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¿Qué contrato necesitas para el nuevo arraigo sociolaboral?

contrato para el arraigo sociolaboral con el nuevo Reglamento de Extranjería

Como ya sabrás, desde el 20 de mayo de 2025 ha entrado en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería que ha modificado profundamente todo lo relativo a los permisos de residencia. Sobre todo, en lo que se refiere a aquéllos que se consiguen por arraigo en España. Y tanto es así, que ha surgido una nueva posibilidad: por arraigo sociolaboral.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo todo lo que tienes que saber sobre el contrato para el arraigo sociolaboral, sus características y otras opciones en caso de que no te sea posible formalizar un contrato de trabajo.

Y si te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes las 24 horas del día, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

¿Necesitas un contrato con el nuevo Reglamento de Extranjería?

En el nuevo Reglamento de Extranjería (contenido en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo texto completo puedes ver haciendo click sobre este enlace), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo arraigo sociolaboral es una figura más parecida al antiguo permiso de residencia por arraigo social.

Si quieres conocer los antiguos tipos de arraigo en España, visita el siguiente enlace.

permisos de residencia por arraigo sociolaboral

Sin embargo, ya no hace falta un informe de integración en España emitido por parte de las autoridades españolas, como puedes ver en el siguiente enlace.

No obstante, para poder obtener este permiso de residencia, se requiere la aportación de un contrato de trabajo que cuente con unas características específicas. Te detallamos todo ello a continuación.

También puedes acceder al arraigo sociolaboral si cuentas con una oferta de empleo bajo ciertas condiciones, como te explicamos más adelante.

¿Qué tipo de contrato de trabajo exige el arraigo sociolaboral?

El tipo de contrato es indiferente. Es decir, puede ser cualquier tipo de contrato de trabajo en España. Por ejemplo:

  • Contrato de trabajo indefinido.
  • Contrato de trabajo de naturaleza temporal.
  • Contrato de trabajo fijo discontinuo.
  • Contrato de trabajo por circunstancias de la producción.
  • Contrato de trabajo por sustitución de otro trabajador.

Además, para poder cumplir con el resto de requisitos exigidos, tienes la posibilidad de presentar varios contratos de trabajo, incluso celebrados con distintos empleadores concatenados (uno tras otro en el tiempo) o en actividades de la misma o distinta ocupación, trabajando parcial y simultáneamente para más de un empleador.

arraigo en España

¿Qué duración debe tener el contrato?

En todo caso, y esto es muy importante, la duración del contrato de trabajo que presentes al solicitar tu permiso de residencia por arraigo sociolaboral debe ser superior a 90 días.

Así se especifica en la Instrucción SEM 1/2025, como te contábamos en un artículo anterior que puedes ver en el siguiente enlace.

Y en este sentido, el contrato de trabajo indefinido no plantearía problemas. En otro caso, te recordamos que también es posible contar con un contrato de tipo fijo discontinuo o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados (seguidos en el tiempo) y que el contrato o la suma de contratos que se presenten de este tipo tengan una duración superior a 90 días.

¿Cuántas horas debes trabajar?

Otro de los requisitos que exige el permiso de residencia por arraigo sociolaboral es la jornada de trabajo expresada en el contrato, que debe señalar un mínimo de horas a la semana.

De modo que se ha rebajado este requisito de las horas semanales en el nuevo Reglamento de Extranjería con respecto al antiguo arraigo.

Así, ahora solamente se exige que el contrato de trabajo, o la suma de contratos, represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. Ello quiere decir que las horas semanales serán computadas en relación con las trabajadas durante todo el año natural.

¿Qué salario deben pagarte para el arraigo en España?

El último de los requisitos del contrato es que garantice, al menos, el SMI. Este es el salario mínimo interprofesional, que actualmente se sitúa en 16.576 euros brutos anuales, distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros. En total, deben ser 1.381 euros brutos al mes (es decir, antes de impuestos y deducciones de la Seguridad Social, y habiendo prorrateado las dos pagas extraordinarias entre las doce mensualidades).

Y si existe un convenio colectivo en el caso de la profesión en la que trabajes (como suele ocurrir frecuentemente), el contrato de trabajo deberá expresar que percibirás el salario establecido en el convenio colectivo.

Qué salario deben pagarte para obtener el arraigo en España

Todas estas cifras deben contarse en proporción a la jornada trabajada. Por tanto, siendo las cifras anteriores en relación con una jornada laboral de 40 horas semanales, si trabajas el mínimo de 20 horas semanales, tu contrato de trabajo debe expresar que cobrarás un mínimo de 8.288 euros brutos al año, distribuidos en 14 pagas de 592 euros.

En definitiva, el contrato debe señalar expresamente que, a cambio de tus 20 horas semanales de trabajo prestado, cobrarás un mínimo de 690 euros brutos al mes (es decir, antes de impuestos y deducciones de la Seguridad Social, y habiendo prorrateado las dos pagas extraordinarias entre las doce mensualidades).

Además, la eficacia del permiso de residencia concedido estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación de su concesión realizada al solicitante.

Si quieres saber más requisitos para el arraigo sociolaboral, visita el siguiente enlace.

¿Y si no tengo un contrato de trabajo?

Entendemos que, cuando no tienes en regla tus papeles en España, es difícil conseguir formalizar un contrato de trabajo, y más aún que lo sea en buenas condiciones.

Como decíamos anteriormente, siempre necesitas un contrato para el arraigo sociolaboral, pero si no cuentas con un permiso de residencia en vigor, la eficacia del contrato quedará supeditada a la concesión de la residencia por la Oficina de Extranjería.

En estos casos, el contrato de trabajo ya formalizado se convierte en una especie de precontrato cuyo inicio queda condicionado hasta la concesión del permiso de residencia, Por tanto, puedes aportar esta oferta de empleo o compromiso de contratación, indicado que el contrato de trabajo entrará en vigor una vez concedido el permiso de residencia. Así, puedes aportar dichos documentos ante la Oficina de Extranjería y, una vez concedido el permiso, tu empleador o empresario te dará de alta en la Seguridad Social.

contrato para el arraigo sociolaboral

Otros permisos de residencia por arraigo en España

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social te permitirá solicitar otros nuevos tipos de permiso de residencia por arraigo en España:

  • Arraigo de segunda oportunidad, cuyos requisitos puedes ver en el siguiente enlace.
  • Arraigo socioformativo, gran opción en el caso de que tu contrato para el arraigo sociolaboral no cumpla el requisito de 20 horas semanales, como puedes ver en el siguiente enlace.

Por otra parte, también se han modificado los permisos de residencia por arraigo social y por arraigo familiar en el nuevo Reglamento de Extranjería, reduciéndose la permanencia en España a un mínimo 2 años continuados, pero con posibilidad de salir del país un tiempo limitado.

Y también resaltar que la regulación de todos estos nuevos tipos de permiso de residencia por arraigo en España se ha desarrollado en la Instrucción SEM 1/2025, cuyo objetivo es garantizar la comprensión y aplicación uniforme del nuevo Reglamento de Extranjería por las Oficinas de Extranjería, como te resumimos y recomendamos su lectura haciendo click en el siguiente enlace.

En cualquier caso, solicitar este u otros permisos de residencia y demás trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable hacerlo a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.

contrato para el arraigo sociolaboral

En Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites de tu permiso de residencia en España, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

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