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Dudas sobre Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática

Dudas sobre la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática

Como todos saben, muchos extranjeros están solicitando la Nacionalidad Española por Ley 20/2022 de Memoria Democrática y por La Instrucción  complementaria que la desarrolla desde octubre de 2022.

Pero a medida que ha transcurrido el tiempo y después de analizar cómo lo están haciendo a día de hoy los Consulados de España en el exterior y los Registros Civiles locales en España, creemos necesario esclarecer a la comunidad de descendiente de españoles, las cuestiones que entendemos que son importantes para poder realizar la solicitud de Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática de la manera más acertada posible.

Hoy desde Hernández Castillo Abogados vamos ir analizando conceptos tan confusos, como solicitar la Nacionalidad Española por ser hijo o nieto de un originariamente español, tiempo de resolución de los expedientes, que es ser hijo o nieto de un originariamente español, entre tantas otras dudas a las que hoy responderemos.

Índice de contenidos

¿Cómo se han ido aplicando las solicitudes de la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática, tanto en España como en los países de orígenes o de residencia de los solicitantes?

La Ley de Memoria Democrática está siendo aplicada de manera diferente en dependencia de donde se presente. Los consulados a día de hoy se están rigiendo por lo establecido en la instrucción que desarrolla la ley 20 del 2022. Por su parte, los registros civiles locales en España aplican de manera general lo establecido en la ley, que es mucho más restrictiva en cuanto al alcance de quienes se pueden beneficiar de la misma.

¿Quién será competente para conocer de las solicitudes de Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática?

Los interesados que se encuentren en España y cuenta con una residencia legal deberán realizar el trámite en el Registro Civil local correspondiente donde tengan fijado su domicilio, es decir, donde estén empadronados.

En el caso de que el solicitante se encuentre en el extranjero, no en España, el consulado competente para recibir la solicitud será el consulado de España en el lugar de residencia de ese extranjero, quien una vez recibida la misma la trasladará al Consulado del país del solicitante.

En caso de encontrarse el solicitante en su país de origen, la solicitud debe realizarse en el consulado de España de su demarcación.

Dudas sobre Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática

¿Puedo presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática si me encuentro en situación irregular?

Si te encuentras en España es posible hacer la solicitud ante el registro civil correspondiente a tu demarcación, es decir, donde estés empadronado. Para ello es suficiente presentar el pasaporte en vigor. Sin embargo, en caso de encontrarse en el extranjero, todo depende del criterio de cada consulado, pues unos exigen tener la residencia legal en el país y otros no.

¿Qué significa ser originariamente español?

Es esencial para solicitar la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática analizar cada uno de los supuestos que establece la normativa y tratar de identificar a cuál aplicamos.

Por lo cual, una las cuestiones a tener en cuenta es conocer el significado del concepto “originariamente español” para poder saber si aplicamos a esta ley. Es por eso que antes de proseguir, esclarecemos qué significa este término.

“Para ser considerado originariamente español NO hace falta haber nacido en España. La legislación española establece la transmisión de la nacionalidad “ius sanguinis” (por la sangre) y, por tanto, se consideran originariamente españoles los nacidos de padre o madre españoles independientemente de que hayan nacido en España o en el exterior”.

En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serán considerados originariamente españoles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era español cuando nació el hijo/a, es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró.

Dicho esto, pueden beneficiarse o pueden aplicar a la nacionalidad española aquellos que sean hijos(a) o nietos(a) de los originariamente españoles. Entendiéndose en ese concepto que se incluyen aquellos hijos nacidos en el exterior de padres españoles que nunca perdieron la condición de españoles.

¿Qué documentos debo presentar ante el Registro Civil local si me encuentro en España?

La documentación a presentar de manera general por los registros en España se basa en los supuestos establecidos en la Ley 20/2022  y al siguiente caso que ha generado tantas dudas:

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.           

Así de manera general se solicita:

  1. Modelo cumplimento (Según Anexo contenido en la Ley)
  2. Empadronamiento en la comunidad de que se trate
  3. Documento que acredite la identidad del solicitante
  4. Certificado literal de nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil local en el que conste inscrita.

El resto de la documentación depende del supuesto al que se aplique. Así encontramos por ejemplo los siguientes registros:

Dudas sobre Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática

¿Qué documentación debo presentar si solicito la Nacionalidad Española al Consulado Español del país de residencia?

A diferencia de los registros, los consulados o buena parte de ellos exigen no sólo la documentación de acuerdo a los supuestos establecidos en la Ley 20, si no que se rigen por la interpretación establecida en la Instrucción. Ya en nuestro post Cómo solicitar la Nacionalidad Española por la Ley de Democrática, lo precisábamos. Igualmente se pueden verificar los siguientes enlaces

¿Se están admitiendo solicitudes de Nacionalidad Española de hijos y nietos de los originariamente españoles?

Si nos remitimos a  la Instrucción la misma establece dos supuestos contenidos en el ANEXO 1, por los cuales pueden aplicar a la Nacionalidad Española.

  • “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles,
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

Existe un criterio diferente con respecto a la aplicación de este supuesto, pues los consulados lo están aplicando de una manera, admitiendo no sólo los que demuestren la condición de exiliado si no por ese parentesco y en España, algunos registros locales no están admitiendo solicitudes que se hagan por ser hijo o nieto de un originariamente español, toda vez que el criterio de estos es admitir a aquellos casos donde se demuestre la condición de exiliado como ya hemos explicado. Otros archivan esta solicitud pues no saben cómo proceder.

¿Pueden los bisnietos directamente aplicar a la Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?

Nos encontramos en la misma disyuntiva de las explicaciones anteriores, no hay una uniformidad de criterios, por tanto, no se considera de igual manera y lo explicamos a continuación

  1. En el Consulado General de España en La Habana y algunos registros civiles: si admiten la solicitud del bisnieto directo siempre que se acredite, la condición de que su abuelo era originariamente español. O sea, de que en el momento del nacimiento del mismo, su padre o madre no hubiesen perdido la Nacionalidad Española.

Ponemos un ejemplo práctico: ciudadano español que emigró a Cuba en 1920 y tuvo hijos en Cuba. Esos hijos que nacieron en Cuba, son considerados originariamente españoles aunque no hubiesen adquirido la Nacionalidad Española.

2. Registros Civiles locales en España y algunos consulados: ciudadano español que emigró a Cuba en 1920 y tuvo hijos en Cuba. Esos hijos que nacieron en Cuba, al no poder demostrarse la condición de de su madre o padre, abuelo o abuela por razones politicas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, no se aplica a esta Ley.

Ante tal disparidad, lo aconsejable es poder antes del momento de la presentación estar atentos al criterio que se sostiene en cada uno de los casos, pues como hemos podido ver estos perfectamente incluso pueden cambiar para los consulados.

¿Se puede presentar la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática de manera telemática?

A diferencia de la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia, como ya explicábamos en la Guía Completa de Nacionalidad Española, la solicitud de la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática se realiza de manera presencial, no admitiéndose la representación de tercera persona,  ni a través de abogado, tampoco de manera telemática Sólo pudieran acudir los padres o tutores de los menores de edad y en caso de los incapaces declarados judicialmente.

No obstante, en estos casos, nuestro despacho puede brindar asesorías para la conformación del expediente. Contacte con nosotros.

Dudas sobre Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática

¿Qué tiempo dispone la administración para resolver las solicitudes de Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática?

Ni la Ley No.20 ni su instrucción establecen un término para responder las solicitudes que se generen por esta ley. El criterio al respecto, en caso de que un expediente a la altura de los 6 meses luego de admitido, no haya sido resuelto es recurrir por silencio administrativo.

¿Qué puedo hacer si adquirí la Nacionalidad Española por el artículo 20.1 b del Código Civil por la Ley 36/2002?

La Ley 36/2002 de 8 de octubre introduce el artículo 20.1 b) del código civil que excluyó a los descendientes de progenitores originariamente españoles, de poder adquirir la nacionalidad cuando no puedan probar el nacimiento de estos en España, por cuando los que sí pudieron demostrarlo, pudieron adquirir la nacionalidad española no de origen en virtud de esa ley.

La Ley 20 de Memoria Democrática no establece expresamente la posibilidad de los que en su momento adquirieron la nacionalidad por el artículo 20.1 b) se acojan a la nacionalidad de origen que establece esta nueva ley. En cambio, la Instrucción sí da esa posibilidad por lo que, estamos en la misma situación antes explicada de los conflictos en cuanto a la aplicación de la presente ley y la Instrucción.

Dicho esto, a quien ya se le hubiese concedido la Nacionalidad Española por la ley número 36 del 2002 podrá en virtud de la instrucción, solicitar la Nacionalidad Española por Origen y transmitirla a sus hijos mayores de edad, cumplimentando para ello el Anexo número 3 que se establece para el caso de los hijos mayores de los que resultaron ciudadanos españoles por la ley 52 y de los que apliquen por la presente ley.

¿Están obligados los hijos mayores que apliquen por el ANEXO 3, al ser hijos de ciudadanos españoles que aplicaron por la ley 52 presentarse una vez que los padres hayan adquirido la nacionalidad española?

No. Pueden presentarse siempre que aporten el resguardo de presentación de la solicitud de nacionalidad española de sus padres, aunque el Consulado General de España en La Habana, especifica en esos casos no denegar por estar en trámite la solicitud de nacionalidad española del progenitor. Es algo que se está haciendo últimamente.

¿Tengo que aportar la certificacion literal de nacimiento de mi progenitor si resido en el exterior?

Para los residentes en el exterior, es necesario acreditar la certificacion literal de nacimiento española, en caso de no tenerla, todo lo contrario, ocurre por ejemplo en el Consulado General de Cuba, donde se sólo se consigna el tomo y folio del progenitor que hubiese aplicado por la Ley 52, a la hora de presentar la solicitud

¿Es obligatorio presentar la certificación de nacimiento del progenitor correspondiente a la línea no española?

Depende del lugar de presentación, en España no lo exigen, pero algunos consulados sí, por tanto, es importante cerciorarse antes de presentar el expediente, de los documentos que se exigen por cada de las autoridades facultadas para resolver.

Tenemos la experiencia del Consulado General de España en Nueva York que sí lo ha solicitado no así el Consulado General de España en La Habana.

¿Tengo que acreditar el estado civil de mis padres al momento del nacimiento para demostrar que soy descendiente de la línea española?

De manera general no se exige. En España no es necesario presentarlo, por ejemplo, el Consulado General de España en la Habana lo exigió en su momento en su sitio web. Sobre este particular, comentábamos ya en nuestro post ¿Cómo solicitar la Nacionalidad Español por la Ley de Memoria Democrática?

A día de hoy, si nos remitimos a la página del consulado podemos constatar que en este momento no se encuentra como un documento exigido, pero nada dista de que no lo hagan.

Actualmente, muchos de nuestros clientes nos solicitan obtener esta documentación en Cuba y ante tantas dudas hemos querido esclarecer cómo acreditar esa condición de los padres al momento del nacimiento del solicitante. Téngase en cuenta que se exigía en la página del consulado:

En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, deberá aportar uno de los siguientes documentos POR CADA PROGENITOR:​

– Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.

– Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio)

– Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.

No pocas dificultades se generaron cuando se comenzó a solicitar las notas al margen de la inscripción de nacimiento documento que, al no expedirse, puede suplirse para acreditar los siguientes supuestos:

  1. Padres casados que al momento de contraer matrimonio uno o ambos era de estado civil divorciados y aun se encuentran casados, o luego del nacimiento de los hijos, se divorciaron.
  2. Padres que, al momento del nacimiento del solicitante, eran solteros y luego contrajeron matrimonio.

En este sentido, la experiencia dicta acreditar para demostrar que el solicitante es hijo de la línea española.

  1. Certificacion del Estado Conyugal al momento del matrimonio donde se consigne el estado conyugal de cada uno de los progenitores.
  2. Certificacion del Matrimonio con notas al margen del divorcio anterior.
  3. Certificacion del Matrimonio con notas al margen del divorcio anterior.

¿Quién es competente para emitir el certificado de nacimiento literal para DNI?

Es importante tener en cuenta que la adquisición efectiva de la nacionalidad española no termina con la concesión de la resolución sino que posterior a este acto, es necesario realizar una serie de pasos imprescindibles para esa adquisición efectiva. En el caso de los consulados, esta Certificacion Literal se estaba expidiendo por el propio registro civil consular.

En España es el Registro Central que en estos momentos recibe de todos los registros locales de España, lo que indiscutiblemente está generando muchas demoras para obtener esta certificación literal.

Dudas sobre Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática

¿Qué validez tienen los documentos para la Ley de Memoria Democrática?

No existe un criterio general, cada cual le da la validez que entiende. Se deberá estar atento a lo que cada cual solicite.

¿Qué denegaciones se han producido por la solicitud de la Ley de Memoria Democrática?

Las denegaciones se han basado principalmente por el Anexo No.1 por no haberse acreditado la condición de exiliado. Recordemos que la Ley reconoce sólo a los hijos nietos de originariamente españoles que hayan sufrido la condición de exiliado y que hayan perdido la nacionalidad española a consecuencia de ello.

En este sentido las denegaciones se han basado en el principio de la jerarquía normativa que se ha considerado vulnerado al existir contradicción entre dispuesto por la Ley y la Instrucción que la complementa.

Tengo derecho a la Nacionalidad Española por Residencia y a la Ley de Memoria Democrática, ¿A cuál aplicar mejor?

Cualquiera de las dos vías es válida. Con la Nacionalidad Española que se adquiere por la Ley de Memoria Democrática se otorga al solicitante una Nacionalidad Española de origen y con ello el derecho de determinados familiares a adquirir la misma, sin necesidad de acreditar residencia legal y continuada en España. Por ejemplo, se benefician los hijos mayores de edad.

En el caso de la Nacionalidad Española por Residencia, no ocurre así, los hijos menores sí pueden adquirirla por opción como ocurre con la nacionalidad por Ley de Memoria democrática, pero no se benefician los hijos mayores.

No deja de ser una decisión difícil pero siempre se deberá analizar los criterios que sigue el registro donde se pretende presentar el expediente, así como el tiempo en que están tardando los mismos para resolver. Recordemos que existen muchas irregularidades en cuanto la interpretación y aplicación de la Ley de Memoria Democrática y de la Instrucción que la complementa.

Ante estas irregularidades, muchos solicitantes están optando por solicitar la Nacionalidad Española por Residencia, por cuanto, es más segura y está tardando menos su concesión.

¿Pueden beneficiarse mis familiares si adquiero la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática con algún tiempo de residencia o con la Nacionalidad Española?

Si, pues a partir de la adquisición de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, se adquiere la nacionalidad española de origen. Aunque los que adquieran la Nacionalidad Española por Residencia pueden beneficiar también a sus familiares.

Como ya hemos venido especificando en otros artículos, los familiares de ciudadano español pueden acogerse a la Residencia de Familiar Comunitario contenido en el RD240/07 o al Arraigo Familiar del régimen general de extranjería

Así en el Régimen Comunitario encontramos:

  • Cónyuge, o pareja de hecho registrada, no separa de hecho ni de derecho.
  • Descendientes directostambién los de su cónyuge o los de la pareja registrada menores de veintiún años.
  • Hijos mayores de edad descendientes directos, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada siempre que se demuestre que vivan a cargo del ciudadano de la unión europea.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a cargo del familiar comunitario.
  • Cualquier miembro de la familia que estén a cargo o vivan o que por motivos de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que vayan a residir con el ciudadano de la unión europea.

Recordemos que la pareja de hecho no inscrita se incluye dentro de la familia extensa del RD 240/07

  • Pareja de hecho que no se encuentre inscrita con la que se mantenga una relación estable. Para ello es importante acreditar la convivencia como mínimo de un año. En el caso de que exista hijos en común, bastará la acreditación de la descendencia.

Igualmente, otros familiares como primos, sobrinos, tíos, etc, pueden siempre que cumplan los requisitos, aplicar a residencia por ser familia extensa.

Se pueden también beneficiar de la Nacionalidad Española por Residencia, en los términos establecidos en la ley.

En los siguientes posts sobre nacionalidad española, podemos explicarte todo en cuanto a requisitos, documentación, la mejor manera de presentar la nacionalidad española, los errores frecuentes que son necesarios evitar para lograr una presentación de la nacionalidad española con éxito.

De nuestro Post, Dudas sobre Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática lo más importante:

Ya han pasado varios meses desde la promulgación de la Ley de Memoria Democrática, y no pocas son los problemas que se han presentado desde entonces, sobre todo, porque hay diferencia de criterios en cuanto a la aplicación de la Ley y la Instrucción al considerarse que la misma ha ido más allá de lo dispuesto por la Ley.

Tal contradicción ha provocado que algunos registros civiles hayan procedido a archivar los expedientes hasta tanto no haya un pronunciamiento al respecto, otros han enviado el expediente al Registro Central de Madrid.

Los criterios de varios abogados son precisamente hasta tanto no haya un pronunciamiento en firme sobre la aplicación de la Instrucción o no, se presenten las solicitudes teniendo que existe un término de dos años desde la entrada en vigor de la Ley para su presentación.

Si estamos en la disyuntiva en cuanto a la documentación a presentar, si nos encontramos residiendo en otro país, examinemos los documentos exigidos por el consulado del país de residencia y del país donde efectivamente se va a resolver la solicitud.

La presentación de la solicitud es presencial, no es posible representación letrada, ni realizarla de manera telemática.

Los familiares de los que adquieran la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática pueden beneficiarse también por los regímenes establecidos en la Ley, diferentes tipos de residencia del RD 240/07, por la propia Ley de Extranjería, así como por la Nacionalidad Española por Residencia como ya hemos explicado. Recordemos en este sentido que siempre deberán cumplirse los requisitos para cada uno de los casos.

Dudas sobre Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática

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