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¿Qué tipo de contrato necesito para el Arraigo Social?

¿Qué tipo de contrato laboral necesito para el Arraigo Social?

¿Qué tipo de contrato  necesito para el Arraigo Social? ¿Puedo aplicar al Arraigo Social con un contrato de media jornada? Muchas son las dudas que nos llegan sobre los tipos de contratos que pueden ser presentados para obtener el permiso de residencia por Arraigo Social.

  1. Es por eso que desde Hernández Castillo Abogados  te explicaremos sobre los tipos de contratos que pueden ser presentados como parte de la documentación necesaria para aplicar al Arraigo Social.

 ¿Qué es el Arraigo Social?

El Arraigo Social es una de las formas más utilizadas por los extranjeros para conseguir papeles en España, por el cual obtiene un permiso de residencia y trabajo por un año, siempre que se cumplan varios requisitos y se aporte la documentación establecida.

¿Qué tipo de contrato laboral necesito para el Arraigo Social?

¿Qué tipo de contrato puede ser concertado para aplicar al Arraigo Social?

 Existen tres modalidades que pueden ser utilizadas para aplicar al Arraigo social con Contrato

Antes de entrar a analizar las modalidades contractuales es preciso señalar, que este contrato puede ser concertado tanto con persona física como persona jurídica.  Es decir, el empleador puede ser un autónomo o una empresa. Los detalles los puedes encontrar en el siguiente enlace

Arraigo Social con Contrato de 30 horas semanales

Esta modalidad permite concertar con el empleador un contrato cuya jornada laboral no sea inferior a 30 horas semanales, por el que se garantice el salario correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo global anual o lo establecido según convenio aplicable.

En los casos que se acredite tener menores o personas, estas últimos, que no tengan capacidad jurídica, la jornada laboral podrá tener una duración mínima de 20 horas semanales, debiendo garantizarse al menos al 50% del SMI.

Arraigo Social con contrato a jornada parcial

 Otra de las posibilidades es concertar un contrato a jornada parcial con el empleador, es decir, nos referimos a un contrato, concertado con una duración de 15 horas semanales. Se admitirán en consecuencia, uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial.

El RD 557/2011 textualmente establece: “en el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos”.

Arraigo Social para el sector agrario

 Para el sector agrario se establece la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados entre sí. Es decir, al expirar el primer contrato, deberá comenzar a surtir efectos el segundo contrato. Se admitirían contratos de seis meses cada uno con diferentes empleadores.

¿Qué tipo de contrato laboral necesito para el Arraigo Social?

¿Cómo pueden ser los contratos de trabajo concertados para al Arraigo Social?

 Pueden ser admitidos contratos fijos, discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, como ya hemos explicado anteriormente.

¿Cuál es el contenido que debe contener el contrato para solicitar el Arraigo Social?

Según lo establecido en RD 1659/1998, de 24 de julio, que desarrolla el artículo de la Ley del Estatuto de los trabajadores, los elementos esenciales del contrato, serán los siguientes: 

  • “La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma, en este caso, la entrada en vigor del contrato está supeditada a la aprobación de la residencia por parte de la Oficina de Extranjería.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

Es importante precisar el número de pagas en este caso 14 y que este no debe ser inferior al mínimo interprofesional, con un salario bruto de 1080,00 EUR hasta 15.120 euros brutos. Así lo ha publicado el BOE en su Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero.

  • Se deberá precisar en caso de las profesiones que así lo exijan, dependiendo del puesto de trabajo, el título homologado en España o en su caso encontrarse colegiado en España para ejercer la profesión.
  • No puede faltar, la duración de la jornada y la distribución de la misma, duración que debe oscilar entre 30 y 40 horas semanales, en caso de varios contratos la suma de todos estos, debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global, ni inferior al SMI.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación”.

¿Qué tipo de contrato laboral necesito para el Arraigo Social?

¿Qué requisitos se exigen para aplicar al Arraigo Social?

  • No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países, a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma admite las ausencias no superiores a 120 días en los últimos tres años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No hallarse en el compromiso de no retorno a España.
  • Poseer vínculos familiares. Se entienden vínculos familiares los existentes con el cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o, presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero. Este deberá ser emitido por la comunidad autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En defecto de ese informe, cuando este no sea emitido en un término de 30 días, la integridad social del extranjero puede ser acreditada con cualquiera de los medios admitidos en derecho.
  • Poseer una oferta laboral ya sea con un empleador que sea persona física o jurídica, ya sea a jornada completa, no siendo esta menor de 30 horas semanales, cuyo salario no sea menos que el SMI en cómputo global, también pueden ser presentados varios contratos con jornada parcial, o siendo un contrato concertado en el sector agrario, pudiendo ser de 6 meses cada uno siempre que estén concatenados.
  • El trabajador deberá contar en su caso con la cualificación provisional exigida, es decir, si la actividad a desarrollar requiere que el título esté homologado o contar con la colegiatura.
  • En caso de no poseer una oferta laboral se puede acreditar:
  1. Ser dependiente de algún familiar.
  2. Disponer de ingresos propios.
  3. Desarrollar una actividad por cuenta propia

Documentación y mucha más información en el siguiente enlace

¿Cómo solicitar el Arraigo Social? 

  1. Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de residencia por Arraigo Social de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
  2. Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente.¿Qué tipo de contrato laboral necesito para el Arraigo Social?

¿Qué hacer después de aprobada la residencia por Arraigo Social?

Luego de la notificación de la resolución que concede la residencia por arraigo social y en el plazo de un mes desde la notificación de esta concesión, deberá realizarse, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que consta en el contrato que forma parte del expediente presentado. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

También se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o    título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Acreditación del alta en Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

¿Qué pasa si luego de aprobarse la residencia por Arraigo Social, el empleador incumple con la incorporación del trabajador?

Al momento de la presentación de la solicitud, el contrato que se presenta está supeditado a la aprobación que realice la oficina de extranjería, lo que suele ocurrir meses después, siendo dilatado el proceso, provocando que el empleador en muchas ocasiones, se vea precisado a contratar a otro trabajador, por lo que,  en caso de que el empleador no cumpla con lo establecido, el trabajador puede reclamar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato laboral, pero más que todo buscar una solución antes de caer en situación irregular al quedar sin efecto esta concesión.

Según la Instrucción 6/2020 dictada en el contexto de la covid la que no ha sido derogada se establece:

“Se permitirá que el extranjero, al que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador”.

“En cualquier caso, deberá existir un nuevo contrato de trabajo en los términos previstos por el artículo 124.2.b) que será presentado por registro a la oficina de extranjería competente…”

“Recibido el contrato, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. De esta forma, se facilitará el alta en la Seguridad Social del extranjero en atención al nuevo contrato y nuevo empleador en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia”.

¿Por qué poner en manos de un profesional la solicitud de residencia por Arraigo Social?

Como hemos podido constatar, la presentación de una residencia, aunque parezca sencillo no lo es, hay que tener en cuenta varios factores, conocer términos y realizar interpretaciones de la ley para poder en casos como lo explicado, buscar una solución inmediata antes de perder un permiso de residencia, como puede suceder en este caso.

Una presentación de un Arraigo Social, como otros permisos de extranjería, necesita de una presentación impecable y que no sea objeto de Causa de Inadmisión a Trámite de Extranjería ni de denegación que implica la interposición de recursos y una dilación del proceso

Una aprobación de la residencia por Arraigo Social nos abre las puertas a una modificación de residencia y a la nacionalidad española por Residencia. Es por ello que siempre, aconsejamos que un abogado experto haga la presentación por ti. La experiencia nos avala. Consulta nuestras redes.

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¿Se puede presentar el Arraigo Social sin Contrato?

 Sí,tambien se puede presentar el Arraigo Social son contrato. El siguiente enlace te explica cómo.

De nuestro post, ¿Qué tipo de contrato necesito para el Arraigo Social?, lo más importante.

El arraigo social es uno de los permisos de extranjería más utilizados por los extranjeros para conseguir papeles en España.

Una de las preocupaciones de los extranjeros es con respecto a los requisitos que deben cumplirse con relación al contrato que debe presentar como parte de la solicitud de la residencia. Es por eso que hoy hemos esclarecido en nuestro post cuáles son las modalidades de contratos que existen y que permiten al extranjero poder presentar este permiso de residencia.

Dentro del arraigo social con contrato podemos presentar cualquiera de las siguientes modalidades:

Arraigo social con contrato a jornada completa

 

Arraigo Social con contrato de jornada completa (30 horas semanales). Arraigo Social con contrato de media jornada (15 horas semanales) pudiendo concertar varios contratos a jornada parcial. Arraigo Social con contrato con el sector Agrario, pudiendo tener una duración de seis meses y concatenados entre sí.

 

Existen una serie de dificultades que se pueden dar después de aprobar la residencia por arraigo social, como por ejemplo el hecho de el empleador no cumpla con lo acordado en el contrato y no incorpore al trabajador.  por lo que el trabajador deberá presentar una nueva oferta ante la oficina de extranjería en los términos explicados independientemente de las reclamaciones por daños y perjuicios que procedan.

Una aprobación de la residencia por Arraigo Social nos abre las puertas a una modificación de residencia y a la nacionalidad española por Residencia. Es por ello que siempre, aconsejamos que un abogado experto haga la presentación por ti.

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de residencia o nacionalidad española, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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