¿Podré modificar mi Residencia por Arraigo a un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena? ¿Cuál es la mejor manera de presentar la modificación de residencia?
Desde Hernández Castillo Abogados, te actualizamos sobre cómo acceder a un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena si estás en posesión de alguna de las residencias por Circunstancias Excepcionales Inicial (Residencia por Arraigo), modificado en el Reglamento de Extranjería y más utilizados por los extranjeros.
Modificar la Residencia por Circunstancias Excepcionales Inicial (Residencia por Arraigo) a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena es uno de los trámites de extranjería que genera muchas dudas, es por ello que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia en la presentación de este tipo de residencia.
¿Qué es la Residencia por Arraigo?
La Residencia por Arraigo incluidas dentro de la Residencia por Circunstancias Excepcionales inicial es un permiso de residencia que más utilizan los extranjeros para conseguir papeles en España y que permite al extranjero siempre que cumplan determinados requisitos, aplicar a un permiso de residencia por el término de un año, pudiendo ser modificadas a otros permisos de residencia o renovadas, según sea el caso.
A continuación, te presentamos las Residencias por Arraigo
- Residencia por Arraigo Laboral
- Residencia por Arraigo Familiar
- Residencia por Arraigo Social
- Residencia de Arraigo para la Formación
¿En qué consiste la modificación de una Residencia por Arraigo a un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
Es la posibilidad de modificar a un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, solicitado a favor del extranjero en posesión de una Residencia por Circunstancias Excepcionales Inicial, que le permite a este, contar con una autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
¿Qué tiempo de residencia se me otorga con la modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales Inicial a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
Al tratarse de una modificación a un permiso de residencia y no la renovación se concederá un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena de dos años, una vez transcurrido el cual se puede renovar a cuatro años, salvo que proceda una residencia de larga duración.
¿Qué requisitos necesito cumplir para modificar de Residencia por Arraigo a un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
Existen varios requisitos que han de cumplirse siendo los siguientes:
- Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
- Carecer de antecedentes penales en España, y en los países anteriores donde se haya fijado la residencia con anterioridad a la entrada a España.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
- En caso de menores a cargo, tenerlos escolarizados.
Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:
- Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.
- Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo.
- Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
- Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
- Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.
¿Qué documentos necesito para presentar para la modificación de Residencia por Arraigo a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
- Impreso de solicitud en modelo oficial modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.
- En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero que solo se aporta cuando no se cumplan con los requisitos de la modificación.
- Informe de las autoridades de la comunidad autónoma o del centro educativo donde se acredite la escolarización de menores a cargo.
- En caso de continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la residencia: Cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral.
- En caso de haber desarrollado actividades laborales por tres meses por año, se buscó activamente empleo: Copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
- Para en caso de haber sido otorgada una prestación contributiva por desempleo: documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
- Para los beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral: Documentación que lo acredite.
- Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro: Informe de la vida laboral.
- Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle: Certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.
¿Cómo presentar la modificación de Residencia por Arraigo al permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción recomendada, por las garantías de hacerte acompañar de un abogado experto, y así evitamos tanto la Inadmisión a Trámite de Extranjería y caer en causa de denegación y por tanto, la interposición de recursos y una dilación del proceso de la solicitud de la modificación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena .
- Por el mismo extranjero en la oficina de extranjería correspondiente.
En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de modificación de residencia de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería del lugar donde se pretenda realizar la actividad.
- Aclaración Importante: La solicitud se presenta en el caso de Catalunya que tiene las provincias de Barcelona, Lérida, Girona, Tarragona se presentan en la Generalitat de Catalunya, porque tiene competencias en materia de trabajo.
- Plazo de resolución: Un mes, contado desde el día hábil siguiente al de la recepción en la oficina extranjería de la solicitud. Si es por vía telemática, desde que se otorga número de expediente, y, por tanto, se notifica la apertura del trámite.
- Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.
Cuando parte de la documentación que se aporte provenga del país de origen del extranjero esta deberá estar legalizada, ya sea a través de la via diplomática de legalización que implica la legalizacion previa del Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen y posteriormente del Consulado de España en el país del solicitante.
Si el país emisor del documento es firmante de la Convención de La Haya, sólo llevará La Apostilla, salvo que exista convenio bilateral, donde se aplicará lo convenido por las partes.
Los documentos provenientes de países de habla no hispana, deben estar traducidos al español con traductor jurado, excepto aquellos documentos de países que mediante Convenios Internacionales se le exima de traducción, como los certificados plurilingües emitidos por los países de la Unión Europea.
¿Quieres saber qué vía de legalización se aplicaría en tu caso? No dejes de consultar nuestra sección de noticias.
¿Puedo ver mi el estado de tramitación de mi expediente de extranjería?
Sí es posible, solo deberás acceder al enlace habilitado para ello y así podrás saber si está próximo a culminar el mismo. A continuación, te explicamos cómo en el siguiente enlace.
¿Qué hacer si me deniegan la modificación de Residencia por Arraigo a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
Si es desfavorable la resolución, ponte en contacto con nuestro despacho y te asesoraremos en cuanto a los recursos que puedes presentar.
¿Qué debo hacer después de concedida la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
- Afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social. La eficacia de la resolución de concesión depende de ello.
- En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
- Se deberá exhibir en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y se aportarán los siguientes documentos:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
¿Puedo reagrupar a mis familiares si modifico a la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
La reagrupación de los familiares en régimen general es posible siempre que se cumplan los requisitos establecidos, siendo esencial encontrarse en posesión de un permiso de residencia renovado, es decir, una vez que se modifique de Residencia por Circunstancias Excepcionales Inicial, en este caso por alguna de las residencias por Arraigo a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena como es el caso, aunque no la única posibilidad o se renueve la residencia por Arraigo cuando no sea posible la modificación.
Con respecto a la posibilidad de reagrupar a los ascendientes precisar que sólo es posible si el extranjero está en posesión de una residencia de larga duración.
Todos los requisitos, documentación, posibilidades de renovación y mucho más, en nuestra web.
¿El período de residencia computa para la Nacionalidad Española por Residencia?
Tanto el permiso de residencia para el reagrupante, como para los familiares reagrupados, computa para nacionalidad. Para más información, no dejes de consultar nuestra guía completa de nacionalidad española en el siguiente enlace:
¿Me quedo en situación irregular si no aplico a la modificación de la residencia?
No, porque ante la imposibilidad de la modificación de la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, de acuerdo al artículo 130 del RLOEX, las autorizaciones de residencia por arraigo laboral, social y familiar pueden ser ser prorrogadas, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial que corresponda prorrogadas, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial que corresponda.
Por su parte el arraigo para la formación únicamente podrá prorrogarse una única vez por doce meses, de acuerdo al artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería.
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Consejos para renovar la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
De nuestro post, ¿Cómo modificar de Residencia por Arraigo a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?, lo más importante:
- Es posible modificar de Residencia por Arraigo a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, siempre que se cumplan con todos los requisitos y documentación requerida a la que hemos hecho referencia en este post.
- En caso de que el solicitante no cumpla con la residencia es posible prorrogar la Residencia por Arraigo de acuerdo a lo establecido en las normativas de extranjería, con las limitaciones del Arraigo para la Formación que sólo es posible prorrogarlo un año más.
- Es posible con una residencia renovada proceder a reagrupar a los familiares con la excepción de los ascendientes, para lo cual el reagrupante deberá estar en posesión de una residencia de larga duración.
- Siempre aconsejamos para presentar la modificación de residencia dejarse acompañar por un profesional. Contacte con nosotros, le ayudamos a realizar una presentación impecable.
Si necesitas presentar la modificación de residencia por Arraigo a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, o cualquier otro trámite de Extranjería o tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos. Somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española, trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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