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¿Cómo modificar de Residencia por Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo?

 

¿Sabes que si estás en poder de una Residencia por Arraigo para la Formación puedes modificar a un permiso de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales?

La Residencia por Arraigo para la Formación es un permiso de residencia de reciente creación y que ha despertado un gran interés entre nuestros clientes pues muchos, una vez que terminan con los estudios desean posteriormente comenzar a trabajar.

¿Cómo modificar a este permiso de residencia?  Desde Hernández Castillo Abogados, te informamos todo lo que debes saber.

Antes de referirnos a cómo se puede modificar a este permiso de residencia, definamos de qué se trata el Arraigo para la Formación.

¿Cómo modificar de Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?,

¿Qué es la Residencia por Arraigo para la Formación?

El  Arraigo para la Formación es una de las Residencias por Circunstancias Excepcionales  establecidas en el Reglamento de Extranjería y una de las formas de  conseguir papeles en España, que permite al extranjero siempre que cumplan determinados requisitos, aplicar a un permiso de residencia por el término de un año, pudiendo ser renovada o modificada a otro permiso de residencia.

La esencia de esta modificación es que, para poder modificar a un permiso de residencia y trabajo por Cuenta Ajena, es imprescindible, que la actividad laboral a desempeñar, tenga relación directa con la formación que se ha cursado y superado. Por otra parte es necesario tener en cuenta que existen cursos para Arraigo para la Formación.No cualquier formación en España es válida para aplicar a esta residencia.

¿Qué otros tipos de Arraigo existen?

¿Qué requisitos son necesarios cumplir para modificar de Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales?

  • Haber finalizado los estudios por los cuales se concedió el Arraigo para la Formación, debiendo estar en posesión de un título, del resguardo del título o Certificado de aprovechamiento académico.
  • Contar con un contrato de trabajo con todos los requisitos para aplicar a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España, y en los países anteriores donde se haya fijado la residencia con anterioridad a la entrada a España.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
  • En caso de menores a cargo, tenerlos escolarizados.
  • Que la actividad laboral a desarrollar guarde correspondencia con la formación adquirida.

¿Cómo modificar de Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?,

¿Qué documentos presentar para solicitar la modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial modelo oficial (EX-10), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
  • Copia del NIE en el que se acredite el haber sido titular de una residencia por Arraigo para la Formación.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.  Se trata de acreditar haber finalizado la formación que dio origen a la Residencia por Arraigo para la Formación.
  • Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable pudiendo presentarse cualquier modalidad contractual ya sea contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.

El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas. Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, aplicable cada año

En todos los casos, el contrato a presentar deberá cumplir con las especificidades de las horas semanales, el salario y las modalidades ya aquí descritas.

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

Comprobación de que la empresa puede garantizar la solvencia requerida, presentando: una copia de la declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE) correspondiente a los últimos tres años. Además, se requiere una memoria detallada de las labores a realizar.

¿Qué documentos presentar para solicitar la modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

¿Cómo modificar de Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales?

El procedimiento a seguir es básicamente el mismo para otras modificaciones desde otros permisos de residencia. En sentido general se trata de cumplir los siguientes pasos:

 Primer paso: Presentación de la solicitud

La solicitud de modificación de Residencia y Trabajo puede realizarse de las siguientes maneras:

Puede ser representada por un abogado especializado en temas de extranjería ante la oficina de extranjería competente y de forma telemática. Para ello, el solicitante debe otorgar la autorización correspondiente al abogado para que pueda representarlo en este tipo de trámites. Esta sin duda es la opción más recomendada.

Directamente por el propio solicitante ante la oficina de extranjería competente.

Segundo paso: Pago de las tasas correspondientes.

Las tasas para Residencia y Trabajo deben abonarse al momento de la admisión a trámite de la solicitud. Estas deben ser pagadas en un plazo de diez días hábiles, detalladas de la siguiente manera:

  • Abono por el extranjero de la tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 3 “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales” a abonar por el trabajador extranjero.

El impreso para el abono puede descargarse desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Durante este período, es posible acceder al expediente de extranjería. Te explicamos cómo hacerlo en el siguiente enlace.

Cuarto paso: Notificación de la Resolución de concesión o denegación de la solicitud.

El plazo de resolución del expediente es de 3 meses a contar, desde el día siguiente a la presentación. La respuesta a tu solicitud puede consistir en  la resolución de concesión de la residencia, o en la denegación de la solicitud. En este caso se recomienda contactar de inmediato a un abogado especializado en extranjería. Este podrá interponer Recurso de Reposición o, en su defecto, un Recurso Contencioso Administrativo, señalando la mejor vía después de analizar el caso. Contáctanos para más detalles.

Quinto paso: Alta del trabajador en la Seguridad Social.

Después de que se conceda la residencia, dentro de un mes a partir de la fecha de notificación, el empleador debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

Sexto paso: Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Una vez modificada la Residencia y notificada la resolución al solicitante, es necesario obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía Nacional. Se debe solicitar una cita previa para la toma de huellas a través del procedimiento en línea que explicamos en este enlace.

El día de la cita, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
  • Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
  • Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
  • Copia de la Resolución de Concesión de la autorización.
  • Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio.

¿En qué momento debemos presentar la solicitud de la modificación de residencia?

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia, 

 Es importante recalcar que se podrá realizar dicha modificación siempre y cuando se hayan finalizado los estudios y no será posible realizarla una vez caducada la residencia de arraigo para la formación, siendo imprescindible que la residencia se encuentre vigente. 

¿Qué documentos presentar para solicitar la modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

¿Qué tiempo otorga la modificación de Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo?

Se otorgará un permiso de Residencia que habilitará a trabajar válido por dos años. 

¿Qué beneficios se obtienen con este permiso de residencia?

  • Otorga al solicitante una autorización para residir y trabajar en España, la cual no poseía cuando era beneficiario del arraigo para la formación.
  • Posibilidad de reagrupación familiar: La residencia puede permitirte traer a tu familia (cónyuge e hijos) para que residan contigo en España. En el caso de ascendientes, solo en presencia de una Residencia de Larga Duración.
  • Acumula para la obtener la nacionalidad española por residencia.
  • Acceso a servicios públicos: Puedes acceder a servicios de salud y educación públicos, así como a otros servicios sociales.
  • Libre movimiento en la Unión Europea: Posibilidad de libertad de movimiento por la Unión Europea, tienes la posibilidad de viajar sin restricciones a otros países de la UE.

De nuestro post, ¿Cómo modificar de Residencia por Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo?, lo más importante

La modificación de la residencia de Arraigo para la Formación a una Residencia y Trabajo implica un cambio en el status legal en España que permite al extranjero, un permiso de residencia que le permitirá residir y trabajar en España por dos años.

Para aplicar a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena es necesario cumplir con una serie de requisitos que ya hemos analizado, siendo muy importante que la actividad laboral que se pretende esté en correspondencia con el estudio realizado,

La mejor manera de presentar esta modificación es a través de abogado experto en extranjería teniendo en cuenta las ventajas que ello ofrece, mayores posibilidades de éxitos y evitar dilaciones innecesarias en el proceso ante una presentación errónea.

Muchos son los beneficios de tener un permiso de residencia en España, entre los que son más representativos posibilidad de reagrupar a la familia y la acumulación de tiempo de residencia para aplicar más adelante a la Nacionalidad española por Residencia,

Si tienes que realizar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.

¿Qué documentos presentar para solicitar la modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

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