Si eres una persona extranjera que pretende entrar a España como familiar de español o de ciudadano/a comunitario, o bien eres un nacional español o comunitario que quiere traer a España a algún familiar que tenga una nacionalidad extranjera, estás en el lugar indicado para averiguar todo lo que debes saber acerca de cómo entrar a España en estos casos.
Probablemente hayas estado buscando información al respecto, y te habrás encontrado (o incluso sin buscar habrás oído) que ha habido ciertas reformas en cuanto al Reglamento de Extranjería. Por ello, en Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de Extranjería y Nacionalidad Española que somos, tratamos de mantenerte actualizado sobre las reformas y todas las situaciones que pueden afectar a las personas extrajeras que viven o quieren entrar a España.
En concreto, aquí te vamos a contar cómo hacer todas las gestiones para que logres entrar a España como familiar de español o ciudadano/a comunitario, o para que tus familiares extranjeros lo consigan, todo ello de manera rápida y totalmente legal. Y si te quedan dudas, siempre puedes contactar con nosotros en el número de teléfono +34 977 00 36 35, o bien a través de nuestro Whatsapp, e incluso de forma presencial en nuestro despacho situado en Tarragona ciudad. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas. Y por último, pero no por ello menos importante… Te atenderemos encantados, que siempre es un plus.
¿Quién puede entrar a España como familiar de español?
Antes de empezar a explicar cómo es entrar a España como familiar de español o ciudadano/a comunitario, debemos aclarar ciertas cuestiones. Entre ellas, a qué personas nos estamos refiriendo en este artículo.
En primer lugar, cuando hablamos de familiares de un ciudadano/a español, también se incluye a ciertos familiares de ciudadanos/as comunitarios. Es decir, reuniendo prácticamente los mismos requisitos, puedes entrar en España como familiar de español siendo algún familiar de personas extranjeras que residan en España, pero a quienes sea de aplicación el régimen comunitario. Y éstos no sólo son los nacionales de España, sino también de otros Estados miembro de la Unión Europea, del Acuerdo Schengen sobre el Espacio Económico Europeo (que incluye a Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de la Confederación Suiza, siempre que residan legalmente en España.
Sin embargo, por pura lógica y metafísica, este artículo no va dirigido a los familiares de ciudadanos/as españoles o comunitarios que ya se encuentran en el territorio español, pues éstos ya no necesitan entrar en España y pueden gestionar de manera directa sus correspondientes permisos de residencia por Arraigo Familiar o la Tarjeta de Familiar Comunitario, como veremos más adelante.
Por otra parte, tampoco nos estamos refiriendo a los familiares de una persona extranjera que reside legalmente en España. En este caso, estaríamos hablando de otra figura legal, como es la de la Reagrupación Familiar, sobre la que puedes encontrar más información en el siguiente enlace.
Y si quieres diferenciar entre Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar Comunitario o Reagrupación Familiar, te dejamos el post que escribimos en su momento, y al que puedes acceder haciendo click en el siguiente enlace.
Entonces, la cuestión es si los familiares extranjeros de un ciudadano/a español o comunitario que se encuentran fuera del país necesitan tramitar un visado o no para entrar a España o residir en el país. En este punto, debemos atender a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Entrar a España sin necesidad de visado
Conforme a la citada normativa europea y demás normas aplicables, no necesitan visado para entrar a España, siempre que la duración total de la estancia no supere los 3 meses, los nacionales de los siguientes países:
- ALBANIA
- ANDORRA
- ANTIGUA Y BARBUDA
- ARGENTINA
- AUSTRALIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BOSNIA Y HERZEGOVINA
- BRASIL
- BRUNÉI
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- DOMINICA
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
- GEORGIA
- GRANADA
- GUATEMALA
- HONDURAS
- ISRAEL
- JAPÓN
- KIRIBATI
- ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
- MALASIA
- ISLAS MARSHALL
- MAURICIO
- MÉXICO
- MICRONESIA
- MOLDAVIA
- MÓNACO
- MONTENEGRO
- NICARAGUA
- NUEVA ZELANDA
- PALAOS
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- REINO UNIDO, excluyendo a los Nacionales británicos que no tienen la condición de nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en virtud del Derecho de la Unión, como
-
- British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)]
- British Overseas Territories Citizens (BOTC) [ciudadanos de los territorios británicos de ultramar]
- British Overseas Citizens (BOC) [ciudadanos británicos de ultramar]
- British Protected Persons (BPP) [personas bajo protección británica]
- British subjects (BS) [súbditos británicos]
- ISLAS SALOMÓN
- SAMOA
- SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
- SAN MARINO
- SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTA SEDE (ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO)
- SERBIA
- SEYCHELLES
- SINGAPUR
- TIMOR ORIENTAL
- TONGA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- TUVALU
- UCRANIA
- URUGUAY
- VANUATU, aunque la exención de visados para estancias de corta duración queda suspendida desde el 4 de mayo de 2022 para los ciudadanos de Vanuatu titulares de pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.
- VENEZUELA
- HONG KONG, aunque la exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Hong Kong Special Administrative Region”.
- MACAO, aunque la exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte “Região Administrativa Especial de Macau”.
En estos casos en que no es preciso un visado de corta duración, puedes entrar a España como familiar de español o ciudadano/a comunitario con sólo acreditar tu vínculo con un ciudadano/a español o comunitario y, dependiendo del supuesto, que te encuentras a su cargo, siempre que seas:
- Cónyuge o pareja registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en Suiza, e incluso pareja de hecho no registrada pero acreditada una convivencia durante un mínimo de 1 año o los hijos en común, de un ciudadano/a español o comunitario.
- Ascendiente de un ciudadano/a de nacionalidad española o comunitaria, o de su cónyuge o pareja de hecho, siempre que te encuentres a su cargo.
- Descendiente menor de 21 años, o mayor de 21 años a cargo, de un ciudadano/a de nacionalidad española o comunitaria, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Otro familiar que en el país de procedencia esté a cargo o viva con el ciudadano/a español o comunitario, o por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano/a comunitario se haga cargo de su cuidado personal.
Entrar a España con visado
Cuando los familiares de español o ciudadano/a sean personas extranjeras nacionales de países no comprendidos en la lista anterior, para poder entrar a España deberán solicitar un visado ante el Consulado español en que tengan su residencia.
Aunque varían según el país, deberán acompañarse los siguientes documentos a la solicitud de visado:
- Solicitud de visado Schengen, utilizando el formulario oficial, firmado por el propio solicitante o por quien ostente la patria potestad del menor. Los menores de edad deberán presentar consentimiento notarial de quienes ejercen la tutela o patria potestad otorgado en escritura pública ante Notario o Cónsul de España en el país donde se encuentre el progenitor, o ante notario extranjero debiendo en este caso estar legalizado o apostillado.
- Fotografía, reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten la cara.
- Pasaporte válido y en vigor, el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. Si tuviera visados en pasaportes anteriores, también fotocopia de dichas páginas con los visados y sellos de entrada/salida anteriores. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, 2 páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Documentos que prueben el parentesco con un ciudadano/a español o comunitario:
- En el caso de matrimonio, el Libro de Familia español (original y copia). En su defecto, partida de matrimonio original expedida por un Registro Civil español. No será necesario aportar certificado de matrimonio cuando esté inscrito en este Consulado General.
- En el caso de matrimonios casados solo por ley extranjera, el certificado de matrimonio original, debidamente legalizado.
- En el caso de parejas de hecho inscritas legalmente, el certificado de inscripción en un Registro público del Estado de nacionalidad del ciudadano de la UE.
- En el caso de parejas de hecho no registradas, las pruebas documentales de una relación análoga a la marital durante al menos 12 meses o, en su caso, de la descendencia común.
- En el caso de descendientes y ascendientes a cargo, se deberá demostrar el parentesco con el reagrupante mediante originales de actas de registro civil, debidamente legalizadas y copia compulsada del pasaporte o DNI de la persona que reagrupa.
- El reagrupante que resida en España deberá presentar certificado de empadronamiento colectivo expedido en los últimos 3 meses y, si es ciudadano comunitario no español, deberá presentar tarjeta de residencia en España vigente.
- Documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano español o comunitario o, en su caso, su estado de salud, siendo los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, con pruebas documentales que demuestren que el viven exclusivamente a cargo del reagrupante.
- Las personas entre 21 y 25 o mayores de 65 años deberán demostrar que han vivido hasta el momento con el reagrupante o que dependen económica y exclusivamente de él.
- Las personas entre 26 y 64 años deberán demostrar que no tienen ningún otro familiar, que se encuentran en un estado de calamidad y que no pueden valerse por sí mismas.
- Documentos que prueben que viajan junto al ciudadano español o comunitario o que van a reunirse con él,
- Acta Notarial de manifestaciones otorgada en los últimos 12 meses donde conste de manera fehaciente la voluntad de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano español o comunitario está en el país del Consulado, deberá acudir el día de la cita junto con el solicitante y bastará con que firme una declaración jurada.
- Reserva de billete aéreo de ida, incluyendo la del familiar español o comunitario, en su caso.
- Prueba de residencia legal en la demarcación consular, presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo, y en su caso, el permiso de residencia vigente.
Importante es que todos los documentos deberán estar en español o con traducción jurada oficial, pero el Consulado podrá solicitar documentos o datos adicionales y convocar una entrevista personal.
¿Qué hacer tras entrar a España?
Tras entrar a España, los familiares de ciudadanos/as españoles o comunitarios, cuando lo que pretendan sea poder residir legalmente en el país, tendrán que solicitar un permiso de residencia. Y para ello, siempre es más que recomendable contar con asesoramiento especializado y personalizado.
Después de las reformas en el Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, esto deberá hacerse solicitando una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en su modalidad de Arraigo Familiar, sin necesidad de acreditar un tiempo previo en España ni unos medios económicos, la cual se concederá por 5 años y habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, cuando se trate de:
- El padre, madre o tutor de un menor de edad con nacionalidad española, siempre que tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- La persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- El cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Los ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, así como los descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, aunque en este caso sólo se concederá una autorización de residencia por tiempo de 1 año.
También pueden solicitar una Tarjeta de Familiar Comunitario, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, los siguientes familiares de ciudadano/a comunitario que le acompañen o se reúnan con él:
- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja inscrita en el registro público de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que debe ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Los descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, cuando sean menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- Los ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
- Otros miembros de su familia extensa, cuando se acredite que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
-
- Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
- Que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano/a comunitario se haga cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable y debidamente probada.
Si quieres saber más, te dejamos una maravillosa Guía Completa sobre la Tarjeta de Familiar Comunitario en el siguiente enlace.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar las denegaciones y demoras innecesarias, siempre te recomendamos el asesoramiento y la gestión de tus papeles legales por medio de profesionales especializados. Es importante contar con personas que están continuamente actualizando sus conocimientos con respecto a los cambios en la legislación, porque solamente así tendrás un tratamiento personalizado, sabiendo exactamente lo que debes hacer en tu concreta situación personal.
Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites relacionados con tus expedientes ante la administración española, pues somos abogados expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tu solicitud en menos de 24 horas, ya que estamos habilitados para hacerlo de forma telemática.
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