¿Cómo conseguir permiso de residencia si soy médico MIR y he terminado mi formación en España? ¿Qué opciones tengo? Estas y otras dudas te las respondemos desde Hernández Castillo Abogados.
Antes de conocer sobre los diferentes permisos residencias a los que pueden aplicar los médicos MIR, consideramos oportuno explicar que es el MIR.
¿Qué es el MIR?
El examen MIR (Médico Interno Residente) es una prueba tipo test que permite a que los médicos aspirantes, españoles o extranjeros, puedan acceder a una plaza de médico especialista en formación en el Sistema Nacional de Salud en España, permitiendo así especializarse en una rama de la medicina. A este examen se pueden presentar sólo los que hayan vencido la carrera de medicina. Los extranjeros que pretendan venir a España a cursar el MIR deben solicitar una estancia por estudios, la cual se va renovando cada año. No obstante, es preciso señalar que existen varias academias en España que realizan la preparación para acceder al examen MIR, por lo cual muchos médicos optan por una estancia por estudios con el objetivo de prepararse para el examen MIR.
Una vez finalizados los estudios pueden entonces renovar la estancia por estudios o modificar a permiso de residencia en las modalidades establecidas, las que procederemos a precisar más adelante.
Es necesario tener en cuenta que los médicos que obtengan una plaza como Médico Interno Residente para poder especializarse, deben haber previamente homologado su título en España. Para más información consulta nuestra web.
Todos los años miles de médicos tanto nacionales como extranjeros se presentan a los exámenes MIR. La convocatoria para los exámenes MIR 2023 fue publicada en el BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2022, en la Orden SND/840/2022, de 26 de agosto
¿Qué requisitos se exigen para los exámenes MIR 2023?
Entre los requisitos que se establecen se encuentran:
- Poseer título universitario oficial español de grado/ licenciatura/diplomatura o bien, reconocimiento u homologación de un título extranjero, según se especifica la convocatoria.
- En ningún caso se puede exceder la edad de jubilación forzosa legalmente establecida. En caso de no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia máximo para cada titulación.
- Ser nacional o extranjero, es decir, cualquier persona puede acceder al examen MIR independientemente de su nacionalidad, según lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Se incluyen también como aspirantes, las personas nacionales de estos países que se encuentren en España con permiso de residencia o estancia por estudios.
- Los aspirantes de otros estados que no tengan como lengua oficial el español, necesitan como nivel de idiomas adquiridos el C1, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
La fecha de realización del examen MIR 2023 tendrá lugar el próximo 21 de enero de 2023. Mas información consulta aquí
Después de una información general sobre lo que se entiende por MIR y los requisitos que se debieron cumplir para el examen MIR 2023, exponemos a continuación cuáles son los permisos de residencias a los que pueden aplicar los médicos MIR, es decir, una vez que hayan cursado la especialidad en España.
¿Qué puedo hacer si soy médico MIR y estoy al punto de finalizar la especialización de médico?
Si ya estás a punto de finalizar la estancia por estudios y cursado la especialidad correspondiente, es importante que sepas que puedes aplicar a un permiso de estancia o residencia como especificaremos a continuación:
Modificación de estancia por estudios a Residencia inicial de trabajo por Cuenta Ajena
La primera opción a la que pueden aplicar los médicos MIR es modificar de una estancia por estudios a un permiso de residencia inicial de trabajo por Cuenta Ajena. Para ello es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber finalizado los estudios o concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas que sirvieron para aplicar a la autorización de estancia.
- No tener prohibida la entrada en Españay no constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Carecer de antecedentes penales en España, y en los países anteriores donde se haya fijado la residencia con anterioridad a la entrada a España.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Pagar las tasas por concepto de tramitación a esta autorización de residencia.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%.
Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
Los documentos, así como formas de presentación, en el siguiente enlace
Modificación de la estancia por estudios a trabajo por Cuenta Propia
Otro de los permisos de residencia a la que pueden aplicar los médicos MIR es modificar de la situación de estancia por estudios a la residencia por Cuenta Propia, siendo los requisitos:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Que se hayan superado los estudios
- No poseer antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No encontrarse como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y no tener prohibida la entrada a España.
- Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Cumplir con que la inversión prevista sea suficiente para que la apertura y funcionamiento de la actividad que se pretende.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia en la creación de empleo incluso el autoempleo.
- Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
- Poseer la cualificación provisional que se exige o experiencia, para el ejercicio de la profesión y la colegiación requerida.
- El médico MIR puede bajo la modalidad de la residencia por Cuenta Propia convertirse en autónomo, por lo que no sólo es posible cumplir con la suficiencia de la inversión y por tanto abrir su propio negocio si no que es posible, además, acudir a la figura del autónomo para poder aplicar a la residencia por Cuenta Propia. Para ello es necesario aportar un contrato mercantil, para solicitar la modificación de residencia, el que debe ser concertado con la empresa que lo pretenda contratar. Esta es la modalidad más usada para aplicar de la estancia por estudios a la residencia y trabajo por Cuenta Propia.
Para más información consulta el siguiente enlace
Modificación de estancia por estudios a permiso como profesional altamente cualificado.
El permiso como profesional altamente cualificado se encuentra regulado en la Ley de Emprendedores, una de las opciones a las que pueden acceder los médicos siempre que el salario ronde los 40.000 euros anuales. No obstante, es preciso señalar que existen supuestos por razones de edad cuya cifra se ve reducida en un 0,75% para los médicos menores de 30 años.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la residencia de profesional altamente cualificado?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmenteen territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Presentar un contrato firmadopor el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contratode trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la CIUO (ver anexo).
- El empleador solicitante deberá estar inscritoen el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personalessuficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional).
- Poseer la capacitacióny, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Para más información,te invitamos a que consultes el siguiente enlace
Modificación de estancia por estudios a permiso para búsqueda de empleo.
La residencia para búsqueda de empleo es la residencia a la que pueden aplicar aquellos estudiantes extranjeros que hayan finalizado sus estudios de grado, máster o doctorado correspondientes al nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones y estén en posesión de una estancia por estudios en España o prórroga de esta, concediéndose el término dispuesto en la normativa.
Este permiso de residencia permite la transición de la estancia por estudios a otro tipo de residencia legal, y por sí mismo no autoriza a trabajar, por lo que durante ese plazo, se podrá:
- Conseguir empleo.
- Crear tu propio proyecto de emprendimiento.
- Unirte a alguna investigación.
¿Cuáles son los requisitos para optar por esta residencia?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.
- Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario.
- Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
Modificación de estancia por estudios a residencia para Prácticas Profesionales
La residencia para prácticas profesionales es la residencia a la que pueden aplicar aquellos estudiantes extranjeros que hayan finalizado sus estudios de grado, máster o doctorado correspondientes al nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones porque estén en posesión de una estancia por estudios en España o prórroga de esta, o hayan finalizado sus estudios en su país de origen, o en fase de obtener su título, siempre que estos cumplan con los requisitos y documentación que se exige para esta residencia.
Los médicos MIR también pueden elegir entre los permisos de residencia, a la residencia para Prácticas Profesionales, para ello es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el extranjero haya sido admitido para la realización de prácticasprofesionales en base a la firma de un convenio de prácticas o con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica o a través de un contrato de trabajo concertado en los términos y condiciones establecidos en la ley.
- Que el extranjero haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que esté realizando estudios que resulten en la obtención de un título de educación superior.
- Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.
- Que el extranjero disponga de seguro de enfermedad durante su residencia.
- Que se cuenten con los medios económicos suficientes, es decir, el 100% del IPREM,salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período total que haya de durar la residencia, en estos casos, deberá acreditarse una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM, así como el abono del alojamiento.
- Si no se cuenta con tercera persona que pueda abonar el 50% de los medios económicos, los medios económicos a acreditar para la solicitud de residencia deben representar el 100% del IPREM, que para este 2023 será de 600 euros mensuales.
- Si lo que se ha concertado es un contrato para prácticas, los ingresos obtenidos en virtud del mismo, pueden ser utilizados para acreditar los medios económicos que se exigen para este tipo de residencia.
- Que se carezca de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figure como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Que se encuentre regularmente en territorio español en caso de que se esté en poder de una estancia por estudios. Recordemos que esta residencia se puede aplicar tanto para los que estén en España en posesión de una estancia por estudios o los que estén en el extranjero. Siempre cumpliendo con los requisitos para aplicar a esta residencia al amparo de la Ley 14.
Para más información, accede al siguiente link
Modificación de estancia por estudios a Arraigo Social
Otras de las posibilidades de residencia a la que pueden acceder los médicos MIR es acceder a la residencia por Arraigo Social. Este tipo de residencia está diseñada para aquellos extranjeros que hayan estado tres años de permanencia continuada en España de manera irregular. Es de una de las residencias reconocida como Residencia por Circunstancias Excepcionales.
Con el Arraigo Social se obtiene:
- Permiso de residencia
- Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.
¿Podré modificar de la estancia por estudios directamente al Arraigo Social?
No es posible directamente, para ello el médico MIR, deberá haber quedado en situación irregular por el término dispuesto para el Arraigo Social. Recordemos que a este tipo de residencia aplican a aquellos que lleven un tiempo de permanencia en España de manera continuada, siendo en el caso del Arraigo Social de tres de manera irregular.
No sólo se puede aplicar al Arraigo Social si no a cualquiera de las residencias por Arraigo establecidas en la legislación. ¿Qué es la residencia por Arraigo? Te lo explicamos a continuación.
- Residencia por Arraigo Social
- Residencia por Arraigo Familiar
- Residencia por Arraigo Laboral
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la residencia por Arraigo Social?
-
- No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países, a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma admite las ausencias no superiores a 120 días en los últimos tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España.
- No hallarse en el compromiso de no retorno a España.
- Poseer vínculos familiares. Se entienden vínculos familiares los existentes con el cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o, presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero. Este deberá ser emitido por la comunidad autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En defecto de ese informe, cuando este no sea emitido en un término de 30 días, la integridad social del extranjero puede ser acreditada con cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Más información en el siguiente enlace
¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de autorización de Residencia presentada?
Si se denegara la autorización de Residencia se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición y/o Recurso Contencioso Administrativo en los términos establecidos en la legislación vigente. Para ello deberás contactar a un abogado especialista en temas de extranjería. Contacta con nosotros; estaremos encantados de ayudarte.
¿Cómo obtener el número de NIE/TIE?
En cada uno de los permisos de residencia a los que se puede aplicar es imprescindible el alta en Seguridad Social, debiendo solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, para lo cual requerirá cita previa.
¿Cómo sacar cita previa para huellas?
La cita previa para huellas es realiza de forma telemática. En el siguiente link te explicamos paso a paso como sacar cita para huellas
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjetade estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abonode la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliacióny/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientesen color, en fondo blanco, tamaño carné.
¿Podré renovar la autorización de Residencia concedida?
En dependencia de la residencia de que se trate, sí será posible renovarla o no. Por ejemplo, si se ha modificado de la situación de estancia por estudios a:
- Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
- Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
- Residencia para Profesional Altamente Cualificado
- Residencia para Prácticas Profesionales
- Residencia para búsqueda de empleo
- Residencia por Arraigo Social
Tanto la autorización de residencia por Cuenta Ajena y Propia puede ser renovadas siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para ello. Con las nuevas modificaciones al Reglamento de Extranjería la renovación es posible por cuatro años. En el siguiente post, te damos más detalles.
La autorización de residencia para Profesional Altamente Cualificado podrá ser renovado para periodos bianuales.
La residencia para prácticas profesionales se puede renovar por una vez. Por tanto, el periodo total de duración de esta residencia es de dos años
La autorización de residencia para búsqueda de empleo no es posible prorrogarla, esta sólo se otorga por 12 meses.
La Residencia por Arraigo Social es posible prorrogarla por las modificaciones al Reglamento de Extranjeria, que motivó la INSTRUCCIONES SEM 1/2022 a la que puedes acceder en el siguiente enlace
¿Podré ver el estado del expediente de extranjería?
Independientemente de la modificación de estancia por estudios al tipo de residencia que se pretenda siempre es posible ver el estado del expediente de extranjería.
No dejes de consultar el siguiente enlace donde te explicamos cómo hacerlo
¿Podré aplicar a la nacionalidad española por residencia?
Ya en nuestro post Guía Completa para nacionalidad española nos referíamos a que siempre que se esté en situación de residencia de manera continuada en correspondencia con los términos legalmente establecidos, es posible aplicar a la nacionalidad española.
Se establece así:
10 años. Este término se puede reducir siempre que concurran determinados requisitos.
5 años: Este término aplica para los que en su momento hayan obtenido la condición de refugiado.
2 años: Para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o aquellos extranjeros de origen sefardí.
1 año: Para los extranjeros que tengan vínculos familiares en España o que hayan nacido en España, así se distinguen:
- a) El que haya nacido en territorio español.
- b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española.
- c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho
- e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho.
- f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Teniendo en cuenta los diferentes permisos de residencias a los que se pueden aplicar, te resumimos las cuestiones más importantes a tener en cuenta para aplicar a alguna de estos permisos de residencia:
Parámetro | Tipo de Residencia | |||||
Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena | Residencia y Trabajo por Cuenta Propia | Para profesional Altamente Cualificado | Para Prácticas Profesionales | Para búsqueda de empleo | Por Arraigo Social | |
Duración | 1 año | 1 año | 3 años | 1 año | 1 año | 1 año |
Renovación de la residencia | 4 años | 4 años | 2 años | 1 año | No se renueva | 4 años* |
Donde se solicita | Oficina de Extranjería | Oficina de Extranjería | Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios | Delegación o Subd. del Gobierno | Delegación o Subdelegación del Gobierno | Oficina de Extranjería |
En el caso de Comunidad Catalana, ante la Generalitat de Cataluña. | ||||||
Quien solicita | Abogado de extranjería | Abogado de Extranjería | Abogado de extranjería | Abogado de extranjería | Abogado de extranjería | Abogado de extranjería |
Empleador | De manera personal | Empleador | Empleador | De manera personal | De manera personal | |
Reagrupación Familiar | Si es posible la reagrupación familiar. | Si es posible reagrupar | Si puede reagrupar. | No da derecho a Reagrupar, salvo los familiares que ya estaban en España con el extranjero | Si, siempre que se apliquen las reglas de la Reagrupación Familiar. | Si, siempre que se apliquen las reglas de la Reagrupación Familiar. |
Nacionalidad Española | Acumula para nacionalidad | Acumula para nacionalidad española | Acumula para nacionalidad española | Acumula para nacionalidad de España | Acumula para nacionalidad de España | Acumula para nacionalidad de España |
española | ||||||
Recursos ante Denegación | Recurso potestativo de reposición Recurso contencioso-administrativo | Recurso potestativo de reposición Recurso contencioso-administrativo | Recurso potestativo de reposición Recurso contencioso-administrativo | Recurso potestativo de reposición Recurso contencioso-administrativo | Recurso potestativo de reposición Recurso contencioso-administrativo | Recurso potestativo de reposición Recurso contencioso-administrativo |
* En este caso se modifica a otra residencia por 4 años. Si no se cumplen los requisitos para la modificación, y persisten las condiciones que generaron el permiso inicial, entonces se renueva la residencia por arraigo social.
De nuestro post, ¿Cómo conseguir permiso de residencia si soy médico MIR?, lo más importante:
- Si eres médico MIR, ten en cuenta que puedes una vez concluida la formación a cualquiera de los siguientes permisos de residencia, siempre que se cumplan los requisitos y documentos establecidos en la legislación vigente
- Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
- Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
- Residencia para Profesional Altamente Cualificado
- Residencia para Prácticas Profesionales
- Residencia para búsqueda de empleo
- Residencia por Arraigo Social
- Que para poder acceder al examen MIR 2023, debes haber accedido previamente al siguiente enlace.
- Que en dependencia del permiso de residencia de que se trate, este puede ser presentado por el empleador o por el propio extranjero. En ambos casos siempre aconsejamos ponerse en contacto con un abogado experto de extranjería que puede llevar el caso.
- Es posible reagrupar a la familia siempre que se cumplan con las reglas establecidas para ello. Depende igualmente del permiso de residencia otorgado.
- Durante la tramitación del expediente de extranjería se puede ver el estado en que se encuentra el mismo, y así adoptar las decisiones correspondientes.
- En caso de denegación de la solicitud de residencia o de visado se podrá interponer Recurso de Reposición o prescindir de este y optar por un recurso contencioso administrativo, para lo cual se deberá consultar a un abogado experto en materia de extranjería.
Si quieres presentar la modificación de estancia por estudios a cualquiera de los permisos de residencia establecidos o tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos. Somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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