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Tipos de arraigo en España en 2024

Tipos de arraigo en España y sus requsitos

Como abogados/as expertos en materia de extranjería que somos, entendemos que el hecho de encontrarse en España de forma irregular puede causarte una gran preocupación.

Por ello, y con el fin de brindarte un poco de tranquilidad, en Hernández Castillo Abogados te contamos algunas de las mejores maneras para regularizar tu situación en España. Por otra parte, como siempre es aconsejable hacerlo a través de abogados/as especializados, nosotros podemos ayudarte a conseguirlo con la mayor rapidez, ya que trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tu solicitud en menos de 24 horas.

En este artículo, hablaremos de ciertas circunstancias excepcionales con las que obtener una autorización para residir y trabajar legalmente en el país. Y, más concretamente, nos centraremos en los supuestos de arraigo en España.

¡Vamos a verlos!

¿Qué es el arraigo en España?

Como podrás deducir de lo anterior, el arraigo en España es una circunstancia excepcional que permite que las personas extranjeras puedan regularizar su situación en el país obteniendo un permiso de residencia e, incluso, de trabajo. Todo ello, con base en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollada en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

La razón es que, aunque dichas personas extranjeras se encuentren en el país de forma irregular a los ojos de las autoridades españolas, residen efectivamente en España y han adoptado sus costumbres, habiendo quedado integradas plenamente en la sociedad española.

tipos de arraigo en España

Los diferentes tipos arraigo en España, que expondremos más detenidamente a continuación, pueden ser:

  • Arraigo laboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo familiar.
  • Arraigo para la formación.

Además, según nuestra propia experiencia, estas distintas formas de arraigo en España son las que fundamentan las solicitudes de residencia con bastante frecuencia y presentan un alto porcentaje de éxito, a pesar de ser consideradas por la ley como circunstancias excepcionales.

No obstante, también hay otras circunstancias excepcionales con las que conseguir la autorización de residencia temporal en España, como son:

  • Por razones de protección internacional.
  • Por razones humanitarias.
  • Por razones de colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales.
  • Por razones de seguridad nacional.
  • Por razones de interés público.

Si quieres conocer otras vías para regularizar tu situación en el país distintas al arraigo en España, puedes visitar el siguiente enlace.

Tipos de arraigo en España

Ahora, pasaremos a tratar más detalladamente los diferentes tipos de arraigo en España con los que podrá fundar tu solicitud de autorización de residencia temporal de hasta 5 años en el país. Y como vimos, el arraigo en España puede ser laboral, social, familiar o para la formación.

De modo que tú mismo/a podrás valorar si te encuentras en alguno de estos supuestos excepcionales, y cuál es el que más te conviene atendiendo a los requisitos establecidos legalmente para cada uno de ellos.

Arraigo laboral

arraigo laboral en España

El primero de los tipos de arraigo en España que tenemos es el llamado arraigo laboral. Así, conforme a la legislación española vista anteriormente, podrán regularizar su situación legal mediante la concesión de una autorización de residencia temporal para un periodo de 1 año las personas extranjeras que cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren en situación de irregularidad en España en el momento de efectuar la solicitud. Por tanto, y entre otros, no podrán acceder a este permiso de residencia y trabajo aquellas personas que estén tramitando una solicitud de protección internacional.
  • Que acrediten una permanencia continuada durante un periodo mínimo de 2 años en España.
  • Que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses, debiendo presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos, debe acreditarse una actividad laboral en los últimos 2 años que suponga:
    • En el caso de una actividad por cuenta ajena, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses, o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
    • En el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, 6 meses.

En todo caso, el arraigo laboral exige carecer de antecedentes penales tanto en España, como en el país de origen o en el país o países en que se haya residido durante los últimos 5 años.

Si quieres saber más sobre el arraigo laboral, te recomendamos la lectura de esta fantástica Guía Completa que encontrarás en el siguiente enlace.

Arraigo social

El segundo de los tipos de arraigo en España, y uno de los más frecuentes, es el arraigo social. Por esta vía, podrán obtener una autorización de residencia temporal para un periodo de 1 año las personas extranjeras que cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Que acrediten una permanencia continuada durante un periodo mínimo de 3 años en España.
  • Que cuenten con un contrato de trabajo que garantice, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global y garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de un mínimo de 20 horas si queda acreditado tener a cargo menores o personas con discapacidad que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Además, podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
    • En el caso del sector agrario, cuando se haya trabajado para distintos empleadores y concatenados.
    • En el caso de actividades en una misma o distinta ocupación, cuando se haya trabajado parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
  • Que tengan vínculos familiares con personas extranjeras residentes en España, refiriéndose exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, así como a los ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

arraigo social en España

Sin embargo, la existencia de vínculos familiares puede sustituirse por un informe de arraigo en España que acredite la integración social de la persona extranjera solicitante de la autorización de residencia temporal.

Este informe de arraigo social se emitirá por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la Corporación Local en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el o la solicitante, y se le notificará en el plazo máximo de 30 días desde la solicitud, haciendo constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones:

  1. El tiempo de permanencia del solicitante en su domicilio habitual, en el cual deberá estar empadronado.
  2. Los medios económicos con los que cuente la persona extranjera solicitante.
  3. Los vínculos con familiares residentes en España.
  4. Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Simultáneamente y por medios electrónicos, la referida Comunidad Autónoma o la Corporación Local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería. Y si el informe no ha sido emitido en plazo, lo cual habrá de ser debidamente acreditado por el o la solicitante, podrá justificarse por cualquier medio de prueba este requisito.

Además, estos órganos podrán recomendar que se excluya la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando el o la solicitante acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Y si se cumplen los requisitos previstos, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad por cuenta propia.

Si quieres saber más sobre el arraigo social, tienes esta Guía Completa pulsando el siguiente enlace.

Arraigo familiar

El tercero de los tipos de arraigo en España, también muy solicitado, es el denominado arraigo familiar. En este caso, se podrá conceder una autorización de residencia temporal por 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en los siguientes supuestos:

arraigo familiar en España

  • Cuando se trate del padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Cuando se trate de descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho de los ascendientes o descendientes anteriores.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Sin embargo, sólo se concederá una autorización de residencia temporal para un periodo de 1 año cuando el o la solicitante sea hijo/a de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Si quieres saber más sobre el arraigo familiar, tienes una maravillosa Guía Completa en el siguiente enlace.

También puedes averiguar si te conviene más una Tarjeta de Familiar Comunitario pinchando el siguiente enlace.

Arraigo para la formación

El último de los tipos de arraigo en España es el llamado arraigo para la formación. Alegando éste, podrán obtener una autorización de residencia temporal por un periodo de 12 meses las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que acrediten una permanencia continuada durante un periodo mínimo de 2 años en España.
  • Que se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

arraigo para la formación

En este sentido, la matriculación deberá haberse realizado en 3 meses desde notificada la resolución de concesión de la autorización de residencia, y el o la solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en ese plazo. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. Y si la matriculación está supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería una prueba de la matrícula en un máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

La autorización de residencia temporal por arraigo para la formación podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses, cuando la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Además, una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, la persona extranjera podrá solicitar ante la Oficina de Extranjería una segunda autorización de 2 años que habilitará a trabajar, presentando junto a la solicitud de autorización de residencia y trabajo:

  1. Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice, al menos, el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud.
  2. Una prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud inicial de residencia.

Si quieres saber más sobre el arraigo para la formación, tienes una Guía Completa en el siguiente enlace.

Requisitos comunes a los diferentes tipos de arraigo

Siempre que vayas a solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo en España (sea laboral, social, familiar o para la formación), debes cumplir los siguientes requisitos:

requisitos tipos de arraigo en España

  • No ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye a Islandia, Noruega y Liechtenstein) ni de la Confederación Suiza.
  • No tener antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen o en el país o países en que se haya residido durante los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido para retornar voluntariamente a su país de origen.

En Hernández Castillo Abogados te orientaremos y asistiremos para la correcta tramitación de tu autorización de residencia temporal por arraigo en España, así como para los demás trámites relacionados con la extranjería o la nacionalidad española. Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia civil, penal, administrativa o laboral.

Trabajamos en toda España y presentamos las solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas. Nos avalan años de experiencia y un alto porcentaje de concesiones favorables de residencias en España.

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