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¿Cómo adquirir la Nacionalidad Española por Opción?

¿Cómo adquirir la Nacionalidad Española por Opción?

La Nacionalidad Española por Opción es otra de las formas de adquisición de la Nacionalidad Española. Uno de los trámites más demandados y que generan dudas entre los extranjeros.

Existe el criterio erróneo de muchos clientes que la Nacionalidad Española por Opción sólo es posible solicitarla por ser hijos de padre o madre originariamente español. Incluso confundirla con uno de los trámites más demandados por los extranjeros en situación de residencia en España, que es la Nacionalidad Española por Residencia.

Para esclarecer en qué casos es posible adquirir la Nacionalidad Española por Opción, desde Hernández Castillo Abogados te explicamos en qué supuestos es posible solicitarla.

¿Qué es el Derecho de Opción?

Es una forma de adquisición de la Nacionalidad Española que se concede a extranjeros que se encuentre en determinadas situaciones y que: requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la ley, en este caso los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español”.

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¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

El artículo 20 del Código Civil establece en qué casos se puede adquirir la Nacionalidad Española por Opción.

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

¿Quién puede presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Opción?

Siempre precisamos que cualquier trámite de nacionalidad española, antes de ser presentado debe contar con la asesoría de un abogado, preferentemente experto en materia de nacionalidad española. Contacta con nosotros y te asesoramos en el proceso.

Como veremos a continuación, la Nacionalidad Española por Opción puede ser presentada de diferentes maneras:

Para los menores de 14 años de edad o incapacitado: Representante legal debiendo obtenerse una autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Para los mayores de 14 años: El interesado asistido por su representante legal.

Por el propio incapacitado, siempre que lo permita la sentencia.

Cuando el interesado está emancipado: Cuando el solicitante cumpla 20 años de edad. En los casos en que la ley personal establezca la mayoría de edad sea en una edad diferente, siempre que la solicitud sea dentro de los dos años posteriores a la mayoría de edad.

¿Dónde se debe presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Opción?

La solicitud de Nacionalidad Española por Opción puede ser presentada tanto en España, como en el Consulado de España en el país de origen o residencia.

Solicitud de Nacionalidad Española por Opción en España

La solicitud de Nacionalidad Española por Opción se puede tramitar de manera presencial en España ante Registro Civil del domicilio del interesado. También en el Registro Civil Central siempre que el solicitante esté domiciliado en España.

En este último caso, si el interesado es menor de 14 años se deberá iniciar un expediente previo de autorización por el Juez Encargado del Registro Civil Municipal de su domicilio.

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Solicitud de Nacionalidad Española por Opción en el Consulado de España en el país de origen o residencia

Por otra parte, se podrá también formular la solicitud ante el Consulado General de España en el país de origen, o del país donde se tenga residencia legal estableciéndose quienes pueden presentar la declaración de opción.

  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

¿Qué documentos son necesarios presentar para la Nacionalidad Española por Opción?

La documentación a aportar varía en función del lugar de presentación de la solicitud de Nacionalidad Española por Opción, a saber:

Documentación a presentar en España

  • Documento de identificación del solicitante (Pasaporte, etc.)
  • Certificado de empadronamiento correspondiente al domicilio del solicitante o cualquier otro documento que pruebe el domicilio permanente.
  • Certificado de nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil Local en el país de origen, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido oficialmente en caso de que no conste en idioma español.
  • Certificado Literal de Nacimiento del padre o madre español de origen emitido por el Registro Civil Español que da derecho a la nacionalidad.
  • Autorización del padre o madre que no da derecho a la Nacionalidad Española por Opción, según sea el caso, salvo que se ejerza la patria postestad en exclusiva.
  • Documento que acredite la adopción para los solicitantes que hayan sido adoptados por ciudadanos españoles.

Pueden solicitarse más documentación de considerarse necesario por parte del magistrado Juez Encargado, con función en la calificación del expediente o del secretario del Registro en la tramitación del expediente.

Todos los documentos que sean emitidos en el extranjero para que puedan surtir efecto en el territorio español, requiere de legalización previa.

Si tu país es signatario de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya. De lo contrario requiere de la legalización por la vía diplomática. Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen. También deberán ser traducidos oficialmente en el caso de que no consten en idioma español.

Documentación a presentar ante el Consulado General de España del país de origen o residencia

Cada consulado establece los documentos a aportar. De manera general los siguientes:

En el caso de los hijos menores de edad de nacionales españoles:

  • Nacimiento hoja declaratoria (debidamente cumplimentada).
  • Original del certificado de nacimiento del menor, legalizado o apostillado.
  • Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en este Consulado General no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español deberá ser original con una vigencia máxima de un año.
  • Original del certificado de nacimiento del progenitor no español, debidamente legalizado o apostillado
  • Original y fotocopia del Documento de identidad del progenitor español (Carné de Identidad, DNI o pasaporte español).
  • Original y fotocopia del Documento de Identidad del progenitor no español.
  • Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor (Tarjeta de Menor o Carné de Identidad).
  • Original del certificado de matrimonio local de los padres, legalizado o apostillado. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.

 Para el mayor de edad nacido en el pais de origen y uno de los progenitores nacidos en España se requiere: 

  • Hoja de declaratoria (debidamente cumplimentada).
  • Original del certificado de nacimiento del solicitante, (expedida por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), legalizado o apostillado según se establezca por cada consulado.
  • Carné de Identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).
  • Original del certificado literal de nacimiento de su padre/madre (expedida por Registro Civil Español).
  • Original del certificado de matrimonio de sus padres (si existió), con las formalidades requeridas en cuanto a la legalización.
  • Documento que acredite la adopción para los solicitantes que hayan sido adoptados por ciudadanos españoles.

Teniendo en cuenta que la documentación a presentar varía en dependencia del país de origen o residencia, recomendamos visitar el sitio web de cada consulado español para conocer con exactitud qué documentos deben conformar el expediente.

¿Cómo adquirir la Nacionalidad Española por Opción?

¿Puedo consultar el estado del expediente de Nacionalidad Española por Opción?

A diferencia de la Nacionalidad Española por residencia que tiene la opción de la presentación telemática del expediente, en este caso, al ser solicitada en el Registro Civil, una vez que cuentes con el número del expediente, solo puedes consultarla ante el registro civil donde se inició el trámite.

Te dejamos el link donde puedes acceder

¿En qué tiempo me pueden conceder la Nacionalidad Española por Opción?

La tramitación de un expediente de opción conlleva un plazo mínimo de 3 meses a partir de la presentación del escrito de solicitud. No obstante, lo anterior, este periodo podrá prorrogarse en caso de que se solicite documentación adicional (o sea necesaria la práctica de un exhorto a otro Registro Civil español).

¿Qué hacer si me deniegan la Nacionalidad Española por Opción?

Una vez que se ha denegado la solicitud de nacionalidad española por opción, se puede recurrir en la vía gubernativa (recurso de apelación) ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública del Ministerio español de Justicia, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la notificación escrita mencionada.

Lo más prudente es contactar inmediatamente a un abogado, preferentemente especializado en nacionalidad española, a efecto de interponer el correspondiente Recurso. Toda la información que necesitas al respecto la tenemos en nuestra página.

¿Qué hago una vez otorgada la Nacionalidad Española por Opción?

La Nacionalidad Española por Opción no termina con la concesión. Es imprescindible:

  1. Realizar la Jura de Nacionalidad que no es más que el acto jura o promesa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes dentro del término de 180 dias posteriores a la concesión.
  2. Renunciar a la nacionalidad que posee el solicitante para poder adquirir la nacionalidad española, salvo que seas ciudadanos de estos países sonde es posible conservar la Nacionalidad anterior.

Los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.

  1. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

¿Dónde se hace la Jura de la Nacionalidad Española por Opción?

La Jura de Nacionalidad Española se puede hacer ante:

  1. La jura ante el Registro Civil de tu domicilio, el que tengas en el momento de la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad española.
  2. La Jura ante notario
  3. La jura en el Consulado de España si estás fuera de España-.

Más información en el siguiente enlace

¿Cómo adquirir la Nacionalidad Española por Opción?

¿Puedo perder mi Nacionalidad Española por Opción?

Se establece que se puede perder la nacionalidad española en los siguientes casos. Estos supuestos no se aplican a la Nacionalidad Española por Residencia.

  • “Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra Nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su Nacionalidad. La adquisición de la Nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la Nacionalidad Española.
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la Nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su Nacionalidad. La adquisición de la Nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la Nacionalidad Española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra Nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la Nacionalidad Española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la Nacionalidad Española.
  • No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

De nuestro post, ¿Cómo adquirir la Nacionalidad Española por Opción?, lo más importante:

  1. La Nacionalidad Española por Opción es una de las formas de adquisición de la nacionalidad española que se aplica en los siguientes casos:
  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.
  1. Que independientemente del lugar donde se encuentre el que tenga derecho a aplicar se puede presentar en España en los términos explicados o en el Consulado de España en el país de origen o de residencia.
  1. Que una vez concedida la Nacionalidad Española es imprescindible realizar la Jura de la Nacionalidad Española en el termino de 180 dias posteriores a la notificación de la resolución de la concesión, siendo imprescindible, renunciar a la nacionalidad que tenga el solicitante para poder adquirir la nacionalidad española, salvo que no proceda, como ya hemos explicado.
  1. Esta nacionalidad española puede perderse, tengamos en cuenta los casos que procede la pérdida de la nacionalidad española para no incurrir en esos supuestos.
  1. La solicitud de la Nacionalidad Española es uno de los trámites más demandados por los clientes, por lo que siempre recomendamos que antes de iniciar cualquier trámite, busques la asesoría de un abogado experto, en nacionalidad española.

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