¿Sabes que, si eres progenitor de un menor de edad español o de la Unión Europea o hijo de padre o madre originariamente español y te encuentras en situación irregular en España, puedes acceder a una residencia por Arraigo Familiar? ¿Qué es el Arraigo Familiar? ¿Cuáles son los requisitos para el Arraigo Familiar? ¿Qué documentos puedo presentar para aplicar a la residencia por Arraigo familiar? ¿Podré adquirir la residencia si mi hijo ha nacido en España?
Estas y otras interrogantes desde Hernández Castillo Abogados te la respondemos hoy.
Pero antes de explicar la Residencia por Arraigo Familiar, te invitamos a que conozcas otras residencias por Arraigo, que están reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, desarrollada por su Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, como son: el Arraigo Laboral y el Arraigo Social, que te permitirán regularizarte en España siempre que estés en algunos de los supuestos que estos tipos de residencia establecen
¿Qué es el Arraigo Familiar?
El Arraigo familiar es una de las residencias reconocidas como residencia por circunstancias excepcionales en España, que le permite al extranjero que se halle en situación irregular, y tenga determinados vínculos familiares, aplicar a este tipo de residencia. Este permiso autoriza a obtener un permiso de residencia y trabajo por el término de un año.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al Arraigo Familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
¿Qué parentesco se deben tener con los familiares para acceder al Arraigo Familiar?
- Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Residencia para padre o madre de menor español o comunitario
Hasta el momento, la figura del Arraigo Familiar, posibilitaba a los progenitores de menor español aplicar a este tipo de residencia. Pero con la entrada en vigor de la Instrucción DGM 8/2020, se crea un nuevo tipo de residencia a favor de los padres de los menores de nacionalidad española o comunitaria.
Y es que, con esta nueva tarjeta, el permiso de residencia que se le autoriza a los padres que cumplan con los requisitos establecidos en la Instrucción DGM 8/2020, le confiere una autorización de residencia por un término de 5 años en régimen comunitario a diferencia del tiempo de residencia que se le confería por Arraigo Familiar que es de un año, aunque como veremos más adelante, esta puede ser prorrogable a partir de las nuevas modificaciones que ha tenido la figura del Arraigo Familiar.
¿Qué documentos se exigen cumplir a los padres de menor español o comunitario para aplicar a este tipo de residencia?
Para el caso de que el menor sea español.
- Pasaporte del solicitante. Necesario para verificar la identidad del solicitante. Y para facilitar los trámites, si el documento ha caducado, el padre puede adjuntar la copia del pasaporte y de su solicitud de renovación.
- Certificado literal de nacimiento del menor español. Con éste se demuestra que, efectivamente, el menor es ostenta la nacionalidad española.
- Volante de empadronamiento Colectivo: donde consta que el padre y/o la madre vive en el país, y con el menor, en su defecto acreditación de las obligaciones paternofiliales con el menor.
- Certificado de Antecedentes Penales del o los progenitores.
- DNI del menor: Con lo que queda acreditada su nacionalidad.
Para cuando el menor sea ciudadano comunitario.
- Pasaporte del solicitante en los mismos términos antes expuestos.
- Certificado de Nacimiento del menor emitido por el país de la UE.
- NIE, Pasaporte o documento de identidad europeo del menor
- Volante de empadronamiento Colectivo como ya se mencionó anteriormente.
- Acreditación de contar con medios económicos y cobertura de seguro para no ser una carga al sistema social español.
- Certificado de Antecedentes Penales del o los progenitores.
De lo antes expuesto se deduce, que en principio son los mismos requisitos, se incorpora el hecho de contar con los medios económicos necesarios y con un seguro para no convertirse en una carga a la seguridad social en España.
Para aplicar a esta residencia, el contar con antecedentes penales no implica una denegacion automática. Se valoraría que estos antecedentes no pongan en peligro la seguridad ni el orden público, de ahí depende la concesión de este tipo de residencia en función del delito cometido. Pero si estás a tiempo de cancelar los antecedentes penales o policiales, te recomendamos hacerlo antes de la presentacion de la solicitud de residencia. En el siguiente enlace te explicamos todo.
Si quieres conocer más sobre este tipo de residencia para padres de hijo menor español o comunitario, te invitamos a que consultes Aquí.
No obstante, en el caso de que, al padre o madre, no se le aplique este tipo de residencia, puede solicitar el Arraigo Familiar. Un ejemplo de ello es de que el progenitor no pueda acreditar recurso alguno, se aplicaría entonces el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000, y artículo 124.3 a) del Reglamento de la Ley de Extranjería. Pero si durante la vigencia de esta residencia , el o los progenitores acceden a una actividad laboral o perciben recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social, pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
Otra de las dudas que nos llegan a nuestro despacho es con relación al hijo menor de edad nacido en España, si es considerado español automáticamente.
En este caso, no todos los menores nacidos en España, adquieren la nacionalidad española por el simple nacimiento en territorio español. Para una mejor comprensión, nos remitimos al Código Civil Español, que refiere:
Artículo 17. 1. Inciso b) y c) establece que son españoles de origen:
- “Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.
En base a lo anterior, de darse estas condiciones, pudiera el menor de edad adquirir la nacionalidad española por origen, si en el supuesto de que la legislación de los padres lo prevea, de lo contrario, el menor adquirirá la nacionalidad legal de sus padres, lo que no significa que en el futuro pueda aplicar a la nacionalidad española por residencia, en los términos establecidos por la ley pero no por haber nacido en España.
¿Qué documentos es necesario aportar para la solicitud de residencia por Arraigo Familiar?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia al menos de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países donde se hubiera residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación que demuestre el vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- Para el padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- DNI del menor.
- Volante de empadronamiento colectivo.
- En caso de que no se viva con el menor, la documentación que demuestre los deberes paternosfiliales en relación con el menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Todos los documentos que sean emitidos en el extranjero para que puedan surtir efecto en el territorio español requiere de legalización previa. Si el país tiene suscrito la Convención de la Haya, bastará la apostilla de La Haya. De lo contrario requiere de la legalización por la vía diplomática. Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para el Arraigo Familiar?
Para la solicitar el Arraigo Familiar se deben cumplir con los siguientes pasos:
Presentar el trámite de la siguiente manera:
- La primera: mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
- La segunda: es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
- El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
- Una vez concedida la residencia, y por tanto notificada la resolución, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
¿Qué tiempo demora en concederse la Residencia por Arraigo Familiar?
De manera general 3 meses y a veces un poco más, desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
Durante este período se puede chequear el estado del expediente de extranjería. ¿No sabes cómo hacerlo? Te invitamos a que consultes el siguiente enlace
¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de residencia por Arraigo Familiar?
En caso de denegación, existen dos posibilidades:
- Recurso potestativo de Reposición dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución o,
- Prescindir de este e ir directo al Juzgado de Primera Instancia donde está empadronado el extranjero, para interponer recurso contencioso-administrativo.
Siempre recomendamos agotar las vías. Muchos han sido los casos de éxitos en materia de reposición. Es por eso que siempre recomendamos presentar un recurso de reposición, pues hemos logrado resultados muy positivos en la interposición de los mismos.
Para más información consulte nuestra Web. Desde nuestro despacho, estudiaremos su caso y le daremos las mejores oportunidades. Para más información, consulta el siguiente enlace
¿Puedo renovar la autorización de residencia por Arraigo Familiar?
A la pregunta de si podemos renovar el Arraigo Familiar pues sí, pero para el supuesto de ser progenitor de un menor español o comunitario. Si eres hijo de padre o madre español de origen, no puedes renovar esta residencia, en todo caso, como veremos más adelante, habría que modificar la residencia a otro de los supuestos establecidos en la normativa.
Con respecto al supuesto de los padres de menor español o comunitario, como decíamos anteriormente, es posible esa renovación. En este sentido, el Tribunal Supremo ya en su sentencia de 27 de mayo de 2019 sentó jurisprudencia en cuanto, autorizar la prórroga del Arraigo Familiar mientras dure la situación de excepcionalidad, y de esta manera garantizar un entorno estable de manutención y desarrollo del menor.
En el mismo sentido La Instrucción DGM 8/2020, también acoge este criterio y es muy clara cuando establece:
“Ha de suprimirse la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, que, de conformidad con el artículo 130.1 del Reglamento, podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor”.
El arraigo familiar se puede modificar a otro tipo de residencia a:
- Residencia y trabajo por cuenta ajena
- Residencia y trabajo por cuenta propia
- Residencia no lucrativa
- Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
Para mas información, sobre las modificaciones a las que puedes aplicar, te invitamos a que consultes nuestra web.
Se puede modificar este tipo de residencia por otra. Es por ello que te recomendamos que antes de los 60 días del vencimiento de la misma, contactes con un abogado de extranjería para que te asesores cuáles serían las opciones legales a las que se puede aplicar. Si esperas 90 días después al vencimiento, podrás ser sujeto de un proceso sancionador. Significa que podrás ser multado, en correspondencia con la infracción cometida.
Esta consulta debe hacerse antes de la expiración de la residencia. Hay que tener en cuenta que la modificación a otro de los tipos de residencia existente, necesitan del cumplimiento de los requisitos exigidos. Que la tramitación no oportuna, puede conllevar a que caigas en situación irregular, con las consecuencias legales que ello implica.
Es por eso que te aconsejamos que, con tiempo, pongas tu caso en manos de un abogado de extranjería, para que la presentación la haga por ti, con una elevada posibilidad de éxito.
De nuestro post, GUIA COMPLETA DE ARRAIGO FAMILIAR, lo más importante
- El Arraigo Familiar es una de las formas de obtener permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales en España, por la cual se adquiere un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena por el término de un año, renovable para el caso de los padres de menor de nacionalidad española o comunitaria.
- Para aplicar al Arraigo Familiar es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:
- No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Estar residiendo en situación irregular en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España
- No hallarse en el compromiso de no retorno a España.
- Poseer vínculos familiares: Ser padre o madre de un menor de edad español o comunitario o ser hijo de padre o madre español de origen.
- Si eres padre o madre de un menor nacional español o de cualquier de los países que conforman el bloque comunitario, y aplicas a los requisitos establecidos, podrás adquirir la residencia para padres de menor español. Para más información, consulta el siguiente enlace
- Una vez con todos los requisitos, puedes presentar la solicitud de Arraigo Familiar por vía telemática, a través de abogado colegiado ante la Oficina de Extranjería. Posteriormente se notificará la respuesta.
- Si la respuesta es afirmativa, en un mes es importante que se solicite la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía. Con esta residencia de un año tendrás también una autorización de trabajo propia o ajena en España durante la vigencia de la residencia.
- En caso de denegación de la solicitud puedes interponer Recurso potestativo de Reposición dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución o, prescindir de este e ir directo al Tribunal Superior de Justicia correspondiente, para interponer recurso contencioso-administrativo. Siempre recomendamos agotar las vías reclamatorias. Muchos han sido los casos de éxitos en materia de reposición.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todos los trámites de la solicitud del Arraigo Familiar. Años de experiencia en el sector, nos respaldan a la hora de solicitar el Arraigo Familiar para ti. No desperdicies esta posibilidad de mejorar tu calidad de vida.
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