Desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería ha modificado todos los tipos de permiso de residencia y trabajo. Sobre todo, los que se conceden por arraigo en España, habiendo surgido incluso uno nuevo: por arraigo sociolaboral.
Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, te explicamos aquí todo lo que tienes que saber sobre el arraigo sociolaboral, sus características, requisitos y, específicamente, los medios económicos del empleador, así como otras opciones por si no te fuera posible conseguir un contrato de trabajo… ¡Sigue leyendo!
Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería?
El nuevo Reglamento de Extranjería ha creado el arraigo sociolaboral. Y éste es el permiso de residencia en España que sustituye al anterior arraigo social, con muchas ventajas y facilidades, cumpliendo España ahora su compromiso con una política migratoria basada en los derechos humanos y la integración de las personas extranjeras que llegan al país. Si quieres ver el texto completo del nuevo Reglamento de Extranjería, visita el siguiente enlace.
Por ello, la concesión de casi cualquier permiso de residencia incluye el permiso de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y tipo de ocupación durante, salvo para menores de 16 años, que no han cumplido la edad mínima para trabajar, al menos, en España. De modo que, una vez concedido tu permiso de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral al tener una oferta de empleo o contrato de trabajo, ya podrías iniciar un negocio o una actividad por cuenta propia.
Quizás, lo único malo es que este permiso de residencia y trabajo tendrá una duración de 1 año, el cual se podrá prorrogar por 1 año más. Si quieres saber cómo prorrogar el permiso de residencia por arraigo, visita el siguiente enlace.
Pero si trabajas durante la vigencia de tu permiso de residencia, entre otros requisitos que dependerán de que lleves residiendo más o menos de 1 año en España, podrás modificar el arraigo sociolaboral a un permiso de residencia y trabajo inicial de 1 año y, una vez renovado, tendrá una vigencia de 4 años. Así, multiplicas antes tus posibilidades laborales o de negocio y te evitas la molestia de acudir anualmente a renovar tu tarjeta.
Si quieres saber cómo modificar el arraigo a un permiso de residencia y trabajo inicial, tienes toda la información en el siguiente enlace.
Y para animarte a seguir leyendo, sólo recordarte que, transcurridos unos años en España. puedes obtener la nacionalidad española, con todos sus derechos y beneficios. Así que… ¡Ya sabes! Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, haz click en el siguiente enlace.
Requisitos del arraigo sociolaboral
Para todo permiso de residencia y trabajo por arraigo en España (a los cuales te dejamos un enlace al final del texto por si quieres saber más de ellos), el nuevo Reglamento de Extranjería establece los siguientes requisitos generales:
- Encontrarse la persona extranjera en situación irregular en España al presentar la solicitud del permiso de residencia. Además, no puedes ser solicitante de protección internacional durante la tramitación de esta autorización. En este caso, te aconsejamos informarte en el siguiente enlace.
- Haber permanecido de forma continuada e ininterrumpida en España durante los 2 años anteriores a la solicitud. Si has sido solicitante de protección internacional, ese tiempo no se tendrá en cuenta.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Y salvo que hayas permanecido en España los últimos 5 años o acreditado anteriormente dicha circunstancia, carecer de antecedentes penales en España y otros países donde hayas residido los 5 años anteriores a la solicitud. Tampoco se puede figurar como rechazable en otros países con los que España tenga firmado un convenio, ni encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno voluntario a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Además de los requisitos generales, el permiso de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral requiere una serie de exigencias, ya que necesitas aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen el SMI (el Salario Mínimo Interprofesional, actualmente de 1184 euros por una jornada completa de 37 horas y media a la semana) o el establecido por convenio colectivo, exigiéndose un mínimo de 20 horas semanales en cómputo global anual. Y en el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
Si quieres saber todo sobre el contrato que necesitas para solicitar el arraigo sociolaboral, haz click en el siguiente enlace.
¿Cuáles deben ser los requisitos y medios económicos del empleador para el arraigo sociolaboral?
No sólo tú debes cumplir unos requisitos. Por ejemplo, la persona extranjera trabajadora debe tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
El nuevo Reglamento de Extranjería también exige comprobar los medios económicos del empleador y otros extremos, como son estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte del empleador.
Por tanto, si tu empleador tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social o su facturación es muy baja, se podría denegar tu arraigo sociolaboral, aunque tú cumplas con el todos los requisitos.
Medios económicos del empleador
En cuanto a los medios económicos del empleador, dice el nuevo Reglamento de Extranjería que debe contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, lo cual será valorado libremente por la Oficina de Extranjería ante la que se presente la solicitud del permiso de residencia.
Por lo tanto, descontando el pago del salario bruto reflejado en el contrato del trabajador que obre en el procedimiento de solicitud del permiso de residencia por arraigo sociolaboral, los medios económicos del empleador, cuando sea una persona física, deben incluir los suficientes para atender sus necesidades y las de su familia, con las siguientes cuantías mínimas exigibles dependiendo de los supuestos:
- Si no existen familiares a cargo del empleador, se requiere que disponga de una cantidad que represente mensualmente el 50 % del SMI. Es decir, si para el año 2025 se establece en 1.184 euros brutos mensuales, descontando el pago del salario bruto reflejado en el contrato del trabajador, deberá contar el empleador con ingresos de 592 euros brutos al mes.
- Si el empleador tiene una unidad familiar de dos miembros, incluyendo al empleador, se requiere que disponga de una cantidad que represente mensualmente el 100 % del SMI. Es decir, deberá contar con ingresos de 1.184 euros brutos mensuales, descontando el pago del salario bruto reflejado en el contrato del trabajador.
- Si el empleador tiene una unidad familiar de dos personas, incluyendo al empleador, se requiere que disponga de una cantidad que represente mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional. Es decir, 291 euros brutos mensuales por cada miembro de la unidad familiar del empleador cuando sean más de dos, incluyendo al empleador.
Añade el nuevo Reglamento de Extranjería que, en los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar.
Y, en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas, se podrán se valorar otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.
Mucho cuidado porque los medios económicos del empleador y los demás requisitos deben seguir cumpliéndose al solocitar la prórroga de tu arraigo en España, por lo que es posible que debas cambiar de empleador, y te dejamos todo lo que debes saber en el siguiente enlace.
Otros tipos de permiso de residencia por arraigo en España
Con el nuevo Reglamento de Extranjería, además del arraigo sociolaboral también tienes otros tipos de permiso de residencia por arraigo en España:
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Arraigo social: para extranjeros que lleven, al menos, 2 años de permanencia en España y que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como te explicamos más en detalle pulsando en el siguiente enlace.
- Arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal para las personas extranjeras que, estando ya en España, quieran cursar unos estudios, como te explicamos en el siguiente enlace.
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Arraigo familiar: el cual como ventaja frente a los anteriores no exige ninguna permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Si quieres saber qué hacer como familiar de ciudadano español, visita el siguiente enlace.
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Arraigo de segunda oportunidad: introducido por el nuevo Reglamento de Extranjería para quien haya perdido su permiso de residencia y sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.
Y también te dejamos todos los permisos de residencia en 2025 para los que no necesitas un contrato de trabajo en el siguiente enlace.
En cualquier caso, para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.
Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde la obtención de su primer permiso de residencia por arraigo hasta la consecución de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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