Una nueva instrucción se ha emitido sobre el Arraigo para la Formación, permiso de residencia al que ya hemos dedicado varios posts, tanto por las dudas que ha generado su tramitación, como su renovación. ¿Cuáles son las novedades de la Instrucción sobre Arraigo para la Formación? Desde Hernández Castillo Abogados te informamos.
La nueva Instrucción, que se ha emitido con fecha 9 de junio pasado, viene a establecer determinadas precisiones principalmente en el Arraigo para la Formación y de esta manera dotar de mayor seguridad jurídica a los solicitantes de este permiso de residencia al unificar criterios, sobre todo en los tipos de formación, susceptibles de ser objeto de solicitud y la incorporación al mercado laboral de las personas que hayan finalizado su formación.
A continuación, iremos analizando los aspectos fundamentales de esta nueva instrucción sobre Arraigo para la Formación.
¿Qué tipo de formación puede ser solicitado para aplicar al Arraigo para la Formación?
Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional:
Esta formación comprende:
- Títulos de Formación Profesional
- Cursos de Especialización
- Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales)
- Certificados de Competencia
La regulación de esta formación la podemos encontrar en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional,
- Una formación que lleve a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica
Se trata de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional que de manera orientativa se recogen en el Anexo I de la Instrucción, del cual comentaremos más adelante.
A estos efectos, tratándose de una formación de carácter oficial, deberá ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.
- Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
Tal y como señala la Instrucción “la formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo”.
Estas formaciones podrán ser impartidas por centros que estén inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado a través de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Es imprescindible para los solicitantes de este tipo de formación, inscribirse como demandantes en el servicio público de empleo, ya cuando tengan autorizado el Arraigo para la formación y un número de NIE.
Como ya decíamos en nuestro post ¿Cómo renovar el Arraigo para la Formación?, para poder modificar esa residencia por arraigo a una residencia y trabajo por Cuenta Ajena, es imprescindible, aplicar a un trabajo que se relacione con la formación que se pretende realizar.
Es por eso que consideramos que es muy positivo que se haya especificado en la propia instrucción esta posibilidad pues así el extranjero con tiempo, puede ir viendo sus posibilidades de contratación. Recordemos como parte de esos requisitos para poder modificar ese Arraigo para la Formación a una Residencia Inicial y Trabajo por Cuenta Ajena, es preciso ya presentar un contrato de trabajo.
Se establece también que cuando se “hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio”.
- Formación impartida por universidades
Se trata de estudios donde se obtengan:
- Titulaciones de máster oficial de las universidades,
- Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
- Otras enseñanzas propias de formación permanente, donde se incluye la formación para la obtención de microcredenciales.
- Una formación conducente a la obtención de microcredenciales
La instrucción en este sentido señala que se trata de formaciones de corta duración, en todos los niveles educativos.
Así especifica: “Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad”.
¿Desde cuándo tiene fecha la concesión de la residencia por Arraigo para la Formación?
La autorización de residencia de Arraigo para la Formación tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.
¿Presencial o semipresencial el Arraigo para la formación?
Según lo establecido en la Instrucción que se ha emitido, la formación no será solamente presencial pues esta “podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario”.
¿En qué tiempo deberá completarse la formación solicitada para el Arraigo para la formación?
La formación deberá completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales. Recordemos que esta formación tiene sus especificidades, no sigue el mismo curso que los demás arraigos que sí pueden admitir otro tipo de permiso de residencia, así lo especificamos a continuación:
¿Puedo cambiar los estudios que sirvieron de base a la solicitud inicial?
La Instrucción en este sentido señala que el extranjero al que se le haya concedido ya el Arraigo para la Formación en el transcurso de la validez de esta residencia por arraigo puede modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo a la oficina de extranjería, siempre que el estudio pertenezca a la misma familia profesional.
Cuando el cambio implica formarse en otra familia profesional, el solicitante deberá necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería y en estas instrucciones.
¿Qué sucede si los estudios no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Extranjería?
Como ya mencionamos anteriormente, si los estudios modificados por el solicitante una vez acreditados a la oficina de extranjería, no cumplen en los términos del artículo 124.4, se puede extinguir la concesión de la autorización.
¿A qué residencia aplicar después de finalizada la formación?
Aunque ya lo especificábamos en nuestro post ¿Cómo renovar el Arraigo para la Formación?, también forma parte de esta instrucción, “La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social”.
¿Qué documentos presentar para modificar la Residencia por Arraigo?
La documentación que establece la instrucción para proceder a la modificación de residencia por arraigo a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial es la siguiente:
a)” Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo establecido por la instrucción tercera.
- b) El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la familia profesional con la formación recibida y acreditada en el arraigo.
- c) Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia”.
¿Qué debemos tener en cuenta en el Arraigo para la formación en lo que respecta al tiempo de residencia?
Uno de los aspectos que señala la Instrucción es precisamente la situación de excepcionalidad de este permiso de residencia con respecto a las fases que la componen:
- Una primera residencia que es por 12 meses contados desde la concesión y no desde el comienzo de la formación que, a diferencia de la Estancia por Estudios, no autoriza a trabajar.
- Una segunda residencia prevista en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería que tiene su propia via de autorización pues solo admite desde esa situación de Arraigo a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
¿Cómo debe ser el Contrato para el Arraigo para la Formación?
El contrato podrá ser: “cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual. Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, y el requisito de horas semanales previsto en el artículo 124.2. 2.”
“En los casos en que el contrato aportado genere dudas fundadas sobre que sea un contrato real y efectivo podrá requerirse la aportación de documentación adicional sobre estos extremos”.
“Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial”.
En los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica deberán representar, al menos, 20 horas semanales. En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas. Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, aplicable cada año”.
¿Qué requisitos no será necesario acreditar en la solicitud inicial del Arraigo para la Formación?
En la solicitud inicial no será necesario aportar, por parte del interesado, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos 64 y 66 del RLOEX. Es decir, los que tienen que ver con la residencia y el trabajo que van desde acreditar la regularidad en el territorio español, los antecedentes penales hasta los que tienen que ver con la situación nacional de empleo, por solo citar algunos ejemplos.
¿Qué establece el Anexo 1 de la Nueva Instrucción del Arraigo para la Formación?
Como ya decíamos anteriormente precisamos los certificados de aptitud técnica o habilitación profesional.
Así a título ejemplificativo, y de forma orientativa, se indican las siguientes formaciones conducentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica:
Formación para la obtención Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre.
Formación para la obtención de titulaciones de formación marítima profesional, regulados por el Convenio Internacional STCW5.
Departamento de puente y cubierta:
- Capitán de la Marina Mercante.
- Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
- Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
- Patrón de Altura de la Marina Mercante.
- Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
Departamento de máquinas:
- Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
- Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
- Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
- Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
- Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
- Mecánico Naval de la Marina Mercante.
Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones:
- Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
- Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
- Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
- Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Operador de grúas torre.
Operador de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B).
Maquinista y Palista minero.
Formación de personal ferroviario
- Responsable de Circulación o Auxiliar de Circulación
- Encargado de Trabajos
- Piloto de Seguridad en la circulación
- Operador de maquinaria de infraestructura
- Auxiliar de operaciones del tren
- Responsable de operaciones de carga
- Operador de vehículos de maniobras
- Personal de conducción
- Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario
- Auxiliar de cabina
Carnés de especialidades industriales para profesionales habilitados:
- Certificados para la manipulación de Gases Fluorados
- Especialidad en aparatos elevadores o Especialidad en instalaciones o líneas eléctricas de alta tensión
- Especialidad en instalaciones eléctricas de baja tensión
- Especialidad en equipos a presión
- Especialidad en instalaciones frigoríficas
- Especialidad en instalaciones de gas
- Especialidad en instalaciones de protección contra incendios
- Especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos
- Especialidad en instalaciones de suministro de agua
- Especialidad en instalaciones térmicas en edificios
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Se ha emitido una nueva Instrucción del Arraigo para la Formación, que ha venido a esclarecer varios aspectos con respecto a las características de las formaciones que pueden presentarse para aplicar a este permiso de residencia.
Uno de los aspectos novedosos en esta nueva Instrucción ha sido el carácter híbrido de esta formación que combina la forma presencial como la forma telemática de acuerdo a la normativa vigente.
Otra de las posibilidades a partir de ahora es modificar los estudios inicialmente solicitados sin necesidad de acreditar ante Extranjería, siempre que pertenezca a la misma familia de cursos, en caso de que sea diferente, es necesario en un periodo de tres meses posterior a la matrícula acreditarlo a la Oficina de Extranjería, quien podrá extinguir la residencia si detecta que no cumple con los requisitos establecidos.
El permiso de residencia se computa desde la concesión de la misma y no desde el comienzo del curso.
Otra de las novedades es la posibilidad de inscribirse en el servicio público de empleo a partir de la concesión de residencia y del NIE, lo que indiscutiblemente es un adelanto para las aspiraciones del extranjero, de tener ya una oferta laboral para aplicar a la modificación. Pero solo es aplicable cuando el curso a presentar en la solicitud de residencia, lo provea el sistema público de empleo.
Para garantizar una presentación exitosa, recuerda dejarte acompañar por un profesional. Cuenta con nosotros, la experiencia nos avala.
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