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Son muchas las dudas recibidas en nuestro despacho sobre el Arraigo Laboral, es por ello que desde Hernández Castillo abogados, hemos querido traerte una guía que te permitirá conocer sobre el Arraigo Laboral para el año 2022. Quizás una de las residencias más complejas de tramitar, reguladas en la Ley Orgánica 4/2000  y desarrollada en su Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, pero que te permitirá adquirir una residencia legal en España.

Para poder constatar si te encuentras en este supuesto, es necesario responder a estas interrogantes, porque ellas te ayudarán a entender mejor sobre este tipo de residencia y si por el status en que te encuentras aplicas a ella. También consideramos muy importante que se conozcan los requisitos a tener en cuenta en materia de Arraigo Laboral para el año 2022, a partir de la Instrucción emitida por la Secretaría General de Migraciones.

  1. ¿Qué es el Arraigo Laboral?
  2. ¿Cuáles son sus requisitos?
  3. Nuevos Criterios en materia de Arraigo Laboral fijados por el Tribunal Supremo (TS).
  4. ¿Cuáles son los nuevos requisitos para el año 2022 que exige la Instrucción de Secretaria General de Migraciones 1/2021 para solicitar el Arraigo Laboral?
  5.  Resumen

¿Qué es el Arraigo Laboral?

El Arraigo Laboral constituye una de las formas que tienen los extranjeros en España en situación irregular de adquirir una Residencia Legal por Circunstancias Excepcionales a través de la cual accederán a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena por el término de un año, siempre que concurran determinados requisitos que te especificamos más adelante. Por lo que contar con este tipo de residencia en España te permitirá acceder al mercado laboral en iguales condiciones que los españoles.

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¿Cuáles son sus requisitos?

Antes del 25 de marzo de 2021, los requisitos para solicitar Arraigo Laboral eran:

  •  Hallarse residiendo en España de manera ininterrumpida por un período de dos años previos a la presentación de la solicitud. La norma admite las ausencias no superiores a 90 días en los últimos dos años.
  • Probar la existencia de un contrato concertado de manera ilegal como mínimo seis meses durante los dos años previos a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada a España
  • No hallarse en el compromiso de no retorno a España

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Nuevos criterios en materia de Arraigo Laboral fijados por el Tribunal Supremo(TS).

Hasta el 25 marzo de 2021, las solicitudes por Arraigo Laboral básicamente se ceñían estrictamente a lo que regulaba el artículo 124 del RD 557/11. De esta manera, se podían probar a través de: “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Social que lo acredite”. 

Pero a partir de esta fecha, la sentencia 1184/2021 del Tribunal  Supremo introducía un nuevo criterio, al darle validez legal a otros medios de pruebas admitidos en derecho, para probar la existencia de una relación laboral concertada como mínimo seis meses, siempre que se produjera en el término de 2 años previos a la solicitud de arraigo, así como el cumplimiento de los requisitos que hemos mencionado en el numeral 2.

Con este nuevo criterio, se abría la posibilidad de utilizar otros medios de prueba que no fueran precisamente los antes señalados, sino cualquier otro admitido en derecho.

¿Qué significaba esto?

Pues con la interpretación que realizaba el Tribunal Supremo, en lo sucesivo, la relación laboral mínima que se exigía para el Arraigo Laboral se podía probar a través de la Certificación de Vida Laboral, con lo cual muchos extranjeros vieron la oportunidad de regularizarse en España, específicamente los que en algún momento trabajaron de manera legal y por alguna razón cayeron en situación irregular, ya fuera en el momento de la renovación, al perder la condición de asilado o refugiado, o en cualquier otro tipo de autorización.

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¿Cuáles son los nuevos requisitos para el año 2022 que exige la Instrucción de Secretaria General de Migraciones 1/2021 para solicitar el Arraigo Laboral?

Con la Sentencia 1184/21 del Tribunal Supremo, muchos extranjeros vieron la posibilidad de regularizarse. Pero ante el aumento del número de solicitudes por Arraigo Laboral, una nueva instrucción vendría a modificar el acceso a este tipo de residencia.

De esta manera, la Secretaría General de Migraciones a través de la Instrucción SEM1/2021  limitaba  este acceso y aunque partió de las mismas exigencias que hasta el momento estaban reguladas para este tipo de Arraigo, introdujo nuevos criterios. ¿En qué sentido?

  • Permanencia continuada en España: 2 años de manera ininterrumpida.
  • Carecer de Antecedentes Penales, tanto en territorio español como en el país de origen o en el país o los países donde se hubiera fijado la residencia en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No hallarse en el compromiso de no retorno a España.
  • Que existan relaciones Laborales.  En este sentido no sólo aplicarán para  las relaciones laborales sin contrato sino aquellas relaciones que se concertaron en poder de una residencia legal en España y que por alguna circunstancia se perdió y se cayó en situación irregular.(Se acoge al criterio del TS en cuanto a la admisión de cualquier medio de prueba admitido en derecho y aplicaría en  los supuestos de aquellos extranjeros que  hayan trabajado por un término de 6 meses como mínimo y que hubiesen caído en situación irregular al expirar la residencia que ostentaban).

Pero introdujo el criterio de la entidad de la relación laboral, para aquellas que se concerten con 30 horas semanales como mínimo y un salario igual o superior al mínimo interprofesional. Por tanto, no bastaba la permanencia de dos años, también había que tener en cuenta la entidad de la relación laboral que se probaría a través de la Hoja de Vida Laboral. Tampoco es necesario que sea una sola relación laboral pues puede hacer sucedido que se hayan convenido varias relaciones, aunque fraccionadas pero que en total sumaran el término exigido en la norma.

En el caso de las relaciones irregulares la entidad suficiente se entiende con la acreditación medios de pruebas regulados en el Articulo 124 del RD 557/2011: resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Social que lo acredite”.

  • Modalidad Contractual:  Esta normativa reconoce solo aquellas relaciones laborales contratadas por Cuenta Ajena, se excluyen los trabajadores autónomos, así como los estudiantes que contaron con un permiso de trabajo válido en su momento además de las prácticas formativas no laborables, especificadas en las disposiciones jurídicas y que expresamente están contenidas en la Instrucción SEM 1/2021.

¿Qué documentos deben adjuntarse a la solicitud de Arraigo Laboral? ¿ Ante quien se presenta?

  • Se debe aportar el modelo de solicitud EX10
  • Copia completa del Pasaporte válido
  • Evidencia de la existencia de relaciones laborales no inferiores a seis meses. (Deslindar si se trata de relaciones laborales irregulares que se probarían en esencia por cualquier medio de prueba, pero en principio por las contenidas en el artículo 124 del RD 557/11. En este caso se estaría en la disyuntiva de denunciar al empleador que ha realizado esta oferta laboral), de las regulares que necesitan ser de una entidad suficiente como ya hemos explicado.
  • Certificaciones negativas de Antecedentes Penales. Este tipo de Certificaciones emitidas por las autoridades correspondientes en el país de origen, deberán estar debidamente legalizadas y traducidas en caso de no constar en idioma español.
  • Evidencia de la permanencia continuada en territorio español: Debe tratarse de documentación que provenga especialmente de la administración pública. Así será tenida en cuenta: la documentación relacionada con el empadronamiento, las consultas médicas en la sanidad pública o cualquier documento que demuestre la permanencia en España a los efectos de computar este término de arraigo laboral.
  • Una vez con todos los requisitos, puedes presentar la solicitud de Arraigo Laboral  por vía telemática,  a través de abogado colegiado ante la Oficina de Extranjería. Posteriormente se notificará la respuesta. De ser afirmativa, en un mes es importante que se solicite la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía. Con esta residencia de un año tendrás también una autorización de trabajo por cuenta ajena en España durante la vigencia de la residencia.

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Al ser el Arraigo Laboral una de las formas de obtener la Residencia por Circunstancias Excepcionales en España, por la cual se adquiere un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena por el término de un año y renovable es vital que la documentación que acompañe a la solicitud evidencie que efectivamente se ha creado una vinculación especial con el país, susceptible de ser considerada como Arraigo Laboral.

A lo largo de nuestro artículo te hemos mostrado los principales aspectos a tener en cuenta para las solicitudes de Arraigo Laboral, para el año 2022 con las nuevas exigencias recogidas en la Instrucción SEM1/2021 de la Secretaría General de Migraciones.

Esta ha significado un retroceso con respecto al criterio sostenido en la sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo, al limitar el acceso al Arraigo Laboral sólo para aquellos extranjeros que cumplan con  los requisitos que ya expusimos, que van desde la permanencia continuada en el territorio español hasta la acreditación de los medios de prueba que demuestren la existencia de una  relación laboral, tanto para las aquellas concertadas sin contrato (probadas a través de  resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Social que lo acredite”) como  para las acordadas válidamente (a través de la Hoja de Vida Laboral),  siempre teniendo en cuenta cumplir con el criterio de entidad laboral.

Con esta Instrucción, quedan excluidos los trabajadores autónomos. Por lo que el arraigo laboral sólo podrá ser solicitado para las relaciones laborales por Cuenta Ajena. También los estudiantes que contaron con un permiso de trabajo válido en su momento y las prácticas formativas no laborables, especificadas en las disposiciones jurídicas que regulan cada una de las mismas y que expresamente se enuncian en la Instrucción SEM 1/2021.

Otra de las exigencias de esta normativa ha sido precisamente, la cuantía del salario, el que debe ser “igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda en base al real decreto al que se refiere el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.

Si se tratara de varias relaciones laborales que pretenden probarse para computar el término exigido de seis meses en adelante, “deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global”.

Para obtener mayores posibilidades de éxitos y teniendo en cuenta las modificaciones que han surgido para aplicar a este tipo de residencia, con más razón, cada petición que se genere de Arraigo Laboral, deberá ser examinada cuidadosamente. Precisamente porque también hemos sido inmigrantes, queremos acompañarte en este camino de la regularización en España.

Desde nuestro despacho le brindaremos las mejores alternativas. Si deseas conocer más  sobre la residencia por arraigo, la cual también incluye otros permisos de residencia, te invitamos a que consultes en nuestra página.

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todos los trámites de la solicitud del Arraigo Laboral. Años de experiencia en el sector, nos respaldan a la hora de solicitar el Arraigo Laboral para ti. No desperdicies esta posibilidad de mejorar tu calidad de vida.

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