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¿Qué hacer si soy venezolano y me deniegan la renovación de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias?

¿Eres venezolano y te han denegado la renovación de  Residencia por Circunstancias Excepcionales por razones humanitarias?

Desde Hernández Castillo abogados, te informamos todo lo que necesitas saber sobre las opciones legales que tienen los venezolanos a los que se haya concedido una autorización inicial de residencia por circunstancias excepcionales razones humanitarias y que al momento de la renovación de la misma se les haya denegado.

¿Qué hacer si soy venezolano y me han denegado la renovación de mi residencia circunstancias excepcionales por razones humanitarias ?

Si te han denegado la renovación de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, lo primero que debes hacer es tratar de modificar tu status migratorio a través de otras autorizaciones de residencia a las que pudieras aplicar. Es por eso que te exponemos las siguientes modificaciones de residencia a la que puedes acceder.

  1. Modificación de  residencia  por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a la residencia y trabajo por cuenta ajena
  2. Modificación de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a la residencia y trabajo por cuenta propia
  3. Modificación de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a la residencia no lucrativa
  4. Modificación de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

Pero antes de explicar cada una de ellas, la razón por la que hemos desarrollado este post ha sido porque ya hemos detectado varios casos de denegación a los venezolanos en el momento de la renovación de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias que inicialmente les fuera otorgada. De esta manera cuando los venezolanos acuden a renovar su tarjeta, verbalmente la dirección de la policía les está informando que se dirijan a la Generalitat de Cataluña para modificar su residencia. Esto es lo que está pasando en Tarragona.

Queremos aclarar que sí se puede recurrir esta decisión, pero sería entrar a un proceso complejo consistente en exigir un pronunciamiento por escrito para recurrir esta decisión y toda la demora que ello implica.

Es por eso que les estamos informando en este post, cuáles serían las vías que tienen los venezolanos para cambiar su status migratorio.

.A continuación, te exponemos los tipos de residencia a los que pueden aplicar los venezolanos.

Modificación de residencia  por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a la residencia y trabajo por cuenta ajena

de Residencia por Circunstancias Excepcionales a residencia y trabajo por cuenta ajena

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es un tipo de autorización de residencia vigente por dos años a la que puedes aplicar si te han denegado la residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Como bien lo dice este tipo de residencia, tendrás obtener una autorización de trabajo, pero por cuenta ajena.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en posesión de una residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias por un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena
  • Tener escolarizados en España a los menores a su cargo

Poder justificar algunos de estos supuestos.

  • Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la autorización inicial

 Para ello deberá acreditarse a través de la copia del contrato de trabajo, el informe de vida laboral, certificado de la empresa o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente esa relación laboral

 Que ha realizado la actividad laboral al menos 3 meses por años y haya suscrito un contrato laboral que esté vigente al momento de la renovación y que la interrupción no se realizó por su causa y que buscó empleo activamente.

Se acreditará por la copia del contrato de trabajo.

  • Que ha realizado la actividad laboral al menos 6 meses por años y haya suscrito un contrato laboral que esté vigente al momento de la renovación.

Para ello deberá acreditarse a través de la copia del contrato de trabajo.

  • Que ha sido beneficiario de una prestación contributiva

Presentar documento que lo acredite.

  • Que es beneficiario de alguna prestación económica asistencial de carácter pública que haya sido otorgada para lograr su inserción social.

Presentar documento que lo acredite

  • Haber trabajado y en alta a la seguridad social mínimo 9 meses o de 18 en un período de 24.

 Presentar informe de vida laboral

Documentos a presentar para la modificación de residencia

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03)(EX-03 (inclusion.gob.es) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte válido o cédula de identificación del extranjero debidamente firmado y cumplimentado
  • Documento que acredite la escolaridad de los menores.
  • Informe positivo de la comunidad autónoma donde vive el extranjero.

Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la modificación de residencia

  • Existen dos formas de realizar el trámite:
  • la primera es la presentación de la solicitud a través de representante legal, por ejemplo, mediante abogado especialista en extranjeria. Esta opción es la más recomendada, ya que el proceso es más rápido y estarás bien asesorado, garantizando el éxito de tu trámite. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
  • La segunda es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente o a través de su representante legal ante la oficinas de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior) o el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña Departament de Treball, Afers Socials i Famílies – Generalitat de Cataluña– Agència desenvolupament econòmic (amb.cat), si te encuentras en Cataluña.
  • Presentarlo entre 60 días naturales antes de la expiración del permiso de residencia ante los registros dirigido a la oficina de extranjería dentro de los tres meses posteriores al vencimiento, con el inconveniente de ser sujeto a un proceso sancionador
  • Se deberán pagar las tasas en los modelos correspondientes
  • Plazo de solución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la entrada en el registro del órgano facultado para la tramitación. De no recibirse respuesta se entiende que se ha desestimado la Resolución.

Modificación de residencia  por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a la residencia y trabajo por cuenta  propia

de residencia por circunstancias a residencia y trabajo por cuenta propiaexcepcionales

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es un tipo de autorización vigente por dos años a la que puedes aplicar si te han denegado la residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Como bien lo dice este tipo de residencia, tendrás obtener una autorización de trabajo, por cuenta propia.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en posesión de una residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias por un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación para la apertura y funcionamiento de la actividad.
  • Contar con la cualificación profesional correspondiente con el tipo de actividad que se pretende desarrollar.
  • Medios económicos suficientes para su manutención y alojamiento, deducidos de los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

Documentos a presentar para la modificación de residencia

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte válido o cédula de identificación del extranjero debidamente firmado y cumplimentado
  • Para el caso de las actividades minoristas y los servicios que se especifican en el Anexo 12/2012 la declaración responsable o comunicación previa (Según artículo 72 bis de la Ley 30/1992)
  • Para las demás actividades y servicios profesionales, las autorizaciones o licencias que se exigen para la instalación apertura y funcionamiento de la actividad que se pretende desarrollar, especificando el estado de tramitación en la que se encuentra.
  • Copia de los documentos que prueben contar con la capacitación necesaria.
  • Documentación que evidencia que se cuenta con la inversión suficiente.
  • Proyecto del establecimiento o actividad a realizar.
  • Documento que acredite la escolaridad de los menores.
  • Informe positivo de la comunidad autónoma donde vive el extranjero.

 Lugar de Presentación:  Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña

¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la modificación de residencia? 

  • Existen dos formas de realizar el trámite:
  • la primera es la presentación de la solicitud a través de representante legal, por ejemplo, mediante abogado especialista en extranjeria. Esta opción es la más recomendada, ya que el proceso es más rápido y estarás bien asesorado, garantizando el éxito de tu trámite. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
  • La segunda es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente o a través de su representante legal ante la oficinas de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior) o el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña Departament de Treball, Afers Socials i Famílies – Generalitat de Cataluña– Agència desenvolupament econòmic (amb.cat), si te encuentras en Cataluña.
  • Presentarlo entre 60 días naturales antes de la expiración del permiso de residencia ante los registros dirigido a la oficina de extranjería dentro de los tres meses posteriores al vencimiento, con el inconveniente de ser sujeto a un proceso sancionador
  • Se deberán pagar las tasas en los modelos correspondientes
  • Plazo de solución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la entrada en el registro del órgano facultado para la tramitación. De no recibirse respuesta se entiende que se ha desestimado la Resolución.

Modificación de residencia por circunstancias excepciones por razones humanitarias a la residencia no lucrativa

residencia por circunstancias excepciones por razones humanitarias a la residencia no lucrativa

La autorización de residencia no lucrativa es un tipo de autorización vigente por dos años a la que puedes aplicar si te han denegado la residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Como bien lo dice este tipo de residencia, tendrás obtener una autorización de trabajo, por cuenta propia.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar para este tipo de residencia?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en posesión de una residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias por un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • Medios económicos suficientes para su manutención y alojamiento para sí y para la familia, necesarios para su sostenimiento y el de su familia equivalente al 400% del IPREM.
  • Poseer cobertura de asistencia sanitaria.
  • Tener escolarizados los menores a su cargo.

 ¿Cuál es la documentación a aportar para esta residencia?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Impreso que se puede acceder en https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Documentación que pruebe contar con suficiente recurso económicos que permitan asumir los gastos que se generen durante este tiempo.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

Es común a todas las autorizaciones, de requerirse algún documento  emitido por el país de origen, que este  esté  previamente legalizado  por la vía diplomática, es decir, primero la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y luego del Consulado de España de ese país, salvo que  sea signatario de la Convención de La Haya, como es Venezuela, o sea parte de otro convenio bilateral. Si es parte de la Convención de La Haya,  sólo necesitaría la apostilla de La Haya .

  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la modificación de residencia? 
    • Existen dos formas de realizar el trámite:
    • La primera es la presentación de la solicitud a través de representante legal, por ejemplo, mediante abogado especialista en extranjería. Esta opción es la más recomendada, ya que el proceso es más rápido y estarás bien asesorado, garantizando el éxito de tu trámite. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
    • La segunda es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente o a través de su representante legal ante la oficina de extranjería competente.
    • La presentación de la solicitud debe realizarse 60 días naturales antes de la expiración del permiso de residencia o dentro de los 90 días posteriores al vencimiento, con el inconveniente de poder estar sujeto a un proceso sancionador
    • Se deberán pagar las tasas en los modelos correspondientes.
    • Plazo de solución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la entrada en el registro del órgano facultado para la tramitación. De no recibirse respuesta se entiende que se ha desestimado la Resolución

Modificación de  residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

De residencia  por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este tipo de residencia?

  •  Personal directivo altamente cualificado de grandes empresas, grupos de empresas o PYMES que pertenezcan a sectores estratégicos.
  • Personal directivo altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general
  • Graduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar para este tipo de residencia?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en posesión de una residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias por un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • Poseer cobertura de asistencia sanitaria.
  • Presentar un contrato que acredite la relación contractual entre empleador y trabajador cuyo objeto sea el desarrollo de una actividad continuada que cubra el período de la autorización para residencia y trabajar la eficacia el mismo estaría condicionada a la autorización
  • Las condiciones de trabajo y salario pactadas se deberán ajustar a las normativas establecidas
  • El empleador deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • El empleador deberá contar con los medios económicos suficientes para su proyecto empresarial y hacer frente a las obligaciones establecidas en el contrato.
  • Si el empleador es persona física, no es una empresa se deberá acreditar:

Una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 ¿Cuál es la documentación a aportar para esta residencia?

 Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-05)por duplicado,
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Documento que pruebe la cualificación profesional establecida legalmente para el desarrollo de esa profesión.
  • Documentación de identificación de la empresa solicitante

Para empresario individual: copia del NIF ó NIE, o autorización para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Para persona jurídica (S.A, S.RL. etc.): Copia del NIF de la empresa y documentos que prueben su constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la modificación de residencia?

  • Existen dos formas de realizar el trámite:
  • la primera es la presentación de la solicitud a través de representante legal, por ejemplo, mediante abogado especialista en extranjería. Esta opción es la más recomendada, ya que el proceso es más rápido y estarás bien asesorado, garantizando el éxito de tu trámite. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
  • La segunda es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente o a través de su representante legal ante la oficinas de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior) o el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña Departament de Treball, Afers Socials i Famílies – Generalitat de Cataluña– Agència desenvolupament econòmic (amb.cat), si te encuentras en Cataluña.
  • Se deberán pagar las tasas en los modelos correspondientes 
  • Plazo de solución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la entrada en el registro del órgano facultado para la tramitación. De no recibirse respuesta se entiende que se ha desestimado la Resolución: portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

 Para todas las solicitudes se deberá en el momento en el trámite de huella exhibir y aportar.

 Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Si bien nos estamos refiriendo en este post a la modificación de la residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, a la residencia no lucrativa, es importante que sepas que la tramitación de este tipo de residencia puede ser realizada desde el país de origen.  Si quieres saber cómo se realiza esta solicitud y los requisitos con lo que debes contra, te invitamos a que consultes el siguiente enlace

De nuestro post, ¿Qué hacer si soy venezolano y me han denegado la renovación de mi residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias ? lo más importante. ¿Qué hacer si soy venezolano y me han denegado la renovación de mi residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias ?

Si eres ciudadano venezolano y te hayas en España y te han denegado la renovación de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Razones Humanitarias, puedes modificar tu permiso de residencia a través de las siguientes formas:

  • De residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a la residencia y trabajo por cuenta ajena
  • De residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a la residencia y trabajo por cuenta propia
  • De residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a la residencia no lucrativa
  • De residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias a situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Que la modificación de residencia inicial por circunstancias excepcionales por razones humanitarias por razones humanitarias a cualquiera de las residencias aquí explicadas, debes realizarla entre 60 días naturales antes de la expiración del permiso de residencia ante los registros dirigido a la oficina de extranjería o los tres meses posteriores al vencimiento, con el inconveniente de ser sujeto a un proceso sancionado

Esta modificación de residencia la puedes hacer mediante abogado especialista en extranjería de forma telemática o personalmente ante la Generalitat de Cataluña, si estas en Cataluña, ante las oficinas de extranjería, en el resto del país.

 Que la modificación de residencia inicial por Circunstancias Excepcionales por razones humanitarias a cualquiera de las residencias aquí explicadas debes realizarla entre 60 días naturales antes de la expiración del permiso de residencia ante los registros dirigido a la oficina de extranjería o los 90 días posteriores al vencimiento, con el inconveniente de ser sujeto a un proceso sancionador

Que existen otras formas de residencias a las que pudiera accederse, diferentes a las nombradas en este artículo, en caso de denegación de la renovación de la residencia por razones humanitarias, pero hemos explicado las más importantes.

 Teniendo en cuenta, que existe un riesgo de quedarse irregular, si le deniegan la renovación de su residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, es muy recomendable que se busque el asesoramiento de un abogado especialista en extranjería para la presentación de la modificación de su residencia.  Se precisa de mucho cuidado para tener un resultado de éxito

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Si necesitas modificar tu residencia inicial a cualquier otro tipo de las reconocidas en nuestra legislación, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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