Si estás en posesión de una residencia para prácticas profesionales, ¿sabes que puedes aplicar a una residencia y trabajo por cuenta ajena inicial? ¿Qué requisitos debo cumplir? ¿Qué documentos debo presentar? Todo lo que necesitas saber lo puedes encontrar en Hernández Castillo Abogados.
Antes de conocer cómo podemos modificar de residencia para prácticas profesionales a residencia y trabajo por cuenta ajena, es importante conocer, de qué se trata la residencia para prácticas profesionales.
¿Qué es la residencia para prácticas profesionales?
La residencia para prácticas profesionales es un tipo de permiso de residencia regulada en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a la que pueden optar estudiantes extranjeros que hayan concluido sus estudios de grado, máster o doctorado equivalente al nivel 6 según el Marco Europeo de Cualificaciones.
Los estudios antes referidos se corresponden a a:
- La enseñanza universitaria,
- Las enseñanzas artísticas superiores,
- La formación profesional de grado superior,
- Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior,
- Las enseñanzas deportivas de grado superior.
Mucha más información sobre este permiso de residencia en el próximo enlace. No confundir esta residencia con el permiso para practicas de la estancia por estudio que no constituye un permiso de residencia. Más información en el siguiente enlace.
¿Qué requisitos necesito cumplir para modificar de residencia para prácticas profesionales a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial?
Existen varios requisitos que han de cumplirse para poder aplicar a la residencia y trabajo por cuenta ajena:
- Tener un año de residencia en España.
- En casos excepcionales, el extranjero puede obtener el permiso de residencia y trabajo sin tener que esperar un año si demuestra una necesidad urgente de trabajar debido a circunstancias imprevistas que afecten su sustento económico.
- No tener prohibida la entrada en España y no constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Carecer de antecedentes penales en España, y en los países anteriores donde se haya fijado la residencia con anterioridad a la entrada a España.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREMsi no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
- Pagar las tasas por concepto de tramitación a esta autorización de residencia.
- En caso de menores a cargo, demostrar la escolarización de los mismos.
¿Qué documentos necesito para presentar para la modificación de residencia para prácticas profesionales a residencia y trabajo por cuenta ajena?
- Impreso de solicitud en modelo oficial modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
-
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado donde además de cumplir con las condiciones del horario establecido y salario, que ya hemos especificado, se condicione la entrada en vigor del mismo a la fecha en que la autorización cobre eficacia, que no es más que el momento en el que el trabajador sea dado de alta en la seguridad social, debiendo hacerlo en el plazo de un mes de emitida la resolución.
Es preciso señalar que la empresa tiene que comprometerse a mantener la actividad laboral del trabajador de manera continuada, mientras dure la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Certificación acreditativa de haber superado las prácticas profesionales.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- De existir cambios de domicilio, certificado de empadronamiento reciente.
- En caso de menores a cargo, prueba de que estén escolarizados.
¿Quién puede presentar la modificación de residencia para prácticas a residencia y trabajo por Cuenta Ajena?
Empleador a través de abogado especializado en temas de extranjería, es lo más recomendable. En Hernández Castillo Abogados, gestionamos tu solicitud de cambio de residencia de manera telemática, ante cualquier oficina de extranjería en España, en menos de 24 horas.
Por parte del empleador como sujeto legitimado para la presentación: Si el empleador es una persona física, será la misma persona la encargada de realizar la presentación. En el caso de una persona jurídica, será el representante legal de la sociedad, debidamente acreditado con poder de representación según conste en la escritura.
¿Dónde se presenta la modificación de residencia, plazo de resolución y pago de tasas?
La presentación se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar donde se llevará a cabo la actividad laboral.
Si la empresa contratante es de más de 500 trabajadores, se presenta en la Unidad de Grandes Empresas.
El plazo máximo para la resolución es de tres meses desde la recepción de la solicitud en la oficina de extranjería. Si es por vía telemática, se cuenta desde la asignación del número de expediente, que notifica el inicio del trámite.
Tasas de residencia y trabajo: Deben abonarse en un plazo de diez días hábiles desde la admisión a trámite de la solicitud. Se dividen en diferentes epígrafes dependiendo de la retribución del trabajo.
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
Modelo 790: Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” a abonar por el trabajador extranjero sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación
Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
La documentación proveniente del extranjero que se presente debe estar legalizada en el país de origen o en el país de residencia de los últimos 5 años debidamente legalizada y traducida según sea el caso. En el siguiente post podrás encontrar información sobre la vía de legalización a utilizar, según el país sea miembro o no de la Convención de La Haya, así como otras vías de legalización que se pudieran utilizar.
¿Qué hacer si me deniega la solicitud de modificación de residencia para prácticas profesionales a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial?
En caso de denegación, nuestra recomendación es que no contactes y valoramos el recurso a presentar con un análisis individualizado del caso.
¿Cuándo entra en vigor la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial?
Como ya especificábamos anteriormente, desde que al trabajador se le da de alta en la seguridad social por el empleador.
¿Qué tiempo de residencia otorga este permiso de extranjería?
Se otorgará un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena válido por dos años. Una vez transcurrido este período, es posible renovarlo por cuatro años, a menos que aplique para una residencia de larga duración.
¿En qué momento se obtiene la Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE/NIE)
En el plazo de un mes desde que se le de alta al trabajador en la Seguridad Social, se deberá tramitar la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Para obtener la Tarjeta de Identidad del Extranjero este deberá presentarse personalmente en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente a su localidad de residencia, habiendo solicitado cita previa. En nuestra web explicamos los pasos que se deben dar para conseguir cita previa para huellas en este 2023.
¿Puedo reagrupar a mi familia?
Con la modificación de residencia sí es posible. Para reagrupar a la familia es necesario estar en posesión de un permiso de residencia renovado. Ya con esta modificación, el extranjero debió estar en posesión de un permiso de residencia anterior. Muy importante y es que determinados familiares pueden ser reagrupados si el extranjero está en posesión de una residencia de larga duración.
¿Acumula este permiso de residencia para la nacionalidad española?
Sí, porque sólo determinados permisos de extranjería acumulan para la nacionalidad española.
¿Puedo salir de España durante el periodo de renovación o modificación de residencia?
Esta es una pregunta constante de los extranjeros, a veces la tramitación de cualquier permiso de extranjería coincide con el periodo vacacional, sobre todo en periodo de navidades, o porque existe la necesidad del extranjero de viajar.
Normalmente el extranjero que se encuentre en estos supuestos debe tramitar una autorización de regreso antes de salir de España, aunque en estas navidades se puede salir de España sin autorización de regreso.
De nuestro post, ¿Puedo modificar de residencia para prácticas profesionales a residencia y trabajo por cuenta ajena?, lo más importante
La modificación de residencia para pasar de prácticas a residencia y trabajo por cuenta ajena implica solicitar un cambio en el estatus migratorio. Los estudiantes extranjeros que hayan finalizado estudios en ciertos niveles educativos y cumplan con requisitos específicos pueden optar por este cambio. Se debe presentar documentación que respalde el vínculo laboral y cumplir con tasas y plazos establecidos por las autoridades migratorias.
Es esencial destacar que, aunque es posible realizar este trámite por cuenta propia, es decir, por el empleador, se recomienda contar con la asesoría y representación de un abogado especializado en extranjería. Esto asegura una presentación correcta y completa del expediente, minimizando los riesgos de inadmisión o rechazo del trámite, brindando así mayores garantías para el éxito del proceso.
¿Quieres tramitar tu modificación de residencia? No dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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