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¿Qué hacer si cambio de empleador en el arraigo sociolaboral?

¿Qué hacer si cambio de empleador en el arraigo sociolaboral?

Encontrar un trabajo nada más llegar a un país es difícil. Y mucho más todavía que sea el trabajo de tus sueños o, por lo menos, un trabajo decente. Pero lo bueno es que la ley te permite cambiar de contrato o empleador sin que ello afecte a tu permiso de residencia por arraigo sociolaboral o por el antiguo arraigo social.

Los especialistas de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, te contamos en este artículo todo lo que debes hacer ante un cambio de empleador en el arraigo sociolaboral del nuevo Reglamento de Extranjería o en el antiguo arraigo social… ¡Sigue leyendo!

Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

Este permiso de residencia y trabajo en España, desde el 20 de mayo de 2025, sustituye al antiguo arraigo social, permitiendo regularizar la situación de personas extranjeras que llevan, al menos, 2 años en el país y pueden acreditar una oferta de empleo.

En primer lugar, te recordamos los requisitos más importantes del mismo, que coinciden con los del antiguo arraigo social, y luego te explicamos cómo hacer si cambio de empleador en el arraigo sociolaboral nuevo o en el antiguo arraigo social.

¿Qué hacer si cambio de empleador en el arraigo sociolaboral?

Requisitos de este permiso de residencia

Como ocurre con todo permiso de residencia y trabajo por arraigo en España, en el nuevo Reglamento de Extranjería, se exige cumplir una serie de requisitos generales para el arraigo sociolaboral:

  • Encontrarse en España en situación irregular al presentar la solicitud del permiso de residencia.
  • No ser solicitante de protección internacional o asilo durante la tramitación de ésta. En este caso, infórmate sobre la regularización de solicitantes de asilo en España haciendo click en el siguiente enlace.
  • Haber permanecido continuada e ininterrumpidamente en España los 2 años anteriores. Si has sido solicitante de protección internacional, ese tiempo no se considerará dentro del cómputo.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y otros países donde hayas residido los 5 años anteriores, salvo que hayas permanecido en España los últimos 5 años o acreditado anteriormente tal circunstancia.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Además de los anteriores y entre otros, el arraigo sociolaboral exige aportar uno o varios contratos laborales que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Los contratos, como mínimo y en proporción a la jornada trabajada, deben garantizar el Salario Mínimo Interprofesional (actualmente de 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros anuales por una jornada completa) o el establecido por convenio colectivo.
  • La suma de las jornadas de trabajo debe alcanzar un mínimo de 20 horas semanales en cómputo global.

Si quieres saber más sobre el arraigo sociolaboral, tienes toda la información en el siguiente enlace.

cambiar de contrato o empleador en el arraigo sociolaboral

¿Cómo hacer si cambio de empleador en el arraigo sociolaboral o en el antiguo arraigo social?

En sus Criterios Gestión 2/2025, que puedes ver completos en el siguiente enlace, la Dirección General de Gestión Migratoria ha aclarado recientemente que puedes cambiar de contrato o empleador sin que ello afecte a tu permiso de residencia y trabajo. Eso sí, debes hacerlo correctamente.

Cuando vayas a cambiar de contrato o empleador, no es necesario comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería si pasaron 3 meses desde la concesión del permiso de residencia por arraigo en España. Y cambiar de contrato o empleador no afectará a tu permiso de residencia y trabajo con independencia de la causa que lo motive. Es decir, si llevas trabajando con el mismo empleador que hizo el contrato para tu arraigo más de 3 meses, puedes cambiar de trabajo libremente y sin tener que acudir para comunicarlo a la Oficina de Extranjería.

¿Cuándo hay que ir a la Oficina de Extranjería?

Asimismo, se permitirá el cambio de empleador en el arraigo sociolaboral o en el antiguo arraigo social, siempre que concurran circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la persona extranjera trabajadora que impidan que se pueda iniciar, continuar o desarrollar la actividad laboral, en las siguientes situaciones:

  • Cuando la solicitud de tu permiso de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral se encuentre en trámite. Es decir, que no haya sido resuelta.
  • Cuando se hubiera concedido el permiso por arraigo sociolaboral o por el antiguo arraigo social, pero no se hubiera llegado a efectuar la afiliación y alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente como manda la ley.
  • Cuando se hubiera producido el alta y baja en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión del permiso de residencia y trabajo.
  • Cuando esté vigente el permiso de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral o por el antiguo arraigo social, pero no hubieran transcurrido 3 meses desde su concesión.

En estos casos, el hecho de cambiar de contrato o empleador, junto con la presentación del nuevo o de los nuevos contratos de trabajo, deberá comunicarse a la Oficina de Extranjería en 2 meses desde que se tuviera conocimiento de las circunstancias que motiven dicho cambio.

cambiar de contrato o empleador

Y en el caso de que se hubiera concedido el permiso por arraigo sociolaboral o por el antiguo arraigo social, pero el empresario no te hubiera dado de alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente, deberás presentar el nuevo o los nuevos contratos de trabajo dentro del plazo del mes siguiente al previsto para su afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Es decir, una vez concedido el permiso de residencia, el empleador tiene que darte de alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente y, si no puede darte de alta, tendrás un mes para cambiar de empleador y aportar en la Oficina de Extranjería un nuevo contrato de trabajo, o varios que reúnan las condiciones que te contábamos más arriba.

Si no encuentras un nuevo empleador, te mostramos los permisos de residencia por arraigo sin contrato de trabajo en 2025 haciendo click en el siguiente enlace.

Los permisos de residencia por arraigo sin contrato de trabajo también permiten trabajar en España por cuenta propia o ajena de forma automática tras la concesión del permiso de residencia, sin necesidad de solicitar el permiso de trabajo.

Más novedades para cambiar de contrato o empleador

Otra novedad es que es posible cambiar de contrato o empleador si presentaste recurso de reposición contra la resolución que denegó tu permiso de residencia por arraigo sociolaboral o por el antiguo arraigo social.

Y si tu recurso de reposición fuese finalmente estimado, se concederá un plazo de 2 meses para comunicar a la Oficina de Extranjería el cambio de la persona empleadora. Así, la vigencia de la autorización de residencia no quedará interrumpida en ningún momento, siempre que se produzca el alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la comunicación del cambio de la persona empleadora.

Y no es ninguna novedad, porque ya sabes que con estos permisos durante un tiempo puedes obtener la nacionalidad española por residencia, como te explicamos en el siguiente enlace.

cambiar de contrato o empleador en arraigo social

Otros tipos de permiso de residencia y trabajo por arraigo en España

En el nuevo Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, distinguimos:

  • Nuevo arraigo social: para extranjeros con, al menos, 2 años en España y que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como puedes ver en el siguiente enlace.

  • Nuevo arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal para las personas extranjeras que, estando ya en España, quieran cursar unos estudios, pero sólo habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.  Te lo explicamos todo en el siguiente enlace.
  • Nuevo arraigo familiar: el cual no exige permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Si quieres saber qué hacer como familiar de ciudadano/a español/a, visita el siguiente enlace.

  • Nuevo arraigo de segunda oportunidad: introducido por el nuevo Reglamento de Extranjería para quien haya perdido su permiso de residencia y sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.

Todos ellos se han aclarado en las Instrucciones SEM 1/2025, como ya te explicábamos en el siguiente enlace.

En cualquier caso, para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.

¿Qué hacer si cambio de empleador en el arraigo sociolaboral?

Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde la obtención de su primer permiso de residencia por arraigo hasta la consecución de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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