Si has sido una de las muchas personas extranjeras que ha hecho una solicitud de protección internacional en España, te interesará saber que la Oficina de Asilo y Refugio ha resuelto más de 2.000 solicitudes en lo que va de año 2025. Y si tal resolución ha resultado ser una denegación del asilo, más te vale que sigas leyendo porque puedes conseguir papeles en España más fácilmente conforme al nuevo Reglamento de Extranjería.
Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos detalladamente en este artículo todo lo que tienes que saber sobre los permisos de residencia por arraigo que ofrece la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería ante una denegación del asilo.
Y si te quedas con alguna duda acerca de la nacionalidad española por opción o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué ha pasado con las solicitudes de protección internacional en España?
Durante los pasados meses de enero y febrero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una notificación masiva de más de 2.000 resoluciones relacionadas con solicitudes de asilo en España. Y esta publicación exige a los solicitantes verificar si su Número de Identidad de Extranjero (NIE) aparece en la correspondiente lista.
Aquí puedes comprobar si te encuentras en las listas:
- Ver si te encuentras en la lista publicada el 22 de enero de 2025 haciendo click en el siguiente enlace.
- Ver si te encuentras en la lista publicada el 10 de febrero de 2025 haciendo click en el siguiente enlace.
- Ver si te encuentras en la lista publicada el 10 de febrero de 2025 haciendo click en el siguiente enlace.
En caso afirmativo, y si estás leyendo esto porque es tu caso personal, deberías consultar tu Carpeta Ciudadana a través de Internet y con Certificado Electrónico o Cl@ve, o bien acudir a los puntos de renovación de la documentación para conocer el contenido de la resolución.
Esta medida tiene especial relevancia para todos aquellos que han recibido resoluciones que suponen una denegación del asilo (es decir, que no hayan obtenido una respuesta favorable), ya que podrían obtener más rápidamente permisos de residencia por arraigo acogiéndose a la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería, la cual entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.
¿Estas en esta situación y te gustaría que te contáramos con detalle qué significa lo de la Disposición Transitoria 5ª, y qué debes hacer si eres solicitante de asilo? En Hernández Castillo Abogados tenemos toda la información que necesitas, así que quédate por aquí para averiguarla.
¿Qué implica la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería para los solicitantes de asilo?
Como ya te contábamos en nuestro artículo sobre regularización de solicitantes de asilo por desistimiento de su solicitud (y al que puedes acceder pulsando el siguiente enlace), la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería establece que los solicitantes de asilo podrán solicitar permiso de residencia por arraigo en España, siempre que cumplan con ciertas condiciones específicas.
Por el contrario, sí podrás acogerte a la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería si estás entre los que hayan desistido de un recurso administrativo o judicial que haya sido presentado tras una resolución expresa que implica una denegación del asilo. Por tanto, para ello es imprescindible contar con una resolución expresa que sea denegatoria o desestimatoria firme, ya sea en vía administrativa o judicial.
En todo caso, es importante que la resolución administrativa denegatoria o judicial desestimatoria del asilo les haya sido notificada antes del 20 de marzo de 2025. Y eso es lo que quiere decir que la denegación del asilo sea firme al entrar en vigor esta medida.
Esta Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería excluye así a un gran número de solicitantes de asilo que aún están en proceso de protección internacional, ya que el archivo de su solicitud no les permitirá acogerse al plazo reducido de 6 meses de permanencia irregular en el país necesario para solicitar los permiso de residencia por arraigo en España.
¿Y qué sucede si el recurso contra la denegación del asilo se encuentra en trámite?
Todos aquellos solicitantes que hayan recibido una resolución denegatoria y hayan recurrido la decisión, podrán desistir del recurso (de reposición o contencioso-adminitrativo) en trámite y acogerse a Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos. Y este también podría ser tu caso.
Sin embargo, no será posible si el recurso fue interpuesto contra un silencio administrativo negativo. En estos casos, la falta de una resolución expresa impide que el solicitante pueda beneficiarse acogerse al plazo reducido de 6 meses de permanencia irregular en el país necesario para solicitar los permiso de residencia por arraigo en España.
El periodo de estancia en situación irregular en España comenzará a contar a partir del momento en que la persona interesada registre su escrito de desistimiento del recurso ante el órgano competente (la Oficina de Asilo y Refugio si se trata de un recurso de reposición, o el órgano judicial si se trata de un recurso contencioso-administrativo), siempre que hayan transcurrido al menos 2 meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional.
Para facilitar el proceso, la Dirección General de Protección Internacional ha habilitado un formulario en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Este permite presentar solicitudes de desistimiento de recursos de reposición y descargar automáticamente las resoluciones correspondientes. Esta herramienta busca, efectivamente, agilizar los trámites y garantizar una mayor eficacia en la gestión de estas solicitudes.
Puedes realizar el desistimiento de un recurso de reposición interpuesto ante la Oficina de Asilo y Refugio a través del siguiente enlace.
Una vez presentado el desistimiento, podrás iniciar el proceso para solicitar los permisos de residencia por arraigo en España, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia en situación irregular durante al menos 6 meses en el país, así como los requisitos específicos del tipo de arraigo que se desea solicitar.
¿Cómo son los permisos de residencia por arraigo del nuevo Reglamento de Extranjería?
El nuevo Reglamento de Extranjería, del que ya te hemos hablado largo y tendido en otros artículos, introduce una posibilidad temporal para que los solicitantes de asilo en situación irregular puedan acceder a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, conocidas como arraigos.
Y es que quienes hayan recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme (es decir, una denegación del asilo) y hayan permanecido en España en situación irregular durante al menos 6 meses antes de presentar la solicitud, podrán optar a este tipo de autorización.
Esta medida estará disponible durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento, es decir, hasta el 20 de mayo de 2026. No obstante, el Consejo de Ministros podría prorrogar este plazo.
Entre los tipos de arraigo contemplados, los solicitantes podrán optar por:
- Arraigo Social, que requiere vínculos familiares con residentes legales o la capacidad de demostrar medios económicos suficientes. También se valora el esfuerzo de integración, que puede acreditarse mediante informes favorables de las comunidades autónomas.
- Arraigo Sociolaboral, que exige la presentación de contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (SMI), con una jornada semanal mínima de 20 horas.
- Arraigo Socioformativo, que está dirigido a quienes estén matriculados en formaciones específicas o comprometidos con programas de formación promovidos por los servicios públicos de empleo.
- Arraigo Familiar, que está disponible para padres, madres o tutores de menores nacionales de la Unión Europea, así como para quienes presten apoyo a personas con discapacidad.
No obstante, el arraigo de segunda oportunidad no parece aplicable a los solicitantes de asilo, ya que este requiere haber sido titular de una autorización de residencia previa que no derive de circunstancias excepcionales. Si este es tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros para que analicemos en profundidad tus posibilidades.
Si quieres saber más sobre el nuevo arraigo de segunda oportunidad, visita el siguiente enlace.
Requisitos generales y específicos de los permisos de residencia por arraigo
Para acceder a cualquiera de los tipos de arraigo, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos generales, entre los que se incluyen:
- Ser una persona no nacional de Estados miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Es decir, excluye a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en otros países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso, a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Además, cada tipo de arraigo tiene requisitos específicos. Por ejemplo, el arraigo sociolaboral exige contratos de trabajo que cumplan con las condiciones mínimas establecidas, mientras que el arraigo socioformativo requiere la matrícula en programas educativos o de formación.
Si quieres saber más sobre el nuevo arraigo sociolaboral, visita el siguiente enlace.
Y si quieres saber más sobre el nuevo arraigo socioformativo, visita el siguiente enlace.
Impacto en los solicitantes de asilo
Esta novedosa regulación dela Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería busca garantizar que quienes soliciten asilo en España permanezcan bajo el marco normativo de protección internacional hasta la resolución final de su caso. Sin embargo, el tiempo que transcurra en este proceso no contará como periodo de permanencia para futuros procesos de arraigo.
En la práctica, esto significa que los solicitantes de asilo que deseen acogerse a los nuevos permisos de residencia por arraigo deberán cumplir estrictamente con los requisitos establecidos y considerar las implicaciones de desistir de sus procesos actuales.
La publicación masiva de resoluciones en el BOE y la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería representan un cambio significativo en la gestión de los procesos de asilo y extranjería en España.
Conseguir la nacionalidad española para tus hijos nunca ha sido tan fácil. En Hernández Castillo Abogados podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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