Como te veníamos contando en episodios anteriores, el nuevo Reglamento de Extranjería ha mejorado la situación en España de las personas extranjeras en muchos aspectos. Pero aquí nos centraremos en un permiso de residencia específico: la residencia de familiar de español o española. Y en en punto concreto del mismo que es desde qué momento y en qué condiciones puedes trabajar en España como familiar de español.
Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo cómo con el nuevo Reglamento de Extranjería ya puedes trabajar admitida a trámite la solicitud de residencia en España como familiar de español. ¡Sigue leyendo!
Y si después de leer te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería?
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocido como el “nuevo Reglamento de Extranjería“, se encuentra en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y ha llegado con numerosos cambios.
Por ejemplo, el nuevo permiso de residencia de familiar de español, sobre el que te dejamos toda la información en el siguiente enlace, y el cual ha relegado el permiso de residencia por arraigo familiar sólo para ciertos familiares de ciudadanos/as de la Unión Europea y de otros países a los que se aplica el régimen comunitario, aunque para solicitarlo ya no exige una permanencia mínima previa en España.
Asimismo, hay nuevos tipos de permiso de residencia por arraigo en España:
- El arraigo sociolaboral, que requiere una permanencia mínima de 2 años en España, y sobre el que tienes más información en el siguiente enlace.
- El arraigo social, que exige el misma tiempo de permanencia en España, y sobre el que te dejamos una maravillosa Guía completa y totalmente actualizada haciendo click en el siguiente enlace.
- Y el arraigo socioformativo, opción interesante por si quieres comenzar unos estudios, en cuyo caso deberías informarte en el siguiente enlace.
También se ha creado un nuevo visado de residencia de familiar de español, el cual facilitará la entrada en España a los nacionales de determinados países (como Cuba o República Dominicana) que antes se enfrentaban a grandes dificultades para obtener un visado y entrar a España como turista o como residente.
Si quieres saber más, tienes toda la información sobre este nuevo visado de residencia de familiar de españolen el siguiente enlace.
¿Se puede trabajar en España como familiar de español?
Las personas extranjeras a las que se les conceda la autorización de residencia de familiar de español o española, además del derecho a residir legalmente en España, también tendrán derecho, durante su vigencia, a trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones.
Todo ello, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo (la cual en España es actualmente de 16 años).
Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia como trabajador autónomo o empresario, en cualquier parte del territorio español, así como en cualquier ocupación o sector de actividad (salvo que para ciertos puestos en que se exija una titulación específica o sea necesaria la colegiación o una habilitación especial).
Además, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la concesión de este permiso de residencia de familiar de español.
Ya en España… ¿Se puede trabajar admitida a trámite la solicitud de residencia de familiar de español?
Antes del 20 de mayo de 2025, nos podíamos encontrar con distintas situaciones:
- La de aquellas personas extranjeras en España a las que la Oficina de Extranjería, expresamente en la notificación de la admisión a trámite de su solicitud del permiso de residencia de familiar de español, les permitía trabajar solamente con presentar dicho documento.
- Y la de otras personas extranjeras en España a las que, por falta de una indicación expresa en tal sentido contenida en la notificación, no se les permitía trabajar con solo presentar la notificación de la admisión a trámite de su solicitud de permiso de residencia de familiar de español.
Así, debido a la falta de unificación de criterios entre todas las Oficinas de Extranjería del país, muchas de las personas extranjeras que podrían trabajar en España como familiar de español no tenían forma de acreditar dicha autorización de trabajo.
Y ello provocaba que muchos empresarios fueran reacios contratarlos como trabajadores por cuenta ajena en sus respectivas empresas.
Pero tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, ciertos familiares de español/a que hayan solicitado el permiso de residencia ya pueden trabajar admitida a trámite la solicitud de residencia de familiar de español, una vez que les sea notificada la admisión a trámite de su solicitud por la Oficina de Extranjería ante la cual se haya presentado.
De manera que se ha unificado el criterio para todas las Oficinas de Extranjería y en todas las notificaciones de admisión a trámite de la solicitud de residencia de familiar de española (salvo excepciones que veremos a continuación) aparecerá un texto idéntico que permitirá trabajar expresamente mientras se tramita la solicitud y hasta su resolución definitiva. Y tal texto será como el que sigue:
Bueno… Como decíamos, dicho texto no aparecerá en todas las notificaciones de admisión a tramite de la solicitud del permiso de residencia de familiar de español, ya que sólo pueden trabajar en España como familiar de español algunos de los familiares que pueden pedir este permiso de residencia.
¿Qué familiares pueden trabajar admitida a trámite la solicitud de residencia de familiar de español?
El nuevo Reglamento de Extranjería especifica una amplia lista de familiares que pueden solicitar este permiso de residencia y trabajo:
- El cónyuge mayor de 18 años del ciudadano/a español/a. En ningún caso podrá solicitar este permiso de residencia más de un cónyuge.
- La pareja mayor de 18 años del ciudadano/a español/a, siempre que dicha pareja esté inscrita en un registro público de parejas de hecho establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
- La pareja estable mayor de 18 años del ciudadano/a español/a, siempre sea por un tiempo superior a 12 meses de convivencia y que tal circunstancia resulte acreditada, salvo en el caso de que tengan hijos en común.
- Los hijos menores de 26 años del ciudadano/a español/a, o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, o bien cuando sean mayores de esta edad, siempre que estén a de cargo aquéllos o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa (padre y madre), y los de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable, siempre que acrediten que viven a cargo de aquéllos y carezcan de apoyo familiar en su país de origen, o que concurran razones de carácter humanitario, presumiéndose tal circunstancia cuando tengan más de 80 años.
- Los padres, madres o tutores/a de menores españoles, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo
- Los cuidadores de personas con grados de dependencia reconocidos legalmente, siempre que sea un familiar hasta el segundo grado. Es decir, incluye a padres, madres, hijos, hijas, abuelos, abuelas, nietos, nietas y hermanos o hermanas.
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- La llamada “familia extensa” del ciudadano/a español/a, es decir otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y que acrediten que se encuentran a su cargo.
Todos los anteriores familiares podrán trabajar en España una vez notificada la concesión del permiso de residencia de familiar de español.
No obstante, según el nuevo Reglamento de Extranjería, solo podrán trabajar admitida a trámite la solicitud de residencia de familiar de español, una vez que les sea notificada la admisión a trámite de su solicitud por la Oficina de Extranjería, y salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, los siguientes familiares:
- El cónyuge mayor de 18 años del ciudadano/a español/a.
- La pareja inscrita o estable mayor de 18 años del ciudadano/a español/a.
- Los hijos/as menores de 26 años del ciudadano/a español/a, o los de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable, o bien cuando sean mayores de esta edad, siempre que estén a de cargo aquéllos o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo.
Además, dice el nuevo Reglamento de Extranjería que el mantenimiento del permiso de residencia provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedará condicionada a la posterior concesión definitiva del permiso de residencia, quedando sin efecto en otro caso.
Otros beneficios de este permiso de residencia
Aparte de poder residir y trabajar en España, las personas extranjeras que consigan la residencia de familiar de español o española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar. Es decir, también podrán residir legalmente en España tu cónyuge o pareja de hecho, tus hijos e hijas o los de tu cónyuge o pareja, tu padre o madre extranjero o los de tu cónyuge o pareja, entre otros.
Asimismo, en algunos casos (como el de los hijos/as o nietos/as de españoles de origen), te bastará un tiempo reducido de 1 año de residencia legal y continuada en España para solicitar la nacionalidad española por residencia.
Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, haz click en el siguiente enlace.
El tiempo reducido de 1 año para solicitar la nacionalidad española también es aplicable para quien no haya ejercitado oportunamente o dentro de plazo la facultad de optar por la nacionalidad española. Así que, si quieres saber cómo conseguir la nacionalidad española por opción, visita el siguiente enlace.
Y todo ello sin mencionar que, tras obtener la nacionalidad española, el pasaporte español es uno de los que más puertas te abren en el mundo, como puedes ver en el siguiente enlace.
En cualquier caso, para solicitar o recurrir la denegación del nuevo visado o permiso de residencia de familiar de español o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.
En Hernández Castillo Abogados estamos para escucharte, ayudarte y acompañarte en todos los trámites de tu visado o permiso de residencia, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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