Finalmente el Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Francia se ha publicado en el BOE.
¿Qué es la Doble Nacionalidad? ¿En qué consiste el Convenio de Doble Nacionalidad España –Francia? ¿Qué países tienen con España Convenio de Doble Nacionalidad? ¿Tendré qué renunciar a la Nacionalidad de origen cuando se adquiere la Nacionalidad Española?
Estas y otras interrogantes te la responderemos en Hernández Castillo abogados un equipo de abogados que te brindará las mejores opciones en temas de nacionalidad y residencia.
Y lo más importante, no importas donde estés, podremos presentar tu caso en menos de 24 horas de forma telemática
¿En qué consiste el Convenio de Doble Nacionalidad España –Francia?
Como decíamos anteriormente el 1ro de abril de 2022, entró en vigor el Convenio de Doble Nacionalidad entre Francia y España, instrumento legal que permitirá a ciudadanos de ambos países, no perder su nacionalidad si adquieren la del otro país.
Desde el año 2019 España propuso a las autoridades francesas iniciar las negociaciones para la firma de un acuerdo bilateral, que se convertiría finalmente en el Convenio de Doble Nacionalidad que finalmente ha sido rubricado por ambos países, después de haberse concretado en septiembre de 2020.
Es por ello que consideramos importante que antes de todo conozcas en qué consiste el Convenio de doble Nacionalidad Francia-España.
El Convenio de Doble Nacionalidad firmado por ambos países establece lo siguiente:
- La posibilidad de que los franceses puedan adquirir la nacionalidad española y viceversa sin tener que renunciar a la nacionalidad de origen.
- Se establece la manera de obtener y renovar los pasaportes o documentos de identificación de las personas, en correspondencia con la normativa de cada una de las partes.
- Los españoles o franceses que hayan adquirido la nacionalidad francesa para los españoles y española para la francesa, y hayan perdido la de su país de origen, antes de la entrada en vigor de este convenio, podrán acogerse al mismo y por tanto ostentar la doble nacionalidad.
- El Convenio será sometido a consultas periódicas, tiene una vigencia limitada y les da la posibilidad a las partes de denunciar el mismo la que surtirá efectos 12 meses desde la fecha de recepción de la notificación.
- Se informa que el convenio no implica un gasto público.
Este convenio de doble nacionalidad no implica un trato diferenciado en el sentido de acortar los términos previstos en la ley ni cualquier otra facilidad para la adquisición de la nacionalidad española. Por lo que la solicitud de nacionalidad se deberá realizar como hasta el momento. La nacionalidad española por residencia se mantiene a los 10 años.
Aunque estamos analizando el convenio de doble nacionalidad y la manera en que se puede poseer la doble nacionalidad, consideramos oportuno que también conozcas las formas de adquisición de la nacionalidad española, te invitamos a que consultes nuestra sección de noticias.
¿Qué es la Doble Nacionalidad?
Es el doble vínculo que se establece en una persona como consecuencia de poseer dos nacionalidades. Lo que trae como consecuencia que la persona esté sometida a las legislaciones de ambos estados, pero no de manera simultánea.
Así por ejemplo si eres francés, podrás adquirir la nacionalidad española siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las normas legales, sin que implique una renuncia a la nacionalidad francesa y viceversa.
Nuestro Código Civil permite la doble nacionalidad, pero establece sus excepciones.
En la generalidad de los casos cuando se adquiere la nacionalidad española por residencia se debe renunciar a la que se poseía con anterioridad, con excepción de los países pertenecientes a los países iberoamericanos, que fueron las antiguas colonias españolas, así como Guinea Ecuatorial, Filipinas y Portugal que pueden mantener tanto su nacionalidad de origen como la española.
Te invitamos a que conozcas como puedes solicitar la nacionalidad española y las formas de adquisición.
¿Cuáles son los beneficios de poseer la doble nacionalidad?
- Siendo una de las nacionalidades, la española, primero, la libre por circulación por la Unión Europea.
- Exención de Visado teniendo en cuenta que no se exige por muchos países.
- Posibilidad de la transmisión a los hijos o familiares directos la ciudadanía española
- Mantener las raíces con el país de origen. No perdiendo así tu nacionalidad.
- El pleno goce de los derechos reconocidos en el país, con total equiparación con los nacionales.
¿Qué significa que no se apliquen de manera simultánea las legislaciones de ambos países con lo que se tenga doble nacionalidad?
Que los nacionales con doble nacionalidad podrán acogerse a una de las legislaciones de los estados del que sea ciudadano. En este sentido, el criterio de doble nacionalidad fija el domicilio como punto de referencia, entonces se aplicaría la legislación donde tenga fijado el mismo. Se puede entender, por ejemplo, para el otorgamiento de visado, de protección, de pasaporte, para el ejercicio de los derechos civiles.
¿Qué países tienen firmado convenio de Doble Nacionalidad con España?
España tiene acuerdos de este tipo con Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y doce países americanos: Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. Francia se convierte en la primera nación fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza.
¿Qué pasa si tu país no tiene firmado Convenio de Doble Nacionalidad?
En el supuesto de que se adquiera nacionalidad española y el país de que se es ciudadano no tiene firmado convenio de doble nacionalidad, se deberá renunciar a ella, a excepción de los casos que enunciamos con anterioridad por ejemplo dígase los países pertenecientes a las antiguas colonias.
Otra de los términos que suelen confundir pensando que significan lo mismo es precisamente las diferencias entre Nacionalidad y Residencia. Por lo que es importante saber qué significa cada uno de estos términos.
La Nacionalidad es el vínculo que se crea entre el estado y un individuo que le permite el goce de los plenos derechos, pero también obligaciones frente al estado. Esta se otorga en función de su lugar de nacimiento, de la nacionalidad de los padres o habérsele concedido la naturalización.
Mientras la residencia es el derecho que se le confiere a los extranjeros que pretendan vivir en España por un tiempo determinado y por las causas previstas en la ley, lo que no puede ser confundida con la estancia que se les otorga a los turistas para permaneces en España, menos de 90 días y aquellos que se otorgan por:
- Realización o ampliación de estudios en centros o universidades autorizados en España, con un programa de estudios a tiempo completo por el cual se le otorgue un título o certificado de estudios.
- Realización de actividades de investigación y formación.
- Participación de un programa de movilidad de alumnos para continuar en programas de enseñanza secundaria y/o bachillerato.
- Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada
- Prestación de servicios de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
De lo que hemos analizado, los aspectos más importantes a tener en cuenta.
- Se ha firmado el Convenio de la Doble Nacionalidad con Francia, el que entre sus principales efectos se encuentra no tener que renunciar a la nacionalidad de origen.
- Otros países ha firmado Convenio de Doble Nacionalidad con España. Asi tienen firmado este convenio de doble nacionalidad con: Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y doce países americanos: Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. Francia se convierte en la primera nación fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza.
- La Doble Nacionalidad es el doble vínculo que se establece en una persona como consecuencia de poseer dos nacionalidades. Lo que genera que la persona esté sometida a las legislaciones de ambos estados, pero no de manera simultánea.
- Si tu país no ha firmado el Convenio de Doble Nacionalidad es probable que debas renunciar a la nacionalidad de origen en el momento de la jura de nacionalidad, salvo que concurran las excepciones siguientes: de los países iberoamericanos, que fueron las antiguas colonias españolas, así como Guinea Ecuatorial, Filipinas y Portugal que pueden mantener tanto su nacionalidad de origen como la española.
Si tienes que realizar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
¡Escríbenos por WhatsApp pulsando aqui: o llámanos al 977003635 estaremos encantados de ayudarte!