería, el que transita desde la fase de trámite hasta resuelto favorable o resuelto no favorable, caso en el que se tendrá que presentar el recurso correspondiente.

Si la solicitud es presentada por el abogado especialista en extranjería, este estará pendiente de cada uno de los estados. De no ser así, en caso de que se desee conocer el estado del expediente de extranjería, te invitamos a que consultes el siguiente enlace. El hecho de que sea presentada la solicitud de Arraigo Familiar por el abogado de extranjería, no impide consultar el estado del expediente.

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¿Qué hacer si me deniegan el Arraigo Familiar?

 Tendremos las siguientes opciones, podremos presentar:

  1. Recurso potestativo de Reposición dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución o,
  2. Prescindir de este e ir directo al Juzgado de Primera Instancia donde está empadronado el extranjero, para interponer recurso contencioso-administrativo.

Desde nuestro despacho, estudiaremos su caso y le daremos las mejores oportunidades.  Para más información, consulta el siguiente enlace

¿Puede un ascendiente de ciudadano español por residencia presentar la solitud de residencia por Arraigo Familiar?

Sí, pues precisamente, la nacionalidad española también se adquiere por residencia, en los supuestos reconocidos en la legislación vigente, tal y como ya lo especificábamos en nuestro post Guía Completa de Nacionalidad Española. Por lo que si el hijo tiene nacionalidad española por residencia es posible aplicar a la residencia por Arraigo Familiar.

Precisiones en el Arraigo Familiar de los ascendientes de ciudadano español, de cónyuge o pareja de hecho

Antes de las modificaciones del Reglamento de Extranjería, la forma en que tenían los padres de los ciudadanos españoles para aplicar a un permiso de residencia en España, era a través de la opción de la residencia de familiar comunitario, regulado en el RD240/07 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

A través de esta normativa, los ascendientes de ciudadanos españoles, así como los del cónyuge o pareja de hecho, obtenían así una tarjeta de familiar comunitario, que implicaba para el ciudadano español, el cumplimiento de determinados requisitos y también para el familiar.

También es importante destacar, que esta residencia de familiar comunitario exigía, en el caso de los ascendientes estar a cargo del ciudadano español.  O sea, tenía que demostrarse una dependencia económica con respecto al ciudadano español.

Ya a partir de las modificaciones recientes del reglamento de extranjería, la residencia para padres de ciudadano español pasó al régimen general, pero bajo la figura del arraigo familiar como ya hemos especificado, lo que no significa que haya sido derogado pues de hecho aún puede aplicarse este régimen comunitario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos ya mencionados.

Que, comparado digamos con los requisitos aplicables a los padres de los ciudadanos que pertenezcan a la unión europea que residan en España, las nuevas modificaciones favorecen a los ascendientes de los ciudadanos españoles pues ya no es necesario para los mayores de 65, acreditar la condición de estar a cargo, ni tampoco un seguro médico, siempre que se utilice la figura del Arraigo Familiar.

¿Qué sucederá  con la residencia de los padres de ciudadano comunitario, es decir, cuando el hijo es de otro país perteneciente a la Unión Europea?

Pues que seguirá tramitándose por esta residencia de familiar comunitario teniendo como base legal, lo regulado en el RD240/07.

Es importante distinguir cuando el extranjero quiere reagrupar a sus ascendientes, es decir a sus padres, en su condición de residente, en correspondencia del derecho de reagrupación, del que se les confiere a los ciudadanos españoles con respecto a sus ascendientes, que lo harán en correspondencia con las nuevas modificaciones del Reglamento de Extranjería, por el Arraigo Familiar.

Teniendo en cuenta las confusiones que puede traer este tipo de residencias, te resumimos las principales diferencias entre ambas.

Téngase en cuenta que sólo nos estamos refiriendo a los ascendientes de ciudadano español o de ascendiente de extranjero con residencia en España.

 

Reagrupación Familiar de ascendientes de extranjero con residencia legal en España.

Reagrupación de ascendientes de ciudadano español por Arraigo Familiar.

 

 

El reagrupante extranjero tiene que tener con la condición de residente  de larga duración o de larga duración de la UE para poder reagrupar a sus ascendientes , o los de su cónyuge o pareja de hecho.

 

El ascendiente padre de ciudadano español o el de su cónyuge o pareja de hecho podrá solicitar un Arraigo Familiar.

Reagrupa a los ascendientes mayores de 65 años que estén a cargo. Aplica a ascendientes mayores de 65 o menores de 65 años, este último a cargo.
Se solicita en España de manera telemática o presencial ante las oficinas de extranjería por el extranjero con residencia por el reagrupante. Se solicita en España por el propio ascendiente, que al estar en situación irregular necesitará de un *certificado digital para su presentación o puede ser de manera personal.
No autoriza a trabajar y se otorgará en función de la autorización de residencia del reagrupante. Se otorga por 5 años y autoriza a trabajar.

*El arraigo familiar se presenta por parte del solicitante estando en situación irregular, por lo que, para hacer la presentación de manera telemática, (vía más rápida) precisa de un certificado digital.

¿Cómo renovar la reagrupación familiar a los ascendientes de un ciudadano español? 

En el plazo de 60 días antes de la expiración de la residencia, se deberá presentar la solicitud de renovación de la residencia.

Al ser una autorización inicial de residencia de 5 años, al momento de la renovación ya se puede aplicar a una residencia de larga duración. Para más información sobre residencia de larga duración, te invitamos a que consultes en el siguiente enlace

De nuestra publicación, Novedades del Arraigo Familiar para ascendientes de ciudadano español, lo más importante:

  1. Antes de las modificaciones del Reglamento de Extranjería, los padres de los ciudadanos españoles, de su cónyuge o pareja de hecho para aplicar a un permiso de residencia en España, lo hacían a través de la residencia de familiar comunitario, regulado en el RD240/07.
  2. No obstante, pese a que el requisito del Arraigo Familiar para ascendiente de ciudadano español es más beneficioso, puede aún aplicarse el régimen comunitario contenido en el real decreto antes mencionado.
  3. Con las modificaciones del Arraigo Familiar ya es posible reagrupar a ascendientes mayores de 65 años sin tener que acreditar la condición de estar a cargo, que, si se exige para los menores de 65 años, siempre que se aplique las reglas del Arraigo Familiar del régimen general.
  4. Aunque se tiende a confundir la reagrupación familiar que realizan los extranjeros en su condición de residente con la posibilidad que tienen los ascendientes de ciudadano español de también obtener una residencia legal en España, es importante precisar que no se exigen los mismos requisitos.
  5. Que una de las principales diferencias entre la reagrupación en régimen general que presentan los extranjeros residentes a sus ascendientes del ciudadano español es que, para los ciudadanos españoles, se amplía a los ascendientes menores de 65 años a cargo y se elimina el requisito de estar a cargo en el caso de los ascendientes mayores de 65 años.
  6. Como permiso de residencia inicial, se conforma un expediente de extranjería al que se le deberá dar seguimiento e interpretar cada uno de los estados. Es por ello y que teniendo en cuenta que también puede ser requerido, puedes dejar el caso en manos de un especialista de extranjería para mayores niveles de éxitos,  quien con su experiencia podrá  proponer las opciones  legales correspondientes en cada caso.
  7. En caso de denegación de la residencia por Arraigo familiar, se deberá inmediatamente contactar a un abogado especialista en extranjería para que examine el caso y proponga las opciones legales que sean aplicables.
  8. Al ser un permiso de residencia por 5 años, se puede aplicar a una residencia de larga duración.

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En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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