El Arraigo para la Formación es un permiso de residencia que fue introducido en el año 2022 como parte de las modificaciones al Reglamento de Extranjería y ha sido objeto de diferentes actualizaciones. También es uno de los permisos de residencias que nos solicitan en nuestro despacho con mucha frecuencia, es por eso, que hemos querido elaborar desde Hernández Castillo Abogados una guia actualizada con toda la información que necesitas para esta residencia.
¿Qué es el Arraigo para la Formación?
El Arraigo para la Formación es un permiso de residencia al que pueden aplicar aquellos extranjeros que lleven dos años de manera ininterrumpida en España siempre que se comprometan a realizar una de las formaciones previstas en la ley para este tipo de autorización de residencia. El Arraigo para la Formación otorga un permiso de residencia válido por un año.
¿Puedo trabajar con el Arraigo para la Formación?
No, como su propio nombre lo indica este permiso de residencia, está concebido para aquellos extranjeros que se comprometan a realizar una determinada formación, pero no autoriza a trabajar.
¿Qué requisitos se necesitan cumplir para aplicar con éxito al Arraigo para la Formación?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país o países anteriores de residencia, en que el extranjero haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en España o países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Requisito imprescindible es haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende que las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación de las siguientes:
- Una formación reglada para el empleo o perteneciente al sistema de formación profesional,
- Un programa educativo que conduzca a la obtención de la certificación de aptitud técnica o la habilitación profesional necesaria para desempeñar una ocupación específica.
- Un programa formativo impulsado por los Servicios Públicos de Empleo destinado a ocupaciones a las que se hace referencia al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura especificado en el artículo 65.1 del Reglamento de Extranjería.
- También aquellas que se encuentren incluidas en la formación permanente de las universidades, encaminadas a cursos de ampliación o actualización de competencias de habilidades formativas o profesionales propias de esa formación permanente.
Más información sobre cada una de estas formaciones en el siguiente enlace.
- Matricularse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la residencia, en la formación que se solicitó.
- Abonar la tasa para la tramitación del procedimiento.
¿Qué documentos son necesarios para aplicar al Arraigo para la Formación?
- Cumplimentar por duplicado y firmado el Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
- Copia completa de Pasaporte válido título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificaciones negativas de Antecedentes Penales emitida en el país de origen por las autoridades competentes o países donde el extranjero haya residido en los últimos cinco años antes de la entrada en España.
- Acreditación de haber permanecido en territorio español de manera continuada durante dos años previo a la solicitud del Arraigo para la Formación. Para demostrar la permanencia continua en España, se pueden utilizar las consultas médicas en el sistema de salud, los comprobantes de empadronamiento y cualquier documentación autonómica o estatal que certifique dicha permanencia en el país.
- Comprometerse a realizar la formación por la cual se está solicitando el Arraigo para la Formación. Se deberá aportar el siguiente modelo .
Aclaración importante: Los documentos expedidos en terceros países para que puedan surtir efectos en España deberán cumplir determinadas formalidades que se traduce en:
- Si el país es de los firmantes de la Convención de La Haya, bastará que el documento tenga la Apostilla de La Haya. ¿Sabes si sólo necesitas la apostilla de documentos? En el siguiente enlace podrás informarte.
- Si no aplica lo antes dispuesto, Via Diplomática que significa que el documento sea previamente legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se solicita el documento y posteriormente legalizado en el Consulado de España.
- Si existe algún tipo de convenio bilateral entre España y el país del solicitante o del tercer país que emite el documento, teniendo en cuenta que en el caso de los antecedentes penales puede ser expedido por el país de residencia de los últimos cinco años, que así lo establezca, según lo convenido entre las partes.
- Existen otros convenios internacionales que pueden ser aplicados. Más información aquí.
Muy importante: Acreditar ante la oficina de Extranjería la realización de la matrícula
Es imprescindible cumplir con el compromiso de la matrícula en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión informarlo ante la Oficina de Extranjería donde se presentó la solicitud. Este documento debe ser adjuntado al expediente que se generó durante el proceso de tramitación de la autorización de residencia. En caso de no aportar la matrícula, la Oficina de Extranjería dejará sin efecto la autorización de residencia
¿Qué pasos debo seguir para aplicar al Arraigo para la Formación?
- Solicitar el Arraigo para la Formación ya sea a través de abogado de extranjería esta presentación se hace de manera telemática o por el propio solicitante de la oficina de extranjería competente de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
En este caso siempre recomendamos que la solicitud se realice a través de abogado de extranjería pues así evitamos que nos puedan inadmitir a trámite de extranjería o una denegación que se pudiera haber evitado.
En esta fase luego de la presentación de la solicitud hay que estar muy atentos porque el expediente de extranjería puede transitar por varios estados, hasta que finalmente, llega la concesión o la denegación. El extranjero puede ver cómo marcha el expediente de extranjería desde cualquier lugar, es decir, puede consultar el estado del expediente de extranjería. Todo lo que necesitas saber te lo informamos aqui.
2. Notificación de la resolución de residencia solicitada
Si se concede el Arraigo para la Formación, el próximo paso es notificarse de la concesión de la resolución para posteriormente solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero para lo cual es necesario previamente, solicitar cita previa para el trámite de huellas. Esta decisión puede demorar tres meses.
En caso de recibir una respuesta negativa, se tiene la opción de presentar recursos, ya sea un Recurso Potestativo de Reposición en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución, o bien, omitir este paso e ir directamente al a interponer un recurso contencioso-administrativo. Para obtener información adicional sobre cómo proceder en caso de denegación, se recomienda consultar el enlace proporcionado.
- Sacar cita previa para la toma de huellas
Uno de los momentos más importantes para un extranjero además de la concesión de la residencia es la obtención de la tarjeta de identidad del extranjero.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Para poder solicitarla, antes es necesario obtener la cita para huellas. En el siguiente enlace te explicamos paso a paso, cómo conseguir cita previa para huellas y así, posteriormente poder obtener el NIE. El día de la toma de huellas presentar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17), debidamente cumplimentado y firmado.
- Modelo y comprobante de abono en banco de la tasa Modelo 790 Código 012.
- Original y copia de Pasaporte Original (página donde constan tus datos) o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
- Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
- Copia de la Resolución de Concesión de la autorización.
- Certificado de empadronamiento con fecha no anterior a tres meses, si se ha cambiado de domicilio o se esté optando por una residencia inicial.
- Obtener la Tarjeta de Identidad de extranjero para lo cual es necesario sacar cita previa
Después del proceso de toma de huellas, la Policía Nacional emite un comprobante de trámite de solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), indicando un plazo para la ejecución del procedimiento. Este periodo variará según la región y carga de trabajo de las autoridades responsables, generalmente oscilando entre 30 y 60 días.
El solicitante deberá programar una nueva cita a través de la sede electrónica, esta vez para la recogida de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), la cual deberá ser agendada para una fecha posterior al plazo mencionado en el comprobante. Al acudir en la fecha programada, se le entregará el documento de identidad.
- Acreditación de la matricula del curso que se ha solicitado para aplicar al Arraigo para la Formación.
En este aspecto es preciso señalar en todas las Comisarias de Policías están exigiendo que se presente la prueba de que se ha realizado la matrícula de la formación que dio lugar al Arraigo para la Formación en el momento de la toma de huellas. A pesar de que el extranjero tiene un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución para probar ante la Oficina de Extranjería que se ha matriculado ya, sin embargo, en este trámite ante la policia, para poder obtener el NIE, exigen que el extranjero se haya matriculado.
¿Presencial o semipresencial los estudios el Arraigo para la Formación, posibilidad de cambiar los estudios?, mucha más información aquí.
¿Podré Prorrogar el Arraigo para la Formación?
Se podrá renovar una sola vez por un período adicional de 12 meses en situaciones en las que la formación tenga una duración superior a este tiempo o exceda el plazo de validez de la primera autorización concedida. ¿Cómo renovar el Arraigo para la formación? Toda la información aquí.
¿Existe la posibilidad de modificar a otros permisos de residencia desde el Arraigo para la Formación?
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia,
Es importante recalcar que se podrá realizar dicha modificación siempre y cuando se hayan finalizado los estudios y no será posible realizarla una vez caducada la residencia de arraigo para la formación, siendo imprescindible que la residencia se encuentre vigente. Si quieres más información sobre esto consulta el siguiente enlace
¿Podré reagrupar a mi familia si me han concedido el Arraigo para Formación?
Sólo es posible reagrupar a la familia cuando modifiquemos a otro permiso de residencia. Recordemos que este permiso de residencia no autoriza para trabajar y es vital en la reagrupación familiar, acreditar medios económicos.
¿Cuenta el Arraigo para la Formación para nacionalidad española por Residencia?
Al ser un permiso de residencia, sí acumula para la nacionalidad española, siempre como ya hemos dicho en varias de nuestras publicaciones, no se caiga en situación irregular, por eso es importante informarse con un abogado sobre las posibilidades legales que existen para constar con un permiso de residencia en España.
De nuestro post, Guía actualizada de Arraigo para la Formación, lo más importante
El Arraigo para la Formación es un nuevo permiso de residencia en España, establecido en 2022 mediante modificaciones al Reglamento de Extranjería. Este tipo de residencia está destinada a extranjeros que hayan vivido de forma continua en el país durante al menos dos años y se comprometan a realizar una formación especificada por la ley. No es necesario estar realizando un curso, si no comprometerse a realizar alguno de los cursos previstos en la normativa, para que pueda ser concedido este permiso de residencia.
La autorización concede un permiso de residencia válido por un año, pero no permite el ejercicio de actividades laborales.
Durante la tramitación del expediente el extranjero podrá consultar el estado del expediente de extranjería, de esa manera podrá saber cuan cerca del final del trámite está.
Este tipo de residencia puede ser prorrogada o puede modificarse a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.
Al ser un permiso de residencia, también cuenta para la nacionalidad española por residencia.
Como siempre es recomendable que un abogado experto en extranjería se haga cargo del trámite, así se evitarán dilaciones innecesarias. Contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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