¿Qué puedo hacer después de terminada la estancia por estudios en España? ¿Podré modificar mi situación de estancia a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?
Desde nuestro despacho Hernández Castillo Abogados, te actualizamos sobre la posibilidad de, una vez finalizada la estancia por estudios, acceder a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Uno de los permisos de extranjería que también fue modificado recientemente por las nuevas modificaciones al Reglamento de Extranjería.
Es uno de los trámites de extranjería que genera muchas dudas, es por ello que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia en la presentación de este tipo de residencia.
¿Qué es el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena concedido a una autorización de estancia?
Es el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, solicitado a favor del extranjero en posesión de una estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, por parte del empleador con el objetivo de que este obtenga este permiso de residencia en los términos y condiciones legalmente establecidos.
¿Qué requisitos necesito cumplir para modificar de estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?
Existen varios requisitos que han de cumplirse para poder aplicar a la residencia y trabajo por cuenta ajena:
- Haber finalizado los estudios o concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas que sirvieron para aplicar a la autorización de estancia.
- No tener prohibida la entrada en España y no constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Carecer de antecedentes penales en España, y en los países anteriores donde se haya fijado la residencia con anterioridad a la entrada a España.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Pagar las tasas por concepto de tramitación a esta autorización de residencia.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%.
Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
¿Qué documentos necesito para presentar para la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena?
- Impreso de solicitud en modelo oficial modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
-
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
¿Cómo presentar la modificación de estancia por estudios al permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?
- Mediante abogado especialista en extranjería. Esta opción es la más recomendada, ya que el proceso es más rápido y estarás bien asesorado, garantizando el éxito de tu trámite. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de modificación de residencia de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
- Por el mismo empleador como sujeto legitimado a realizar la presentación: De ser persona física, la misma persona, en el caso de persona jurídica, el representante de la sociedad que conste en la escritura con poder de representación.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería del lugar donde se pretenda realizar la formación.
- Plazo de resolución: Se establece que el plazo máximo de solución del asunto de 3 meses, contados desde el día hábil siguiente al de la recepción en la oficina extranjería de la solicitud. Si es por vía telemática, desde que se otorga número de expediente, y, por tanto, se notifica la apertura del trámite.
Es preciso señalar que, frente a la presentación presencial del expediente, ha ganado terreno la presentación telemática, que ha resultado ser más expedita y a través de la consulta de la plataforma Mercurio se puede consultar en qué estado se encuentra.
En el momento del trámite se deberá presentar:
- Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador.
- Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
- Retribución inferior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
- Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.
El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.
Para la documentación otorgada en el extranjero y que son parte de la documentación que deberá aportarse en el momento de la solicitud, se precisa que sea legalizada en el país de origen o en el país de residencia en los últimos 5 años.
Si el país emisor del documento es firmante de la Convención de La Haya, sólo llevará La Apostilla, de lo contrario, deberá acudirse a la vía diplomática, salvo que exista convenio bilateral, donde se aplicará lo convenido por las partes.
Los documentos provenientes de países de habla no hispana, deben estar traducidos al español con traductor jurado, excepto aquellos documentos de países que mediante Convenios Internacionales se le exima de traducción, como los certificados plurilingües emitidos por los países de la Unión Europea.
¿Quieres saber qué vía de legalización se aplicaría en tu caso? Te invitamos a que consultes nuestra sección de noticias.
Es importa que sepas que antes de la culminación del trámite de extranjería, es posible ver el estado del expediente. A continuación, te explicamos cómo.
¿Cómo ver el estado del expediente? Desde nuestra web te informamos en el siguiente enlace.
¿Qué hacer si me deniegan la modificación de estancia a residencia y trabajo por cuenta ajena?
Si es desfavorable la resolución, ponte en contacto con nuestro despacho y te asesoraremos en cuanto a los recursos que puedes presentar.
¿Qué debo hacer después de concedida la autorización de residencia y trabajo por Cuenta Ajena?
- Afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social. La eficacia de la resolución de concesión depende de ello.
- En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
- Se deberá exhibir en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y se aportarán los siguientes documentos:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
¿Podrán mis familiares beneficiarse de mi permiso de residencia?
Los familiares que hayan estado en posesión de un permiso de estancia, como familiar del extranjero que haya estado en posesión de una estancia por estudios, podrán en consecuencia, también aplicar a un permiso de residencia como a continuación especificamos bajo las reglas establecidas para la reagrupación familiar.
Para ello es necesario:
- Que se encuentren conviviendo con el extranjero que haya estado en posesión de estancia.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Disponer de vivienda adecuada.
- Disponer de medios económicos.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
¿Dónde se presenta la solicitud de residencia de los familiares reagrupados?
Al igual que la modificación de estancia a residencia, como explicábamos anteriormente, se presenta de manera telemática a través de abogado o ante la Oficina de Extranjería.
- En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de modificación de residencia de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
¿Qué documento se deben presentar para la residencia del familiar del trabajador?
- Modelo de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador reagrupante.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Para la documentación acreditativa de disponer de la vivienda, se acepta cualquier medio de prueba admitido en Derecho cuando la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya procedido a notificar del informe en el término de treinta días desde la fecha de la solicitud.
Para ello se deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
Documentación que pruebe los medios económicos disponibles:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
- En caso de reagrupación familiar de menores, será suficiente con la acreditación de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI sin que esta cantidad se incremente en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya convivan con el reagrupante en España a su cargo.
- En todo caso, si no se alcanzan dichas cuantías, se exigirá un 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, cuando la unidad familiar sea de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
- En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal
El impreso para el abono de la tasa, descargar el siguiente enlace.
- La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
¿Qué efectos tiene la concesión de la residencia para el familiar del reagrupante?
- Habilitación para trabajar a: Cónyuge, pareja e hijos en edad laboral para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
- Al igual que el trabajador, en el plazo de un mes desde que aquél haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
¿Podré renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
Sí, es posible. Para ello se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 71, del RD557/2011, el que fuera modificado por el RD 629/2011 que establece:
a)” Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2. Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
3. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
c) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
d) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
- El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad”.
- El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar”.
- En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género”.
¿El período de residencia computa para la nacionalidad española?
Tanto el permiso de residencia para el reagrupante, como para los familiares reagrupados, computa para nacionalidad. Para más información, no dejes de consultar nuestra guía completa de nacionalidad española en el siguiente enlace:
¿De la estancia por estudios se puede modificar a otros permisos de residencia?
Sí, es posible. Todo lo que necesitas saber lo puedes consultar en el siguiente enlace:
De nuestro post, ¿Cómo modificar de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena?, lo más importante:
- Es posible modificar de estancia por estudios a un permiso inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre que se cumplan con todos los requisitos y documentación requerida a la que hemos hecho referencia en este post. Pero no es el único permiso de residencia al que se puede aplicar por parte del extranjero. En nuestra Guía Completa de Estancia por Estudios ya lo analizábamos.
- Los familiares igualmente podrán ser beneficiados y aplicar a una residencia por las reglas de la reagrupación familiar, cuando el extranjero ya haya vencido los estudios realizados, por tanto, haya obtenido una certificación de estudios terminados y cumplan con los requisitos para poder aplicar a este permiso inicial de residencia en los términos establecidos legalmente.
- Otro de los beneficios que ha traído la modificación del Reglamento de Extranjería es el no existir ya el requisito de haber estado en posesión de estancia continuada por tres años, como sí ocurría antes.
- El permiso de residencia, tanto para el reagrupante como para los reagrupados, computa para nacionalidad en los términos establecidos en la normativa vigente. Ya lo explicábamos en nuestra Guía Completa de Nacionalidad Española.
- La presentación de la solicitud de modificación de la estancia por estudios a permiso de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena la puede realizar el empleador, ya sea persona física o persona jurídica, en este último, quien sea la persona que represente a la empresa, según conste en Escritura Pública notarial, acuerdo que debe constar también inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
Siempre aconsejamos dejar en las manos de un profesional la presentación de este trámite de Extranjería, precisamente porque cualquier fallo o error en la interpretación de lo legalmente establecido puede provocar una denegación de la solicitud.
Si necesitas presentar la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, o cualquier otro trámite de Extranjería o tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos. Somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española, trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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