¿Sabes que es posible aplicar a un Arraigo Social por Cuenta Propia si deseas trabajar como autónomo? No tendrás así que buscar una oferta laboral para presentar un Arraigo Social por Cuenta Ajena. ¿Qué debo hacer para solicitar el Arraigo Social por Cuenta Propia?
Desde Hernández Castillo Abogados te informamos sobre lo que necesitas saber para solicitar un Arraigo Social por Cuenta Propia.
El Arraigo Social es una de las formas de conseguir papeles en España , uno de los permisos de residencia más demandados, que no deja de ser un trámite de extranjería en el que hay que cumplir con una serie de requisitos y genera un volumen de documentación que es preciso aportar con sumo cuidado, evitando así una eventual causa de inadmisión a trámite de extranjería o denegación que implica la interposición de recursos y una dilación del proceso.
Es por eso que siempre aconsejamos que se deje acompañar por un abogado experto en trámites de extranjería. Contacte con nosotros y le acompañamos en el proceso.
Pero antes de especificar los requisitos, la documentación así como las formas de solicitar el Arraigo Social por Cuenta Propia, especificaremos que qué se trata esta modalidad de Arraigo Social.
¿Qué es el Arraigo Social por Cuenta Propia?
En nuestra Guía Completa de Arraigo Social, donde además podrás informarte sobre las diferentes modalidades de Arraigo Social, precisábamos que el Arraigo Social es un tipo de residencia inicial, concebida para aquellos extranjeros que lleven tres años de manera ininterrumpida en España pudiendo éstos solicitar por Arraigo Social, en este caso por Cuenta Propia por el término de un año, siempre que se cumplan con los requisitos y la documentación que establece la legislación vigente.
¿Qué requisitos se exigen para el Arraigo Social por Cuenta Propia?
- No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma admite las ausencias no superiores a 120 días en los últimos tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España.
- No hallarse en el compromiso de no retorno a España.
- Poseer vínculos familiares: Cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o, presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero.
- Presentar un proyecto empresarial donde se indique la rentabilidad esperada, puestos de trabajo que se pretende crear, medios económicos para poner en marcha la inversión, etc.
- Poseer cualificación provisional o experiencia acreditada que sean exigibles para desarrollar la actividad profesional y la colegiación de ser necesario.
¿Qué documentos generales se deben presentar para el Arraigo Social por Cuenta Propia?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
- Copia completa de Pasaporte válido, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificación negativa de Antecedentes Penales emitida por las autoridades correspondientes en el país de origen, o países donde se haya residido en los últimos cinco años antes de la entrada en España, documentos que deberán estar debidamente legalizados y traducidos en caso de no constar en idioma español.
- Evidencia de la permanencia continuada en territorio español de tres años. Esto significa no ausentarse de España por más de 120 días en un periodo de tres años, o 90 días en un periodo de dos años.
Aquí es muy importante no confundir este último detalle con las ausencias que no se pueden producir para aplicar a una residencia, en aquellos casos en el que el extranjero se encuentra ya en España siendo titular de una residencia temporal. Si quieres saber más puedes consultarlo aquí.
La permanencia en España se puede acreditar por:
- Certificado de empadronamiento histórico o documentos públicos que demuestren la permanencia en España. Son válidos los documentos públicos; no lo privados. Así es posible aportar: los documentos de la sanidad, documentos emitidos por el Ayuntamiento, por el Cuerpo Nacional de policía, entre otros.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos. Se puede aportar el certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos.
De no tener estos familiares directos. Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Aportar los documentos válidos propios para desarrollar una actividad por Cuenta Propia.
- Justificante de pagos de tributos, para la actividades comerciales minoristas o prestación de servicios en un establecimiento de superficie útil igual o inferior a 300 metros cuadrados (según RD Ley 19/12).
- Para actividades y prestaciones de servicios profesionales es importante contar con las autorizaciones que rigen el desempeño de la actividad.
- La documentación que acredite la posesión de la formación y capacitación. En caso de que lo requiera, también deberás entregar la profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Tener en cuenta que determinadas formaciones requieren de homologación en España. Más información aquí.
- Se deberá presentar proyecto para establecimiento y actividad.
- La validación por parte de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
- Los medios económicos para poder acometer la inversión.
- Las cuantías mínimas para acreditar que se cuentan con los medios suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar en correspondencia con el ingreso mínimo vital y no por el por ciento del IPREM, por lo que se deberá garantizar el contar en función de la unidad familiar, los importes que estamos relacionando en la siguiente tabla.
Unidad de Convivencia | Renta Anual Garantizada |
Un adulto solo | 5.899,60 |
Un adulto y un menor | 8.967,39 |
Un adulto y dos menores | 10.737,27 |
Un adulto y tres o más menores | 12.507,15 |
Dos adultos | 7.669,48 |
Dos adultos y un menor | 9.439,36 |
Dos adultos y dos menores | 11.209,24 |
Dos adultos y tres o más menores | 12.979,12 |
Tres adultos | 9.439,36 |
Tres adultos y un menor | 11.209,24 |
Tres adultos y dos o más niños | 12.979,12 |
Cuatro adultos | 11.209,24 |
Cuatro adultos y un niño | 12.979,12 |
Otros | 12.979,12 |
¿Cómo presentar el Arraigo Social por Cuenta Propia?
El Arraigo Social por Cuenta Propia puede ser presentados de las siguientes formas:
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al contar con la experiencia necesaria para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
- Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente.
Las tasas del trámite han de ser pagadas por el extranjero en el momento de la admisión de la solicitud debiendo abonarse en el término de diez días hábiles, mediante Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
¿Qué hacer después de concedida la Residencia por Arraigo Social por Cuenta Propia?
El trámite de la solicitud de Arraigo Social por Cuenta Propia no termina con la emisión de la resolución de concesión. Es preciso cumplimentar una serie de trámites posteriores relacionados con la filiación al régimen de Seguridad Social correspondiente, así como la solicitud para obtener NIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, todo con cita previa para obtener NIE.
¿Cómo obtener cita previa para obtener NIE? Consulta el siguiente enlace donde te explicamos todo.
Como parte del trámite para obtener NIE, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Acreditación del alta en Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá renovar.
¿Qué hacer si me deniegan la solicitud de Residencia por Arraigo Social por Cuenta Propia?
Ante una denegación de la residencia, ponte en contacto con un abogado experto para poder interponer el recurso correspondiente. Muchos clientes nos han contactado y hemos tenido una alta tasa de aprobaciones. Pon tu caso en manos expertas. Si te han denegado, ponte en contacto con nosotros.
¿Podré renovar mi permiso de residencia por Arraigo Social o Modificar la Residencia?
La residencia inicial por Arraigo Social por Cuenta Propia es una residencia que se otorga por un año, por lo que dentro del término de 60 días antes de la expiración del permiso de residencia, el extranjero deberá proceder a renovar o modificar la solicitud de residencia inicialmente concedida. Para modificar a una residencia inicial es necesario cumplir con los requisitos que se relacionan en el siguiente enlace.
Si no se aplicara a esta modificación, se renovaría ese permiso de residencia por Circunstancias Excepcionales. Tal criterio lo podemos encontrar en las Instrucciones SEM1/2022 donde se especifica que se permite renovar el Arraigo Social siempre que no se cumplan los requisitos para otro tipo de autorización, o sea, los requisitos del artículo 202 del RD 557/2011.
¿Puedo reagrupar a mi familia con un Arraigo Social por Cuenta Propia?
No es posible reagrupar en posesión de una residencia por arraigo. En todo caso, de lograrse la renovación o modificación de la residencia, se pudiera reagrupar a la familia en los términos y condiciones establecidas en la ley. Más información sobre reagrupación familiar en el siguiente enlace.
Muy importante es que sólo podrás reagrupar a los ascendientes en posesión de una residencia de larga duración. No es posible hacerlo en posesión de una residencia temporal renovada.
De nuestro post, ¿Cómo solicitar Arraigo Social por Cuenta Propia?, lo más importante:
- El Arraigo Social por Cuenta Propia es una de las formas de obtener un permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales en España, por un año, siempre que el extranjero solicitante cumpla con los requisitos establecidos y la documentación exigida para estos casos.
- El Arraigo Social por Cuenta Propia es una de las maneras de conseguir papeles en España, con la posibilidad de contar con permiso de residencia y trabajo, y comenzar desde este momento a computar tiempo para la nacionalidad española. A tal efecto debe presentarse un expediente lo más completo posible.
- Los documentos que se requieran obtener en el extranjero, o sea en el país de origen del solicitante o donde este hubiese tenido su residencia en los cinco años anteriores, deben ser legalizados por el Ministerio de Asunto Exteriores del país de emisión del documento y posteriormente por el Consulado de España en ese país, de manera que surtan efectos jurídicos en España, salvo que sea signatario de la Convención de La Haya. ¿Quieres saber la vía de legalización que te corresponde? No dejes de consultar nuestra web.
- Es esencial para este permiso de residencia contar con los medios económicos suficientes, no sólo para emprender la actividad que se pretende, la presentación de un plan de inversión previsto, la generación de puestos de trabajo, los gastos en los que se pretenden incurrir, la rentabilidad esperada, etc, sino también los medios económicos exigibles en función de la unidad familiar, es decir, la renta con la que se cuenta para afrontar estos gastos, teniéndose en cuenta el Ingreso Mínimo Vital, no el IPREM.
- La mejor manera de garantizar una concesión del permiso de residencia de manera exitosa es hacerse representar por un abogado especialista en extranjería. Nuestro despacho podrá asesorarte y presentar la solicitud por ti. La experiencia nos avala.
- Si te han denegado la residencia ponte en contacto inmediatamente con un abogado especialista en extranjería que podrá darte las opciones a seguir.
Si tienes que presentar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos. Somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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