Pasados dos meses de haber sido emitida la Instrucción DGM 8/2020, aún existen dudas acerca de los cambios introducidos en el permiso de residencia para padres de hijos españoles menores de edad. Igualmente, en el permiso de residencia para progenitores de hijos de la UE con nacionalidad distinta de la española. En este artículo, respondemos las principales preguntas que se nos han planteado al respecto.
¿Quiénes pueden solicitar el permiso de residencia para padres de españoles?
Por una parte, la nueva instrucción incluye a los padres que deseen solicitar la residencia española y tienen hijos menores nacidos en algún país de la UE distinto a España. O, dicho de otro modo, los hijos comunitarios.
En segundo término, la norma circunscribe también a los padres con nacionalidad de otro país que quieran vivir en España y tengan hijos menores españoles. Con este permiso para padres de españoles, quienes lo obtengan están autorizados a trabajar en España hasta por cinco años.
Además, es importante señalar que aquellos padres que tengan un permiso de residencia otorgado por arraigo, les está permitido con la Instrucción DGM 8/2020 renovar la vigencia de residencia. O, si lo prefieren, cambiarse al permiso de residencia para padres de menores comunitarios.
Requisitos para el permiso de residencia para padres de hijos españoles
Comenzamos por explicar los requerimientos cuando los padres tienen hijos españoles menores de edad, por ser el caso más simple al ser menos la cantidad de recaudos solicitados.
La Instrucción DGM 8/2020 establece que para solicitar el permiso de residencia para padres de hijos españoles, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos.
- Pasaporte del solicitante. Necesario para verificar la identidad del solicitante. Y para facilitar los trámites, si el documento ha caducado, el padre puede adjuntar la copia del pasaporte y de su solicitud de renovación.
- Certificado literal de nacimiento del menor español. Con éste se demuestra que, efectivamente, el menor es oriundo de España.
Estos son los documentos necesarios en primera instancia. Por supuesto, también se tendrá que demostrar que los involucrados en el proceso estén viviendo en España. Lo cual se evidencia presentando el padrón municipal en el cual consta que el padre y/o la madre habitan en el país.
Además, aunque no es una condición excluyente para la aprobación de la solicitud, es conveniente que sean anexados los antecedentes penales del solicitante, o solicitantes. En todo caso, quedará a interpretación de las autoridades pertinentes lo escrito en estos antecedentes, ciñéndose rigurosamente a lo estipulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
¿Qué instruye la DGM para los padres de menores ciudadanos de la UE?
Si los solicitantes de residencia española son padres de menores con nacionalidad de la UE diferente a la española, los requisitos comienzan igualmente con la base referida. Es decir, que las autoridades comprobarán la identidad y empadronamiento municipal de los padres.
Además, en este caso los certificados de nacimiento de los menores deben ser emitidos por el país de la UE dónde nacieron los hijos de los solicitantes.
Por otra parte, existe la posibilidad de que los progenitores son extracomunitarios y los menores poseen alguna nacionalidad europea. En este caso, se exige adicionalmente la demostración de que todos disponen de recursos económicos y seguros médicos pertinentes. De esta manera, se garantiza que no se convertirán en una carga para la asistencia social española mientras dure su permiso de residencia.
Hay que aclarar, en esta última situación, que, aunque la vigencia del permiso sería también hasta cinco años, la residencia otorgada sería por medio de una tarjeta de régimen comunitario por cinco años, en vez de una tarjeta de 5 años en régimen general.
¿Bajo qué circunstancias se deniegan estos permisos para padres de españoles?
Cualquier solicitud de residencia para padre de menor español será denegada si se comprobase la falsificación o no legalidad de los recaudos anexados.
Pero lo importante, es que ahora con la nueva instrucción no se rechaza la solicitud de residencia para padre de menor español si existen antecedentes penales, como se hacía hasta la fecha. En todo caso, la DGM 8/2020 estipula que “…ha de considerarse si las infracciones penales cometidas implican la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública”.
¿Existen otras formas de adquirir el permiso de residencia para padres de menor español?
Quienes no cumplan con los requisitos anteriormente descritos, pueden optar por solicitar una residencia fundamentada en circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Esto es lo que hasta ahora se había venido haciendo.
En todo caso, es evidente que la nueva instrucción sobre el permiso de residencia para padres de hijos menores españoles y para padres de hijos de la UE resulta ventajosa con relación a la residencia temporal por arraigo familiar. Concretamente respecto a que su vigencia es por cinco años en vez de uno, y que se puede renovar por períodos anuales, mientras que la residencia por arraigo familiar era improrrogable.
Para los detalles legales o cualquier otra asesoría al respecto, no dude en contactarnos. Nuestro despacho ya ha tramitado muchas solicitudes de estos requisitos y nos agrada el poder hacerlo.
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