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Si eres solicitante de protección internacional, o lo has sido recientemente, te interesará saber que, desde principios del año 2024, se ha producido un cambio de criterio interpretativo en lo referente al Asilo y Arraigo Laboral en España.

El Tribunal Supremo de España suele expresarse en unos términos demasiado técnicos. Por ello, y para hacerte la vida más sencilla, los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en Extranjería y Nacionalidad Española, entre otras materias, trataremos de simplificarte todas las claves de esta nueva interpretación jurisprudencial.

¡No te quedes sin conocer las últimas noticias! En este caso concreto, con toda probabilidad, la variación de criterio afectará a los permisos de residencia por Arraigo Laboral en España. Todo ello, salvo que tenga lugar alguna reforma en la Ley o el Reglamento de Extranjería, lo cual no es descartable y sobre el cual, en su caso, también te informaremos debidamente. Así que estáte pendiente de nosotros, como nosotros lo estaremos de los asuntos legales que nos encomiendes.

¡Vamos a ver qué ha pasado!

¿Cómo era el Arraigo Laboral en España hasta la STS 414/2024?

Hasta el 24 de enero de 2024, día en que fue publicada la STS 414/2024, las Oficinas de Extranjería no tenían del todo claro cómo actuar con respecto a las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en su modalidad de Arraigo Laboral en España, cuando se trataba de casos en que el solicitante hubiese efectuado previamente una solicitud de Asilo en España.

Arraigo Laboral en España

Ello porque el Tribunal Supremo no había unificado los criterios de interpretación de las normas previstas para estos supuestos, que ahora iremos viendo a lo largo y ancho de este artículo.

De modo que, habiendo previa solicitud de Asilo en España, las Oficinas de Extranjería podían conceder o denegar el permiso de residencia por Arraigo Laboral en España según hubiesen apreciado, y se hubiese acreditado, que se cumplen o no los requisitos que para éste último establecía el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que decía: “Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización (de residencia temporal) los extranjeros que:

  1. Acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años.
  2. Carezcan de antecedentes penales (en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años).
  3. Demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.”

Sin embargo, actualmente, y tras las modificaciones introducidas en el Reglamento de Extranjería por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, aunque no serán de aplicación a las solicitudes de autorización de residencia presentadas con anterioridad a su entrada en vigor el 16 de agosto de 2022, se añaden varios requisitos. Así, el mismo artículo citado señala ahora que: Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización (de residencia temporal) los extranjeros que:

  1. Acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años.
  2. Carezcan de antecedentes penales (en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años).
  3. Demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
  4. Se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, 6 meses.

Por tanto, con la reforma, se añade el requisito de que la estancia en territorio español requerida para poder conceder la autorización de residencia por Arraigo Laboral en España debe ser “irregular”. Sin embargo, esta exigencia no está exenta de confusión porque en la reforma también se ha especificado que la “relación laboral previa realizada debe serlo en situación legal de estancia o residencia”.

Asilo y Arraigo Laboral en España

Así las cosas, desde el 16 de agosto de 2022, en los casos en que existe una previa solicitud de Asilo en España, las Oficinas de Extranjería han seguido su particular criterio interpretativo de la norma para conceder, o denegar (lo cual se ha dado con mucha mayor frecuencia), los permisos de residencia por Arraigo Laboral en España.

Si quieres saber más acerca del Arraigo Laboral, tienes una Guía Completa en el siguiente enlace.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el Asilo y Arraigo Laboral en España?

La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España, siendo éste el Alto Tribunal en cuya interpretación de las normas habrá de basarse la actuación de los demás tribunales y órganos administrativos españoles (como lo son las Oficinas de Extranjería), ha aclarado varias cuestiones en relación al Asilo y Arraigo Laboral en España. Todo ello, como vimos, en su sentencia STS 414/2024, dictada a fecha de 24 de enero de 2024.

La normativa de España

En primer lugar, destacar que el Alto Tribunal ha declarado que las personas extranjeras solicitantes de Asilo en España no se encuentran en una situación irregular, sino de mera tolerancia o permanencia en el país. Y precisa que esta situación de mera tolerancia o permanencia no se asemeja ni puede equiparse a la situación de estancia o residencia legal en España.

Por tanto, los solicitantes de Asilo en España no son considerados residentes legales, ni tampoco se encuentran en situación de estancia, aunque no se diga expresamente en la normativa española en materia de extranjería y protección internacional.

Así, como principales derechos de los solicitantes de Asilo en España, el artículo 19.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que: “Solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o esta no sea admitida.”

Asilo en España

Además, el art. 32 de la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, señala que: “Las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

La normativa de la Unión Europea

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha venido a confirmar que la normativa nacional relacionada con el derecho de Asilo en España no ha sido adaptada adecuadamente a la normativa de la Unión Europea. Ello ha llevado a aplicar las directivas comunitarias  para decidir sobre el fondo del asunto, las cuales serán directamente aplicables a los ciudadanos transcurrido el plazo concedido para su transposición al derecho interno de los Estados miembro sin que ésta se haya efectuado correctamente, por el llamado “efecto vertical” de las normas europeas.

En este sentido, resalta el Alto Tribunal que la tramitación de un procedimiento orientado a la concesión o denegación del derecho de Asilo en España impide la obtención de un permiso de residencia durante el examen de tal solicitud, mientras se encuentre abierto tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional tras la interposición de un recurso contra la resolución administrativa denegatoria.

Así, según el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional: “Los solicitantes de asilo estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución. Ese derecho a permanecer no constituye un derecho a obtener un permiso de residencia.”

Y el artículo 45 de la referida Directiva 2013/32/UE añade que: “Los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.”

Por otro lado, el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, establece que: “No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.”

Arraigo Laboral en España trabajadores

Como se constata en dicha normativa comunitaria, la situación en que se encuentra el solicitante de Asilo en España, mientras se decide por los tribunales sobre la legalidad de la denegación administrativa de la solicitud de protección internacional, es una situación peculiar que no puede vincularse a la situación de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país en que se haya solicitado el asilo y con carácter de medida preventiva. Es decir, solamente está en función del procedimiento de revisión de la denegación.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que la autorización de permanencia otorgada a los solicitantes de Asilo en España mientras se examina su solicitud no constituye una autorización de estancia o residencia en sí misma, sino más bien una medida especial y peculiar vinculada al proceso de examen de la solicitud. Es decir, se asemeja en su naturaleza a una medida cautelar que suspende los efectos de la resolución que decreta la expulsión de España, limitándose a conceder al solicitante el derecho de permanecer y trabajar de manera legal hasta que se emita una resolución definitiva sobre la solicitud de Asilo en España.

Si quieres ver y descargar la sentencia completa del Tribunal Supremo, pincha en el siguiente enlace.

¿Qué pasará ahora con el Arraigo Laboral en España?

Como se puede deducir de lo expuesto anteriormente, el permiso de residencia por circunstancias excepcionales, en su modalidad de Arraigo Laboral en España, ya no será concedido por las Oficinas de Extranjería a los solicitantes de Asilo en España, a partir del 24 de enero de 2024, día de la publicación de la tan mencionada sentencia del Tribunal Supremo.

O por lo menos, no se concederá en base a los periodos de tiempo que hayan estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social mientras se encontraba en tramitación su solicitud de protección internacional. Es decir, no contará el tiempo que hayan trabajado mientras se encuentre abierta la vía administrativa tras interponer un recuso de reposición y, en su caso, la vía jurisdiccional tras la interposición de un recurso judicial contra la resolución administrativa denagatoria.

No obstante, los referidos periodos de trabajo y cotización a la Seguridad Social sí contarán a efectos de prestaciones sociales. Por ejemplo, las previstas para los casos de desempleo o jubilación.

prestaciones sociales Asilo en España

En conclusión, la autorización de residencia temporal por Arraigo Laboral en España quedará limitada a aquellos casos, realmente muy residuales, en que exista una situación de irregularidad sobrevenida, siempre que se acredite una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.

Pero… ¿Qué hacer si me deniegan el Asilo en España? Además de entrar en el siguiente enlace, podemos adelantarte que los solicitantes de Asilo en España cuya solicitud haya sido denegada pueden aplicar a la autorización de residencia por otros tipos de Arraigo en España, como son el arraigo social, el arraigo familiar o el arraigo para la formación.

Si quieres conocer los Tipos de Arraigo en España, visita el siguiente enlace.

En Hernández Castillo Abogados te orientaremos y asistiremos para la correcta tramitación de tu autorización de residencia temporal por Arraigo en España, así como para los demás trámites relacionados con la extranjería u orientados a conseguir la nacionalidad española. Trabajamos en toda España y presentamos las solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas. Nos avalan años de experiencia y un alto porcentaje de concesiones favorables de nacionalidades y permisos de residencia en España.

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