Si uno de los miembros que forman tu pareja es una persona extranjera que se encuentra fuera de España y, por la razón que sea, no es posible viajar al país para casarse, te traemos una muy buena noticia. Y es que se puede obtener un permiso de residencia para ti o para él o ella, e incluso posteriormente la nacionalidad española por residencia, a través del matrimonio por poderes.
Los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo todo lo que debes saber para realizar correctamente un matrimonio por poderes en España cuando uno de los futuros, y esperamos que felices, cónyuges no pueda estar presencialmente en dicho acto.
Y si te quedas con alguna duda acerca del matrimonio por poderes o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es el matrimonio por poderes y dónde se regula en el Derecho español?
Cuando a alguno de los contrayentes (es decir, de los futuros cónyuges o esposos) no le sea posible estar presente en el acto de contraer matrimonio, otra persona puede contraer matrimonio en su nombre. Bien sea debido a que no ha podido conseguir un visado para viajar a España o bien porque existan diversos motivos que se lo impidan (y en los que nosotros no vamos a entrar, aunque ya te adelantamos que tu pareja sí lo hará, así que prepárate).
Si es el trabajo lo que te impide viajar a España, de nada por adelantado porque te ahorraremos una, previsiblemente fuerte, discusión de pareja con esta Guía Completa para teletrabajar en España que puedes ver en el siguiente enlace.
Eso sí, siempre es necesario que el otro contrayente acuda presencialmente al acto oficial del matrimonio, por lo que te salvará la, en este caso, bendita distancia.
Y esto es lo que se conoce en España como matrimonio por poderes, como posibilidad regulada en el Código Civil español. Concretamente, en su artículo 55, que dice literalmente:
“Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente.”
No te preocupes si no has entendido algo, porque el lenguaje jurídico es así de enrevesado y nos pasa a todos de vez en cuándo (salvo en Hernández Castillo Abogados, que lo hemos estudiado a fondo, claro). Ahora te lo explicamos todo más humana y naturalmente, así como en qué puede beneficiarte el matrimonio por poderes.
¿Cómo contraer matrimonio por poderes en España?
Lo anterior quiere decir que el contrayente que no esté en España puede otorgar un poder ante un Notario o ante el Consulado de España en el país donde se encuentre (o la autoridad equivalente que tenga la función de dar fe pública de la realización un acto o de la veracidad de un documento).
Y el otorgamiento de este poder autoriza a una tercera persona para que sustituya al contrayente extranjero en al acto del casamiento y así poder prestar el consentimiento matrimonial. Por ejemplo, un pariente, un abogado/a o un amigo/a. Sin embargo (y ojo con esto que se han roto muchas amistades preciosas y porque luego llueven los golpes y/o tirones de pelo), el poder notarial no autoriza para besar a la novia o novio, en principio.
El artículo citado también especifica el contenido del poder, señalando que:
“En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad, debiendo apreciar su validez el Secretario Judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario (español) que tramite el acta o expediente matrimonial previo al matrimonio.
El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Secretario Judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario (español) que tramite el acta o expediente previo al matrimonio, y si ya estuviera finalizado a quien vaya a celebrarlo.”
¿Qué otros documentos necesitas para contraer matrimonio por poderes en España?
A la hora de contraer matrimonio por poderes, además del referido poder, será necesario contar con los siguientes documentos para presentarlos en España ante el Secretario Judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial previo al matrimonio:
- Certificado literal de nacimiento.
- Certificado de capacidad matrimonial o certificación de soltería (y ya veremos la importancia de este último documento más adelante).
- Certificado que acredite si la ley personal del país del contrayente extranjero exige la publicación de edictos para poder contraer matrimonio, a efectos de que conocidos o terceros puedan manifestar la existencia de impedimentos matrimoniales.
- Certificado de empadronamiento o de residencia, si el contrayente que se encuentra en España es una persona extranjera.
- Pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento que acredite la identidad del contrayente extranjero.
Aquí, sólo recordarte que tanto el poder otorgado (que debe incorporarse en original al expediente matrimonial) como el resto de los documentos deben estar debidamente legalizados o apostillados y, si no están redactados en castellano, será necesario traducirlos a través de un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Si quieres saber más sobre la legalización y apostilla de documentos extranjeros, visita el siguiente enlace.
¿Qué parejas pueden contraer matrimonio por poderes en España?
A modo de apunte, y por si no lo sabías ya anteriormente, sólo contarte que, además de la “pareja tradicional” formada por una mujer y un hombre, desde el año 2005 en España también está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es decir, entre dos hombres o entre dos mujeres.
Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurre en otros países, no está permitido:
- El matrimonio entre más de dos personas.
- El matrimonio en que alguno de los cónyuges sea una persona menor de 16 años, ya que se prohíbe el llamado “matrimonio infantil”, que será nulo y constituye un delito para la persona que lo autorice, así como, probablemente, para el contrayente mayor de edad.
- El matrimonio en que alguno de los cónyuges sea una persona casada, salvo que haya obtenido previa y oficialmente el divorcio o la ruptura de su vínculo matrimonial anterior (por muerte del otro cónyuge, aunque no te recomendaremos esta última opción de ningún modo, que conste). Pero es importante saberlo porque el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, según el Código Penal español, comete un delito de bigamia castigado con una pena de prisión de 6 meses a 1 año.
Beneficios del matrimonio por poderes: desde el permiso de residencia hasta la nacionalidad española
A continuación, te contamos el permiso de residencia y trabajo que puedes obtener en España según hayas celebrado tu matrimonio por poderes con un/a ciudadano/a español/a o extranjero/a que se encuentre en España.
Y si ya has celebrado tu matrimonio por poderes, te instamos a leer nuestro artículo sobre cómo solicitar el certificado de matrimonio en España por Internet haciendo click en el siguiente enlace.
Permiso de residencia por reagrupación familiar de extranjeros
Este supuesto está `revisto para el matrimonio por poderes celebrado en España con un/a ciudadano/a extranjero/a extracomunitario (es decir, nacional de Estados que no sean miembro de la Unión Europea ni del Espació Schenguen, que incluye Islandia, Noruega y Liechtenstein, ni de la Confederación Suiza).
En estos casos, podrá el cónyuge extranjero que se encuentra fuera del país solicitar un visado ante el Consulado de España situado en el país donde se encuentre, siempre después de que las autoridades españolas competentes le hayan concedido el permiso de residencia por reagrupación familiar.
Además, el permiso de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar por cuenta propia o ajena sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.
Si quieres saber más, te dejamos una Guía Completa sobre la reagrupación familiar en el siguiente enlace.
Tarjeta de familiar comunitario
En el caso de que el matrimonio por poderes celebrado en España se haya hecho con un/a ciudadano/a español/a o de otro de los Estados miembro de la Unión Europea, el Espació Schenguen o Suiza, a partir del momento en que aquél se haya inscrito en el Registro Civil español, podrá el cónyuge extranjero que se encuentra fuera del país:
- Entrar en España a través del los puntos legalmente habilitados al efecto acreditando que es familiar de un ciudadano español, siempre que no necesite visado.
- Solicitar, en defecto de lo anterior, ante el Consulado de España en el país en que se encuentre, el correspondiente visado por reagrupación familiar comunitaria.
Permiso de residencia por arraigo familiar
La autorización de residencia por la circunstancia excepcional de arraigo familiar en España también es una posibilidad para el que consiga entrar pero se encuentre en situación irregular en el país.
Aquí te dejamos un artículo con las principales diferencias entre Arraigo Familiar, Tarjeta Comunitaria o Reagrupación Familiar en el siguiente enlace.
Permiso de residencia para familiares de españoles en 2025
A partir del 20 de mayo de 2025, momento en el que entrará en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, surgirá la posibilidad de pedir un permiso de residencia para familiares de españoles, el cual permitirá a éstos vivir y trabajar legalmente en España por un plazo de 5 años. Y podrán solicitarlo:
- El cónyuge mayor de 18 años del ciudadano/a español/a. En ningún caso podrá acceder a este permiso de residencia más de un cónyuge
- La pareja mayor de 18 años del ciudadano/a español/a, siempre que esté inscrita en un registro público de parejas de hecho establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
- La pareja estable mayor de 18 años del ciudadano/a español/a, siempre sea por un tiempo superior a 12 meses de convivencia y que tal circunstancia resulte acreditada, salvo en el caso de que tengan hijos en común.
Si quieres saber más sobre el nuevo permiso de residencia para familiares de españoles, visita el siguiente enlace.
Nacionalidad española por residencia en España
Una vez que, tras la obtención del correspondiente visado, en su caso, y permiso de residencia, te hayas trasladado para vivir en España para disfrutar en persona de tu matrimonio por poderes, podrás adquirir la nacionalidad española por residencia.
No obstante, los plazos de residencia legal en España para ello varían según los casos:
- 1 año para el o la que esté casado/a con un/a ciudadano/a español/a, entre otros supuestos.
- 10 años para el o la que esté casado/a con un/a ciudadano/a extranjero/a, que se reducirán a 5 años si tiene la condición de refugiado y a 2 años si es nacional de origen de Países Iberoamericanos (incluyendo Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Si quieres saber más sobre cómo obtener la nacionalidad española por residencia en España, visita el siguiente enlace.
Tramitar tu matrimonio por poderes en España o conseguir el permiso de residencia por reagrupación familiar o la nacionalidad española por residencia, puede ser fácil. En Hernández Castillo Abogados podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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