Si estabas buscando regularizar tu situación en España, hoy te traemos una gran noticia, ya que, como ya habrás visto u oído en los medios de comunicación, se ha publicado el Borrador de un nuevo Reglamento de Extranjería con muchas novedades. Entre ellas, la introducción de un nuevo permiso de residencia y trabajo en España por Arraigo Sociolaboral.
Con meses de antelación a su aprobación definitiva y entrada en vigor, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados ya venimos analizando las claves de esta reforma del Reglamento de Extranjería, las cuales te iremos explicando detalladamente.
Si te quedas con alguna duda, siempre puedes contactar con nosotros online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp, e incluso acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en Tarragona ciudad. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, pues estamos acreditados para gestionarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que… ¡Te atenderemos encantados!
¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?
Pese a la polémica actual acerca de la inmigración promovida por parte de los sectores políticamente más conservadores, el Gobierno de España dirigido por el presidente socialista Pedro Sánchez ha publicado una propuesta de reforma para la futura aprobación de un nuevo Reglamento de Extranjería. De modo que reitera su compromiso con una política migratoria basada en los derechos humanos y la integración de las personas extranjeras que llegan a este país.
Así, el Arraigo Sociolaboral es un nuevo permiso de residencia y trabajo en España que viene a sustituir a la actual autorización de residencia y trabajo por la circunstancia excepcional de Arraigo Laboral en España, sobre la que tienes una maravillosa Guía Completa en el siguiente enlace.
Por su parte, la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, Elma Saiz, ha explicado que el nuevo texto legal pone el acento en combatir las mafias, el fraude y la vulneración de derechos, pero también en atender a las necesidades del mercado laboral. Asimismo, ha apuntado que: ““El Reglamento de Extranjería actual tiene 13 años y, si no se ha quedado obsoleto, es porque ha experimentado diversas modificaciones en todos estos años liderados por el presidente Pedro Sánchez”. Concretamente, el Reglamento de Extranjería fue modificado en 2018, 2021 y 2022, aunque quizá esta reforma es la más ambiciosa de todas.
Si quieres ser de los primeros/as en leer el texto completo del Borrador del nuevo Reglamento de Extranjería de 2024, visita el siguiente enlace.
Y si quieres manifestar tu opinión, puedes participar en el trámite de audiencia pública para la elaboración del nuevo Reglamento de Extranjería, como posibilidad que se ofrece hasta el 10 de septiembre de 2024 en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la cual te remitimos haciendo click en el siguiente enlace.
¿Cuáles son los requisitos para residir en España con este nuevo Arraigo Sociolaboral?
Como requisitos generales para todas las autorizaciones de residencia temporal por la circunstancia excepcional de Arraigo en España, se establece en el nuevo Reglamento de Extranjería que la persona extranjera debe cumplir de forma acumulativa con todos los siguientes requisitos:
- Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud, salvo cuando se trate del Arraigo Familiar, sobre el que te dejamos mucha más información en el siguiente enlace.
- Haber permanecido de forma continuada e ininterrumpida en el territorio nacional durante los 2 años anteriores, al menos, a la presentación de dicha solicitud, excepto en el arraigo social, que requerirá de una permanencia continuada e ininterrumpida de 3 años, y en el arraigo familiar, que no requerirá un periodo mínimo de permanencia.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Y salvo que haya permanecido en territorio nacional de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acreditado anteriormente dicha circunstancia, carecer de antecedentes penales en España y en los demás países donde haya residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Tampoco puede figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Además de los anteriores, como requisitos específicos para solicitar el permiso de residencia en España por Arraigo Sociolaboral, se exige:
- La permanencia en España durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, como mínimo.
- La aportación de uno o varios contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador que garantice al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. No obstante, podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
En todo caso, el empleador deberá garantizar la viabilidad del contrato, por lo que las autoridades españolas podrían pedir que el empleador acredite que dispone de una estabilidad y solvencia económica suficientes para hacer frente a la contratación de la persona extranjera solicitante del permiso de residencia y trabajo.
Y aquí recordar también que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España, en defecto de salario mínimo establecido en un convenio colectivo, para el año 2024 se sitúa en 37,8 euros brutos al día, o 15.876 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros brutos. En caso de estar prorrateadas las pagas extras, serán 1.323 euros mensuales en 12 pagas. Además, en el salario mínimo interprofesional se computa únicamente la retribución percibida en dinero. Y el salario mínimo interprofesional se entiende referido a la jornada máxima legal de trabajo prevista para cada actividad, por lo que, si se realizase una jornada inferior a la máxima legal, se entenderá percibido a prorrata.
¿Qué duración tiene el permiso de residencia por Arraigo Sociolaboral?
Las autorizaciones de residencia concedidas con base al Arraigo Sociolaboral tendrán una vigencia de 1 año, el cual se podrá prorrogar por 1 año más.
La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de Arraigo Sociolaboral estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación de su concesión realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia.
El alta del trabajador en la Seguridad Socialdeberá mantenerse un mínimo de 3 meses computados en un periodo de 6 meses, y el contrato deberá haberse extinguido por causas ajenas al trabajador. Si concurrieran las causas previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 79 referente al cambio de empleador, el periodo de 3 meses se computará durante el plazo de vigencia de la autorización El incumplimiento de este requisito podrá ser causa de retirada de la autorización.
¿Se puede trabajar con el permiso de residencia por Arraigo Sociolaboral?
Claro que sí, de lo contrario no tendría ningún sentido.
Así, la Propuesta o Borrador de reforma del Reglamento de Extranjería, salvo las excepciones previstas por el mismo texto, dice que: “La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla.”
Por tanto, el Arraigo Sociolaboral solamente está pensando para aquellas personas que puedan conseguir una oferta de empleo, aunque una vez concedido el permiso de residencia y trabajo Arraigo Sociolaboral en España se puede iniciar una actividad por cuenta propia o la puesta en marcha un negocio propio.
Sin embargo, no está contemplado entre los requisitos de este permiso de residencia por el Arraigo Sociolaboral el de acreditar una actividad por cuenta propia. En este caso, deberías esperar a cumplir los 3 años de permanencia en situación irregular en España para poder solicitar el permiso de residencia y trabajo por Arraigo Social, sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.
¿Cuándo entra en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería para pedir este nuevo permiso de residencia?
Como ya te adelantábamos anteriormente, la reforma del Reglamento de Extranjería todavía no está aprobada definitivamente, sino en trámite de audiencia pública. El objeto de este trámite es oír a los afectados y obtener aportaciones adicionales que puedan hacer otras personas o entidades, el cual finalizará el 10 de septiembre.
Posteriormente, el Borrador o Propuesta de reforma del Reglamento de Extranjería será revisado en vista de las alegaciones formuladas y, tras su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, dice la Disposición Final Tercera que: “El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.” Todo ello, salvo que sea suprimida o modificada finalmente dicha Disposición Final Tercera.
Por tanto, no podemos decirte con certeza a partir de qué fecha podrás solicitar el nuevo permiso de residencia por Arraigo Sociolaboral, pero seguramente que no sea hasta bien entrado el año 2025.
Por último, recordarte que, si te encuentras en situación irregular en el país, el Gobierno español prevé hacer una futura regularización masiva extraordinaria de inmigrantes en España, como puedes ver en el siguiente enlace.
Y si deseas regularizar ya mismo tu situación en el país a través del Arraigo en España, tienes más información sobre los actuales Tipos de Arraigo en España haciendo click en el siguiente enlace.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia o de concesión de la nacionalidad española, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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