Una nueva sentencia del Tribunal Supremo da un giro al Arraigo Laboral y Asilo Político en España. ¿Podrán los solicitantes de Asilo que hayan acumulado el tiempo laboral requerido, aplicar al Arraigo Laboral o a otro permiso de residencia? Las últimas novedades desde Hernández Castillo Abogados.
Asilo Político
Antes de comenzar a analizar la sentencia y la implicación que tiene para los solicitantes de asilo, en aras de lograr una mayor comprensión de esta sentencia, recordemos lo siguiente:
- Los extranjeros que se encuentren en España y que hayan realizado una solicitud de asilo, desde la admisión a trámite de su expediente podrán: “durante los 6 meses siguientes de la admisión a trámite, trabajar en España.
- Realizar apertura de cuenta bancaria.
- Tener acceso a la sanidad pública, disponer de un médico de cabecera y poseer una tarjeta sanitaria.
- Tramitar el permiso de conducir en España.
- Tener acceso a cursos.
- Inserción en bolsas de empleo
- En el período de permanencia en España con la tarjeta roja, el extranjero podrá casarse o constituir pareja de hecho, teniendo así posibilidad de posteriormente solicitar un permiso de residencia como familiar de comunitario, previa cancelación de la solicitud de protección internacional.
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Arraigo Laboral
El Arraigo Laboral es una de las residencias por circunstancias excepcionales que da la posibilidad a los extranjeros de obtener un permiso de residencia válido por un año, que a su vez les autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Uno de los requisitos fundamentales para el Arraigo Laboral es contar con una permanencia ininterrumpida en España de al menos dos años en situación irregular, siempre que hayan concertado relaciones laborales en las circunstancias siguientes:
Demostrar la existencia de relaciones laborales a través de una jornada laboral de 30 horas semanales por seis meses o 15 horas por un año para poder aplicar a esta residencia, siempre cumpliendo el resto de los requisitos, siempre que el salario se corresponda con el salario mínimo interprofesional.
Hasta este momento, aquellos extranjeros a los que se le había denegado la solicitud de asilo, y recurrían o a los que se le hubiese denegado el asilo y habían renunciado a interponer el recurso, siempre que cumplieran entre otros requisitos, con el de haber concertado relaciones laborales ya sea de 6 meses a jornada completa o un año a media jornada, como ya hemos explicado anteriormente, podían solicitar un Arraigo Laboral.
Podían solicitar esta residencia porque se entendía que durante el período trabajado ese extranjero, podía solicitar el Arraigo Laboral por haber trabajado de manera legal durante el periodo en el que fue solicitante de asilo, incluso hasta después de su denegación, siempre que hubiese presentado su recurso de reposición o contencioso administrativo. Situación que puede cambiar después de esta sentencia que ha sido emitida.
No dejes de consular nuestra web, donde podrás encontrar mucha información del Arraigo Laboral.
¿Qué establece la nueva sentencia del Tribunal Supremo en materia de Arraigo Laboral y Asilo Político?
Recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 ha realizado una nueva interpretación en materia de Arraigo Laboral basada en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de I junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
Toda la cuestión del debate se produce en torno a que si: “Los solicitantes de asilo estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III”. Y si ese “derecho a permanecer no puede constituir un derecho a obtener un permiso de residencia“.
La sentencia señala que:
“La situación de mera permanencia y trabajo en España de los solicitantes de asilo, a los que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral”.
¿Qué significa esto?
Que el tiempo trabajado durante este periodo en que se es solicitante de asilo o en vía de recurso, responde a una situación de permanencia en España y no de estancia o residencia por tanto, este periodo no computa para el Arraigo Laboral como en su momento se interpretó.
Este criterio que se deduce de esta sentencia responde a lo establecido en la Directiva Comunitaria, normativa que ha de ser aplicada de manera directa y así razona de la que se concluye que: ” ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia.”
¿Qué permisos de residencia era posible tramitar hasta el momento?
En base a lo anterior bajo este razonamiento era posible:
- Tramitar el Arraigo Laboral
- Solicitar Tarjeta Comunitaria o Arraigo Familiar
- Tramitar una Residencia por Razones Humanitarias
- Solicitar Arraigo para la formación
- Solicitar Arraigo Social
¿Qué permisos de residencia podrán tramitarse desde la nueva sentencia del Tribunal Supremo?
- Solicitar Tarjeta Comunitaria o Arraigo Familiar
- Tramitar una Residencia por Razones Humanitarias
- Solicitar Arraigo para la formación
- Solicitar Arraigo Social
Respecto al Arraigo Laboral, habrá que esperar qué criterio siguen de ahora en adelante las oficinas de extranjería, pero hay que tener en cuenta que en España la jurisprudencia es fuente de derecho, es decir, los tribunales en este caso el Tribunal Constitucional como el Supremo, fijan determinados criterios que siguen los tribunales inferiores ante casos semejantes, así como el resto de las administraciones encargadas de hacer valor lo interpretado en una sentencia como a la que hemos hecho referencia.
Por lo que, siguiendo esta lógica, aunque no siempre ha ocurrido, las oficinas de extranjería pueden acoger esta interpretación del Tribunal Supremo. Habrá que esperar por las instrucciones que se emitan en este sentido.
¿Qué puedo hacer si me han denegado la solicitud de Asilo Político?
- Interponer Recurso de Reposición ante el ministro del Interior en el plazo de un mes desde el siguiente día de su notificación.
- Recurso Contencioso Administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.
Es importante en caso de denegación ponerte en contacto con un abogado experto en estos temas quien te puede asesorar de las opciones legales de las que dispones quien por demás podrá solicitar la paralización de cualquier proceso de expulsión.
De todo lo que hemos analizado, desde la nueva sentencia del Tribunal Supremo todo apunta a que:
- El Arraigo Laboral hasta el momento será el único permiso de residencia afectado teniendo en cuenta lo que habíamos planteado, que no computa el tiempo trabajado para el Arraigo Laboral, al no haberse concertado desde una situación de estancia o residencia, no así para el resto de los permisos que hemos mencionado:
- Tarjeta Comunitaria o Arraigo Familiar
- Residencia por Razones Humanitarias
- Arraigo para la formación
- Arraigo Social
- Teniendo en cuenta que no deja de ser un tema complejo, nuestro consejo es que te acerques a nuestro despacho en busca de asesoramiento.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar tu solicitud de residencia, o cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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