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cambio de tarjeta de familiar comunitario a regimen general

Si te separas, divorcias o cancelas la inscripción de la pareja de hecho en el registro público puedes encontrarte en unos de estos dos casos:

 

  1. -Podrás conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, si comunicas dicha circunstancia a las autoridades competentes y acreditas uno de los siguientes supuestos:
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
  • Haber sido víctima de violencia doméstica.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
  1. -Si no te encuentras dentro ninguno de los supuestos anteriores deberás hacer un cambio de tarjeta de familiar comunitario a regimen general para no perder tu derecho de residencia en España. El plazo para realizar la modificación es de 3 meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario. En el caso de divorcio 3 meses desde que se admite la demanda de divorcio (no desde la sentencia), y en el caso de cancelación de pareja de hecho registrada, 3 meses desde la notificación de la cancelación registral de la pareja de hecho.

¿Qué ocurre con mis hijos o mis padres si me separo o divorcio, o si cancelo la inscripción de la pareja de hecho en el registro público? ¿deberian realizar el cambio de tarjeta de familiar comunitario a regimen general?

Si tienes una tarjeta de familiar comunitario y te separas, divorcias o cancelas la inscripción de la pareja de hecho en el registro público deberás saber que tus ascendientes y descendientes extracomunitarios cesarán en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar el  cambio de tarjeta de familiar comunitario a regimen general.

¿Qué ocurre si tengo una tarjeta de familiar de comunitario por ser hijo o hijo putativo mayor de 21 años o ascendiente de comunitario y comienzo a trabajar?

Si eres titular de una tarjeta de familiar de comunitario por ser hijo o hijo putativo mayor de 21 años, o ascendiente de comunitario y comienzas a trabajar, deberás modificar dicha tarjeta a régimen general porque ya no dependes económicamente del ciudadano comunitario. El plazo para realizar la modificación es de 3 meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario.