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Residencia de Larga Duración y Residencia de Larga Duración UE

Si has residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años tendrás derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración. Además, si dispones de recursos fijos y regulares para tu manutención, tendrás derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración UE. Confía en nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración para ayudarte a tramitar tu permiso de residencia de manera profesional y eficaz.

Presentamos tu renovación de forma telemática con nuestro certificado digital garantizándote la mayor seguridad y agilidad posible en el trámite. Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo desde el inicio, hasta la resolución del procedimiento, la presentación telemática de tu autorización de residencia de larga duración o la residencia de larga duración UE, la preparación de la documentación requerida, rellenado de formularios y seguimiento del expediente hasta su resolución. En caso de denegación preparamos tu defensa jurídica mediante la presentación del recurso procedente en vía administrativa, o un recurso contencioso-administrativo.

¿Qué es la residencia de larga duración?

Es una autorización de residencia que permite a los extranjeros residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Se trata de una Tarjeta de cinco años renovable por igual periodo.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una autorización de residencia de larga duración?
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

– Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.  A dichos efectos se deberá tener en cuenta los siguiente:

  1. a) La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
  2. b) Se debe tener en cuenta que las autorizaciones de estancia (estudiantes) no computan a efectos de residencia.

– Haber residido legalmente y de forma continuada durante 5 años en la UE, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

– Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.

– Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva.

– Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad, haya residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

– Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

– Que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

– Ser apátridas, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria y encontrarse en España.

– Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

¿Qué supuestos producen la extinción de la autorización de residencia de larga duración?
  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.
  • Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
  • Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.

En determinados supuestos, las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante el procedimiento recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración. Para más información sobre este procedimiento visitar nuestra sección      sobre recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.

¿Qué es la residencia de larga duración UE?

Es una autorización de residencia que permite a los extranjeros residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea, en las condiciones que éstos determinen.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una autorización de residencia de larga duración UE?
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada durante 5 años en la UE, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
  • Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  • Contar con un seguro de enfermedad.