Sabemos lo compleja que puede llegar ser la situación de muchas personas extranjeras, como los solicitantes de asilo, que buscan regularizar su situación en España.
Por eso, los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, queremos hablarte de la la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería: una herramienta legal de carácter temporal que facilita la regularización de los solicitantes de asilo en España. Sin embargo, hay numerosos detalles y matices que debes conocer antes de tomar cualquier decisión. Por ello, a lo largo de este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber.
Y si te quedas con alguna duda acerca de la regularización de los solicitantes de asilo con el nuevo Reglamento de Extranjería o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería?
La Disposición Transitoria 5ª es una medida temporal extraordinaria introducida en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (el conocido como nuevo Reglamento de Extranjería).
Y es la que permite a los solicitantes de asilo, siempre y cuando se encuentren en situación irregular en España, solicitar un permiso de residencia por arraigo con menos tiempo de permanencia en España que lo que se exigiría en condiciones normales para poder obtener cualquier permiso de residencia por arraigo.
No obstante, ello es posible sólo durante un plazo limitado. Por ello, es importante actuar con rapidez si crees que puedes acogerte a esta medida.
El objetivo principal de esta medida es facilitar la regularización de aquellas personas cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada o desestimada de manera firme, ya sea en vía administrativa o judicial. Esto supone un cambio significativo en el panorama legal para muchas personas, pero también impone requisitos estrictos. Así, el texto legal dice literalmente que:
“Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.”
¿Qué solicitantes de asilo pueden solicitar el permiso de residencia por arraigo?
Como podemos deducir de lo expuesto anteriormente, no todos los solicitantes de asilo pueden beneficiarse de la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería. Solo podrás acogerte a ella si cumples con los siguientes requisitos:
- Resolución firme: debes tener una resolución denegatoria o desestimatoria firme de tu solicitud de protección internacional. Esto incluye tanto resoluciones administrativas como judiciales.
- Situación irregular: debes haber estado en España en situación irregular durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de tu solicitud excepcional de permiso de residencia por arraigo.
- Plazo limitado: tienes hasta mayo de 2026 para presentar tu solicitud de permiso de residencia por arraigo, aunque este plazo podría extenderse si el Consejo de Ministros así lo decide.
¿Puedo solicitar el permiso de residencia excepcional por arraigo si estoy esperando una resolución del asilo?
Si eres uno de los muchos solicitantes de asilo y todavía no tiene una resolución firme denegatoria o desestimatoria, no puedes acogerte a esta Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería que permite la rápida regularización de solicitantes de asilo.
Además, es importante recalcar que no puedes desistir de tu proceso de asilo para acogerte a esta medida. Esto significa que no es suficiente con abandonar tu solicitud de protección internacional, ya que el archivo de tu expediente no se considera equivalente a una resolución firme.
En Hernández Castillo Abogados, hemos visto casos de personas que, por falta de información, toman decisiones precipitadas que afectan negativamente su situación legal. Por eso, te recomendamos consultar con profesionales, como nosotros, antes de actuar.
Aquí, recordarte que debes ser consciente de que el tiempo durante el cual ha estado en trámite tu solicitud de asilo en España no contará en un futuro como permanencia de 2 años para solicitar un permiso de residencia por arraigo.
¿Puedo solicitar el permiso de residencia excepcional por arraigo si tengo recursos en trámite contra la denegación del asilo?
Para las personas que han recibido una resolución denegatoria o desestimatoria de su solicitud de asilo en España y han interpuesto un recurso contra ella, la situación es un poco más compleja.
En estos casos, existen interpretaciones jurídicas distintas:
- Interpretación favorable: Algunos profesionales consideran que, al desistir del recurso, se convierte en firme la resolución denegatoria inicial, lo que te permitiría acogerte a la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería.
- Interpretación restrictiva: Otros entienden que, incluso si desistes del recurso, no sería posible acogerte a esta medida, ya que el proceso no estaría completamente cerrado.
Dado que estas interpretaciones no son pacíficas, es fundamental que cuentes con el asesoramiento de un abogado especializado en materia de extranjería. En Hernández Castillo Abogados, evaluaremos tu caso y te ofreceremos la mejor estrategia legal.
Es importante evitar decisiones precipitadas que puedan perjudicar tu situación legal. Por ejemplo:
- No abandones tu proceso de asilo sin asesorarte primero. Esto podría cerrarte la puerta a otros procedimientos de regularización.
- No tomes decisiones basadas en rumores o interpretaciones no contrastadas. Las leyes cambian y cada caso es único, por lo que necesitas una estrategia personalizada.
Requisitos generales para acogerte a la regularización de solicitantes de asilo
Si cumples con los criterios que te contábamos anteriormente (resolución firme denegatoria o desestimatoria del asilo, permanencia de 6 meses en España y solicitud antes de mayo de 2026), además de los requisitos específicos para el tipo de permiso de residencia por arraigo que solicites, deberás cumplir con otros requisitos generales. Estos requisitos generales son:
- No representar una amenaza: No puedes ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales: No debes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable: No debes estar incluido en la lista de personas rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos de readmisión.
- No estar sujeto a compromiso de no retorno: No puedes estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Pago de tasas: Debes abonar las tasas correspondientes al procedimiento.
¿Qué tipo de permiso de residencia por arraigo puedo solicitar con esta regularización excepcional?
Además de los requisitos generales que hemos visto antes, salvo el requisito de la permanencia en España, deberás cumplir con los requisitos específicos previstos legalmente para el tipo de arraigo al que desees acogerte.
Así, podrás elegir entre:
- Arraigo Social.
- Arraigo de Segunda Oportunidad.
- Arraigo Sociolaboral.
- Arraigo Socioformativo.
- Arraigo Familiar.
Sin embargo, entendemos que, por la forma en que han quedado configurados los distintos tipos de arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería, los solicitantes de asilo solamente podrían solicitar el permiso de residencia por:
- Arraigo Social, si vas a establecer tu propio negocio o tienes familiares que puedan mantenerte económicamente.
- Arraigo Socioformativo, cuando vayas a realizar unos estudios en España
- Arraigo Sociolaboral, si tienes una oferta de empleo por contrato de 20 horas semanales recibiendo el salario proporcional a esa jornada.
En nuestra opinión, no sería posible solicitar el permiso de residencia por Arraigo de Segunda Oportunidad, ya que, aunque hayas trabajado con tu “Tarjeta Roja”, no lo has hecho amparado en una residencia legal, tal y como se prevés específicamente para este tipo de arraigo. Por lo tanto, en la práctica, este arraigo no se tramitará para los solicitantes de asilo.
Si quieres saber más sobre el nuevo Arraigo de Segunda Oportunidad para solicitantes de Asilo, haz click en el siguiente enlace.
Y por otra parte, entendemos que esta regularización temporal y extraordinaria de solicitantes de asilo no es relevante en cuanto al Arraigo Familiar, ya que podrás solicitar el permiso de residencia por Arraigo Familiar en cualquier momento, pues no exige ningún periodo de permanencia previo.
Requisitos específicos según el tipo de permiso de residencia por arraigo que solicites
Arraigo Social
Este tipo de arraigo es ideal si tienes familiares en España que puedan apoyarte económicamente o si planeas iniciar un negocio. Deberás demostrar vínculos familiares o un esfuerzo de integración a través de informes de la Comunidad Autónoma donde resides.
Si quieres saber más sobre el Arraigo Social, visita el siguiente enlace.
Arraigo Sociolaboral
Si tienes una oferta de empleo con un mínimo de 20 horas semanales y un salario proporcional, podrás optar por este tipo de arraigo. Es una opción viable para quienes ya tienen vínculos laborales en España.
Si quieres saber más sobre el Arraigo Sociolaboral, visita el siguiente enlace.
Arraigo Socioformativo
Esta opción está dirigida a quienes desean formarse en España. Tendrás que estar matriculado o demostrar tu compromiso con una formación específica, como cursos promovidos por los Servicios Públicos de Empleo.
Si quieres saber más sobre el Arraigo Socioformativo, visita el siguiente enlace.
Arraigo Familiar
Puedes acogerte a este arraigo si tienes hijos menores a tu cargo o familiares dependientes que sean ciudadanos de la Unión Europea. Este tipo de arraigo no requiere un periodo previo de permanencia irregular.
Si quieres saber más sobre el Arraigo Familiar, visita el siguiente enlace.
En Hernández Castillo Abogados, estamos comprometidos a ayudarte a aprovechar esta oportunidad única para regularizar tu situación en España de la mejor manera posible. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!