Logotipo hernandez castillo abogados 1

Desde Hernández Castillo abogados ponemos a tu disposición la Guía de Trámites elaborada por el Ministerio del Interior con toda la información necesaria en materia de extranjería, como autorizaciones de residencias, obtención de NIE, DNI, pasaporte y otros tipos de trámites que se hacen ante aquellas entidades bajo la esfera de acción del Ministerio del Interior.

En nuestro post no sólo te comentamos los aspectos más interesantes de la Guía de Trámites del Ministerio del Interior sino la opción de descargarla desde nuestra web.   Sin titulo abogados de extranjeria   la guía de trámites.   

¿Cuál es el objetivo de Guía de trámites Ministerio del Interior 2022?

El objetivo que persigue esta publicación es que los extranjeros puedan acceder a los servicios que presta el Ministerio del Interior de España. El documento se encuentra publicado en la web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), espacio en el que también es posible acceder a información pormenorizada y los procedimientos del Departamento.

La Guía se somete a constante actualización, gracias a las nuevas tecnologías y al constante trabajo de revisión por parte del equipo de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

 ¿Qué información de interés me ofrece la Guía de Trámites?

En este documento podrás tener información de primera mano sobre diferentes servicios, entre ellos:

  • Acceso y consulta de documentos en archivos dependientes del ministerio del interior
  • Inscripción de constitución, transformación, incorporación, separación, fusión y disolución de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones en España, su publicidad y otros datos afines.
  • Obtención y renovación del DNI, documentación exigible. Países a los que se puede viajar con el DNI en vigor
  • Autorización para viaje de menores al extranjero
  • Condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares.
  • Número de Identidad de Extranjero (NIE). Documentación exigible para su solicitud.
  • Residencia de carácter permanente
  • Circulación de personas por el espacio Schengen. Documentación exigible.
  • Protección Internacional: Derecho de asilo y protección subsidiaria. Lugar, plazo y forma de presentación. Derechos y obligaciones del solicitante. Efectos de la resolución o denegación de asilo o de protección subsidiaria.
  • Direcciones útiles para refugiados. Asesoramiento jurídico gratuito.
  • Gestión de antecedentes policiales. Derechos de rectificación, supresión de datos personales y limitación de su tratamiento.
  • Indemnizaciones y ayudas.
  • Expedición y validez de pasaporte español.
  • Expedición y renovación de permisos y licencias de conducción. Requisitos y documentación necesaria. Permiso internacional de conducción.
  • Trámites de vehículos.

¿Cuáles son los aspectos más interesantes en materia de extranjería de la Guía de Trámites del Ministerio del Interior?

 Extranjeros, ciudadanos de la Unión Europea, ámbito de aplicación

 En este título, se especifica el régimen aplicable a los ciudadanos de otros Estados miembros de la unión europea, de los estados con acuerdo en el espacio económico europeo, así como Suiza, en lo referente a las condiciones de entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia de carácter permanente y trabajo en España, entre otras.

Se regula por tanto no sólo a los ciudadanos de estos Estados sino a los derechos que se les confiere a sus familiares, que no ostenten la nacionalidad de dichos Estados, lo que encuentra fundamento legal en el RD240/07, de 16 de febrero, cuando lo acompañen o se reúnan con él.

5 2 abogados de extranjeria

¿Quieres saber de qué familiares se trata? Te invitamos no sólo a que conozcas los familiares que pueden acompañar o reunirse con el familiar comunitario sino otras especificidades en este tipo de residencia que te serán muy útiles si estás en la fase de aplicar a la residencia de familiar comunitario

En este apartado de la guía de trámites se especifican, los requisitos para permanecer en España por un periodo menor a tres meses o más. Así se distinguen:

Derecho de permanecer por menos de tres meses: Sólo necesitará pasaporte y documento nacional de identidad.

Para la residencia superior a tres meses: Tiene derecho a residir siempre se cumplan determinadas condiciones:

Para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza deberán:

  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, con un seguro médico que cubra todos los riesgos en España, o
  • No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.

Sus familiares siempre que lo acompañen y se reúnan con él pueden adquirir también la residencia siempre que el ciudadano de la unión se encuentre en algunos de los supuestos anteriores y tengan este nivel de parentesco estipulado con el ciudadano de la unión.

Como decíamos anteriormente se aplica no solo a los familiares que sean ciudadanos de los estados de la unión si no a los de terceros países.

Con respecto a los derechos, en nuestro post, residencia de familiar comunitario especificábamos que se les confiere a los beneficiarios para este tipo de residencia, prácticamente los mismos derechos a los del familiar comunitario. A los titulares de una tarjeta de familiar comunitario se les otorga un permiso de residencia y trabajo.

No obstante, las limitaciones las podemos encontrar en los ascendientes, descendientes mayores de 21 años o familia extensa, o sea, los otros familiares a los que hace referencia el artículo 2bis del RD240/07, pues a pesar de que la tarjeta le confiere permiso de trabajo, en la práctica no se le confiere permiso laboral, al considerarse que incumpliría el requisito que es precisamente que, para estos familiares, se establece la condición de estar a cargo.

En este apartado, se especifica para cada uno de los casos, la documentación a presentar, el procedimiento a seguir.

Entradas y salidas de los extranjeros

En lo que respecta a las entradas y salidas de los familiares de los ciudadanos de la unión que sean ciudadanos de estos Estados, sólo necesitan el pasaporte o documento de identidad válido en el que se precise la nacionalidad del titular.

Para los familiares que no tengan la nacionalidad de dichos Estados, será preciso contar con un visado de entrada. En el caso de que el extranjero en posesión de tarjeta emitida por otro Estado de la unión, no se requiere ningún tipo de visado. Este tipo de visado en caso de ser denegado requiere que la resolución que lo deniega sea ajustada a derecho y debidamente motivada.

En caso de denegación te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado especialista en extranjería para que te represente en la interposición de los recursos correspondientes.  Te invitamos a que consultes nuestra web para que te familiarices con nuestros servicios, específicamente los recursos que interponemos ante las denegaciones de las diferentes administraciones.

6 2 abogados de extranjeria

  NIE

El NIE es el número de identificación a los extranjeros que pretenden permanecer en España por más de tres meses por tener este intereses económicos, sociales y profesionales.

  • Se puede solicitar personalmente
  • A través de representante
  • En la oficina consular del domicilio del solicitante.

Para su solicitud se requiere:

Impreso-solicitud normalizado.

  • En original y copia, pasaporte completo o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción actualizado
  • Información sobre los motivos económicos, profesionales o sociales que debieran permitir su emisión.
  • Si es a través de representante, presentar poder en el que se haga constar que se le faculta para presentar la solicitud a favor del representado.

Además de la función identificativa que cumple el NIE, muchos trámites se pueden facilitar. De esta manera si has presentado algún trámite en extranjería, podrás consultar el estado del expediente y ver en qué fase está, aunque no significa que no lo puedes hacer sin este número.

¿Puedo obtener el NIE sin permiso de residencia?

Sí es posible, de hecho, en el caso de que la policía te detenga y te encuentres en situación irregular, se te puede otorgar el NIE. Si aplicas o modificas el permiso de residencia no significa que este número de NIE se modifique. 

Residencia Permanente

Otro de los supuestos contenidos en esta Guía de Trámite del Ministerio del Interior que también es de interés para nuestros clientes es la residencia de carácter permanente.

La residencia de carácter permanente se confiere a los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España y manera continuada por un término de cinco años.

Este certificado será expedido una vez que luego de presentada la solicitud, se verifique por la misma Oficina de Extranjeros de la provincia donde este tenga su residencia o en la Comisaría de Policía correspondiente, sobre el cumplimiento de los requisitos.

¿Puedo obtener permiso de residencia permanente antes de que finalice los 5 años de residencia legal?

 Sí es posible, antes de que finalice el periodo de cinco años, las personas que se encuentre en alguno de estos supuestos: 

  1. El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, ya haya llegado a la edad de jubilación con derecho a pensión, en los términos y condiciones establecidos en la legislación española.

Esta condición no se exige si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

  1. El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.

No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español. Esta condición no se exige si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

  1. El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuada en España, su actividad, por cuenta propia o ajena, sea en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.

Se tendrán en cuenta estos periodos, a los exclusivos efectos del derecho de residencia. Los períodos de actividad desplegados en otro Estado miembro de la Unión Europea se supondrán cumplidos en España.

  1. Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente por hallarse incluido en alguno de los supuestos de los apartados anteriores (1, 2 y 3), expidiéndoseles o renovándose, cuando fuera necesario, una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
  1. Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.
  • Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Así de esta manera, los familiares de ciudadano español o de otro estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que acrediten haber residido de manera legal y continuada por un período de cinco años en España, y se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en los casos de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, tienen derecho a la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la unión.

Es preciso señalar que el derecho de residencia permanente puede perderse  por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

  Circulación de las personas por el espacio Shenguen

Se le dedica un acápite a la circulación de las personas por los países que forman parte de este acuerdo. Las personas que hayan entrado de uno de los países que lo conforman, tiene derecho a la libre circulación por el territorio por un máximo de 90 días dentro de un período de 90 días dentro de un periodo de 180.

Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

2 3 abogados de extranjeria

 

¿Qué documentos se requieren para trasladarse entre estados?

Tanto para los españoles como para los ciudadanos de la Unión Europea o del espacio económico europeo: Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

Extranjeros residentes en un Estado que aplique el convenio Shenguen

  • Documento de viaje en vigor y autorización de residencia, pudiendo circular durante un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
  • Declaración de entrada, en su caso

Extranjeros no residentes en los Estados que aplican el convenio de Shenguen

  • Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido.

El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.  

¿Cómo obtener o Renovar el DNI?

Una de las temáticas que se incluyen es precisamente la manera de obtener o renovar el DNI, documento nacional de identidad, imprescindible, que permite acreditar la identidad, la nacionalidad española y los datos de sus portadores.

Es obligatorio para los mayores de los 14 años de los que sean residentes en España y para los de igual edad que sean residentes en el extranjero y se trasladen a España por un término mayor de seis meses. Aunque también sirve para los menores de edad desde que se inscribe en el registro civil.

Por ejemplo, una vez concedida la Nacionalidad Española por residencia, se deberá gestionar el DNI conjuntamente con el pasaporte.

Recordemos que antes de esta gestión, se deberá realizar la Jura de la Nacionalidad, luego la solicitud de la Certificación Literal de Nacimiento a los efectos de la tramitación posterior del DNI y pasaporte.

Tanto para obtener como para renovar el Documento Nacional de Identidad se deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI, después de haber solicitado cita previa en el teléfono 060 o por internet en https://www.citapreviadnie.es

En esta guía de trámites se precisa la documentación a presentar tanto para la obtención como para la renovación, se especifica también el procedimiento a seguir para aquellos ciudadanos españoles con residencia en el exterior.

¿A qué países se puede viajar con el DNI?

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia.

OTROS PAÍSES Albania, Andorra, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Santa Sede, Serbia y Suiza.

Una de las dudas que nos llega al despacho es la siguiente:

¿Bastará el DNI para que los menores puedan viajar al extranjero?

No es suficiente, pues en el caso de los menores de 18 años que viajen no acompañados por cualquiera de sus progenitores o de sus tutores, se precisa de una declaración de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

Este documento requiere que se formule personalmente en la Comisaria de Policía Nacional o en Puesto de la Guardia Civil. Estos formularios pueden expedirse de la manera que precisen los Cuerpo de Policía de las Comunidades Autónomas que tiene la competencia en lo concerniente a la protección de personas y bienes en el mantenimiento del orden público.

4 2 abogados de extranjeria

Gestión de antecedentes policiales

 La gestión de antecedentes Policiales también ha sido uno de los aspectos que se ha incluido en la Guía de Trámites del Ministerio del Interior.

Los antecedentes policiales son datos que constan en los archivos de la policía de personas investigadas, aunque no sean condenadas. Los antecedentes policiales son hechos que están tipificados en el Código Penal como delitos. También se recogen otros hechos que son de carácter administrativo que generan la remisión a las autoridades administrativas o judiciales.

Estas conductas pueden convertirse en antecedentes penales de resultar la persona sancionada penalmente.

Los ciudadanos tienen derecho sobre el tratamiento de sus datos personales. Todo lo referentes a estos antecedentes policiales se encuentra regulado en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (LOPDP).

Es importante la cancelación de los antecedentes policiales o penales para los trámites en materia de extranjería y nacionalidad. Para algunas autorizaciones iniciales de residencia, se requiere carecer de antecedentes penales también policiales, para otras, todo dependerá de la valoración de la administración.

Protección Internacional

Se le dedica un apartado a la Protección Internacional, su significado, requisitos para su presentación y efectos de su concesión, así como los recursos de los que dispone la persona en caso de denegación.

La base legal de esta institución la encontramos en Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo.

Existen dos tipos de Protección Internacional: El derecho de asilo y la Protección Subsidiaria

 El artículo 2 de la ley 12 establece que : “El derecho de asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo”.

Por su parte el artículo 4 en cuanto a la protección subsidiaria establece:  las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.

Para el Derecho de Asilo: La existencia de motivos de persecución ya sea por la raza, el país de origen, o sea, la nacionalidad, las ideas políticas, la religión, el hecho de pertenecer a un grupo ya sea por orientación sexual, identidad. La permanencia a un grupo se valorará teniendo en cuenta el país de origen.

Para la Protección Subsidiaria se tendrá en cuenta que existan temores fundados de regresar al país por

  1. la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
  2. la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  3. Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Lugar de presentación

  • Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo. • Si ya está en España, en cualquiera de las siguientes dependencias habilitadas al efecto:
  1. Oficina de Extranjeros.
  2. Comisarías de Policía autorizadas.
  3. Centros de Internamiento de Extranjeros.

La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá realizarse sin demora dentro del plazo máximo de un mes desde la entrada a territorio español o a partir de que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños grave ya sea de manera personal o a través representante.

3 2 abogados de extranjeria

De nuestro Post, Descarga aquí la Guía de Trámite del Ministerio del Interior 2022, lo más importante

  1. El ministerio del Interior de España, como cada año, ha emitido una guía actualizada de los trámites que se realizan por parte de los ciudadanos en las dependencias del Ministerio del Interior. Se han incluido los procedimientos que más consultas generan.
  2. La información que contiene esta guía de trámites está organizada de la siguiente manera:
  • Acceso y consulta de documentos en archivos dependientes del ministerio del interior
  • Inscripción de constitución, transformación, incorporación, separación, fusión y disolución de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones en España, su publicidad y otros datos afines.
  • Obtención y renovación del DNI, documentación exigible. Países a los que se puede viajar con el DNI en vigor
  • Autorización para viaje de menores al extranjero
  • Condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares.
  • Número de Identidad de Extranjero (NIE). Documentación exigible para su solicitud.
  • Residencia de carácter permanente
  • Circulación de personas por el espacio Schengen. Documentación exigible.
  • Protección Internacional: Derecho de asilo y protección subsidiaria. Lugar, plazo y forma de presentación. Derechos y obligaciones del solicitante. Efectos de la resolución o denegación de asilo o de protección subsidiaria.
  • Direcciones útiles para refugiados. Asesoramiento jurídico gratuito.
  • Gestión de antecedentes policiales. Derechos de rectificación, supresión de datos personales y limitación de su tratamiento.
  • Indemnizaciones y ayudas.
  • Expedición y validez de pasaporte español.
  • Expedición y renovación de permisos y licencias de conducción. Requisitos y documentación necesaria. Permiso internacional de conducción.
  • Trámites de vehículos.
  1. Nuestro despacho ha identificado en materia de extranjería cuáles son los principales trámites que pueden ser objeto de consulta en la guía tales como: Obtención de DNI y NIE, la tramitación de la residencia de familiar comunitario, así como la residencia de carácter permanente, la documentación a presentar para la circulación por el espacio SCHENGUEN en dependencia de si la persona es ciudadano español, Proteccion Internacional, Gestión de Antecedentes Policiales.
  1. Conocer sobre los servicios que pone a su disposición el Ministerio del Interior en España le brindará un mejor desenvolvimiento y facilidad en sus gestiones.

      5.      Sin titulo abogados de extranjeria     LA GUIA DE TRAMITES 2022   

Sabemos que algunos trámites pueden resultar laboriosos y extensos. Por ello, te invitamos a contactar con nuestros abogados especialistas en extranjería para ayudarte de forma rápida y eficaz.

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

¡Escríbenos por WhatsApp pulsando aqui:   whatsappp abogados de extranjeria   o llámanos al 977003635 estaremos encantados de ayudarte!

 

Envíalo a alguien que sabes que necesita este post: