La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) recibió un total de 163.218 solicitudes de asilo y protección internacional en 2023, la cifra más alta desde su creación en 1992. Y por desgracia, tras una espera que puede demorarse un tiempo, muchas solicitudes acaban en una denegación de asilo.
Si es tu caso, te preguntarás… ¿Qué hacer para continuar residiendo y trabajando en España? Para ahorrarte la búsqueda, los letrados y profesionales de Hernández Castillo Abogados, expertos en materia de Extranjería y Nacionalidad Española, te mostramos las mejores opciones para prolongar tu permanencia legal en el país, ya que no sólo existe un recurso contra la denegación de asilo. Así, podrás decidir cuál de estas vías se ajusta mejor a tu situación personal. No obstante, siempre es mejor contar con asesoramiento especializado y adaptado a tu caso particular.
Y si te quedan dudas, siempre puedes contactar con nosotros. Trabajamos en toda España y presentamos las solicitudes en menos de 24 horas. ¡Te atenderemos encantados!
Antes de entrar en materia y responder a tus preguntas, sería conveniente pararnos brevemente a explicar en qué consiste el asilo en España.
¿Qué es el asilo y quién puede solicitarlo?
Conforme a la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: “El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado por esta Ley o la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de Nueva York.”
Por tanto, debes carecer de nacionalidad o ser nacional de Estados no miembro de la Unión Europea, del Espacio Schengen o de Suiza, así como ostentar la condición que refugiado. Esta se define como: “Persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación o identidad sexual, no puede o no quiere regresar al país de su nacionalidad o donde antes tuviera su residencia habitual.”
También hay una protección subsidiaria cuando existan motivos fundados para creer que, si regresas a tu país de origen o anterior residencia habitual, te enfrentarías a daños graves. Por ejemplo, pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas graves contra su vida o integridad.
Además, existe una protección temporal por el conflicto armado de Ucrania, entre otros, para los nacionales o residentes en dicho país antes del 24 de febrero de 2022, así como para sus familiares.
Si quieres saber cómo solicitar cita para obtener asilo en España, visita el siguiente enlace.
¿Qué derechos obtienes con la solicitud de asilo?
Los solicitantes de asilo obtienen la llamada “Hoja Blanca” como resguardo de haber presentado la solicitud y, tras admitirse a trámite, la “Tarjeta Roja”, quedando protegidos contra la devolución o expulsión de España, y contra la extradición, salvo por orden de tribunales penales internacionales o de Estados de la Unión Europea. También tienen derecho a trabajar a partir de los 6 meses desde la solicitud (salvo que antes se produzca una denegación de asilo), entre otros derechos, como a la atención sanitaria y a recibir ciertas prestaciones sociales.
Y una vez reconocida esta protección internacional, obtendrán una autorización de residencia y trabajo permanente, con acceso, entre otros, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia social, Seguridad Social y programas de integración.
Asimismo, como refugiados, tendrán la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a los 5 años de residencia legal en España.
Si quieres saber más sobre el asilo en España, tienes una Guía Completa en el siguiente enlace.
¿Cuáles son las mejores opciones ante una denegación de asilo?
En principio, recibirás una respuesta expresa en forma de resolución, la cual te será notificada. Sin embargo, la falta de resolución expresa en 6 meses desde la solicitud también implica denegación de asilo, como efecto del llamado “silencio administrativo”.
Y denegado el asilo, automáticamente será denegada la protección subsidiaria.
La no admisión a trámite de la solicitud o la denegación de asilo determinan salida obligatoria de España en 15 días desde su notificación, pasando a quedar en situación irregular en el país tras dicho plazo.
Por ello, el primer consejo sería acudir a un abogado/a especializado/a en extranjería para que, atendidos a los plazos legales, pueda valorar tu situación.
Con los clientes que llegan a nuestro despacho preocupados porque les han notificado la denegación de asilo, manejamos dos opciones principales para evitar su salida o situación irregular en España:
- Interponer un recurso contra la denegación de asilo.
- Solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Interponer un recurso contra la denegación de asilo
En primer lugar, cuando presentas una solicitud de asilo en un puesto fronterizo y no se admita a trámite o sea denegada, podrá presentarse una petición de reexamen en 2 días desde tal notificación. Y ésta petición suspenderá los efectos de la denegación de asilo.
En otro caso, podremos interponer:
- El recurso de reposición ante la Oficina de Asilo y Refugio, con carácter potestativo (es decir, no obligatorio), en 1 mes desde notificada la resolución de denegación de asilo, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda denegado el asilo por silencio administrativo.
- El recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en 2 meses desde notificada la denegación de asilo, o en 6 meses a partir del día siguiente a aquel en que se entienda denegado el asilo por silencio administrativo. Y de haber interpuesto recurso de reposición, tales plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo o en que deba entenderse desestimado.
Una vez interpuesto uno de los recursos anteriores, podrás permanecer y trabajar en España, siempre que lo hagas en tiempo y forma. De ahí, la importancia de contar con asesoramiento especializado.
Solicitar una residencia por arraigo
Como muchos habéis podido comprobar, el procedimiento para el reconocimiento o denegación de asilo puede demorarse algunos años. Entre otros factores, debido al alto volumen de solicitudes.
Por ello, ante la denegación de asilo, solicitar una autorización de residencia y trabajo por arraigo en España puede ser una buena opción, siempre ésta satisfaga tus necesidades y se cumplan los requisitos para cada tipo de arraigo.
Entre otros, son requisitos comunes a los distintos tipos de arraigo en España:
- Carecer de antecedentes penales en España, y en el país de origen o el país o países en que hayas residido durante los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada a España, ni tener compromiso de no retorno.
Si quieres conocer más detalladamente los tipos de arraigo, pulsa el siguiente enlace.
Solicitar un arraigo laboral
La primera forma para regularizar su situación en España que tienen las personas extranjeras en situación irregular es el arraigo laboral, ya que sólo exige:
- Acreditar una permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales por más de 6 meses.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que los solicitantes de asilo en España no se encuentran en situación irregular, sino de mera tolerancia o permanencia en el país, como puedes ver en el siguiente enlace.
Por tanto, la residencia temporal por arraigo laboral en España no será concedida a los solicitantes de asilo desde el 24 de enero de 2024.
Si quieres saber más sobre el arraigo laboral, te recomendamos la fantástica Guía Completa que encontrarás en el siguiente enlace.
Solicitar un arraigo social
Descartado el arraigo laboral, y como no es necesario desistir de la solicitud ni del recurso contra la denegación de asilo, la mejor alternativa para poder continuar residiendo y trabajar en España de forma legal es solicitar un arraigo social.
Para obtener esta autorización de residencia y trabajo por 1 año, deberás cumplir todos los requisitos del Real Decreto 557/2011, destacando:
- Acreditar una permanencia continuada en España durante un mínimo de 3 años.
- Contar con un contrato de trabajo, siempre que cumpla las condiciones establecidas.
- Tener vínculos familiares, es decir, cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes en España o con españoles, pudiendo sustituirse por un informe que acredite tu integración social.
Si quieres saber más sobre el arraigo social, tienes una Guía Completa en el siguiente enlace.
Solicitar un arraigo para la formación
Ante una denegación de asilo, es posible obtener un autorización de residencia por 12 meses por arraigo para la formación, cumpliendo como requisitos:
- Acreditar una permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.
- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
Aquí, recordar que la matriculación debe realizarse en 3 meses desde notificada la resolución que concede la autorización de residencia.
Sin embargo, la residencia por arraigo para la formación no te permite trabajar, al menos legalmente. El permiso de trabajo podrás pedirlo cuando hayas aprobado el curso, siempre que la autorización de residencia no haya caducado.
Si quieres saber más sobre el arraigo para la formación, tienes una Guía Completa en el siguiente enlace.
Solicitar un arraigo familiar o una Tarjeta de Familiar Comunitario
Otra opción, aunque bien asesorado lo habrías hecho antes de la solicitud y denegación de asilo, sería solicitar una residencia de familiar comunitario. Así, según el Real Decreto 240/2007, pueden hacerlo:
- El cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Descendientes directos, y los del cónyuge o pareja registrada menores de 21 años.
- Descendientes mayores de 21 años, siempre que vivan a su cargo del familiar comunitario o sean personas con discapacidad y medidas de apoyo.
- Ascendientes directos, y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
- Cualquier familiar que en el país de procedencia esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión Europea, acreditando una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier familiar que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado.
- La pareja de hecho no inscrita con la que se mantenga una relación estable, acreditando una convivencia mínima de 1 año continuado, salvo que existan hijos comunes.
Si quieres saber más sobre la Tarjeta de Familiar Comunitario, pincha en el siguiente enlace.
En otros casos de arraigo familiar, pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo por 5 años:
- El padre, madre o tutor de un menor español, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- La persona que preste apoyo a la persona española con discapacidad, siempre que el solicitante que presta dicho apoyo la tenga a cargo y conviva con ella.
- El cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano/a español/a.
- Los ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, de un ciudadano/a español/a.
- Los descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de un ciudadano/a español/a.
- El cónyuge o pareja de hecho de los ascendientes o descendientes anteriores.
- Los hijos de padre o madre originariamente españoles, aunque en este caso sólo se concederá una autorización de residencia para 1 año.
Si quieres saber más sobre el arraigo familiar, tienes una maravillosa Guía Completa en el siguiente enlace.
Solicitar una residencia por razones humanitarias
Esta autorización de residencia por razones humanitarias pueden pedirla:
- Las víctimas de los delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos de denegación de prestaciones por discriminación y otros en los que concurra la agravante de motivos de discriminación, o de delitos violentos en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que se establezca la condición de víctima.
- Los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen y que de ser interrumpida o no recibirla suponga un grave riesgo para la vida o salud, acreditado por informe clínico de la autoridad sanitaria.
- Los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
Si ya te rechazan esta última opción, visita el siguiente enlace.
Por último, si estás en situación irregular, recordarte que se prevé una Nueva regularización extraordinaria de inmigrantes en España, como verás en el siguiente enlace.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar la denegación de asilo en España, siempre recomendamos el asesoramiento y la gestión por profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites relacionados con tu solicitud de asilo o expedientes de extranjería, pues somos abogados expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tu solicitud en menos de 24 horas.
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