Llegó la noticia que todos estamos esperando, por fin la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática se prorroga hasta 2025. Por lo que habrá más tiempo para solicitar la documentación que aun no ha sido posible obtener y terminar de preparar el expediente para solicitar la nacionalidad española. Sin dudas excelentes noticias.
¿Cómo solicitar la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática? ¿Se podrá presentar de manera telemática? Desde Hernández Castillo Abogados, te explicamos todo lo que necesitas saber.
Se prorroga la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática hasta octubre de 2025
En días recientes, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática ha informado sobre la extensión de la Ley de Memoria Democrática por un año más, es decir, hasta 2025. Una decisión consecuente si tenemos en cuenta que a pesar de que 69.000 personas han podido obtener pasaporte español y DNI previa obtención de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática es una realidad y así lo hemos informado en nuestra web, que el proceso de obtención de la nacionalidad española por esta ley, ha sido muy difícil además de que se ha aplicado e interpretado de manera diferente en dependencia del lugar de solicitud.
¿En qué tiempo se podrá solicitar la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática?
La comunicación de esta decisión de prórroga de la Ley de Memoria Democrática se basa en lo que establece su Disposición Adicional Octava que a su vez regula que la misma tendría una vigencia por el plazo de dos años desde la publicación de dicha ley para poder solicitar la nacionalidad española.
La publicación de la ley se realizó en octubre de 2022 y con la prórroga, la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática se extiende hasta octubre de 2025.
¿Ante quién solicitar la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática en 2024?
Se puede solicitar la nacionalidad española por esta ley de la manera siguiente:
- Si el solicitante se encuentra en España y cuenta con una residencia legal ante el trámite en el Registro Civil local donde estén empadronados.
- Si el solicitante se encuentra se encuentra en el extranjero, no en España, el consulado competente para recibir la solicitud será el consulado de España en el lugar de residencia de ese extranjero, que, a su vez, trasladará la solicitud al Consulado del país del solicitante.
- En caso de encontrarse el solicitante en su país de origen, ante consulado de España de su demarcación.
¿Quién podrá solicitar la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática?
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española.
En este supuesto también los hijos de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente español. Es decir, no sólo los que hayan sufrido exilio y hubieran perdido la nacionalidad española por las causas explicadas.
Concretamente pueden aplicar: hijos hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos perdieran la nacionalidad española. Pero también los que no tienen esa condición y tienen ese vínculo de parentesco.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
- “Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007”, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
En base a lo anterior, la ley establece claramente que las personas ahora tienen la posibilidad de elegir también la opción descrita en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, con el objetivo de adquirir la nacionalidad española por origen sobrevenida, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Para hacerlo, deben presentar una nueva declaración de opción durante el período de validez de dicha disposición adicional.
¿Se podrá solicitar la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática de manera telemática?
Hasta el momento no es posible. La Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática se presenta de manera presencial, como ya explicamos anteriormente, todo lo contrario, a lo que ocurre en el caso de la Nacionalidad Española por Residencia. Los requisitos, documentos, y mucha más información la puedes encontrar en estos posts.
- ¿Cómo solicitar la Nacionalidad Española por La Ley de Memoria Democrática?
- Dudas sobre la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática
¿En qué puede ayudarte Hernández Castillo Abogados para la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática?
- Asesoramiento para determinar en qué supuesto puedes aplicar para adquirir la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática
- Preparación del expediente con la documentación que necesitas para solicitar la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática
- Interposición de Recursos en caso de inadmisión o denegación de la solicitud.
Muy importante: La adquisición de la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática no sólo te permite obtener el pasaporte español que es uno de los más potentes en el 2024, sino que la obtención de la Nacionalidad Española indiscutiblemente abre las posibilidades a la familia.
- Nacionalidad española por opción para los hijos menores
- Posibilidad de aplicar a una residencia de familiar comunitarioo a un Arraigo Familiar para los familiares que se establecen en cada uno de los casos, si no pueden aplicar a la nacionalidad española por esta ley.
No pierdas tiempo, aún queda un año más para solicitar la nacionalidad española. Contacta con nosotros, desde Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todos los trámites necesarios para la solicitud de la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática. Años de experiencia nos respaldan en el sector. No desperdicies esta posibilidad de mejorar tu calidad de vida.
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