Si has conseguido ya la ansiada nacionalidad española por residencia (o de cualquier otro modo), en primer lugar, te damos nuestra más sincera enhorabuena. En segundo lugar, queremos ir un poco más allá… Y es que este gran logro tuyo te puede servir si quieres extender también la nacionalidad española para tus hijos e hijas, pues ahora son descendientes de un/a ciudadano/a español/a.
Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos detalladamente en este artículo todo lo que tienes que saber al respecto de esta figura legal: la nacionalidad española por opción.
Y si te quedas con alguna duda acerca de la nacionalidad española por opción o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es la nacionalidad española por opción?
Las formas de adquisición de la nacionalidad española son muy variadas, siendo quizás la adquisición de la nacionalidad española por residencia una de las más conocidas, y sobre la que puedes encontrar toda la información necesaria en el siguiente enlace.
Otras formas de adquirir la nacionalidad española pueden ser los siguientes supuestos:
- Por nacimiento en territorio español, presumiéndose nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- Por filiación en España, es decir, por ser hijo/a de padre o madre españoles.
- Por posesión de estado, como utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, cuando se anule el título que la originó
- Por la adopción de un/a menor de edad por parte de un/a ciudadano/a español.
- Por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Por valor de simple presunción, como puedes ver en el siguiente enlace.
- Por opción.
Por tanto, la nacionalidad española por opción es otro de los caminos que se prevén en la legislación española para que las personas extranjeras puedan adquirir la nacionalidad española. Así, señala el artículo 20 del Código Civil español que: “Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español (entendiendo como tal las funciones y deberes corresponden a los progenitores respecto de sus hijos menores de edad).
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.”
Es decir, por remisión legal, la nacionalidad española por opción también incluye otros dos supuestos:
- Cuando la determinación del nacimiento en España o de la filiación (es decir, quién es el padre o madre español/a) se produzca después de los 18 años de edad.
- Cuando el adoptado por parte de un/a ciudadano/a español sea mayor de 18 años.
¿Quién optar o solicitar la nacionalidad española?
La solicitud de la nacionalidad española por opción debe hacerla el propio interesado, por sí solo, si está emancipado (lo cual sólo es posible a partir de los 16 años) o es mayor de 18 años de edad.
Ahora bien, si el interesado tuviere algún tipo de discapacidad que le dificulte efectuar la solicitud, ésta se hará con los apoyos de las personas y los ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. También podrá efectuar la solicitud de nacionalidad española el interesado con discapacidad, por sí solo, tras la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitar la opción con anterioridad.
Y si el interesado es menor de edad, distinguimos dos casos según su edad:
-
La solicitud se formulará por el representante legal del optante menor de 14 años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de 14 años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto, y resolverá un juez lo que proceda respecto a cuál de los progenitores o representantes legales del menor corresponde efectuar la solicitud.
- La solicitud se formulará por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de 14 años.
Sin embargo, y a pesar del hecho de que la solicitud se deba efectuar personalmente o por el representante legal del menor, y nunca por medio de un representante voluntario, sería más que conveniente contar con asesoramiento especializado en extranjería y nacionalidad española, como el de Hernández Castillo Abogados.
Además de que un/a especialista pueda revisar la documentación que deber aportar y comprobar que concurren los presupuestos para obtener la nacionalidad española por opción, en algunos de los supuestos anteriormente mencionados existe un plazo determinado para hacer la solicitud de nacionalidad española por opción, como veremos a continuación.
¿Cuál es el plazo para optar por la nacionalidad española?
El derecho a optar por la nacionalidad española caducará a los 20 años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal (la de su nacionalidad) al llegar a los 18 años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran 2 años desde la emancipación.
Respecto de una persona con discapacidad y medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitar la opción de nacionalidad española con anterioridad, ésta deberá efectuar la solicitud dentro de los 2 años siguientes a la extinción de tales medidas de apoyo. De lo contrario, también caducará su derecho a hacerlo.
En los casos de haber caducado el derecho a optar por la nacionalidad española, bastará 1 año de residencia legal y continuada en España para adquirir la nacionalidad española por residencia. Si te ha pasado esto y quieres saber más, te dejamos toda la información necesaria en el siguiente enlace.
Por otra parte, decir que el ejercicio del derecho de opción de aquellas personas extranjeras cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España no estará sujeto a límite alguno de edad.
¿Dónde puedo solicitar la nacionalidad española por opción?
En este punto, debemos distinguir dos situaciones:
- Si la persona extranjera interesada se encuentra dentro de España, la solicitud de la nacionalidad española por opción debe hacerse de forma presencial ante el encargado del Registro Civil (que actualmente es un Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia) que tenga competencia en el lugar en que se sitúe su domicilio.
- Si la persona extranjera interesada se encuentra fuera de España, la solicitud de la nacionalidad española por opción debe hacerse en el Consulado de España que exista en su país de origen o en el del país donde tenga su residencia legal.
A modo de ejemplo, y por si pudiera facilitarte las cosas, te dejamos:
- La página web del Registro Civil de la ciudad de Tarragona, que puedes ver en el siguiente enlace.
- La página web del Consulado de España en La Habana, que puedes ver en el siguiente enlace.
¿Qué documentos necesito para solicitar la nacionalidad española por opción?
Si estás en el Registro Civil de España, deberás aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de nacionalidad que corresponda (distinguiendo mayores o menores de 18 años), debidamente cumplimentada y firmada.
- Certificado literal de nacimiento de la persona extranjera interesada:
– Si ha nacido en el extranjero, el certificado debe estar legalizado o bien llevar la apostilla de La Haya, y además debe estar traducido, si procede. Caduca al cabo de 1 año a partir de la fecha de expedición.
– Si lo legaliza en su país, el documento debe contener: cadena de sellos de su país y sello del consulado español en su país con la legalización correspondiente.
– Si legaliza el certificado en España, el documento debe contener: cadena de sellos de su país y sello del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Madrid) con la correspondiente legalización.
– Si ha nacido en España, el certificado caduca a los 6 meses de la expedición.
En todos estos casos, es necesario que conste en el certificado el sexo de la persona interesada, así como el nombre y apellidos completos del padre/madre/padres/madres españoles, sin que varíe ninguna vocal ni consonante, ni exista ningún error. - Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre, o de los padres del padre o madre, que tengan nacionalidad española, del Registro Civil español. Y si ambos son españoles, el certificado de ambos. Este certificado caduca a los 6 meses.
- Certificado de convivencia, que caduca a los 3 meses.
- Original y fotocopia del DNI de padre/madre/padres/madres que tengan nacionalidad española y original y copias de las tarjetas de residencia del padre/madre/padres/madres y del hijo/a no español/a. Si el interesado es un menor de 14 años, el NIE deberá tener una antigüedad de 1 año como mínimo.
- Si la madre se identifica con el apellido del marido, se debe aportar un certificado de nacimiento de la madre y un certificado de matrimonio legalizado o apostillado y traducido.
- En caso de que el padre/madre no español/a resida en su país: debe aportar un poder notarial especial legalizado o con apostilla de la Haya original y copia, en el que conste específicamente que el padre/madre está conforme con que el/la hijo/a opte a la nacionalidad española. No se admite el otorgamiento de poderes generales.
- En caso de que los progenitores estén casados deberá aportarse el certificado de matrimonio, legalizado o apostillado y traducido.
Si estás en un Consulado de España en el Extranjero (como por ejemplo en La Habana), te pedirán la siguiente documentación:
- Hoja declaratoria de datos, debidamente cumplimentada, y que puedes descarar en el siguiente enlace.
- Original del certificado de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de la localidad de nacimiento y legalizado por el MINREX.
- Carné de identidad, original y fotocopia, en vigor, con formato actualizado.
- Original del certificado literal de nacimiento de su padre/madre expedida por Registro Civil español.
- Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, original del certificado de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.
Si los hijos/as son menores de edad, el Conculado te exigirá los siguientes documentos:
- Hoja declaratoria de datos, debidamente cumplimentada, y que puedes descarar en el siguiente enlace.
- Original del certificado de nacimiento del menor, legalizado por el MINREX.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en este Consulado General no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español deberá ser original con una vigencia máxima de 1 año.
- Original del certificado de nacimiento del progenitor no español, en caso de ser cubano, legalizado por el MINREX.
- Original y fotocopia del documento de identidad del progenitor español, en vigor, con formato actualizado. Vale un carné de identidad, DNI o pasaporte español.
- Original y fotocopia del documento de identidad del progenitor no español, en vigor con formato actualizado.
- Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor, en vigor con formato actualizado. Es decir, la Tarjeta de Menor o Carné de Identidad.
- Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, original del certificado de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.
Además de los documentos anteriores, el Registro Civil español o la Oficina Consular podrán pedir otros datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Conseguir la nacionalidad española para tus hijos nunca ha sido tan fácil. En Hernández Castillo Abogados podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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