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Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Todos sabemos que España es un lugar muy bonito y donde, en general y sobre todo en comparación con otros países, se come y se vive muy bien. Los que dicen lo contrario, no tienen ni idea. Por lo que, si quieres trasladarte sin problemas burocráticos para vivir en España o disfrutar de los beneficios de tener el pasaporte español (uno de los más poderosos del mundo actualmente, como puedes comprobar con los datos del siguiente enlace), aprovecha la oportunidad que te ofrece la Ley de Memoria Democrática para obtener la nacionalidad española sin necesidad de realizar los exámenes CCSE y DELE.

Los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de Extranjería y Nacionalidad Española que somos, con mucho gusto, te explicamos aquí los requisitos y trámites para conseguir la nacionalidad española mediante esta Ley de Memoria Democrática, así como dónde se regula y el plazo que tienes para hacerlo, el cual ha sido prorrogado recientemente. Tras anunciarte esta buena noticia, ahora lo desarrollaremos todo.

Y si te quedas con alguna duda sobre este procedimiento o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. E incluso, acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

Como ya te contábamos en capítulos anteriores (véanse, si se quiere, haciendo click en el siguiente enlace), s.e.u.o. se adquiere la nacionalidad española:

  • Por filiación en España, es decir, por nacer de un padre o una madre español/a.
  • Por nacimiento en territorio español, excluyendo los territorios del Sáhara que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo español (el que manda, jurídicamente hablando), son considerados “colonia española”, pero no territorio español.
  • Por opción del interesado, como puedes y te recomendamos ver más detalladamente entrando en el siguiente enlace.
  • Por adopción del menor extranjero por un/a adoptante que sea ciudadano/a español/a.
  • Por residencia en España, lo cual también es muy fácil y frecuente, por lo que, si quieres saber cómo conseguir la nacionalidad española por residencia, pincha en el siguiente enlace.
  • Por la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que ofrece ventajas muy significativas a este colectivo.

Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Además, como novedad desde hace un par de años (y entre otras cuestiones legalmente muy interesantes, pero que no vienen tanto al caso) también se puede adquirir la nacionalidad española por opción en base a la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida simplemente como Ley de Memoria Democrática y desarrollada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Así, conforme a la Ley de Memoria Democrática, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Es decir, se refiere a los/as hijos hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/as perdieran la nacionalidad española, pero también los que no tienen esa condición y sí tienen ese vínculo de parentesco.
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Y es que, desde 1982, el hecho de que una mujer de nacionalidad española contrajera matrimonio con un extranjero, en aquel entonces, era razón suficiente para perder la nacionalidad española y adquirir la nacionalidad del marido.
  3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, o simplemente conocida como “Ley de Memoria Histórica”, la cual se refiere a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y a los nietos/as de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática
También pueden adquirir la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional (que veremos a continuación):
  1. Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.
  2. Los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007 que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.

¿Cuándo solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

Tras haber visto las personas que pueden solicitar la nacionalidad española, por la referida Ley de Memoria Democrática se establece que en todos los supuestos esta declaración deberá formalizarse en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente ley, el 21 de octubre de 2022. Por tanto, la fecha límite para poder solicitar la nacionalidad española en este procedimiento especial habría pasado el 21 de octubre de 2024.

No obstante, la ley también dice que al terminar este plazo el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por 1 año. Y esto es, precisamente (y tal como te adelantábamos en el artículo que puedes ver en el siguiente enlace), lo que ha ocurrido, ya que el dicho plazo para formalizar la solicitud se ha prorrogado hasta el 21 de octubre de 2025, gracias al Consejo de Ministros.

La copia de la solicitud que se presenta junto a esta te será devuelta sellada como justificante, y dicha copia sellada probará que tu solicitud fue presentada dentro del plazo dispuesto por la ley.

Ley de Memoria Democrática

Otras causas de denegación de tu solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, además de la falta de presentación de ésta en plazo, puedes verlas en el siguiente enlace.

¿Dónde presentar la solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

Pues dependiendo del lugar en el que te encuentres, deberás presentar tu solicitud de nacionalidad española basada en la Ley de Memoria Democrática ante un órgano u otro. Así:

  • Si te encuentras fuera del territorio español, deberás presentar tu solicitud ante el Consulado de España de tu país de origen o de aquel país en que tengas tu residencia legal, debiendo aportar prueba de ello (como facturas, contratos de alquiler u otros documentos en que figure tu nombre completo y domicilio).
  • Si te encuentras en España, deberás presentar tu solicitud ante el Registro Civil español que te corresponda en función de tu domicilio en España.

La solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, ya sea ante el encargado del Registro Civil de tu domicilio o ante el Consulado de España en tu país de origen o de residencia se realizará de manera presencial presentando al funcionario los modelos establecidos en los anexos I, II, III y IV de la Instrucción (dependiendo del supuesto en que te encuentres), junto con los documentos que veremos ahora.

Normalmente, sólo se atiende con cita previa, y en el caso de menores, deben ir acompañados de, al menos. un progenitor o representante legal.

Nacionalidad española por la LMD

¿Qué documentos debes presentar con la solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

Los documentos que deben acompañar tu solicitud dependen del supuesto en que te encuentres, y dependen que lo que requiera específicamente el Consulado de España ante el que la presentes (por ejemplo, los del Consulado General de España en México o en Rosario), pero en todo caso deberás presentar:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante, preferentemente pasaporte con su copia.
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante, expedida en el Registro local en el que se encuentre inscrito. Si quieres saber cómo solicitar el certificado de nacimiento, visita el siguiente enlace. Importante es que sea el original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada, pues no suelen admitirse extractos.
Además de los anteriores, las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, deberán presentar:
  • Anexo I, cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Anexo V, cumplimentado.
  • Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado.
  • Original y copia del acta de nacimiento del progenitor que tenga la nacionalidad española expedida en los últimos 4 años, salvo que esté inscrita en el mismo consulado, que no necesitarán vigencia.
  • Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del progenitor que no tenga la nacionalidad española.
  • Original y fotocopia del ​acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante que originariamente hubiera sido español/a.
  • Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela. Por ejemplo, mediante pensiones otorgadas por la administración extranjera a los exiliados, documentación de las oficinas de Refugiados de Naciones Unidas y de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y sus familias, o certificaciones o informes de partidos políticos sindicatos, instituciones u otras instituciones del Estado de acogida que tengan relación con los exiliados, por haberse destacado en la defensa de los exiliados españoles.
nacionalidad española por la ley de memoria democrática
En el supuesto de los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, además de los documentos comunes expuestos al principio, deberán presentar:
  • Anexo II, cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Anexo V, cumplimentado.
  • Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado.
  • Original y copia del acta de nacimiento del progenitor que tenga nacionalidad española expedida en los últimos 4 años, salvo que esté inscrita en el mismo consulado, que no necesitarán vigencia.
  • Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del progenitor que no tenga nacionalidad española.
  • Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.
  • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»
En el caso de los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, además de los documentos comunes expuestos al principio, deberán presentar:
  • Anexo III, cumplimentado y firmado (original y copia).​
  • Anexo V, cumplimentado.
  • Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado.
  • Original y copia del acta de nacimiento del progenitor que tenga nacionalidad española expedida en los últimos 4 años, salvo que esté inscrita en el mismo consulado, que no necesitarán vigencia
  • Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del progenitor que no tenga nacionalidad española.
  • Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante​.
Y en el supuesto de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos, por las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, o los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, además de los documentos comunes expuestos al principio, deberán presentar:
  • Anexo IV, cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Anexo V, cumplimentado. ​
Importante es recordar que, en todos los supuestos, de no presentarse con la solicitud todos los documentos que requiere la ley, te darán un término de 30 días para presentarlos, o aquélla será denegada.

Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Si quieres resolver otras de las principales dudas acerca de la obtención de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, visita el siguiente enlace.

Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia y trabajo en España o de concesión de la nacionalidad española por cualquiera de las alternativas previstas, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

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