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Nuevo Arraigo Socioformativo para el permiso de residencia

Arraigo Socioformativo

Si te encuentras en situación irregular en España, te vamos a dar una muy buena noticia, ya que recientemente el Gobierno español del presidente socialista Pedro Sánchez ha publicado una propuesta de reforma para la futura aprobación de un nuevo Reglamento de Extranjería. Todo ello, pese a la polémica actual acerca de la inmigración en España promovida por parte de los sectores políticamente más conservadores.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados ya estamos analizando con meses de antelación a su entrada en vigor las claves de esta reforma del Reglamento de Extranjería. Por eso, te iremos contando y explicando detalladamente las últimas novedades. Entre ellas, el nuevo permiso de residencia en España por Arraigo Socioformativo.

Y si te quedas con alguna duda, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp, e incluso acudiendo en persona (preferentemente, y por favor, con cita previa) en nuestro despacho situado en pleno centro de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que… ¡Te atenderemos encantados!

¿Qué es el Arraigo Socioformativo?

Como habrás visto u oído en los medios de comunicación y ya te adelantábamos en nuestro artículo sobre el Arraigo de Segunda Oportunidad (que puedes ver en el siguiente enlace), la reforma del Reglamento de Extranjería incluye nuevas formas de Arraigo en España y facilita la regularización de migrantes, especialmente de los que hayan sido objeto de explotación laboral o víctimas de violencia de género.

nuevo Reglamento de Extranjería

Asimismo, también destaca el nuevo Reglamento de Extranjería porque simplifica los trámites para las empresas puedan contratar a personas extranjeras y proporciona seguridad jurídica tanto a las personas migrantes como a sus familias.

De modo que el Arraigo Socioformativo es una especie de versión mejorada 2.0 del actual Arraigo para la Formación al que viene a sustituir a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería.

Si no puedes esperar y quieres saber más sobre el actual permiso de residencia por Arraigo para la Formación, visita el siguiente enlace.

¿Cuáles son los requisitos para residir en España con este nuevo Arraigo Socioformativo?

Como requisitos generales para todas las autorizaciones de residencia temporal por la circunstancia excepcional de Arraigo en España, se establece en el nuevo Reglamento de Extranjería que la persona extranjera debe cumplir de forma acumulativa con todos los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud.
  • Haber permanecido de forma continuada e ininterrumpida en el territorio nacional durante los 2 años anteriores, al menos, a la presentación de dicha solicitud.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, debiendo carecer de antecedentes penales en España y en los demás países donde haya residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Además de los anteriores, como requisitos específicos para solicitar el permiso de residencia en España por Arraigo Socioformativo, se exige estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e).5º. Es decir:

permiso de residencia en España por Arraigo Socioformativo

Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por Arraigo Socioformativo las personas extranjeras que se comprometan a realizar alguna de esas formaciones. En tal caso, la matriculación deberá realizarse y acreditarse ante la Oficina de Extranjería en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. Y la falta de acreditación en plazo de dicho extremo será causa de extinción del permiso de residencia concedido.

Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de permiso de residencia por Arraigo Socioformativo deberá presentarse 2 meses antes del inicio del plazo para formalizar la matrícula, y se deberá remitir a la Oficina de Extranjería una prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde su formalización.

Junto a los anteriores requisitos, se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos para el Arraigo Social, lo cual no estaba previsto para el permiso de residencia por Arraigo para la Formación y puede demorar la concesión del mismo.

El informe será emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento en que la persona extranjera tenga su domicilio habitual en el plazo de 30 días desde su solicitud (aunque en la práctica puede tardar hasta 8 meses), y hará constar, entre otros elementos:

  1. Los lugares y el tiempo de permanencia en España.
  2. Los vínculos con familiares extranjeros residentes en España.
  3. Los esfuerzos de integración realizados a través del seguimiento y realización de programas de inserción sociolaboral o sociocultural y de ayuda a la comunidad en la que se esté domiciliado.

Y en caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días desde su solicitud, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse esta integración social en España por cualquier medio de prueba.

Si quieres saber más, te dejamos una maravillosa Guía Completa sobre el Arraigo Social en el siguiente enlace.

¿Qué duración tiene el permiso de residencia por Arraigo Socioformativo?

Las autorizaciones de residencia concedidas con base al Arraigo Socioformativo tendrán una vigencia de 1 año, el cual se podrá prorrogar por 1 año más.

reforma del Reglamento de Extranjería

Sin embargo, la concesión de la prórroga del permiso de residencia por Arraigo Socioformativo quedará condicionada al informe del centro educativo en el que se realice la formación que certifique su debido aprovechamiento. Y en el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año de vigencia del permiso de residencia, la prórroga se quedará condicionada a la prueba del título obtenido y a la existencia de una relación laboral o, de no tenerla, a la prueba de encontrase en situación de búsqueda activa de empleo atendiendo a la normativa al respecto.

Además, se especifica que las personas extranjeras deberás solicitar la prórroga durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. Y en este caso, la presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento cuando la solicitud de prórroga se presente dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

¿Se puede trabajar con el permiso de residencia por Arraigo Socioformativo?

Uno de los grandes avances del nuevo Reglamento de Extranjería en este punto, y a diferencia de lo que ocurre con el Arraigo para la Formación, es que sí se permite trabajar a las personas extranjeras mientras disfrutan del permiso de residencia otorgado por Arraigo Socioformativo.

Así, la propuesta de reforma del Reglamento de Extranjería dice que: “La autorización de residencia en España que se conceda por Arraigo Socioformativo habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 20 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud.”

Arraigo Socioformativo

De ello, podemos suponer en sentido negativo que no se permitirá el trabajo por cuenta propia como autónomo. Y como todavía es una propuesta en tramitación, el texto propuesto puede experimentar modificaciones, por lo que las horas que se permitirá trabajar por cuenta ajena a las personas extranjeras pueden verse finalmente reducidas o ampliadas.

¿Cuándo se podrá solicitar este nuevo Arraigo Socioformativo?

Como ya habrás podido deducir de lo expuesto anteriormente, el nuevo Reglamento de Extranjería todavía no es una realidad, sino que se encuentra en tramitación para su futura aprobación definitiva, aunque esperemos que ésta se realice próximamente.

Lo que sí que podemos contarte es que se ha abierto un periodo de audiencia pública con el objeto de dar audiencia a los afectados y de obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacer otras personas o entidades, el cual finalizará el 10 de septiembre.

Si quieres ser de los/as primeros/as en leer el texto completo del Borrador o Propuesta del nuevo Reglamento de Extranjería, visita el siguiente enlace.

Y si quieres manifestar tu opinión, puedes participar en el trámite de audiencia pública para la elaboración del nuevo Reglamento de Extranjería, como posibilidad que se ofrece en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la cual te remitimos haciendo click en el siguiente enlace.

Posteriormente, el Borrador o Propuesta de reforma del Reglamento de Extranjería será revisado en vista de las alegaciones formuladas y, tras su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, dice la Disposición Final Tercera que: “El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.” Todo ello, salvo que sea suprimida o modificada finalmente dicha Disposición Final Tercera.

Estando así las cosas, no podemos decirte con toda certeza a partir de qué fecha podrás solicitar el nuevo Arraigo Socioformativo, pero seguramente que no sea hasta bien entrado el año 2025.

Por último, recordarte que, si te encuentras en situación irregular en el país, el Gobierno español prevé hacer una nueva Regularización Masiva Extraordinaria de Inmigrantes en España, como puedes ver en el siguiente enlace.

Y si deseas regularizar ya tu situación en el país obteniendo un permiso de residencia a través del Arraigo en España, como el Arraigo Socioformativo todavía no puede solicitarse, tienes toda la información sobre los actuales Tipos de Arraigo en España entrando en el siguiente enlace.

Arraigo Socioformativo

Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia o de concesión de la nacionalidad española, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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