El nuevo Reglamento de Extranjería ha cambiado el panorama para las personas extranjeras en España, sobre todo en lo relativo al permiso de residencia y trabajo por arraigo en el país.
Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te contamos aquí todo lo que debes saber para prorrogar el permiso de residencia por arraigo y otras opciones que también pueden ser muy interesantes para ti… ¡Sigue leyendo!
Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Por qué prorrogar el permiso de residencia por arraigo?
El nuevo Reglamento de Extranjería (cuyo texto puedes ver al completo haciendo click en el siguiente enlace) ha traído consigo numerosos cambios. Sin embargo, prorrogar el permiso de residencia por arraigo en España sigue siendo necesario porque éste continúa siendo un permiso de carácter temporal y con una duración muy breve, en general, al ser otorgado por circunstancias excepcionales.
Así, salvo que tengas concedido un permiso de residencia por arraigo familiar, el cual tiene una duración de 5 años, deberás renovar cada año tu arraigo, pues los demás arraigos solamente tienen una vigencia de 1 año, distinguiendo como actuales tipos de arraigo en España:
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Arraigo social: para extranjeros que lleven, al menos, 2 años de permanencia en España y que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como te explicamos más en detalle pulsando en el siguiente enlace.
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Arraigo sociolaboral: para personas extranjeras que cuenten con un contrato de trabajo en España que cumpla los requisitos legales, y sobre el cual tienes toda la información haciendo click en el siguiente enlace.
- Arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal para las personas extranjeras que, estando ya en España, quieran cursar unos estudios, como te explicamos en el siguiente enlace.
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Arraigo familiar: el cual como ventaja frente a los anteriores no exige ninguna permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Si quieres saber qué hacer como familiar de ciudadano español, visita el siguiente enlace.
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Arraigo de segunda oportunidad: introducido por el nuevo Reglamento de Extranjería para quien haya perdido su permiso de residencia y sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.
Y para animarte a seguir leyendo, sólo recordarte que pasados unos años en España puedes obtener la nacionalidad española, con todos sus derechos y beneficios. Así que… ¡Ya sabes!
Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, haz click en el siguiente enlace.
¿Prórroga del arraigo o modificación a un permiso de residencia y trabajo?
Como te contábamos en post anteriores, la concesión del permiso de residencia por arraigo también incluye un permiso de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación, salvo para las personas extranjeras menores de 16 años, que no han cumplido la edad mínima de admisión al trabajo, al menos, en España.
Además, ahora el arraigo socioformativo también permite trabajar, pero sólo por cuenta ajena y con un límite de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional (SMI, actualmente de 1.1.84 euros mensuales o 16.576 euros anuales en 14 pagas) o el establecido en el convenio colectivo de la profesión, pero en proporción a la jornada trabajada.
Por tanto, podrás modificar el arraigo a un permiso de residencia y trabajo inicial:
- Si actualmente estás trabajando durante la vigencia de tu arraigo.
- E incluso si has conseguido un nuevo contrato de trabajo.
Aunque el permiso de residencia y trabajo inicial tiene una duración de 1 año, una vez renovado, tendrá una vigencia de 4 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y te permite trabajar por cuenta ajena o propia, indistintamente.
La ventaja más evidente de ello es que multiplica antes tus posibilidades laborales o de negocio y evita las molestias de acudir a renovar anualmente tu tarjeta TIE, asegurándote así una mayor estabilidad administrativa y emocional.
En todo caso, para modificar el arraigo a un permiso de residencia y trabajo inicial es necesario contar con un contrato de trabajo, entre otros requisitos que dependerán de que lleves residiendo más o menos de 1 año en España.
Si quieres saber todo sobre cómo modificar el arraigo a un permiso de residencia y trabajo inicial, visita el siguiente enlace.
Y como caso especial, te dejamos la información sobre cómo cambiar de arraigo para la formación a un permiso de trabajo en el siguiente enlace.
Requisitos para prorrogar el permiso de residencia por arraigo
Si no cuentas con un contrato de trabajo por cuenta ajena o no estás trabajando por tu propia cuenta y sobrevives con tus propios recursos o los de un familiar, tienes como opción la de prórroga del arraigo.
Más información sobre los permisos de residencia por arraigo sin contrato de trabajo en 2025 en el siguiente enlace.
El nuevo Reglamento de Extranjería permite prorrogar el permiso de residencia por arraigo sociolaboral, por arraigo social y por arraigo de segunda oportunidad, siempre que que te encuentres en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo (SEPE) y que se sigan cumpliendo los requisitos del arraigo:
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Requisitos del arraigo sociolaboral en el siguiente enlace.
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Requisitos del arraigo social en el siguiente enlace.
- Requisitos del arraigo de segunda oportunidad en el siguiente enlace.
Por otra parte, la prórroga del arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo (SEPE).
No es posible prorrogar el arraigo familiar porque éste tiene una duración de 5 años.
¿Dónde y cuándo prorrogar el permiso de residencia por arraigo?
El procedimiento para prorrogar el permiso de residencia por arraigo en España consta de varios pasos clave que deben cumplirse rigurosamente:
- Preparación de la documentación: Asegúrate de contar con todos los documentos necesarios, como los certificados de antecedentes penales, el pasaporte vigente y cualquier otro documento requerido por la Oficina de Extranjería.
- Presentación de la solicitud: Esta debe realizarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar donde resides.
- Resolución del expediente: La administración tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud. Y si no emite una respuesta en este periodo, se considera denegada por silencio administrativo negativo.
Es importante que la prórroga del arraigo sea solicitada durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de su autorización. Y en este caso, la presentación de la solicitud de prórroga del arraigo en este plazo prolonga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento cuando la solicitud de prórroga del arraigo se presentase dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia del arraigo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por infracción y sancionada con una multa de hasta 500 euros.
En cualquier caso, para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.
Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde la obtención de su primer permiso de residencia por arraigo hasta la consecución de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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