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¿Sabes que, si llevas tres años viviendo en España sin papeles, puedes acceder a una autorización de residencia por Arraigo Social? Consulta nuestra Guía Completa de Arraigo Social 2022 para más información.

Muchas son las dudas que nos llegan a diario a nuestro despacho sobre este tipo de autorización de residencia. Es por ello, que hemos decidido ampliarte la información sobre el Arraigo Social, sobre todo, porque en este año 2022, se ha producido una reforma laboral con una incidencia directa en la autorización de este tipo de residencia, por lo que hemos elaborado una Guía completa de Arraigo Social para el año 2022, donde podrás conocer todos los aspectos que son vitales para este permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

Guía completa de residencia por  Arraigo Social 2022

¿Qué es el Arraigo Social?

El Arraigo Social es una de las formas que tienen los extranjeros en España en situación irregular, de adquirir una Residencia Legal por Circunstancias Excepcionales, a través de la cual podrán acceder a un permiso inicial de residencia y de trabajo. Más adelante especificaremos los permisos que se obtienen a través de la residencia por Arraigo Social.

Aunque hoy dedicamos nuestro artículo a traerte una Guía Completa de Arraigo Social, queremos precisarte que existen en la Ley Orgánica 4/2000,  desarrollada en su Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, otros tipos de residencia por arraigo, que son: el Arraigo Laboral y el Arraigo Familiar, que te permitirán regularizarte en España siempre que estés en algunos de los supuestos que estos tipos de residencia establecen.

¿Qué tipo de permisos obtengo con la residencia por  Arraigo Social?

Ante todo, precisar que este permiso de residencia es temporal y tiene una  vigencia de un año desde la notificación de la resolución . Se concede a aquellos extranjeros que se encuentren en España, ya sea por tener vínculos familiares o que se hayan integrado socialmente, siempre que hayan permanecido de manera irregular antes de la solicitud de la residencia, por tres años de manera ininterrumpida, sólo con ausencias de hasta 120 días.

Con el Arraigo Social se obtiene:

  • Permiso de residencia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

¿De qué depende de que se conceda el permiso de residencia y trabajo o permiso de residencia solamente?

Todo depende de si se solicita una residencia y trabajo por cuenta propia o ajena  en función de la existencia de un contrato de trabajo por cuenta ajena o si la actividad que se pretenda desarrollar es por cuenta propia y para el  arraigo social sin permiso de  trabajo que entraña solo un permiso de residencia como ya explicaremos más adelante.

Ante la variedad de permisos que se pueden obtener con esta residencia, es importante que analicemos los requisitos para aplicar a este tipo de Arraigo

Guía completa de Arraigo Social 2022

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la residencia por  Arraigo Social?

    • No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países, a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma admite las ausencias no superiores a 120 días en los últimos tres años.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
    • No tener prohibida la entrada a España.
    • No hallarse en el compromiso de no retorno a España.
    • Poseer vínculos familiares. Se entienden vínculos familiares los existentes con el cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o, presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero. Este deberá ser emitido por la comunidad autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

    En defecto de ese informe, cuando este no sea emitido en un término de 30 días, la integridad social del extranjero puede ser acreditada con cualquiera de los medios admitidos en derecho.

    A continuación, te especificamos otros requisitos que se deben cumplir, en dependencia de la modalidad de Arraigo de que se trate que estarán en correspondencia de si se trata de Arraigo Social sin contrato o Arraigo Laboral con contrato.

  •  Residencia por Arraigo Social sin contrato

Muchas son las dudas que en este aspecto nos llegan al despacho, sobre todo, porque al leer los requisitos para solicitar el Arraigo Social, tal parece que tienen que configurarse todos, para poder aplicar y no es así. Siempre se piensa entonces que es necesario contar con un contrato de trabajo y te vamos a demostrar que también puede se puede solicitar Arraigo Social sin contrato.

Por ejemplo, puedes solicitar el Arraigo Social aunque no tengas contrato y lo explicamos a continuación a través de sus modalidades.

Modalidades de la residencia por Arraigo Social sin contrato

 

Existen tres supuestos que permiten solicitar el arraigo social sin contrato. Si te encuentras en uno de estos supuestos, podrás solicitar el Arraigo Social.

  • Ser dependiente de algún familiar.
  • Disponer de ingresos propios.
  • Desarrollar una actividad por cuenta propia.

Residencia por Arraigo Social sin contrato por depender de algún familiar

¿Con qué documentos se prueba el Arraigo Social sin contrato por ser dependiente de familiar? 

  • Documentos que demuestren el vínculo familiar: Certificación de nacimiento, matrimonio, dependiendo del caso, copia del NIE o DNI del familiar, certificado de empadronamiento familiar.
  • Documentos que prueben los medios económicos de dicho familiar. Pueden ser: contratos de trabajo, nóminas, declaración de renta, impuestos en caso de trabajar por cuenta propia, etc.
  • Disponer de vivienda adecuada
  • Las cuantías mínimas para este supuesto son las siguientes:
  • Para familias que cuenten con dos miembros, se requiere una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Y por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM. Así de esta manera el 150% del IPREM para familias de dos miembros, sería de 868,53 EUR.

Con la crisis provocada por la pandemia del COVID 19, se emitió la Instrucción DGM 6/202 de 8 de junio de 2020 por la cual, estas cantidades se han flexibilizado. Te invitamos a que consultes el siguiente enlace

 Residencia por Arraigo Social sin contrato por disponer ingresos propios

Para la modalidad de arraigo social sin contrato por disponer medios propios es importante que, puedas justificar que se cuentan con ahorros suficientes para poder llevar una vida digna en España. Lo esencial para esta modalidad es ver si puedes probar que cuentas con los ingresos requeridos para permanecer en España, por el período que dure la residencia, sin poder realizar la actividad laboral.

¿Cuánto se necesita acreditar para solicitar la residencia por  Arraigo Social por ingresos propios?

Sería necesario acreditar el 400% del IPREM que para el año 2022 es de 579,02 EUR, se necesitaría en consecuencia probar un ingreso mensual de 2316,08 EUR.

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Residencia por Arraigo Social sin contrato por desarrollar una actividad por cuenta propia

Esta alternativa está dirigida para las personas que pretendan desarrollar una actividad por cuenta propia en España.

¿Con qué documentos se prueba el Arraigo Social sin contrato para desarrollar una actividad por cuenta propia?

 La residencia por Arraigo Social sin contrato para realizar un trabajo por cuenta propia, se puede realizar siempre que se cree una empresa y se trabaje como autónomo

 Si vas a realizar actividades comerciales minoristas o prestación de los servicios dentro de establecimiento permanente, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados. Y que, al mismo tiempo, estén dentro del Anexo del Real Decreto Ley 19/2012: (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992), se requerirá aportar el justificante del pago de los tributos.

Para ello es vital, acreditar: 

  • Proyecto de establecimiento a actividad a realizar: En la misma se debe plasmar que la actividad que se pretende desarrollar, es viable y se realizará por consiguiente un análisis de los diferentes indicadores económicos que lo avalan. Con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad esperada, y los puestos de trabajo que se pretenden desarrollar.
  • Acreditación de medios económicos: Se deberá probar que se tienen los medios económicos para hacer la inversión y el desarrollo del negocio.

Para otras actividades y prestaciones de servicios profesionales se deberá presentar: 

  • Autorizaciones o licencias que permitan desempeñar dicha actividad.
  • Copia de la documentación que acredite la posesión de la formación y capacitación. En caso de que lo requiera, también deberás entregar la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • En este caso también habrá que acreditar de que posees una inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de un banco o institución financiera como ya nos habíamos referido con anterioridad.
  • Igualmente, para este caso habrá que contar con un Proyecto de establecimiento o plan de la actividad que vayas a realizar, indicando su inversión y rentabilidad. En caso de que aplique, los puestos de trabajo que generará.
  • Muy importante en la solicitud de Arraigo sin contrato para desarrollar una actividad por cuenta propia es la validación de la actividad a desarrollar que emite la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

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Residencia por Arraigo Social con contrato y reforma laboral

Antes de entrar a realizar las precisiones en cuanto a la modalidad de la Arraigo Social con contrato, es importante tener en cuenta para la modalidad de la autorización de residencia por arraigo social con contrato por cuenta ajena,  el empleador puede ser una persona natural o persona jurídica. Cuando nos referimos a persona jurídica hablamos de que el empleador sea una empresa. Por tanto, en dependencia de quien se trate, los documentos que se aportan varían:

Así, cuando el empleador sea una persona física o autónomo entre los documentos que deben aportarse son  los siguientes documentos:

  • Copia del DNI
  • Contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año.
  • La última declaración de la renta del empleador que contrata.
  • Alta del empleador en el régimen de autónomos.
  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas).
  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social.
  • Los últimos 4 trimestres del IVA.
  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización.
  • Modelo 100 del IRPF de los últimos 2 años.
  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres.
  • Al ser una persona física la parte contratante, se deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas, se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Para el caso de que la parte contratante sea una persona jurídica.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un período no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrarse inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
  • En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
  • También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Antes de precisar el contenido esencial del contrato laboral, es importante que se aporte además de contrato firmado por el empleador y trabajador:

  • Copia del N.I.F, así como copia de las escrituras constitutivas de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Probar que la empresa posee solvencia económica, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, se debe presentar una memoria descriptiva de la ocupación que se pretende realizar.

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral debes tener muy en cuenta ciertos aspectos de tu oferta de empleo o contrato de trabajo

¿ Cómo debe ser el Contrato de Trabajo para el año 2022?

Además de los requisitos que establece las normativas, no podrá faltar:

  1. Identificación de las partes.
  2. En las cláusulas adicionales del contrato se debe incluir una cláusula especial de vigencia. El contenido de esta cláusula es el siguiente: “el contrato está condicionado a la aprobación de la autorización de residencia solicitada por parte de la oficina de extranjería y la posterior alta en la Seguridad Social”
  3. El contrato ha de ser indefinido, a jornada parcial o completa, de acuerdo a las especificidades que te precisaremos más delante.
  4. Se deberá precisar el número de pagas en este caso 14 y que este no debe ser inferior al mínimo interprofesional, con un salario bruto de 1000,00 EUR.
  5. Se deberá precisar en caso de las profesiones que así lo exijan, dependiendo del puesto de trabajo, el título homologado en España o en su caso encontrarse colegiado en España para ejercer la profesión.
  6. La jornada laboral debe oscilar entre 30 y 40 horas semanales, en caso de varios contratos la suma de todos estos, debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Entonces los contratos concertados estarán condicionados por la duración de la jornada laboral.

  • Contrato de trabajo indefinido a jornada completa

Esta opción implica que conjuntamente con el resto de la documentación exigida para aplicar al Arraigo Social, se necesita acompañar además una oferta de empleo con carácter indefinido. Así se cubriría todo el tiempo de validez de la residencia.

  • Contrato de trabajo indefinido a jornada parcial

En este caso, sería aportar varios contratos de trabajo con carácter indefinido a tiempo parcial. Muy importante, estos contratos deben referirse a la misma actividad y que la suma de cada uno de ellos sea la de 30 horas semanales.

  • Contrato de Trabajo en el sector agrario

La tercera vía para solicitar el arraigo social es con dos contratos de trabajos, en este sector sí se permiten contratos laborales. Pero se debe presentar dos, o sea con una duración de 6 meses cada uno. Deben ser concertados de manera que se concatenen, o sea, cuando expire el primero, automáticamente debe comenzar a surtir efectos el segundo.

Arraigo Social por contrato por cuenta ajena

¿Qué documentos deben adjuntarse a la solicitud de Arraigo Social?

  1. Se debe aportar el Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
  2. Copia completa de Pasaporte válido título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificaciones negativas de Antecedentes Penales. Este tipo de Certificaciones emitidas por las autoridades correspondientes en el país de origen, o países donde se haya residido en los últimos cinco años antes de la entrada en España. Muy importante, es que deberán estar debidamente legalizadas y traducidas en caso de no constar en idioma español.
  4. Evidencia de la permanencia continuada en territorio español de tres años. Se admite para probar la permanencia continuada en España, la documentación emitida por la administración pública. Así serán válidas las consultas médicas en la sanidad pública o cualquier otro documento que demuestre la permanencia en España a los efectos de computar este término.
  5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos. Se puede aportar el certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos, o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

El documento antes expuesto se cumple para cualquiera de las modalidades, pues uno de los presupuestos para este tipo de residencia, tiene que ver con que se tengan familiares en España y de no ser así, el informe de inserción social como ya nos habíamos referido antes.

Por tanto, para todas las modalidades debemos partir de los documentos que conforman de los numerales del 1 al 5, y ya nos referíamos a los documentos que se aportaban en función de la modalidad de que se trate.

Es importante recordar, que se puede adquirir la residencia por Arraigo Social sin contrato, por tener dependencia económica con familiar. Y por recursos propios de la que ya también abordamos.

Hemos querido por su importancia, llamar la atención en los siguientes supuestos pues hemos tenido varios casos con problemas en este tipo de presentaciones.

Estos requisitos que a continuación te mencionamos fueron analizados en las diferentes modalidades de arraigo, pues están en dependencia si se solicita la residencia por arraigo social sin contrato o no.

De esta manera si se ha solicitado una residencia por Arraigo Social con contrato se debe aportar:

Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:

  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su  manutención.

En nuestro post también nos referimos al Arraigo Social con contrato, cuando la parte contratante es persona física o autónomo . En este sentido nos referíamos para cuando el empleador es persona física.

  • Copia del DNI
  • Contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año.
  • La última declaración de la renta del empleador que contrata.
  • Alta del empleador en el régimen de autónomos.
  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas).
  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social.
  • Los últimos 4 trimestres del IVA.
  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización.
  • Modelo 100 del IRPF de los últimos 2 años.
  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres
  • Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas, se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Muy importante en la solicitud de Arraigo sin contrato para desarrollar una actividad por cuenta propia es la validación de la actividad a desarrollar que emite la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Nota importante: Te en cuenta, que cuando se aporten documentos de otros países estos deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿Cómo solicitar el Arraigo Social?

Para la solicitar el Arraigo Social se deben cumplir con los siguientes pasos:

El primero tiene que ver con las formas de solicitar el trámite.

  • Existen dos formas de realizar el trámite:

La primera es la presentación mediante abogado especialista en extranjería. Esta opción es la más recomendada, ya que el proceso es más rápido y estarás bien asesorado, garantizando el éxito de tu trámite. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de residencia por Arraigo Social de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.

La segunda es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior)

En este aspecto queríamos precisar que al extranjero se le hace imposible la presentación del trámite de solicitud de residencia por Arraigo Social vía internet, es decir por vía telemática, pues para ello es necesario contar con una tarjeta de residencia física con NIE asignado, que sirva para identificarte durante el proceso de solicitud. El NIE que no se obtiene si estás en situación irregular.

En este sentido, los abogados de extranjería podemos hacer la solicitud, con todas las garantías de ser un proceso exitoso, de manera telemática. Este tipo de trámites, lleva mucha documentación y necesita que quien lo presente tenga un dominio y experiencia en este tipo de casos. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas. Ya hemos tenido que interponer Recurso Potestativo de Reposición, que se podían haber evitado, precisamente por errores en la presentación del expediente.

  • Se deberán pagar las tasas en los modelos correspondientes, que sería las Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.

¿Qué plazo debe demorar la Resolucion?

Debe demorar 3 meses  y a veces más, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

Durante este período se puede chequear el estado del expediente de extranjería. ¿No sabes cómo hacerlo?. Te invitamos a que consultes el siguiente enlace

Por otra parte, si llegado el momento, la resolución que se ha emitido es desestimando la solicitud de Arraigo Social, no pienses que todo está perdido. Consulta inmediatamente a un abogado de extranjería pues esta decisión puede ser recurrida a través de un Recurso de Reposición. Para más información, conculta el siguiente enlace

¿Qué debes hacer después de recibida la Resolución de concesión de residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Social?

Luego de la notificación de la resolución que concede la residencia por arraigo social y en el plazo de un mes desde la notificación de esta concesión, deberá realizarse, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que consta en el contrato que forma parte del expediente presentado. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

También se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

      El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o    título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  •  Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Acreditación del alta en Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

¿Puedo renovar la autorización de residencia por Arraigo Social?

A la pregunta de si podemos renovar el Arraigo Social, no. No se puede, pero no todo está perdido. Se puede modificar este tipo de residencia por otra. Es por ello que te recomendamos que antes de los 60 días del vencimiento de la misma, contactes con un abogado de extranjería para que te asesores cuáles serían las opciones legales a las que se puede aplicar. Si esperas 90 días después al vencimiento, podrás ser sujeto de un proceso sancionador. Significa que podrás ser multado, en correspondencia con la infracción cometida.

Esta consulta debe hacerse antes de la expiración de la residencia. Hay que tener en cuenta que la modificación a otro de los tipos de residencia existente, necesitan del cumplimiento de los requisitos exigidos. Que la tramitación no oportuna, puede conllevar a que caigas en situación irregular, con las consecuencias legales que ello implica.

Es por eso que te aconsejamos que, con tiempo, pongas tu caso en manos de un abogado de extranjería, para que la presentación la haga por ti, con una elevada posibilidad de éxito.

De nuestro post, GUIA COMPLETA DE ARRAIGO SOCIAL, lo más importante

  • El Arraigo Social es una de las formas de obtener permiso de  Residencia por Circunstancias Excepcionales en España, por la cual se adquiere un permiso de residencia y trabajo por el término de un año en dependencia de las modalidades. Así se otorgará un permiso de residencia y trabajo o residencia solamente en los términos que hemos venido explicado en nuestro artículo..
  • Para aplicar al Arraigo Social es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales
  1. No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Estar residiendo en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma admite las ausencias no superiores a 120 días en los últimos tres años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
  4. No tener prohibida la entrada a España
  5. No hallarse en el compromiso de no retorno a España.
  6. Poseer vínculos familiares. Se entienden vínculos familiares con el cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o, presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero. Este deberá ser emitido por la comunidad autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En defecto de ese informe, cuando este no sea emitido en un término de 30 días, la integridad social del extranjero puede ser acreditada con cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Existen otros requisitos que lo desarrollamos en nuestro artículo que concurren en dependencia de la modalidad del Arraigo Social de que se trate.

  • El Arraigo Social se puede solicitar sin contrato. Para ello es necesario que te encuentres en uno de estos supuestos:
  1. Ser dependiente de algún familiar
  2. Disponer de ingresos propios
  3. Desarrollar una actividad por cuenta propia.
  • Que todos los documentos que se requieran otorgar en el extranjero, o sea en el país de origen del solicitante o donde este hubiese tenido su residencia en los cinco años anteriores, deben ser legalizado por el Ministerio de Asunto Exteriores del país de emisión del documento y posteriormente por el consulado de España en ese país. De manera que surtan efectos jurídicos en España.

Si es por la vía diplomática, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Consulado de España en ese país de emisión del documento, salvo que tu país sea signatario de la Convención de La Haya o sea parte de cualquier convenio bilateral en el que España sea parte.

  • En el año 2022, se ha producido una reforma laboral que ha incido en la manera que hasta ahora habían sido concebidos los contratos laborales. Entre las modificaciones existentes a partir de este año, los contratos se presumen indefinidos. No obstante, en caso de ser temporales, deben presentarse varios que computen el término de un año.
  • La residencia por Arraigo Social no puede ser renovada, pero se puede presentar las modificaciones de residencia a las que puedes optar, siempre con el cuidado de presentar un expediente lo más completo posible.
  • Para obtener mayores posibilidades de éxitos y teniendo en cuenta las modificaciones que han surgido para aplicar a este tipo de residencia, con más razón, cada petición que se genere de Arraigo Social, deberá ser examinada cuidadosamente. Es por ello que te aconsejamos que pongas tu caso en las manos de un abogado de extranjería. Presentación que se presentaría de manera telemática, con todas las posibilidades de éxito que ello implica.
  • En caso de ser desestimada la solicitud de residencia por Arraigo Social, puedes interponer Recurso de Reposición, para ello es muy importante que se consulte inmediatamente con un abogado de extranjería.
  • Para obtener mayores posibilidades de éxitos y teniendo en cuenta las modificaciones que han surgido para aplicar a este tipo de residencia, con más razón, cada petición que se genere de Arraigo Social, deberá ser examinada cuidadosamente. Es por ello que te aconsejamos que pongas tu caso en las manos de un abogado de extranjería. Presentación que se realizaría de manera telemática, con todas las posibilidades de éxito que ello implica.

Precisamente porque también hemos sido inmigrantes, queremos acompañarte en este camino de la regularización en España. Desde Hernández Castillo abogados le brindaremos las mejores alternativas. Si deseas conocer más  sobre la residencia por arraigo, la cual también incluye otros permisos de residencia, te invitamos a que consultes  nuestra página.

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En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todos los trámites de la solicitud del Arraigo Social. Años de experiencia en el sector, nos respaldan No desperdicies esta posibilidad de mejorar tu calidad de vida.

Si necesitas presentar la autorizacion de residencia por Arraigo Social, o cualquier otro trámite de Extranjería o  tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.

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