Como ya habrás leído en nuestro blog, hace unos días se ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la regularización extraordinaria de inmigrantes en 2026. Y tras ello, en nuestro despacho ya hemos recibido muchos informes favorables de vulnerabilidad, los cuales ya están presentados telemáticamente para continuar con el proceso. Esto quiere decir que en pocos días tendrás tus papeles en España, pero antes es importante tener claro qué son estos certificados y cuáles son los pasos que hay que dar para conseguirlos.
Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, te explicamos todo lo que debes saber sobre el informe de vulnerabilidad: cómo conseguirlo, quién tiene que pedirlo y qué requisitos se deben cumplir para optar a conseguir papeles a través de la regularización extraordinaria de personas extranjeras… ¡Sigue leyendo!
Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, llamando por teléfono al número +34 977 00 36 35 o por Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Además de que siempre te atenderemos encantados, trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática.
El informe de vulnerabilidad para la regularización extraordinaria de extranjeros 2026
En primer lugar, recordarte que, además de acreditar tu entrada en España antes del 1 de enero de 2026 y una permanencia continuada de un mínimo de 5 meses, sin ausencias del territorio español durante dicho periodo, debiendo encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud, otro de los requisitos para poder acceder a la regularización extraordinaria de inmigrantes 2026 es estar en situación de vulnerabilidad.
Y se considera vulnerabilidad la mera situación de irregularidad, pero se debe solicitar en modelo oficial su acreditación por medio de un informe de vulnerabilidad.
El informe de vulnerabilidad, por tanto, es un documento emitido por los servicios sociales municipales o por entidades del tercer sector autorizadas tras analizar la situación personal, económica, familiar y social de la persona extranjera solicitante del mismo.
Como puedes ver en el siguiente enlace, ya te contamos en este otro artículo que la regularización extraordinaria de extranjeros 2026 ha sido definitivamente aprobada… ¡Solicítala ya!
Y es necesario un informe de vulnerabilidad para aquellos casos en los que la persona extranjera no cumple otros requisitos alternativos, como tener un empleo o negocio o convivencia con familiares directos en España, siendo importante que sepas que la normativa considera que la situación de irregularidad puede constituir por sí misma un indicio de vulnerabilidad, pero en todo caso se exige su acreditación formal mediante este certificado de vulnerabilidad, que conviene, por tanto, ser tenido en cuenta.
¿Quién debe solicitar el certificado de vulnerabilidad y quién no?
Debes solicitar el informe de vulnerabilidad si te encuentras entre aquellas personas extranjeras en situación irregular que no puedan acreditar otros supuestos que les eximan de este requisito. En concreto, están excluidos de aportar dicho informe de vulnerabilidad:
- Los que hayan trabajado en España o tengan una oferta de empleo.
- Los que vayan a poner en marcha su propio negocio en España.
- Los que convivan en España con sus hijos menores o mayores con discapacidad o sus padres.
- Los que tengan una solicitud de asilo en España, ya sea en trámite o en fase de recurso.
Fuera de estos casos, el certificado de vulnerabilidad se convierte en la vía necesaria para acreditar el requisito y poder así conseguir tus papeles en España mediante la regularización extraordinaria de inmigrantes.
¿Dónde y cómo se solicita el informe de vulnerabilidad?
Además de saber si cumples los requisitos para regularizar tu situación en España, debes saber también a quién se solicita este informe de vulnerabilidad :
- Los servicios sociales del ayuntamiento del municipio donde tengas fijada tu residencia.
- Las entidades del tercer sector inscritas oficialmente como colaboradoras en materia de extranjería, entre otras, la Cruz Roja Española o la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
Te dejamos una lista con las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, en el siguiente enlace.
Estas entidades analizarán la documentación aportada por ti sobre tu situación personal, económica, social, familiar y habitacional, y elaborarán un análisis integral de la situación de cada uno de los solicitantes, que sirve como base para emitir un informe favorable o desfavorable y continuar con todo el proceso de regularización extraordinaria 2026.
Para que no tengas que buscarlo, el modelo oficial de solicitud de informe de vulnerabilidad se encuentra al final del formulario EX -32, por medio del que se solicita la regularización extraordinaria. Ya te puedes descargar el modelo oficial de solicitud de informe de vulnerabilidad haciendo click en el siguiente enlace.
Otros documentos que necesitas para solicitar la regularización masiva de inmigrantes en España
No solamente hay que centrarse en el informe de vulnerabilidad. Por ello, desde Hernández Castillo Abogados te contamos qué otros documentos hay que tener para solicitar la regularización masiva de inmigrantes en España que se aprobó hace unos días.
En primer lugar, para la solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona extranjera solicitante, hay un formulario oficial de solicitud, distinguiendo:
- Formulario EX -31, para la regularización de solicitantes de asilo, y que te dejamos en el siguiente enlace.
- Formulario EX -32, en los demás casos de regularización, que te dejamos en el siguiente enlace.
La solicitud acompaña un cuestionario relativo a la situación formativa y sociolaboral con carácter estadístico, pero que no condiciona la resolución.
En todo caso, estén en vigor o caducados, también habrá que aportar copia completa del pasaporte, o bien cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.
Y además, para acreditar la entrada y permanencia en España, debes aportar cualquier documento público o privado con tu nombre completo y la fecha. Como ejemplos:
- Volante o certificado de empadronamiento en un municipio español.
- actual o empadronamiento histórico
- Sello de entrada a España en tu pasaporte.
- Billete de avión hacia España.
- Facturas a tu nombre con fecha anterior al 1 de enero.
- Envíos de dinero desde España.
- Citas médicas anteriores al 1 de enero.
- Movimientos o certificados bancarios.
- Tutorías en el colegio de tus hijos.
- Contratos de alquiler de vivienda en España.
- Cuota de pago del gimnasio.
- Certificado de voluntariado en una asociación.
- Solicitudes previas, acuerdos de devolución, certificados de estancia en Centros Temporales de Internamiento, Cartas de Invitación, denegaciones de solicitudes de protección internacional previas, expedientes de expulsión por estancia irregular…
El solicitante de asilo que pretenda regularizar su situación debe aportar la documentación acreditativa de haber presentado solicitud de asilo o protección internacional antes del 1 de enero de 2026, además de cualquier documento público o privado con su nombre completo y la fecha que pruebe su permanencia continuada en España durante los 5 meses anteriores a la solicitud y los documentos que señalamos a continuación y que son comunes también a quien se encuentre en situación irregular.
No hace falta acreditar la inexistencia de antecedentes penales o policiales de España, ya que lo consultará la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) de oficio. No obstante, en relación a los antecedentes penales o policiales de tu país de origen o procedencia de los últimos 5 años, debes aportar el certificado de antecedentes debidamente apostillado o legalizado y traducido. Si lo has solicitado pero no lo has recibido todavía, puedes aportar:
- Justificante de la petición de los antecedentes penales al país extranjero.
- Declaración responsable manifiestando haberlos solicitado y no haber recibido respuesta en 1 mes.
- .Autorización a las autoridades españolas para recabar tus antecedentes penales, en español y en el idioma del país o países en que deban recabarse.
Todos ellos, puedes encontrarlos a continuación del modelo oficial de solicitud, que te dejamos en el siguiente enlace.
Y si eres solicitante de asilo, en el modelo especial del Formulario EX -31, que te dejamos en siguiente enlace.
Si en 3 meses no obtienes respuesta, te requerirán que aportes tu certificado de antecedentes penales en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales sin aportarlos, archivarán tu proceso. Por tanto, es muy importante que vayas solicitando ya el certificado de antecedentes penales.
Con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud:
- Los documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma por un traductor oficial de la siguiente lista externo al portal. Se abrirá en una p
- Los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizados por la Oficina Consular de España en dicho país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que estén exentos de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Por último, deberás adjuntar el justificante del abono de la tasa, que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles con el Modelo 790, Código 052, Epígrafe 2.3.1 “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar)” a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace.
Plazo para solicitar la regularización de extranjeros 2026
Como te decíamos, el 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Por tanto, desde el 16 de abril de 2026 ya se pueden realizar las solicitudes de regularización extraordinaria de personas extranjeras al amparo de esta norma.
Y el plazo para presentar solicitudes de regularización masiva de inmigrantes 2026 estará abierto hasta el 30 de junio de 2026, salvo que el Gobierno apruebe una prórroga del plazo.
Procedimiento: ¿Dónde y cómo solicitar la regularización de extranjeros 2026?
Aunque para dejarte de preocupaciones y evitar retrasos o denegaciones innecesarias siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a, como Hernández Castillo Abogados, podrás presentar tu solicitud de regularización masiva de extranjeros irregulares o solicitantes de asilo, personalmente o mediante representación:
- Vía telemática, disponible 24/7 durante todo el plazo de solicitud, a través de la plataforma MERCURIO, a la que podrás acceder en el siguiente enlace.
- Vía presencial, de lunes a viernes, en ciertas oficinas de la Seguridad Social de 16 a 19 horas, en ciertas oficinas de Correos de 8.30 a 17.30 horas y en ciertas oficinas de Extranjería en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia de 16 a 19 horas, debiendo solicitar cita previa:
- En el portal de la Regularización, accediendo con Cl@ve para seleccionar oficina, fecha y hora.
- En el portal de la Regularización, mediante un formulario web, sin poder escoger oficina o fecha.
- En el número de teléfono 060, con atención en español.
La UTEX, cuya página web te dejamos en el siguiente enlace, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará si cumples los requisitos, que la solicitud acompaña la documentación necesaria y te requerirá subsanar los defectos en un plazo no superior a 15 días. De no subsanarse en plazo, se archivará tu expediente.
La Dirección General de Gestión Migratoria tendrá plazo de resolución de 3 meses, el cual podrá ser suspendido, pero podrás empezar a trabajar con la mera admisión a trámite de la solicitud, en un máximo de 15 días. Si no se resuelve en esos 3 meses, se entiende desestimada, pudiendo interponer a partir de entonces los correspondientes recursos administrativos o judiciales.
¿Y para tus hijos/as y otros familiares?
Además, la regularización extraordinaria de personas extranjeras en España se podrá solicitar y se resolverán simultáneamente las solicitudes para ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen la unidad de convivencia.
Otra ventaja es que se permitirá la regularización simultánea de los hijos/as menores de edad o mayores con discapacidad que se encuentren en España, cuyo permiso de residencia será de 5 años. Todo ello, sin necesidad de tener que presentar la solicitud de regularización en los 6 meses posteriores a su nacimiento en España ni el tiempo de 2 años de permanencia en España del no nacido en España, ni tener que acreditar medios económicos suficientes ni aportar un informe de vivienda, siempre que el/la menor haya permanecido en España ininterrumpidamente los 5 meses anteriores a la solicitud.
¿Y los solicitantes de arraigo en trámite?
Los que hayan realizado una solicitud de permiso de residencia por arraigo en España después del 20 de mayo de 2025 y no resuelta al entrar en vigor este Real Decreto (por ejemplo, un arraigo social, sociolaboral o socioformativo), verán concedido su permiso de residencia por esta regularización extraordinaria, siempre que cumplan los demás requisitos. Entre ellos:
- No tener antecedentes penales ni policiales relevantes.
- Encontrarse en España antes del 1 de enero.
Realmente, interesa más la regularización extraordinaria de personas extranjeras porque desde la admisión a trámite de tu solicitud puedes trabajar en cualquier lugar de España, lo cual no ocurre, por ejemplo, si tienes en trámite un permiso de residencia por arraigo sociolaboral.
Otras opciones para conseguir papeles en España con el nuevo Reglamento de Extranjería
Se trataría de una regularización individualizada. Y lo más fácil y frecuente, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos legalmente para cada supuesto, es solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo en España que también tiene una vigencia de 1 año.
Entre otros requisitos, se requiere una permanencia mínima de 2 años en el país (que para los solicitantes de asilo se entenderá que comenzará o se reanudará el cómputo desde que desistan de su solicitud de protección internacional), siendo los distintos tipos de permiso de residencia y trabajo por arraigo en España:
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Arraigo social: para extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como te explicamos más en detalle pulsando en el siguiente enlace.
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Arraigo sociolaboral: para personas extranjeras que cuenten con un contrato de trabajo en España que cumpla los requisitos legales, y sobre el cual tienes toda la información haciendo click en el siguiente enlace.
- Arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal para las personas extranjeras que, estando ya en España, quieran cursar unos estudios, como te explicamos en el siguiente enlace.
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Arraigo familiar: el cual como ventaja frente a los anteriores no exige ninguna permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Si quieres saber qué hacer como familiar de ciudadano español, visita el siguiente enlace.
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Arraigo de segunda oportunidad: introducido por el nuevo Reglamento de Extranjería para quien haya perdido su permiso de residencia y sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.
Todos ellos se han aclarado en las Instrucciones SEM 1/2025, como te explicamos en el siguiente enlace.
Y recuerda que para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.
Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde su primer permiso de residencia hasta la obtención de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!








