Si estabas planeando un viaje para que tus familiares o amigos te hagan una visita en España, o tú mismo tienes la suerte de conocer a alguien a quien visitar en España, la carta de invitación es uno de los requisitos establecidos para la entrada en el país por personas extranjeras con motivos turísticos o privados.
Por ello, y con el fin de hacerte más sencillos los trámites ante las autoridades españolas, los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados hemos elaborado una Guía Completa que incluye todo lo que debes saber acerca de la carta de invitación para que tú solamente tengas que preocuparte por disfrutar de tan maravillosa experiencia.
Mediante una lectura de este breve (pero intenso) artículo, acabarás por resolver todos tus interrogantes. Y si te queda alguna duda más, siempre puedes contactar con nosotros. ¡Te atenderemos encantados!
¿Qué es una carta de invitación a España?
La entrada de personas extranjeras en España, aunque no en todos los casos, como veremos, exige presentar ante las autoridades españolas, si éstas así lo requieren, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia en España.
De modo que la carta de invitación por un particular constituye uno de los requisitos legales para la entrada de personas extranjeras en España para viajes con carácter turístico o privado. Es decir, para permanecer en España sólo por un periodo de hasta 90 días y siempre que no sean viajes de carácter profesional. Respecto de estos últimos se exige la invitación por parte de una empresa o autoridad cuyo fin sea participar en reuniones u otros documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad profesional.
Más técnicamente, la carta de invitación por un particular es el medio para acreditar que dichas personas extranjeras cuentan con un alojamiento o lugar de hospedaje en territorio español, sin el cual su entrada en España podría ser denegada.
La regulación de la carta de invitación, en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento, se contiene en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, y en la Instrucción 4/2012, de 17 de mayo, emitida por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Sigue leyendo porque a continuación te resumiremos lo esencial de dichas normas y analizaremos otras cuestiones de máxima importancia para tu bienestar.
¿Quién necesita una carta de invitación para entrar en España?
Este documento puede ser exigido por los funcionarios responsables del puesto de control fronterizo de entrada en España a los ciudadanos extracomunitarios. Éstos son los nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos países a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, siempre que no estén obligados a portar un visado de estancia en España.
Cuando se exija a tales personas obtener previamente un visado para su estancia en España, la carta de invitación se podrá aportar, como documento en apoyo de la solicitud del visado, ante los Consulados españoles. Sin embargo, aun en este caso, por evitar problemas, es aconsejable llevar consigo la carta de invitación durante el viaje, ya que podría ser requerida en los controles fronterizos de entrada a España.
Para saber cómo entrar en España sin necesidad de visado, puedes visitar el siguiente enlace.
Si quieres saber más acerca de cómo entrar en España en el caso de que necesites obtener previamente un visado, pulsa el siguiente enlace.
En todo caso, están exentos de presentar una carta de invitación los nacionales de los Estados miembro de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo de Schengen, sobre el Espacio Económico Europeo, el cual comprende a Islandia, Noruega y Liechtenstein, así como de Suiza por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personas.
Tampoco tienen obligación de presentar una carta de invitación las personas extranjeras, aun no incluidas en los supuestos anteriores, si pueden acreditar su alojamiento o lugar de hospedaje en España mediante la presentación de la confirmación de la reserva de un viaje organizado o de las reservas para su estancia en hoteles, hostales o plataformas similares como Airbnb, Booking, etc.
Por tanto, si no tienes familiares o amigos que puedan ofrecerte un alojamiento en España (y, con ello, ahorrarte un buen dinero por como están los precios), deberás imprimir y llevar contigo la confirmación de la reserva efectuada previamente en un establecimiento de hospedaje.
¿Quién y cómo se hace una carta de invitación?
La carta de invitación debe solicitarse por la persona que invita a España a un extranjero de los referidos anteriormente. En todo caso, la solicitud de carta de invitación debe efectuarse por un ciudadano español, por un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o por un extranjero residente legal en España.
La solicitud se efectuará por aquéllos ante la Comisaría de Policía Nacional del lugar de su domicilio en España. Para esto, siempre es recomendable solicitar una Cita Previa y, en cualquier caso, habrás de pagar las tasas correspondientes, así como llevar contigo la documentación exigida. Todo ello lo veremos a continuación.
Además, es muy importante organizar bien las fechas y el tiempo que el extranjero/a pretende permanecer en España con un máximo de 90 días, ya que la carta de invitación sólo se otorga por el tiempo expresado en la solicitud, la cual deberá especificar, de manera aproximada, el primer y el último día de estancia del invitado/a.
El incumplimiento de este plazo máximo de estancia puede traer consecuencias negativas, tanto para el solicitante como para el invitado/a.
¿Qué se necesita para la carta de invitación a España?
Al tiempo de solicitar la carta de invitación deben aportarse los siguientes documentos:
- Solicitud cumplimentada mediante el formulario que incluye la Instrucción 4/2012, rellenando 1 formulario por cada invitado/a. Te facilitamos la tarea, ya que puedes descargarte el formulario en el siguiente enlace. Y para evitar errores en la transcripción de los datos, te recomendamos que sea escrita por ordenador o, de escribirse a mano, con letra mayúscula y mucha claridad.
- Acreditación de tu disponibilidad sobre la vivienda donde va a permanecer el invitado/a, incluyendo los metros cuadrados de la misma. De modo que, debes aportar:
- La escritura pública o título de propiedad, si el solicitante es el titularla vivienda y está registrada a su nombre.
- El contrato de arrendamiento vigente, si la vivienda está alquilada por el solicitante.
- Cualquier documento análogo que atribuya la disponibilidad de la vivienda al solicitante, cuando éste no sea el propietario o arrendatario, junto con la autorización del titular de la vivienda, acompañada de una fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte de dicho titular.
En este punto, es recomendable presentar tanto el original como una fotocopia de cada documento. El original quedará en poder de los funcionarios de policía y tú deberás llevarte la fotocopia sellada por aquéllos como prueba de haber efectuado la solicitud.
Asimismo, para acreditar su identidad, el solicitante deberá exhibir el DNI o NIE a los funcionarios de la policía ante quienes se presenta la solicitud de carta de invitación.
No es necesario, según la Instrucción 4/2012, aportar ningún documento relativo a la identidad de los invitados ni a la relación o vínculo entre éstos y el solicitante. Sin embargo, es aconsejable, ya que los datos identidad del invitado/a que figuran en la solicitud serán comprobados por los funcionarios durante su entrada en España.
¿Cuánto tiempo se tarda en tramitar una carta de invitación a España?
No es un documento que recibirás en el mismo momento de efectuar la solicitud y tampoco hay un plazo concreto, con el máximo legal general de 3 meses que tienen las administraciones públicas para resolver las solicitudes de los ciudadanos.
En la práctica, hemos observado que la expedición de la carta de invitación no suele demorarse más de 20 días hábiles desde que se presenta su solicitud ante la Comisaría de Policía Nacional.
No obstante, siempre es aconsejable efectuar la solicitud con bastante más antelación porque este tiempo puede variar atendiendo a circunstancias como el período del año en que se solicite y la carga de trabajo que tengan en la Comisaría en el momento de la solicitud. En principio, 2 meses serían más que suficientes.
Una vez obtenida la carta de invitación, el solicitante deberá enviársela por correo postal a su invitado para que éste pueda presentarla ante el Consulado español en apoyo de su solicitud de visado (cuando sea necesario un visado) o, si le fuese requerida, ante las autoridades españolas de los puestos fronterizos al entrar en España. Ello es así porque sólo el documento original o la copia compulsada tendrán la validez necesaria para permitir la entrada a España del invitado/a.
Por tanto, también habrá que darse un margen extra teniendo en cuenta el tiempo que tardan en realizarse los envíos internacionales.
¿Cuánto dinero cuesta hacer una carta de invitación a España?
La obtención de la carta de invitación a España requiere el previo pago de tasas administrativas cuyo precio varía cada año. En 2024 están previstos los siguientes importes:
- 75,05 euros por la expedición de la carta de invitación.
- 6,54 euros por cada invitado, si fueren varios.
- 1.09 euros para la compulsa o desglose por cada documento relativo a la carta de invitación.
La tasa se abonará previamente en una entidad bancaria. Para ello, deberás presentar el Modelo 790 Código 012 que habrán de facilitarte los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Pero si quieres ahorrar tiempo y viajes innecesarios a la Comisaría, también puedes puedes rellenar el Modelo 790 Código 012 y descargártelo electrónicamente, para poder presentarlo directamente en la entidad bancaria, en el siguiente enlace.
Otros requisitos para la entrada en España
El hecho de que el invitado/a disponga de una carta de invitación por un particular que acredite su alojamiento no implica su entrada en España, ya que los funcionarios responsables del puesto de control fronterizo podrán comprobar el cumplimiento de las demás condiciones establecidas y exigir otros documentos.
Entre otros, aunque no serán exigibles a los solicitantes de asilo o refugio, se encuentran los siguientes requisitos y documentos:
- Paso por los puestos habilitados al efecto.
- Pasaporte o título de viaje que sean válidos y acrediten la identidad del invitado/a.
- No estar sujeto a prohibiciones, como la previa expulsión de España.
- Documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, como los vistos anteriormente, así como un billete de vuelta o de circuito turístico que permita inferir que la persona extranjera no permanecerá en España más que el tiempo autorizado.
- Acreditación de medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con ella durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. En este sentido, se exige alcanzar diariamente el 10% del salario mínimo interprofesional, fijado actualmente en 1134 euros. Por tanto, la cantidad mínima a acreditar serían 113.4 euros por persona y día. En todo caso, y con independencia del número de días de estancia, se exigirá acreditar una cantidad mínima de 900 euros o su equivalente en divisas.
- Visado, salvo que por convenio internacional se establezca lo contrario. Si quieres saber si te encuentras entre estos casos, visita el siguiente enlace.
Consecuencias de que el invitado/a permanezca más tiempo en España
Salvo prórroga por circunstancias excepcionales y acreditadas, los turistas extranjeros sólo pueden permanecer en España por un máximo de 90 días. Si desean permanecer en España por más tiempo, sería necesaria una autorización de residencia.
Transcurridos esos 90 días sin haber obtenido la prórroga de estancia, o careciendo de autorización de residencia, tales personas pasarían a encontrarse en situación irregular en España. Como consecuencia, cometen una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2000, pudiendo recaer sobre ellas una sanción de multa de 501 hasta 10.000 euros o de expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un máximo de 5 años, o de hasta 10 años en casos realmente graves.
La expulsión también llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.
Por otra parte, la propia solicitud de carta de invitación a España contiene ciertas advertencias sobre las consecuencias para el solicitante en caso de que el invitado/a decida alargar su estancia en España más allá del tiempo permitido. Así, según la Ley Orgánica 4/2000, es:
- Infracción grave: “Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción (que será una multa de 501 hasta 10.000 euros) se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.”
- Infracción muy grave: “Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.” Esta infracción será castigada con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros o con expulsión del territorio español, en los mismos términos que los expuestos respecto al invitado/a.
Y, en el peor de los casos, el Código Penal español prevé una pena de prisión de hasta 8 años, que también podrá sustituirse, incluso parcialmente, por expulsión del territorio español. Todo ello, sin tener en cuenta que la expulsión puede conducirte a un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIEs).
Así que puede convertirse en un asunto muy serio, aunque para eso estamos los abogados profesionales.
Desde Hernández Castillo Abogados te orientaremos y asistiremos para la correcta realización de tu carta de invitación a España, así como para los demás trámites relacionados con la extranjería o la nacionalidad. Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal, ya que nos avalan años de éxito y experiencia.
¡Escríbenos por WhatsApp pulsando aqui: o llámanos al 977003635. Estaremos encantados de ayudarte.
Comentarios recientes