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Cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo

Cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo

¿Sabías que si has venido a estudiar y has terminado tus estudios, ya puedes prolongar tu vida en España obteniendo un permiso de residencia y trabajo de larga duración? Aunque desde mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería, han variado los requisitos y el procedimiento.

Por eso, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo todo lo que debes hacer para modificar tu estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. ¡Sigue leyendo!

Y si después de leer te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

¿Cómo te afecta el nuevo Reglamento de Extranjería tras finalizar tu estancia por estudios?

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocido como el nuevo Reglamento de Extranjería, se encuentra en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y ha cambiado mucho las cosas para las personas extranjeras que vienen a estudiar a España.

Cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo

Entre ellas, la propia estancia por estudios autoriza para trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de autorización adicional. Te contamos todo sobre la estancia por estudios en una Guía Completa que tienes en el siguiente enlace.

Otra novedad es que para modificar la estancia por estudios a residencia y trabajo, actualmente, la solicitud  puede hacerla también el estudiante, y no sólo el empleador como sucedía anteriormente.

Además, una vez hecha la solicitud del permiso de residencia y trabajo, puedes trabajar provisionalmente en España hasta la resolución de la misma.

Te contamos todo eso y más a continuación.

¿Quiénes pueden modificar su estancia por estudios a residencia y trabajo?

No todas las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización para llevar a cabo estudios o actividades formativas pueden obtener un permiso de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado. Solamente las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España con una estancia por estudios de larga duración (superior a 90 días ) con el fin de realizar las siguientes actividades:

  • Estudios superiores, universitarios o no, en un programa a tiempo completo, para la obtención de un título de educación superior reconocido y que se corresponda con los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Incluye los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que impartan las instituciones de educación superior reconocidas y los de Máster de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Todo ello, siempre que se realicen en una institución o centro de enseñanza superior inscrito en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, o adscrito a los que estén inscritos, o de carácter internacional radicado y autorizado en España que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido en otros Estados.
  • Estudios de educación secundaria postobligatoria, en un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido, siempre que sea en un centro de enseñanza autorizado en España. Es decir, acreditado a nivel estatal o autonómico e inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes. Y en lo que se refiere a la Formación Profesional, quedarán incluidos los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
  • Actividades formativas, pero exclusivamente las siguientes:
    • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por resolución del órgano competente.
    • Formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de Grado C, en sus Niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.

Y se entenderá a tiempo completo aquel en el que el estudiante se haya matriculado al menos en el 90% de los créditos en el caso de estudios universitarios, o, en su defecto, en el 90% del programa.

Asimismo, las personas extranjeras que hayan finalizado los estudios en un centro o institución de educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, podrán acceder al permiso de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Si quieres saber más sobre el permiso de residencia para búsqueda de empleo, visita nuestra Guía Completa en el siguiente enlace.

Y si no te encuentras en los supuestos anteriores y llevas 2 años en España, puedes solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo socioformativo. Tienes más información sobre el arraigo socioformativo en el siguiente enlace.

También tienes otra opción, que es la residencia para prácticas profesionales, como te mostramos en el siguiente enlace.

Estudios excluidos

Quedan excluidos:​

  • Estudios de idiomas.​
  • Estudios de formación profesional no vinculados a una actividad laboral específica.​
  • Cursos de corta duración sin reconocimiento oficial.​

¿Qué requisitos se exigen para conseguir tu permiso de residencia y trabajo?

El primer requisito común para conseguir un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena es haber obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación terminados.

estancia por estudios en España con el nuevo Reglamento de Extranjería

Otro requisito común para cambiar la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta propia o ajena es no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.

Requisitos para el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

Para obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por el empleador, que establezca una actividad continuada durante la vigencia del permiso de residencia y trabajo. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Que las condiciones se ajusten a la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que, en su caso, la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

En este caso, tal y cómo te adelantábamos al inicio, para cambiar la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena la solicitud podrá ser presentada tanto por el empleador como por el estudiante. Y en todo caso, el empleador asumirá el pago de la correspondiente tasa.

Requisitos para el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

Para obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cumplir con los requisitos para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada que exige la legislación vigente .
  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que, en su caso, la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo

¿Pueden tus familiares obtener un permiso residencia y trabajo tras finalizar tu estancia por estudios?

Definitivamente, sí. Pero solamente para:

  • Tu cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
  • Tus hijos menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, o los de tu cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Tus hijos mayores de edad que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de enfermedad, o los de tu cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

Por tanto, podrás solicitar un permiso de residencia a favor de estos familiares en situación de estancia, siempre que se encuentren conviviendo contigo y se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada en el momento de la solicitud.

La autorización, en caso de ser concedida, será de residencia por reagrupación familiar. Además, la eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la eficacia de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.

Si quieres saber más sobre la reagrupación familiar, visita el siguiente enlace.

¿Cuándo cambiar tu estancia por estudios a residencia y trabajo?

El permiso de residencia y trabajo, así como, en su caso, el permiso de residencia para tus familiares, podrán solicitarse en los 2 meses previos o los 3 meses posteriores a la extinción de tu estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.

¿Cómo, dónde y qué documentos debes presentar para cambiar tu estancia por estudios a residencia y trabajo?

Para modificar tu estancia por estudios a residencia y trabajo, la solicitud debes realizarla ante la Oficina de Extranjería correspondiente a tu domicilio. No obstante, en la Comunidad Autónoma de Catalunya, debido al traspaso de competencias en materia de extranjería, la solicitud debe hacerse ante la Generalitat de Catalunya.

En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de modificación de residencia de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.

En la Oficina de Extranjería, debes presentar los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Acreditación de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Acreditación de no haber sido becado o subvencionado.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a su entrada en España, en el supuesto de no haberlo presentado en la Misión Diplomática u Oficina Consular para entrar en España.

La eficacia del permiso de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Y entrado en vigor el permiso de residencia y trabajo, en el plazo de 1 mes deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), personalmente.

Si quieres saber más sobre la toma de huellas y solicitud de la TIE, visita el siguiente enlace.

El permiso de residencia y trabajo concedido tendrá una duración de 1 año y sus efectos serán los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada.

trabajar mientras se tramita tu permiso de residencia y trabajo

¿Puedes trabajar mientras se tramita tu permiso de residencia y trabajo?

El nuevo Reglamento de Extranjería dice que: “Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.”

Sin embargo, la denegación del permiso de residencia y trabajo supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

El acuerdo de admisión a trámite hará constar este permiso de residencia y trabajo provisional, con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa.

Sorpresas finales

El tiempo de estancia por estudios en España no cuenta como tiempo necesario de residencia legal y continuada para poder conseguir la nacionalidad española. Sin embargo, al cambiar tu estancia por estudios a residencia y trabajo el tiempo de residencia cuenta a efectos de poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, haz click en el siguiente enlace.

Y todo ello sin mencionar que, tras obtener la nacionalidad española, el pasaporte español es uno de los que más puertas te abren en el mundo, como puedes ver en el siguiente enlace.

En cualquier caso, para solicitar o recurrir la denegación del cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.

cambio de estancia por estudios a residencia y trabajo

En Hernández Castillo Abogados estamos para escucharte, ayudarte y acompañarte en todos los trámites de tu visado o permiso de residencia, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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