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¿Qué debo hacer para la homologacion y equivalencia de  títulos  extranjeros en España de nivel superior? ¿Qué es la equivalencia de títulos extranjeros? ¿Qué pasos debo seguir para homologar mi título en España? ¿Qué hacer, Homologación o declaración de equivalencia de títulos en España de nivel superior?

Desde Hernández Castillo abogados hemos hecho una recopilación de las principales dudas que nos llegan a nuestro despacho.

Ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto 889/2022, el cual se aprobara el pasado 18 de Octubre, destinado a regular las homologaciones y procedimientos de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros.

¿Qué es la Homologación y equivalencia de títulos extranjeros en España?

La homologación de títulos extranjeros es el proceso por el cual, los extranjeros con una titulación obtenida en el extranjero, pueden reconocer su título en España, reconociéndose así la posibilidad de poder ejercer en la formación por la que se han titulado en el extranjero. Siempre que se trate de una formación reglada y cumpliendo los requisitos establecidos por ley

La equivalencia de títulos es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.

¿Qué títulos de nivel superior podrán ser homologables o declararles su equivalencia en España?

No todas las titulaciones obtenidas en el extranjero podrán ser homologables en España. Ni declararles su equivalencia. Es necesario que los títulos obtenidos en el extranjero cumplan los siguientes requisitos:

  1. Títulos o diploma con validez oficial obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.
  2. Que se acredite la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores.
  3. Que se incluyan en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención.
  4. Prueba de aptitud o certificación habilitante, con carácter oficial en el país de origen, y expedido en el extranjero por una universidad, institución de educación superior reconocida oficialmente en el mismo o autoridad competente, de acuerdo con la normativa del país al que pertenezcan dichos estudios.

¿Qué hacer: Homologación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros de nivel superior en España?

Si se pretende ejercer una profesión en España: lo que procede es presentarse al procedimiento de homologación de títulos.

Si su título superior les da acceso a otras profesiones: podrá solicitar el reconocimiento de dicho título mediante el procedimiento de equivalencia a nivel académico de grado o máster.

MUY IMPORTANTE: dicha equivalencia no posee efectos profesionales, pero si surte efecto como acreditación en oposiciones o contratos públicos, y eventualmente como confirmación de nivel académico ante empresas privadas.

En esencia, la homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial. Asimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

De igual manera, y de acuerdo a lo estipulado para tal procedimiento, la declaración de equivalencia tendrá los efectos académicos y administrativos en todo el territorio nacional, en correspondencia con el nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia, y desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado.

Un tratamiento diferenciado recibirá los títulos extranjeros de especialistas en ciencias de la salud, a los cuales, para efectos profesionales, deberán ser procesados por el Ministerio de Sanidad.

¿Necesitaré estar en situación de residencia legal en España, para poder proceder a la homologación o equivalencia de títulos extranjeros?

Como bien establece la normativa, el proceso de homologación o equivalencia de títulos, puede realizarse desde el país de origen, desde donde incluso, se puede efectuar el pago.

Otra cosa diferente es poder ejercer la profesión, para ello es necesario estar en situación de estancia o residencia legal.

Consulta nuestra sección noticias, allí podrás encontrar toda la información que necesitas.

¿Quiénes pueden solicitar la homologación o equivalencia de títulos en España?

Toda persona en posesión de un título o diploma con validez oficial, emitido por una institución del sistema de educación superior en el extranjero. Tales títulos acreditan de por sí la existencia de estudios cursados y finalizados.

Estos procedimientos pueden solicitarse en cualquier momento, siendo de admisión con plazo abierto e indefinido.

Las personas interesadas en solicitar la homologación o declaración de equivalencia podrán actuar por medio de representante. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En Hernández Castillo Abogados podemos asesorarte y presentar la solicitud de homologación o equivalencia de títulos?

¿Cuáles profesiones son susceptibles a homologación en España?

Según listado incluido en el Real Decreto 889/2022, hay unas 36 profesiones, a saber:

  • Médico
  • Veterinario
  • Enfermero
  • Fisioterapeuta
  • Dentista
  • Farmacéutico
  • Logopeda
  • Óptico-optometrista
  • Podólogo
  • Terapeuta Ocupacional
  • Dietista-nutricionista
  • Psicólogo General Sanitario
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Arquitecto
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico en Topografía
  • Arquitecto Técnico
  • Maestro en Educación Infantil
  • Maestro en Educación Primaria
  • Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
  • Abogado
  • Procurador de los Tribunales

¿Cómo presentar la solicitud de homologación o declaración de equivalencia de mi título universitario?

La solicitud al procedimiento seleccionado se presentará de forma telemática ante la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. Una vez registrada la misma, se podrá hacer seguimiento de la tramitación del expediente. Puede obtener información sobre las tasas correspondientes (formulario 790 17), acceder al procedimiento de solicitud y chequear el estado de su expediente a través de los siguientes enlaces:

Para Homologación – Acceso a Homologación

Para Equivalencia – Acceso a Equivalencia

Tal y como se menciona en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, es posible desistir de una solicitud previamente realizada para este procedimiento según la normativa anterior (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre) para tramitarla con la normativa actual (Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre). Con este objetivo puede descargar y cumplimentar el Modelo de escrito de desistimiento, que podrá adjuntar en el apartado correspondiente de la nueva solicitud.

¿Deberé pagar una tasa por la solicitud de homologación o equivalencia de títulos?

La propia página de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, conduce al pago de la tasa 107 de modo telemático o con modelo 790.

¿Cómo consultar el estado del expediente de homologación o equivalencia?

Se podrá consultar el estado del expediente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. Esta vía permitirá poder consultar desde cualquier lugar y equipo informático.

¿Qué requisitos generales deben cumplir los títulos extranjeros?

El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre estipula los siguientes requisitos para los títulos o diplomas extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España:

  • Deberán tener carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente en dicho país.
  • Deberán disponer de un nivel académico equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.
  • En el caso de la solicitud de homologación, los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y competencias que son considerados como fundamentales del proyecto formativo del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario al que se pretende homologar.
  • Asimismo, deberán incorporar en su plan de estudios aquellos conocimientos y competencias específicos que se hayan establecido en la normativa vigente para los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de que se trate.
  • Para la homologación de títulos extranjeros se exigirá a la persona solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

¿Qué documentación debo presentar para la solicitud de homologación y equivalencia de títulos extranjeros en España?

Las solicitudes, tanto de homologación como de declaración de equivalencia, deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:

  • Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
  • En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.
  • Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título.
  • Plan de estudios en el que conste la duración oficial en años, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).
  • Acreditación del pago de la tasa correspondiente.
  • Acreditación, en su caso, de la representación a que hace referencia el artículo 12.3.
  • Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

 

IMPORTANTE: Todos los documentos otorgados en el exterior, deberá cumplir determinadas formalidades. Es decir, deben transitar por un proceso de legalización o apostilla para que puedan surtir efectos en España. Así dependiendo si el país emisor es de los países miembros o no de la Convención de La Haya o no, o haya concertado un acuerdo bilateral.

De esta manera.

Si es signatario de la Convención de La Haya, bastará  la apostilla de La Haya.

En caso de que no sea signatario podrá acudir a la Vía diplomática: Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen

Este requisito de legalización o apostilla de documentos no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. En todo caso, deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes:

  • «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
  • Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
  • Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
  • Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.
  • Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.

No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.

¿Qué sucede después de solicitado el procedimiento de homologación y equivalencia de títulos?

El Ministerio de Universidades dictará resolución al expediente de solicitud presentado. Dicha resolución deberá ser motivada y podrá contener uno de los siguientes pronunciamientos:

  • Concesión de la homologación a un título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, que habilite al ejercicio de una profesión regulada.
  • Concesión de la declaración de equivalencia a un nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario.
  • Denegación de la homologación o declaración de equivalencia.
  • Concesión condicionada de la homologación a la superación de unos requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar expresamente los requisitos formativos complementarios que deberán cumplimentarse para la obtención de la homologación correspondiente.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de homologación o equivalencia de títulos extranjeros?

Si se denegara la solicitud de homologación o equivalencia de títulos, el extranjero podrá interponer recurso potestativo de reposición sin perjuicio de su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Si te han denegado, la solicitud de homologación o declaración de equivalencia, contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

¿Qué efectos tiene la homologación y declaración de equivalencia de título extranjeros?

En caso de emitirse una resolución favorable de homologación o de declaración de equivalencia, se realizará la expedición de una credencial por el órgano competente de la Secretaría General de Universidades.

Si, dado el caso, la resolución de concesión está condicionada por una homologación que requiera la superación de requisitos formativos complementarios, se expedirá la credencial una vez que la persona solicitante acredite ante el órgano instructor su superación.

Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se entregarán a la persona interesada mediante la sede electrónica o a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, y se inscribirán en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, de conformidad con el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

De nuestro post, Homologación y Equivalencia de Títulos  extranjeros en España. Dudas frecuentes, lo más importante

lo más importante:

  1. Si eres extranjero y deseas ejercer una profesión en España debes contar con una titulación expedida por una universidad, o por una institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente en dicho país, para poder acceder a la homologación de estudios universitarios.
  2. Si no deseas ejercer una profesión, puedes acceder a una equivalencia de la titulación en España.
  3. La presentación tanto de la homologación como de la titulación se realiza la página de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades pudiendo hacerse a través de abogado o por el propio solicitante. Siempre aconsejamos poner en las manos de un profesional la solicitud de homologación y equivalencia de títulos universitarios.
  4. Si se denegara la solicitud de homologación o equivalencia de títulos, se podrá interponer recurso potestativo de reposición sin perjuicio de su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.
  5. Si te han denegado la solicitud de homologación y/o equivalencia de títulos, contacta con nosotros.

Si necesitas presentar la solicitud de homologación o declaración de equivalencia de título o diploma de estudios superiores, o cualquier otro trámite de Extranjería o tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos. Somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española, trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.

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