El Arraigo para la Formación es uno de los permisos de Residencia por Circunstancias Excepcionales de reciente creación por el Real Decreto 629/2022.
Al ser un permiso de residencia reciente, muchos extranjeros se nos acercan al despacho para preguntarnos sobre las posibilidades de renovación o modificación de este permiso de residencia.
Ante tantas dudas, desde Hernández Castillo Abogados analizaremos cómo se puede renovar el Arraigo para la formación y la posibilidad o no de modificar a otro permiso de residencia. Antes de todo conozcamos de que se trata el Arraigo para la Formación.
¿Qué es el Arraigo para la Formación?
Arraigo para la formación es una de las formas de adquirir una residencia legal en España, como decíamos, un nuevo permiso de residencia por circunstancias excepcionales, y una de las formas más rápidas de conseguir papeles en España, destinado para aquellos extranjeros que lleven viviendo dos años en España de manera irregular, que carezcan de antecedentes penales, y se comprometan a realizar una formación para el empleo en los términos previstos en la legislación.
Los requisitos, documentación y formas de presentación y mucho más en el siguiente enlace.
¿Cuándo procede la renovación del Arraigo para la formación?
Se renueva el Arraigo para la Formación y así lo establece la Instrucción SEM 1/2022, cuando el extranjero no logre vencer la formación por la que se le otorgó este permiso y necesite de más tiempo para completar su estudio, o porque la misma duración de la formación supere los 12 meses, y siempre que se realice durante la vigencia del permiso otorgado.
¿Qué documentación se debe presentar para la renovación del Arraigo para la Formación?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del NIE, pasaporte o título de viaje en vigor.
- Volante de empadronamiento, si se ha cambiado de domicilio.
- Se deberá acreditar la no superación de los estudios realizados y la necesidad de solicitar otro año más para cumplimentar los estudios o que los mismos estudios tengan una duración superior al año inicialmente otorgado.
¿Cómo presentar la renovación del Arraigo para la Formación?
La renovación de la Residencia por Arraigo para la Formación, podrá presentarse de las siguientes formas:
- Mediante abogado especialista en extranjería. Siempre aconsejamos esta opción teniendo en cuenta que se cuenta con toda la experiencia y mayores garantías para realizar una presentación con altos niveles de aprobación. Contacta con nosotros, te acompañamos en el proceso.
- La presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente.
¿Por qué tiempo se renueva o prorroga el Arraigo para la formación?
La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses por las razones explicadas antes explicadas.
La Instrucción SEM 1/2022 en este sentido señala expresamente:
“El arraigo para la formación únicamente podrá prorrogarse una única vez por doce meses, en los términos previstos en el artículo 124.4 y estas instrucciones. Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo para la formación, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años”.
¿Puedo modificar la Residencia por Arraigo para la formación?
Sí es posible, a diferencia de otras Residencias por Circunstancias Excepcionales, dígase: Arraigo Social, , Arraigo Laboral y Residencia por Arraigo Familiar, donde se puede modificar a otros tipos de residencia, en este caso, la modificación solo es posible a un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
¿Qué requisitos se deben cumplir para modificar el Arraigo para la Formación a la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
- Carecer de antecedentes penales en España, y en los países anteriores donde se haya fijado la residencia con anterioridad a la entrada a España. No obstante, se expresa la” posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena”.
- Haber superado la formación prevista en la autorización de residencia del Arraigo para la Formación.
- Presentar un contrato que garantice el salario del extranjero mínimo interprofesional o el establecido según convenio.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
¿Qué documentos debo presentar para la modificación del Arraigo para la formación a la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.
- Presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud. Este contrato debe tener estrecha relación con la formación que se ha cursado.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual:copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica(S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
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- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
- Certificado de Antecedentes Penales debidamente legalizado y traducido sea el caso.
- Informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
¿Qué tipo de contrato se debe presentar para la modificación del Arraigo para la formación?
Al igual que ocurre en el Arraigo Social el contrato que puede ser presentado puede ser de diferentes modalidades. Más información en el siguiente enlace.
¿Cómo modificar la Residencia por Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena inicial?
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción recomendada, por las garantías de hacerte acompañar de un abogado experto, y así evitamos tanto la Inadmisión a Trámite de Extranjería y caer en causa de denegación y por tanto, la interposición de recursos y una dilación del proceso de la solicitud de la modificación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
- Por el mismo extranjero en la oficina de extranjería correspondiente.
En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de renovación o modificación de residencia de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
- Aclaración Importante: La solicitud se presenta en el caso de Catalunya que tiene las provincias de Barcelona, Lérida, Girona, Tarragona se presentan en la Generalitat de Catalunya, porque tiene competencias en materia de trabajo.
- Plazo de resolución: Un mes, contado desde el día hábil siguiente al de la recepción en la oficina extranjería de la solicitud. Si es por vía telemática, desde que se otorga número de expediente, y, por tanto, se notifica la apertura del trámite.
- Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.
Siempre recordamos que los documentos otorgados en el exterior precisan de su legalizacion ya sea por la via diplomática o por la Apostilla de La Haya, o en correspondencia con los tratados bilaterales suscritos por ambas partes. ¿Quieres saber qué vía de legalización se aplicaría en tu caso? No dejes de consultar nuestra sección de noticias.
¿Puedo ver el estado del expediente de extranjería?
Como cualquier permiso de residencia, es posible ver el estado de tramitación del expediente, no importa donde estás. Si quieres saber el estado del expediente de extranjería, te lo explicamos en el siguiente enlace..
¿Qué hacer después de la concesión de la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
¿Cómo solicitar cita para huellas? Consulta nuestro post y te explicamos cómo.
¿Qué tiempo de residencia se concede en caso de la modificación de la residencia?
El tiempo de residencia en caso de modificación a una Residencia Inicial y Trabajo por Cuenta Ajena es de dos años.
¿Qué hacer si me deniegan tanto la renovación como la modificación de la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
En caso de denegación tanto de la renovación como la modificación de residencia procederá interponer Recurso de Reposición y posteriormente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, aunque se puede prescindir de la reposición y acudir al tribunal competente para lo cual deberás contactar lo más rápido posible a un abogado experto preferentemente en temas de extranjería, quien analizará el caso y propondrá las opciones legales que así correspondan. Es por ello que consideramos que, si dejas tu presentación en manos expertas, tendrás mayor garantía de éxitos.
Cualquier error en la presentación tanto de la renovación de la residencia o la modificación de residencia puede provocar causa de Inadmisión a Trámite de Extranjería o de denegación, que implica la interposición de recursos y una dilación del proceso. Comunícate con nosotros.
¿Me quedo en situación irregular si no aplico a la modificación de la residencia?
Si, porque ante la imposibilidad de la modificación de la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, el Arraigo para la Formación sólo se podrá prorrogar una única vez por doce meses, de acuerdo al artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería.
¿El Arraigo para la Formación acumula tiempo para aplicar a la Nacionalidad Española?
Si, toda vez que constituye un permiso de residencia que, al igual que otros tipos de arraigos, acredita tiempo de residencia legal y continuada en España, lo cual es requisito fundamental a la hora de solicitar la Nacionalidad Española.
Sobre este particular podrás tener más detalles visitando nuestro post.
De nuestro post, ¿Cómo renovar el Arraigo para la Formación?, lo más importante.
El arraigo para la formación es una de las residencias de reciente creación que puede ser renovada por una sola vez, siempre que no sea posible concluir la formación debido a que el estudiante no haya vencido los estudios, o porque la formación, por su misma naturaleza, requiera de una extensión del período de residencia inicialmente otorgado.
El Arraigo para la Formación admite solamente la modificación hacia un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, quedando descartada la opción de trabajo por cuenta propia.
Este permiso de residencia, a diferencia de la Estancia por Estudios, sí acumula tiempo de residencia legal y continuada, que es necesario acreditar a la hora de optar por la Nacionalidad Española.
Ante la posibilidad de errores que puedan ser causa de inadmisión o denegación te recomendamos que te valgas de la ayuda de un profesional. Ante cualquier duda puedes contactar con nuestro equipo. En Hernández Castillo contamos con una amplia experiencia en lo relativo a la presentación de trámites de residencia inicial y demás trámites de extranjería.
Si necesitas presentar cualquier otro trámite de Extranjería o tu Nacionalidad Española por Residencia, no dudes en contactarnos. Somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española, trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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