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¿Puedo renovar la residencia y trabajo por Cuenta Propia? La renovación de la residencia y trabajo por Cuenta Propia es uno de los trámites de extranjería que más nos preguntan en nuestro despacho.

Últimamente nos han llegado muchos clientes con dudas respecto a este permiso de residencia, es por ello que hoy desde Hernández Castillo Abogados te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la renovación de la residencia y trabajo por Cuenta Propia.

¿Puedo renovar mi residencia y trabajo por Cuenta Propia?

¿Qué es la residencia y trabajo por Cuenta Propia?

Es un permiso de residencia y trabajo otorgado por un año que se le otorga a aquellos extranjeros que tengan interés en desarrollar una actividad propia en España, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

¿En qué momento puedo renovar la residencia y trabajo por Cuenta Propia?

La renovación de la residencia y trabajo por Cuenta Propia se debe renovar entre 60 anteriores y 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta. No obstante, aunque reglamento de extranjería permita la segunda opción, siempre recomendamos renovar dentro de los 2 meses anteriores a la caducidad.

¿Qué requisitos son necesarios cumplir para renovar la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia?

Estar en posesión de una autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que se le aplique el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

En caso de menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, probar la escolarización

Acreditar uno de los siguientes supuestos:

  1. Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  2. Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal disponga de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.
  3. Si la unidad familiar incluye dos miembros, acreditar como cuantía mínima la que represente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional el 50% del IPREM.
  4. Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.

¿Puedo renovar mi residencia y trabajo por Cuenta Propia?

¿Qué documentos son necesarios para renovar la autorización de residencia y trabajo por Cuenta Propia?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la Tarjeta de Identificación de extranjeros (TIE).
  • Informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Volante de empadronamiento en caso de cambio de direccion.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
    • Si se continúa con la actividad que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar: no es preciso aportar ninguna documentación. No obstante, recomendamos que se aporte la vida laboral actualizada, certificación de no tener deudas con hacienda y la seguridad social asi como con los impuestos del último año.
    • Si el cónyuge del trabajador o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
        • Documentación acreditativa de la existencia del matrimonio o de la relación de pareja.
        • Acreditación de los medios económicos.
    • Si tiene otorgada protección por cese de actividad.
      • Documentación a aportar: Acreditación de la concesión de la protección.
  • En el supuesto de no poder acreditar alguno de los requisitos exigidos, se podrá aportar, para valoración por la Oficina de Extranjería, de un informe positivo de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

¿Cómo presentar la renovación de la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia?

La presentación se puede realizar de alguna de las siguientes formas:

Abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación. Se evita una inadmisión a trámite o denegación del trámite de extranjería.

Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).¿Puedo renovar mi residencia y trabajo por Cuenta Propia?

¿Dónde presentar la renovación de la residencia y trabajo por Cuenta Propia?

Oficina de extranjería donde resida el trabajador. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

¿Qué debo hacer después de la concesión de la renovación de la residencia y trabajo por Cuenta Propia?

Después de la concesión de la renovación de la residencia el extranjero deberá renovar su tarjeta de identidad de extranjero para ello deberá solicitar cita previa. ¿Cómo solicitar cita previa para toma de huellas para NIE? Consulta el siguiente enlace.

¿Qué presentar el día de la cita previa para huellas?

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17), debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Modelo y comprobante de abono en banco de la tasa Modelo 790 Código 012.
  3. Original y copia de Pasaporte Original (página donde constan tus datos) o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
  4. Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
  5. Copia de la Resolución de Concesión de la autorización.
  6. Certificado de empadronamiento con fecha no anterior a tres meses, si se ha cambiado de domicilio o se esté optando por una residencia inicial.

¿Qué tiempo de residencia otorga la renovación de la residencia y trabajo por Cuenta Propia?

La renovación de la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia otorga un permiso de residencia en España por 4 años.

¿Qué hacer si me deniegan la renovación de la residencia y trabajo por Cuenta Propia?

Si te deniegan la solicitud de renovación de residencia y trabajo por Cuenta Propia te aconsejamos ponerte en contacto de manera urgente con un abogado experto. Pero lo cierto es que contra esta denegación es posible interponer los recursos que te mencionamos a continuación:

  1. Recurso potestativo de Reposición dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución o,
  2. Prescindir de este e ir directo al Juzgado de Primera Instancia donde está empadronado el extranjero, para interponer recurso contencioso-administrativo.

Contacta con nosotros  podemos representar tus intereses ante la administración, la experiencia nos avala. Para más información, consulta el siguiente enlace.

¿Puedo reagrupar a mi familia si renuevo la residencia y trabajo por Cuenta Propia?

Sí es posible, pues para poder reagrupar a la familia en régimen general de extranjería, es decir, el aplicable a los familiares de extranjeros que tengan una residencia temporal en España es necesario cumplir con las reglas establecidas para la reagrupación familiar.

Es preciso señalar que no es posible con la renovación de la residencia y trabajo por Cuenta Propia, reagrupar a  los ascendientes del extranjero que solo podrán ser reagrupados siempre que este esté en posesión de una residencia de Larga Duración, siempre cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación.

 De nuestro post, ¿Puedo renovar mi residencia y trabajo por Cuenta Propia?, lo más importante

La renovación de la residencia y trabajo por Cuenta Propia es uno de los trámites de extranjería más demandados por nuestros clientes y también uno de los más beneficiados por las modificaciones al Reglamento de Extranjería.

A partir de estas modificaciones, la renovación de la residencia otorga a su titular un periodo de residencia por 4 años en España.

Los familiares del titular de esta renovación pueden ser reagrupados siguiendo las reglas de la reagrupación familiar.

Para evitar causas de inadmisión a trámite o denegación de la renovación de residencia siempre aconsejamos dejar sus manos en manos de un profesional.

Si necesitas tramitar tu renovación de residencia, tu nacionalidad española o cualquier otro trámite de extranjería, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

¿Puedo renovar mi residencia y trabajo por Cuenta Propia?

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