¿Sabes que las llamadas residencias por arraigo o las residencias por circunstancias excepcionales son las residencias más solicitadas en España? ¿Sabes qué tipos de arraigo existen, sus requisitos, documentos y formas de presentación? Por la importancias de estos tipos de residencia, desde Hernández Castillo Abogados hacemos un resumen de los tipos de arraigo que están regulados en el Reglamento de Extranjería y que son unas de las formas de conseguir papeles en España en este 2024.
Arraigo Familiar
El Arraigo Familiar es uno de los permisos de residencia que posibilita a los extranjeros con determinados vínculos familiares con ciudadanos españoles a residir en España. En la mayoría de los casos, este permiso otorga una residencia de cinco años, así como la oportunidad de ejercer una actividad laboral ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Requisitos del Arraigo Familiar
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
- Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
- Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Documentos, cómo presentar la solicitud y mucho más en el siguiente enlace
Arraigo Social
El Arraigo Social constituye uno de los permisos de residencia más solicitados en nuestro bufete. Este permiso ofrece la oportunidad a extranjeros que han estado en situación irregular en España durante tres años a obtener un permiso de residencia y trabajo válido por un año, ya sea como trabajadores por cuenta ajena o trabajadores independientes.
Requisitos del Arraigo Social
- No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma da la posibilidad que, en caso de ausencias de España, estas no sean superiores a 120 días en los últimos tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España.
- No encontrarse en el compromiso de no retorno a España.
- Tener vínculos familiares: Cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o,
- Presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero.
- Encontrarse en cualquiera de las variantes por las cuáles se puede solicitar este tipo de residencia.
Si deseas obtener más información sobre los documentos necesarios, y otros detalles, te recomendamos que consultes nuestra página web. Guía completa de Arraigo Social.
Arraigo Laboral
El Arraigo Laboral es una de las llamadas residencias reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en su Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que permitirá adquirir una residencia legal en España. Para solicitar este permiso, es imprescindible haber permanecido en situación irregular durante dos años previos a la solicitud de residencia, además de haber ejercido un empleo de forma legal en España, ya sea durante seis meses a tiempo completo como trabajador contratado por cuenta ajena, con un salario acorde a las normativas vigentes, el salario mínimo interprofesional, o a media jornada por un año, entre otros requisitos.
Requisitos del Arraigo Laboral
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales con entidad suficiente, a través de una jornada laboral de 30 horas semanales por seis meses o 15 horas por un año para poder aplicar a esta residencia, en los términos ya explicados anteriormente.
Para conocer más sobre este permiso que te permite tener una residencia en España y también un permiso laboral, consulta nuestra Guía Completa.
Arraigo para la Formación
El Arraigo para la Formación es un reciente permiso de residencia introducido tras las modificaciones del Reglamento de extranjería en 2022. Este permiso permite a extranjeros que han estado en situación irregular en España durante dos años, solicitar el Arraigo para la Formación siempre y cuando cumplan con varios requisitos, incluyendo el compromiso de llevar a cabo:
- Una formación reglada para el empleo o perteneciente al sistema de formación profesional,
- Un programa educativo que conduzca a la obtención de la certificación de aptitud técnica o la habilitación profesional necesaria para desempeñar una ocupación específica.
- Un programa formativo impulsado por los Servicios Públicos de Empleo destinado a ocupaciones a las que se hace referencia al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura especificado en el artículo 65.1 del Reglamento de Extranjería.
- También aquellas que se encuentren incluidas en la formación permanente de las universidades, encaminadas a cursos de ampliación o actualización de competencias de habilidades formativas o profesionales propias de esa formación permanente.
Requisitos del Arraigo para la Formación
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país o países anteriores de residencia, en que el extranjero haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en España o países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Requisito imprescindible es haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende que las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación de las antes expuestas.
Documentos y mucha más información en el siguiente enlace
¿Cómo presentar los tipos de arraigo?
Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
- Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente.
Al momento de presentar la solicitud, se requerirá el pago de la Tasa de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales, la cual será exigible al admitirse la solicitud para su tramitación y deberá pagarse dentro de un plazo de diez días hábiles. Esta tasa corresponde al Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”, y debe ser abonada por el solicitante extranjero.
¿Qué debo saber de los tipos de arraigo?
Las residencias por circunstancias excepcionales como decíamos anteriormente el Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo para la Formación y Arraigo Familiar son de los permisos de residencia más solicitados en nuestro despacho.
El Arraigo Social ofrece la oportunidad a extranjeros que han estado en situación irregular en España durante tres años de obtener un permiso de residencia y trabajo válido por un año, sujeto a requisitos específicos.
Por otro lado, el Arraigo Laboral permite a quienes hayan estado en situación irregular por dos años y hayan trabajado legalmente en España durante cierto periodo acceder a un permiso de residencia y trabajo, aunque una reciente sentencia del Tribunal Supremo podría afectar a los solicitantes de asilo político.
El Arraigo para la Formación, introducido en 2022, permite a extranjeros en situación irregular durante dos años acceder a este permiso, comprometiéndose a realizar programas de formación reglada o profesional.
Finalmente, el Arraigo Familiar facilita la obtención de residencia por cinco años a ciertos familiares de ciudadanos españoles, con la posibilidad de trabajar, salvo excepciones como el caso de hijos de padres originariamente españoles, cuyo permiso es de un año.
Entre las cuestiones comunes de estos permisos es que se pueden presentar de manera telemática a través de abogado experto. Nuestro despacho tiene amplia experiencia y récords en concesiones de permisos tanto de residencia como de nacionalidad española. Contamos con abogados expertos que se encargará de tu trámite de manera personaliza.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar tu solicitud de residencia, o cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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