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Si eres una persona extranjera que, además de conseguir un permiso de residencia en España, estabas pensando en poner en marcha tu propio negocio en el país de los ibéricos (y sí, me refiero a los jamones y jamonas), hoy estás de suerte y en el lugar indicado.

Con el fin de darte ese impulso que necesitas y para que sólo tengas que centrarte en buenas ideas para tu negocio (que ya bastante tienes con eso), los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados hemos elaborado esta Guía Completa que incluye todo lo que debes saber para poder obtener tu autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España.

Y si te quedas con alguna duda sobre la residencia y trabajo por cuenta propia o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. E incluso, acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

¿Qué es la residencia y trabajo por cuenta propia en España?

En resumen, la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España es el permiso de residencia que, además de permitirte residir legalmente y sin problemas con las autoridades (o por lo menos, no debido a tu condición de persona extranjera), te autoriza para emprender un negocio propio en el país. Es decir, cuando trabajas para ti mismo, como empresario o como trabajador autónomo.

permiso de residencia en España

Por el contrario, y si lo que pretendes es trabajar para otra persona o empresa (quien se quedará con los beneficios y, en principio, asumirá los riesgos de la actividad empresarial), tienes una fantástica Guía Completa sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que puedes leer haciendo click en el siguiente enlace.

Y si lo tuyo se ajusta más al caso de trasladar tu residencia a España para sólo teletrabajar, te dejamos una maravillosa Guía Completa para el Nómada Digital en el siguiente enlace.

¿Dónde se regula este permiso de residencia?

La regulación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España se encuentra principalmente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como “Ley de Extranjería”), así como en su desarrollo por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Y como una de las ventajas que ofrece el trabajo por cuenta propia, también te conviene echar un ojo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ya que ésta puso fin a la necesidad de obtener una licencia previa para poner en marcha muchas actividades económicas. Por ejemplo, para las relacionadas con la industria textil y del calzado, para el comercio al por mayor y al por menor, etc.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia?

Para que te sea concedida la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España, será necesario cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 18 años de edad (física, no mental).

autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Noruega y Liechtenstein) o de la Confederación Suiza.
  • No ser familiar de ciudadanos de los países anteriores a los que les es de aplicación el régimen comunitario. Si este último es tu caso, mira que otras opciones tienes en el siguiente enlace.
  • No encontrarse irregularmente en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibida la entrada en España, debido a penas o medidas de seguridad impuestas por los tribunales españoles debido a la comisión de delitos en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que, en su caso, hayas asumido al retornar voluntariamente a tu país de origen.
  • Cumplir los requisitos para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada que se exigen por la legislación española vigente.
  • Poseer la cualificación profesional exigible legalmente, o bien una experiencia acreditada que resulte suficiente para el ejercicio de la actividad profesional, así como, cuando así se requiera, la colegiación.
  • Acreditar que la inversión prevista es suficiente, así como la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
  • Abonar las tasas correspondientes a la tramitación de la autorización de residencia temporal y las relativas a la autorización de trabajo por cuenta propia.

¿Cómo solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y qué documentos debes aportar?

La solicitud del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia debe presentarse personalmente por la persona extranjera interesada en el Consulado de España en su país de origen o de residencia legal.

autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Junto a la solicitud, debes acompañar los siguientes documentos:

  • Impreso de la solicitud en el modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado, que puedes ver y descargar en el siguiente enlace.
  • Copia completa del pasaporte o, en su caso, título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo. Sin perjuicio de su posible justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, éstos extremos pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) o la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Además, cuando se trate de:

  • Actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la citada Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, deberá presentarse una declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • Otras actividades y prestaciones de servicios profesionales, requieren presentar una relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo las certificaciones, en su caso, de solicitud ante los organismos correspondientes.

Y en todo caso, recordarte que todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

permiso de residencia

Si quieres más información sobre la legalización y apostilla de documentos extranjeros, visita el siguiente enlace.

Asimismo, cuando aportes documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¿Qué hacer si te conceden la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia? Solicitud de visado

La Oficina Consular de España donde presentaste tu solicitud remitirá toda la información y documentación a la Oficina de Extranjería del lugar del territorio español donde quieras poner en marcha tu negocio, y ésta concederá o denegará tu solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España. Una vez concedida o denegada tu solicitud, remitirá la correspondiente resolución al Consulado para que te sea notificada.

Si finalmente te es concedida tu autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, dispones de 1 mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado ante la Misión Diplomática u Oficina Consular del lugar donde tengas tu residencia legal. En este caso, deberás acompañar:

  • Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que hayas residido durante los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado (aproximadamente 60 euros).

La Misión Diplomática u Oficina Consular resolverá sobre la solicitud de visado en el plazo de 1 mes. Y si te es concedido, deberás recoger personalmente el visado en el plazo de 1 mes desde la notificación, pues de no efectuar la recogida en plazo, se producirá el archivo del expediente.

Recogido el visado, deberás entrar en el territorio español en 3 meses, que será el plazo de vigencia del visado.

Una vez que hayas entrado en España, dispones de 3 meses para efectuar la afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

Y en el plazo de 1 mes desde el alta en Seguridad Social deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio en España, previo el trámite de toma de huellas en el que deberás aportar:

  • Pasaporte o título de viaje para acreditar tu identidad.
  • Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17), que puedes ver y descargar en el siguiente enlace.
  • Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
  • Documentos que acrediten la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Si quieres saber más sobre la cita para toma de huellas, visita el siguiente enlace.

autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

¿Cuánto dura la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia? Renovación

Este permiso de residencia se trata de una autorización temporal, y como tal la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de 1 año.

Sin embargo, la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada:

  • Cuando se acredite la continuidad en la actividad, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Cuando el cónyuge o persona con relación de análoga afectividad cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al autorizado.
  • Cuando el órgano gestor competente hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad.

Si deseas renovar tu autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberás dirigir su solicitud a la Oficina de Extranjería durante los 60 días naturales previos a la expiración de la autorización inicial. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Si quieres más información sobre la renovación de tu permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, visita el siguiente enlace.

¿Qué hacer si te deniegan el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia? Recursos

En el caso de que te sea denegada tu residencia y trabajo por cuenta propia, siempre es recomendable acudir a un/a abogado/a experto en Derecho de Extranjería (por ejemplo, Hernández Castillo Abogados), y tienes dos opciones:

  • Interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un 1 mes desde que te notifiquen la denegación de tu solicitud.
  • Interponer el recurso contencioso-administrativo en la vía judicial dentro del plazo de 2 meses desde tal notificación.

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Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia y trabajo o de concesión de la nacionalidad española, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

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