El número de personas extranjeras que viene a hacer turismo en España crece año a año. Y no nos extraña debido a la cantidad de lugares históricos del país y a su gran diversidad de climas, pues tiene playas, montañas y ciudades muy famosas. Todo ello, sin contar con la buena gastronomía española, porque vas a comer y beber de maravilla, y luego sus conocidas fiestas…
Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo los requisitos y documentos que necesitarás para entrar a España como turista en 2026, así como las causas de denegación de la entrada a España, qué puedes hacer en estos casos y mucho más. ¡Sigue leyendo!
Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, llamando por teléfono al número +34 977 00 36 35 o por Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Además de que siempre te atenderemos encantados, trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática.
Entrar a España como turista… ¿Qué significa?
Las personas extranjeras que quieran venir a hacer turismo en España a las que se dirige este artículo, porque se les exigen ciertos requisitos para poder realizar el trámite de entrada en el país, son solamente los nacionales de los siguientes países:
- Países no miembros de la Unión Europea, la cual ya no incluye a Reino Unido.
- Países no miembros del Espacio Económico Europeo, que incluye a Islandia, Noruega y Liechtenstein.
- Países no miembros de la Confederación Suiza.
Es decir, cualquier nacional de Estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, en principio, puede entrar a España como turista sin restricciones.
Si quieres saber cómo entrar a España como familiar de español, visita el siguiente enlace.
Como límite temporal, entrar a España como turista en 2026 implica que su estancia, en territorio español o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, no exceda de 90 días naturales dentro de cualquier período de 180 naturales.
Cuando la duración prevista fuese por más de 90 días, se necesitaría un visado o una autorización de estancia de larga duración, la cual puede ser por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Si quieres saber cómo entrar a España como turista y quedarte como estudiante, tienes toda la información haciendo click en el siguiente enlace.
Y si es para residir o trabajar en España, se necesita un permiso de residencia y trabajo, pues como turista no puedes trabajar legalmente en el país. También se exige cuando quieras montar tu propio negocio en España, porque necesitarás un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, como te explicamos en el siguiente enlace.
Te contamos todos los trámites que debes hacer para poder vivir legalmente en España en el siguiente enlace.
Requisitos del nuevo Reglamento de Extranjería para entrar a España como turista
Para entrar a España como turista y en otras situaciones es necesario cumplir una serie de requisitos. Y éstos son los previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocida como Ley de Extranjería.
Desde mayo de 2025, los requisitos se han actualizado por el nuevo Reglamento de Extranjería. Es decir, con el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Los requisitos más importantes para entrar a España como turista en 2026 son:
- Entrar por los puestos fronterizos habilitados, como aeropuertos, puertos o carreteras, y hacerlo durante las horas de apertura. Todo ello, con el fin de poder acreditar el resto de requisitos ante los funcionarios españoles de control de fronteras y permitir la toma de datos biométricos para alimentar y consultar las bases de datos.
- Acreditar tu identidad, el objeto y las condiciones de estancia, mediante la presentación a los funcionarios de los documentos que veremos a continuación, así como, en su caso, el visado.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada, como las personas extranjeras previamente expulsadas del país, siempre que se encuentren dentro del plazo de prohibición, o bien reclamadas por las autoridades judiciales o policiales de otros países en relación con delitos graves.
- No ser considerado una amenaza para el orden, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, ni estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro o en el Sistema de Información Schengen por estos motivos de seguridad.
- No padecer ciertas enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, lo cual se acredita presentando los correspondientes certificados sanitarios o sometiéndose en la frontera de España a un reconocimiento médico.
- Seguro médico, en el caso de turistas nacionales de países que necesitan visado para viajar a España, en la tramitación del mismo, los Consulados españoles exigen una póliza que cubra los gastos médicos durante toda tu estancia. El seguro médico debe cumplir los siguientes requisitos:
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- Estar contratado con una aseguradora autorizada en España.
- Cubrir asistencia sanitaria en todo el territorio español y el Espacio Schengen.
- Ofrecer cobertura completa con una cobertura mínima de 30.000 euros, incluyendo siempre consultas, hospitalización, urgencias, etc.
- No tener ni copagos ni periodos de carencia.
- Estar válido durante toda la estancia.
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- Medios de vida suficientes para tu sustento durante todo el tiempo de permanencia en España, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia, o bien encontrarte en condiciones de obtener legalmente dichos medios. La cantidad mínima a acreditar para entrar a España como turista en 2026 será el 10% del Salario Mínimo Profesional en España. Es decir, 118,40 euros por persona y día, con un mínimo de 1.065,60 euros o su equivalente en moneda extranjera.
- Contar con un billete de vuelta o circuito turístico, para que las autoridades españolas puedan descartar tu intención de quedarte en España de forma irregular.
Sin embargo, los requisitos mencionados anteriormente no serán de aplicación a quien solicite acogerse al derecho de asilo en España en la propia frontera al entrar al país.
Si quieres saber cómo solicitar asilo en España, haz click en el siguiente enlace.
Documentos para entrar a España como turista en 2026
En primer lugar, para acreditar tu identidad, deberás llevar contigo alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte, individual, familiar o colectivo, el cual podrá incluir a los menores de 16 años en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular y viajen con éste, pero siempre deberá permitir el retorno al país que los haya expedido.
- Título de viaje, documento nacional de identidad o cédula de identificación.
También puedes presentar cualquier otro documento en vigor que acredite tu identidad y nacionalidad, siempre que haya sido válidamente expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las organizaciones internacionales habilitadas para ello. Éste debe seguir siendo válido como mínimo 3 meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembro de la Unión Europea y haberse expedido dentro de los 10 años anteriores.
Por otra parte, para acreditar medios de vida suficientes, puedes hacerlo con dinero en efectivo (aunque es recomendable no viajar con más de 10.000 euros en efectivo para evitar tener que justificar su procedencia), o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito (que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día), o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria. Sin embargo, no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos de Internet.
En todo caso, deberás presentar un billete de vuelta o de circuito turístico, el cual debe ser a tu nombre, intransferible y cerrado, bien hacia el país de procedencia o a terceros países.
Para acreditar el objeto y condiciones de estancia en el país, solamente si el funcionario te lo exige al entrar a España como turista, deberás presentar cualquier documento o medio de prueba que justifique los motivos de entrada que manifiestes.
Para acreditar que dispones de un alojamiento al entrar a España como turista que cubra todos los días de tu estancia en el país, puedes presentar alternativamente:
- La reserva de hotel.
- Una carta de invitación hecha por un/a amigo/a o familiar. Si quieres saber más sobre la carta de invitación, visita el siguiente enlace.
- La confirmación de la reserva de un viaje organizado.
Por último, siempre es recomendable un seguro médico durante tu viaje en España porque los gastos médicos pueden ser muy altos y la Seguridad Social española no te cubrirá:
- Si vas a entrar a España como turista con o sin visado Schengen, no hay una ley que obligue a contratar un seguro médico, pero los Consulados suelen exigirlo para tramitar el visado.
- Si planeas vivir en España más de 90 días, solicitar un visado de larga duración, obtener un permiso de residencia o tramitar el NIE, entonces es obligatorio un seguro médico privado que debe:
-
- Estar contratado con una aseguradora autorizada en España.
- Cubrir asistencia sanitaria en todo el territorio español y el Espacio Schengen.
- Ofrecer cobertura completa con una cobertura mínima de 30.000 euros, incluyendo siempre consultas, hospitalización, urgencias, etc.
- No tener ni copagos ni periodos de carencia.
- Estar válido durante toda la estancia.
Documentos no para turismo en España
Si es un viaje profesional, además de los anteriores, puedes presentar la invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad, documentos que prueben relaciones comerciales o vinculadas a la actividad, o bien tarjetas de acceso a ferias y congresos.
Si es un viaje de estudios o formación, puedes presentar la matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
Y si es un viaje por otros motivos, puedes presentar las invitaciones, reservas o programas, o bien los certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Visado para entrar a España como turista en 2026
En general, para entrar en España como turista será necesario un visado de corta duración, salvo que seas nacional de países exentos de tal obligación. Además de los nacionales de los Estados miembro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, están exentos de visado los nacionales de los siguientes países:
- ALBANIA
- ANDORRA
- ANTIGUA Y BARBUDA
- ARGENTINA
- AUSTRALIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BOSNIA Y HERZEGOVINA
- BRASIL
- BRUNÉI
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- DOMINICA
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
- GEORGIA
- GRANADA
- GUATEMALA
- HONDURAS
- ISRAEL
- JAPÓN
- KIRIBATI
- ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
- MALASIA
- ISLAS MARSHALL
- MAURICIO
- MÉXICO
- MICRONESIA
- MOLDAVIA
- MÓNACO
- MONTENEGRO
- NICARAGUA
- NUEVA ZELANDA
- PALAOS
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- REINO UNIDO, incluidos:
- British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)]
- British Overseas Territories Citizens (BOTC) [ciudadanos de los territorios británicos de ultramar]
- British Overseas Citizens (BOC) [ciudadanos británicos de ultramar]
- British Protected Persons (BPP) [personas bajo protección británica]
- British subjects (BS) [súbditos británicos]
- ISLAS SALOMÓN
- SAMOA
- SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
- SAN MARINO
- SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTA SEDE (ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO)
- SERBIA
- SEYCHELLES
- SINGAPUR
- TIMOR ORIENTAL
- TONGA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- TUVALU
- UCRANIA
- URUGUAY
- VENEZUELA
- HONG KONG
- MACAO
- TAIWAN
Si no te encuentras entre los nacionales de estos países, deberás solicitar ante el Consulado de España en el país de tu domicilio el visado para entrar a España como turista por un período máximo de 90 días y que no permite realizar actividades lucrativas en España.
¿Me pueden denegar entrar a España?
Las autoridades españolas pueden denegar la entrada al país en la frontera por las siguientes causas:
- Llegar a España sin la documentación necesaria.
- No dejar claro tu motivo para entrar a España.
- No presentar un billete de vuelta o circuito turístico.
- No acreditar los medios económicos exigidos, pudiendo en este caso las autoridades españolas de control de fronteras denegar tu entrada al país o reducir tu estancia obligándote a comprar un billete de vuelta en una fecha anterior.
- No contar con un seguro médico privado que cumpla los requisitos, cuando sea necesario.
¿Qué hacer si me deniegan la entrada a España?
La denegación será por resolución motivada y notificada directamente en el paso de fronterizo, señalando los recursos que pueden interponerse contra ella, el plazo y el órgano ante el que deben presentarse, así como informando de tu derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio (si no conoces a un abogado de su confianza) y, en su caso, a un intérprete, que comenzará al tiempo del control en el paso fronterizo.
Finalmente denegada la entrada a España, estarás obligado a regresar al país de procedencia o viajar a otro país y permanecer en el paso fronterizo hasta 72 horas. Y si el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, las autoridades se dirigirán al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internadas hasta ese momento, que será un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).
En cualquier caso, para recurrir la denegación de la entrada a España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación.
¿Cómo conseguir papeles en España?
Lo más fácil es entrar a España como turista y quedarte como estudiante, para lo cual te dejamos toda la información sobre la estancia por estudios haciendo click en el siguiente enlace.
Sin embargo, lo más frecuente es solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo en España por 1 año, quedando excluidos los solicitantes de asilo. Entre otros requisitos, se requiere una permanencia mínima de 2 años en el país, siendo los distintos tipos de permiso de residencia y trabajo por arraigo en España:
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Arraigo social: cuando cuentes con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como te explicamos más en detalle pulsando en el siguiente enlace.
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Arraigo sociolaboral: si cuentas con un contrato de trabajo en España que cumpla los requisitos legales, y sobre el cual tienes toda la información haciendo click en el siguiente enlace.
- Arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal si, estando ya en España, quieres cursar unos estudios, como te explicamos en el siguiente enlace.
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Arraigo familiar: como ventaja frente a los anteriores no exige permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario.
Todos ellos se han aclarado en las Instrucciones SEM 1/2025, como te explicamos en el siguiente enlace.
También tienes la residencia como familiar de ciudadano español, con toda la información al respecto en el siguiente enlace.
Para animarte a intentarlo, sólo recordarte que pasados unos años en España puedes obtener la nacionalidad española, con más derechos y beneficios.
Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia en 2026, haz click en el siguiente enlace.
Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde su primer permiso de residencia hasta la obtención de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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